Se denunciaron ante esta Procuraduría las molestias que generaban las actuaciones musicales que se celebraban en la Plaza de España de la localidad salmantina de Vitigudino con ocasión de los festejos populares. Tras recibir el informe remitido por el Ayuntamiento, se comprobó que la Entidad local organizadora no quería cambiar la ubicación de dichos festejos, al estimar que éste era el lugar más adecuado. Si bien no corresponde a esta Procuraduría decidir sobre el lugar donde ubicarse las actividades festivas que se programen en ese municipio, se formuló una Resolución a dicha Corporación para que, en la decisión que adopte para las fiestas de este año, motive adecuadamente su propuesta para evitar una posible arbitrariedad, debiendo determinar también las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que pueden utilizarse en las actuaciones musicales que se programen. Por último, se instó a la Administración municipal tanto a evitar que los establecimientos hosteleros instalen altavoces en el exterior durante las fiestas al ser una actividad prohibida en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, como a que se respetase el límite horario máximo fijado en la Orden IYJ 689/2010, ya que su incumplimiento supondría la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 37.8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
En esta actuación de oficio se analizó la situación del abastecimiento de agua potable de la localidad de Santa Cecilia del Alcor de la provincia de Palencia, tras detectarse un episodio de contaminación por nitrato en diciembre de 2024, con una concentración de 72 mg/l, superando el límite máximo permitido. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no respondió, razón por la que se ha declarado su falta de colaboración e incluido en el Registro correspondiente. La consulta a SINAC evidenció graves carencias en la actualización de los datos analíticos y la inexistencia de tratamientos eficaces para la eliminación de ese elemento químico. En la resolución formulado recordamos que el abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad y continuidad es una obligación municipal conforme establecen los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que deben adoptarse medidas para restablecer la potabilidad, ya sea mediante captaciones alternativas o sistemas de tratamiento adecuados. Se recomienda además mejorar la comunicación con la población ante cualquier incidencia sanitaria, actualizar periódicamente los datos en SINAC y controlar los puntos de abastecimiento informal, en especial las fuentes naturales, conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León.
En esta actuación de oficio se analizó la situación del abastecimiento de agua potable en el municipio de Villamuera de la Cueza, en la provincia de Palencia, tras detectarse en enero de 2024 un episodio de contaminación por nitrato sin que constara la existencia de sistemas de tratamiento orientados a su eliminación. La información registrada en SINAC revela una falta de actualización de los datos analíticos, pues el último análisis completo data de agosto de 2023. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no respondió, por lo que se acordó declarar su falta de colaboración e incluirlo en el Registro correspondiente. La resolución recuerda que la calidad del agua de consumo es una responsabilidad municipal conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que deben adoptarse medidas para recuperar la potabilidad, ya sea mediante captaciones alternativas o mediante tecnologías de tratamiento adecuadas. Se recomienda también informar adecuadamente a la población ante cualquier incidencia sanitaria, actualizar los datos en la plataforma SINAC conforme a la normativa vigente, y controlar las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal, conforme a lo dispuesto en el Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León. Asimismo, se recuerda al Ayuntamiento de Villamuera de la Cueza su obligación legal de colaborar con el Procurador del Común en el curso de sus investigaciones, tal como establece la Ley 2/1994, de 9 de marzo.
En la queja planteada, se analiza la situación del abastecimiento de agua potable en la localidad de Villanueva del Rebollar, en la provincia de Palencia, que pese a disponer de un sistema de tratamiento mediante intercambio iónico, ha registrado en diciembre de 2024 un valor de 64 mg/l de nitrato en el agua de consumo, superando el límite legal establecido por el Real Decreto 3/2023. A lo largo de los últimos años se han sucedido varios episodios de falta de aptitud sanitaria del suministro por este mismo motivo. Ante esta situación, y pese a las reiteradas solicitudes de información por parte del Procurador del Común, el Ayuntamiento no ha facilitado dato alguno, incurriendo así en un incumplimiento de los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. La resolución emitida recuerda que la prestación del servicio de abastecimiento de agua es una competencia municipal irrenunciable conforme a los artículos 25 y 26 de la LBRL, e insta al Ayuntamiento a valorar soluciones técnicas más eficaces o la búsqueda de captaciones alternativas, a fin de evitar nuevos episodios de contaminación. También se recuerda la obligación de controlar y señalizar las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, así como de colaborar activamente con esta Institución en el marco de sus funciones de supervisión.
Durante los años 2018 y 2019, varios vecinos pidieron al Ayuntamiento de La Adrada que mejorara la seguridad vial en un tramo de una vía pública muy transitado, solicitando la reducción del límite de velocidad a 50 km/h y la creación de pasos de peatones. Sin embargo, la única medida adoptada había sido poner señales de 70 km/h, algo considerado insuficiente.
El Ayuntamiento no respondió a las reiteradas peticiones de información del Procurador del Común sobre este tema. Por ello, se le incluyó en el registro de entidades no colaboradoras. Se concluyó que el Ayuntamiento debía haber respondido y tomado decisiones basadas en informes técnicos, priorizando la seguridad ciudadana. También se le recordó su obligación de colaborar con esta institución.
En este caso abordamos conjuntamente dos quejas relativas al funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de agua en un pequeño municipio de la provincia de Burgos. La primera denuncia la existencia de abonados que no disponen de contador individual, lo que genera una situación de desigualdad y dificulta una gestión eficiente del recurso. La segunda señala la prolongada contaminación del agua de consumo por nitratos, que impide el uso del suministro municipal para beber o cocinar, sin que se haya establecido un suministro alternativo para la población ni proporcionado información clara sobre las medidas adoptadas. A la vista de los informes remitidos por el Ayuntamiento, se reconoce que aún existen acometidas sin contador de lectura, lo que supone una vulneración del principio de equidad y una deficiencia en la gestión pública del servicio. Asimismo, se confirma que el agua de consumo no es apta desde hace más de un año, si bien se está tramitando la incorporación a una mancomunidad como solución estructural al problema. No obstante, esta medida aún no se ha hecho efectiva, y se desconoce su viabilidad y el calendario previsto. La resolución formulada recuerda la obligación de garantizar la calidad y continuidad del suministro, conforme a los parámetros establecidos por el Real Decreto 3/2023, así como el deber de informar a la ciudadanía sobre la situación del agua y las actuaciones emprendidas para la recuperación de la normalidad en los suministros. Además, se incide en la conveniencia de valorar la aplicación de medidas compensatorias en la tarifa del agua, dado que el suministro no reúne actualmente las condiciones mínimas para su consumo. En definitiva, se recomienda al Ayuntamiento, entre otras actuaciones, exigir la instalación de contadores individuales en todas las acometidas, adoptar con urgencia las medidas necesarias para restablecer un suministro de calidad, garantizar el acceso a la información por parte de los vecinos, y considerar la implantación de un sistema tarifario compensatorio mientras persista la situación de contaminación.