Un contribuyente había presentado varias reclamaciones al Ayuntamiento solicitando la devolución de tasas por basura y tratamiento de residuos cobradas por locales y viviendas sin actividad, vacíos y sin suministros. Pese a ello, no había recibido respuesta.
El Procurador del Común solicitó información al Ayuntamiento, pero tampoco obtuvo contestación. Por este motivo se recordó a la Entidad local que esta estaba obligada a auxiliarle en sus investigaciones, así como a responder expresamente, y en plazo, a las reclamaciones que le habían sido dirigidas por el ciudadano.
Se concluyó indicando a la Administración que, aunque la ley permite cobrar la tasa por la mera disponibilidad del servicio, se valorara la conveniencia de modificar la Ordenanza fiscal reguladora la tasa de recogida de basuras y tratamiento de residuos y, en su caso, aprobar un Reglamento regulador del servicio, en los que se contemplaran como supuestos de no sujeción aquellos casos de viviendas inhabitables, de establecimientos en los que no sea posible el ejercicio de ninguna actividad (carentes de suministros necesarios), las edificaciones ruinosas, y todos aquellos supuestos en los que no se den condiciones para su utilización real y efectiva.
En la queja planteada se aborda la negativa del Ayuntamiento de Soria a permitir la instalación de un contador único de agua potable para el servicio a un edificio dedicado al alquiler temporal de apartamentos y ello pese a tratarse de un inmueble sin división horizontal ni pluralidad de propietarios. La empresa argumentó que, conforme al Reglamento del Servicio, deben instalarse contadores individuales al existir varias unidades habitacionales. El reclamante alegó que la configuración jurídica del inmueble no se corresponde con su uso real, asimilable al de un alojamiento colectivo, y que la imposición de 14 contadores provoca un sobrecoste económico y ambiental desproporcionado. Esta Defensoría ha constatado que la actuación municipal se ajusta formalmente al marco normativo vigente, pero considera que en este caso concurren circunstancias singulares que justifican una reevaluación del modelo aplicado. La existencia de un único titular, la explotación unitaria del edificio y el desfase entre consumo real y volumen facturado aconsejan contemplar un suministro mediante contador único, como ocurre con hoteles u otros alojamientos colectivos. Por ello, se ha recomendado Ayuntamiento de Soria que valore la posibilidad de adaptar su normativa para autorizar, en casos debidamente justificados, un suministro unificado que garantice la equidad tarifaria y promueva un uso más eficiente del recurso hídrico, sin detrimento de la sostenibilidad financiera del servicio público.
En la queja planteada se denunció la inacción de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos ante una situación de no aptitud del agua de consumo humano, declarada oficialmente por presencia elevada de nitrato, según los datos publicados en SINAC. Según el reclamante, no se advirtió de forma inmediata a la población ni se facilitó suministro alternativo, incumpliéndose las obligaciones legales de información y protección de la salud pública. Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento no respondió a ninguno de los requerimientos de información formulados por esta Defensoría, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras. En la resolución, se recordó al Ayuntamiento que es responsable de garantizar que el agua distribuida en su término municipal sea apta para el consumo y de comunicar a los vecinos cualquier incidencia en un plazo máximo de 72 horas, adoptando medidas preventivas y correctoras, incluyendo la habilitación de suministros alternativos cuando proceda. Se constató que, aunque se emitió un bando, este no incluía información clara sobre la incidencia, y no constaba la adopción de medidas complementarias ni la comunicación del restablecimiento de la potabilidad del agua. Se instó a la Corporación municipal a adoptar de forma urgente las medidas necesarias para restablecer la calidad del agua, garantizar la transparencia informativa y cumplir en lo sucesivo con su deber legal de colaboración con el Procurador del Común.
El Procurador del Común se ha dirigido a la Diputación Provincial de Burgos para que indicar que, carácter general, debe facilitarse el servicio de Bibliobús a aquellos centros educativos del ámbito rural que lo demanden, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado que reside en los municipios que no cuenten con Biblioteca municipal y, en todo caso, considerando la demanda que en cada momento pueda existir por parte de los responsables de dichos centros educativos. La puesta a disposición del servicio debe ser flexible y revisable de forma periódica o cuando así sea requerido por los centros educativos, de modo que exista un uso racional de los recursos disponibles.
En el caso concreto de un Instituto de una localidad de Burgos, el Procurador del Común indicó a la Diputación Provincial de Burgos que debe ponerse en contacto con los responsables del centro educativo con el fin de restablecer la parada del Bibliobús en el mismo, con la frecuencia que sea requerida para facilitar al alumnado el acceso al material disponible según sus necesidades.
Un ciudadano había presentado una queja porque varios vehículos mal estacionados en una calle obstaculizaban la visibilidad de una señal de stop y dificultaban el tráfico. Aunque el Ayuntamiento había aceptado inicialmente nuestra recomendación, derivada de una queja anterior, de hacer un estudio técnico y regular el estacionamiento, reconoció después que todavía no había solicitado dicho estudio, alegando retrasos por obras públicas en la zona. Recordamos al Ayuntamiento que había asumido un compromiso y que debía actuar conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Consideramos que los motivos dados no justificaban su inacción, ya que la elaboración del estudio no dependía de la finalización de las obras. Por ello, propusimos que el Ayuntamiento, con la mayor rapidez posible, impulsara el estudio técnico y, en su caso, aprobara una ordenanza de tráfico para mejorar la seguridad vial en la zona denunciada, con el fin de asegurar una adecuada regulación del estacionamiento y salvaguarda de la seguridad vial de todas las personas y vehículos que hacen uso de dicha vía.
En la queja planteada, se aborda la situación planteada en una localidad de la provincia de Burgos por la ocupación permanente de un tramo de la vía pública mediante el depósito de enseres de titularidad privada. El reclamante ponía de manifiesto que dicha ocupación interfería en la limpieza y el tránsito vecinal, generando además problemas de salubridad. Pese a haber sido informado el Ayuntamiento, no se habrían adoptado medidas para restituir el uso público del espacio afectado. El Ayuntamiento, en su informe, manifestaba que los objetos no se situaban sobre la vía pública sino en un terreno de propiedad privada, añadiendo que, por las limitaciones del municipio, no se dispone de personal para emitir informes técnicos. A juicio de esta Defensoría, incluso aceptando que se trate de una finca privada, el uso abierto y continuado del espacio por la colectividad y su colindancia con viviendas habitadas activan la competencia municipal para intervenir en garantía de la salubridad, seguridad y ornato, conforme a los artículos 8.1 b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 19.1 del Decreto 22/2004, que desarrollan el régimen de órdenes de ejecución. Asimismo, si se confirmara que parte de los objetos se encuentran en suelo público, su depósito sin autorización vulneraría el uso común general del dominio público, facultando al Ayuntamiento para ordenar su retirada y ejecutar subsidiariamente la actuación. Por todo ello, la resolución formulada insta al Ayuntamiento a inspeccionar el espacio afectado, adoptar medidas correctoras, requerir la retirada de los objetos depositados y, en su caso, incoar órdenes de ejecución para restablecer las condiciones de salubridad y seguridad en beneficio del interés general.