Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Vitigudino
Provincia: Salamanca
Fecha de inclusión: 20/10/2025
Expediente: 1036/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Medio ambiente
Asunto: Ruidos durante la celebración de fiestas populares
Solicitudes de respuesta: 04/06/2025, 14/08/2025
Apercibimientos: 18/09/2025▼ Ver Resumen

Se denunciaron ante esta Procuraduría las molestias que generaban las actuaciones musicales que se celebraban en la Plaza de España de la localidad salmantina de Vitigudino con ocasión de los festejos populares. Tras recibir el informe remitido por el Ayuntamiento, se comprobó que la Entidad local organizadora no quería cambiar la ubicación de dichos festejos, al estimar que éste era el lugar más adecuado. Si bien no corresponde a esta Procuraduría decidir sobre el lugar donde ubicarse las actividades festivas que se programen en ese municipio, se formuló una Resolución a dicha Corporación para que, en la decisión que adopte para las fiestas de este año, motive adecuadamente su propuesta para evitar una posible arbitrariedad, debiendo determinar también las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que pueden utilizarse en las actuaciones musicales que se programen. Por último, se instó a la Administración municipal tanto a evitar que los establecimientos hosteleros instalen altavoces en el exterior durante las fiestas al ser una actividad prohibida en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, como a que se respetase el límite horario máximo fijado en la Orden IYJ 689/2010, ya que su incumplimiento supondría la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 37.8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

Ayuntamiento de Santa Cecilia del Alcor
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 17/10/2025
Expediente: 219/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable / Contaminación por nitrato / Afectación al suministro / Medidas
Solicitudes de respuesta: 02/06/2025, 11/08/2025
Apercibimientos: 11/09/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio se analizó la situación del abastecimiento de agua potable de la localidad de Santa Cecilia del Alcor de la provincia de Palencia, tras detectarse un episodio de contaminación por nitrato en diciembre de 2024, con una concentración de 72 mg/l, superando el límite máximo permitido. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no respondió, razón por la que se ha declarado su falta de colaboración e incluido en el Registro correspondiente. La consulta a SINAC evidenció graves carencias en la actualización de los datos analíticos y la inexistencia de tratamientos eficaces para la eliminación de ese elemento químico. En la resolución formulado recordamos que el abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad y continuidad es una obligación municipal conforme establecen los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que deben adoptarse medidas para restablecer la potabilidad, ya sea mediante captaciones alternativas o sistemas de tratamiento adecuados. Se recomienda además mejorar la comunicación con la población ante cualquier incidencia sanitaria, actualizar periódicamente los datos en SINAC y controlar los puntos de abastecimiento informal, en especial las fuentes naturales, conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León.

Ayuntamiento de Villamuera de la Cueza
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 17/10/2025
Expediente: 220/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable / Contaminación por nitrato / Afectación al suministro / Medidas
Solicitudes de respuesta: 04/06/2025, 11/08/2025
Apercibimientos: 11/09/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio se analizó la situación del abastecimiento de agua potable en el municipio de Villamuera de la Cueza, en la provincia de Palencia, tras detectarse en enero de 2024 un episodio de contaminación por nitrato sin que constara la existencia de sistemas de tratamiento orientados a su eliminación. La información registrada en SINAC revela una falta de actualización de los datos analíticos, pues el último análisis completo data de agosto de 2023. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no respondió, por lo que se acordó declarar su falta de colaboración e incluirlo en el Registro correspondiente. La resolución recuerda que la calidad del agua de consumo es una responsabilidad municipal conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que deben adoptarse medidas para recuperar la potabilidad, ya sea mediante captaciones alternativas o mediante tecnologías de tratamiento adecuadas. Se recomienda también informar adecuadamente a la población ante cualquier incidencia sanitaria, actualizar los datos en la plataforma SINAC conforme a la normativa vigente, y controlar las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal, conforme a lo dispuesto en el Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León. Asimismo, se recuerda al Ayuntamiento de Villamuera de la Cueza su obligación legal de colaborar con el Procurador del Común en el curso de sus investigaciones, tal como establece la Ley 2/1994, de 9 de marzo.

Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 17/10/2025
Expediente: 221/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable / Contaminación por nitrato / Afectación al suministro / Medidas
Solicitudes de respuesta: 04/06/2025, 11/08/2025
Apercibimientos: 11/09/2025▼ Ver Resumen

En la queja planteada, se analiza la situación del abastecimiento de agua potable en la localidad de Villanueva del Rebollar, en la provincia de Palencia, que pese a disponer de un sistema de tratamiento mediante intercambio iónico, ha registrado en diciembre de 2024 un valor de 64 mg/l de nitrato en el agua de consumo, superando el límite legal establecido por el Real Decreto 3/2023. A lo largo de los últimos años se han sucedido varios episodios de falta de aptitud sanitaria del suministro por este mismo motivo. Ante esta situación, y pese a las reiteradas solicitudes de información por parte del Procurador del Común, el Ayuntamiento no ha facilitado dato alguno, incurriendo así en un incumplimiento de los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. La resolución emitida recuerda que la prestación del servicio de abastecimiento de agua es una competencia municipal irrenunciable conforme a los artículos 25 y 26 de la LBRL, e insta al Ayuntamiento a valorar soluciones técnicas más eficaces o la búsqueda de captaciones alternativas, a fin de evitar nuevos episodios de contaminación. También se recuerda la obligación de controlar y señalizar las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, así como de colaborar activamente con esta Institución en el marco de sus funciones de supervisión.

Ayuntamiento de La Adrada
Provincia: Ávila
Fecha de inclusión: 17/10/2025
Expediente: 1869/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Tráfico y seguridad vial
Asunto: Solicitud de medidas de reducción de velocidad y aumento de la seguridad vial en travesía urbana
Solicitudes de respuesta: 24/04/2025, 04/07/2025
Apercibimientos: 31/07/2025▼ Ver Resumen

Durante los años 2018 y 2019, varios vecinos pidieron al Ayuntamiento de La Adrada que mejorara la seguridad vial en un tramo de una vía pública muy transitado, solicitando la reducción del límite de velocidad a 50 km/h y la creación de pasos de peatones. Sin embargo, la única medida adoptada había sido poner señales de 70 km/h, algo considerado insuficiente.

El Ayuntamiento no respondió a las reiteradas peticiones de información del Procurador del Común sobre este tema. Por ello, se le incluyó en el registro de entidades no colaboradoras. Se concluyó que el Ayuntamiento debía haber respondido y tomado decisiones basadas en informes técnicos, priorizando la seguridad ciudadana. También se le recordó su obligación de colaborar con esta institución.

Ayuntamiento de Vileña
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 17/10/2025
Expediente: 2188/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Control efectivo de los consumos y Contaminación por nitrato
Solicitudes de respuesta: 04/04/2025, 15/07/2025
Apercibimientos: 15/09/2025▼ Ver Resumen

En este caso abordamos conjuntamente dos quejas relativas al funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de agua en un pequeño municipio de la provincia de Burgos. La primera denuncia la existencia de abonados que no disponen de contador individual, lo que genera una situación de desigualdad y dificulta una gestión eficiente del recurso. La segunda señala la prolongada contaminación del agua de consumo por nitratos, que impide el uso del suministro municipal para beber o cocinar, sin que se haya establecido un suministro alternativo para la población ni proporcionado información clara sobre las medidas adoptadas. A la vista de los informes remitidos por el Ayuntamiento, se reconoce que aún existen acometidas sin contador de lectura, lo que supone una vulneración del principio de equidad y una deficiencia en la gestión pública del servicio. Asimismo, se confirma que el agua de consumo no es apta desde hace más de un año, si bien se está tramitando la incorporación a una mancomunidad como solución estructural al problema. No obstante, esta medida aún no se ha hecho efectiva, y se desconoce su viabilidad y el calendario previsto. La resolución formulada recuerda la obligación de garantizar la calidad y continuidad del suministro, conforme a los parámetros establecidos por el Real Decreto 3/2023, así como el deber de informar a la ciudadanía sobre la situación del agua y las actuaciones emprendidas para la recuperación de la normalidad en los suministros. Además, se incide en la conveniencia de valorar la aplicación de medidas compensatorias en la tarifa del agua, dado que el suministro no reúne actualmente las condiciones mínimas para su consumo. En definitiva, se recomienda al Ayuntamiento, entre otras actuaciones, exigir la instalación de contadores individuales en todas las acometidas, adoptar con urgencia las medidas necesarias para restablecer un suministro de calidad, garantizar el acceso a la información por parte de los vecinos, y considerar la implantación de un sistema tarifario compensatorio mientras persista la situación de contaminación.

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Carga desproporcionada

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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