El deficiente estado de conservación de diversos inmuebles emplazados en una pequeña localidad de la provincia de Zamora, motivó la presentación de una queja ante esta Defensoría, manifestando el reclamante que la situación de ruina era conocida por el Ayuntamiento, al cual se habían dirigido diversos escritos de denuncia, desde el año 2008 hasta enero de 2025; sin que se hubiera realizado alguna actuación en orden a solucionar la problemática expuesta.
Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones planteadas; sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se acordó incluir al Ayuntamiento concernido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. Sin perjuicio de lo anterior y a la vista de la información de la que disponíamos, estimamos oportuno formular una serie de consideraciones relativas al deber de conservación contemplado en la normativa urbanística que obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a conservar y mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, habitabilidad y ornato público; y a que la legislación urbanística atribuye a los Ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento de este deber legal de conservación, velando por la seguridad de las personas y cosas.
Por ello, recomendamos al Ayuntamiento agilizar la incoación de los correspondientes expedientes de declaración de ruina, posiblemente ruina inminente, con las consecuencias inherentes a ella, teniendo en cuenta la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conservan en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicta órdenes de ejecución o no incoa y resuelve el expediente de declaración de ruina, cuando concurren los supuestos previstos para ello en la normativa vigente, siempre que de ello se deriven daños a terceros.
En este expediente se analiza la situación planteada en un municipio situado en la provincia de Valladolid ante el inicio de un expediente de investigación en relación con una finca privada. La información obrante en el expediente venia a acreditar que el expediente se había iniciado, pero no constaba que se hubiera seguido su tramitación completa conforme establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En la resolución formulada se recuerda que este procedimiento solo puede incoarse cuando exista incertidumbre real sobre la titularidad del bien y debe desarrollarse íntegramente, con periodo de prueba, audiencia a los interesados, informes técnicos y resolución motivada del Pleno. Su finalidad es aclarar la situación jurídica de bienes cuya titularidad es dudosa y, en su caso, incorporar la finca al Inventario municipal, paso necesario para una eventual inscripción registral. Dado que no se ha acreditado que el expediente se esté tramitando conforme a la normativa ni que haya concluido, la resolución considera imprescindible que el Ayuntamiento impulse su completa tramitación, pues ello protege tanto el interés general como los derechos de los posibles titulares y permite regularizar la situación jurídica del inmueble. Se recomienda finalizar formalmente el expediente y, si fuera necesario, contar con el apoyo técnico de la Diputación Provincial.
Recibimos una queja relacionada con la convocatoria de un Pleno extraordinario en un pequeño Ayuntamiento de la provincia de Zamora a petición del portavoz de un grupo político. La persona reclamante señalaba que el Alcalde lo había convocado meses después de recibir la solicitud, sin haber estado a disposición de los concejales la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.
El Ayuntamiento no remitió ninguna información, sin embargo se estimó oportuno realizar algunas consideraciones con relación al plazo dentro del cual el Pleno debe celebrarse, esto es, quince días hábiles siguientes a la solicitud, y a la obligación de poner a disposición de los concejales la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.
Una persona expuso que un Ayuntamiento de la provincia de Zamora no había seguido el procedimiento legal establecido para aprobar el presupuesto general de un ejercicio, habiendo publicado el resumen en el boletín oficial antes de haberlo aprobado.
Aunque no recibimos ninguna información del Ayuntamiento, concluimos que no se habían alterado los trámites esenciales para aprobarlo, sin embargo, apreciamos una demora que afectó a su entrada en vigor.
La resolución recordó a la Corporación el deber de respetar las fechas establecidas en la normativa reguladora de las haciendas locales, con el fin de que el presupuesto general pueda aprobarse antes del comienzo del ejercicio en el que deba aplicarse.
Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.
La existencia de aseos o baños públicos adaptados a todas las personas, con independencia de su diversidad funcional, en parques, jardines, zonas recreativas y lugares estratégicos de interés social y turístico, es hoy una constante demanda proclamada por muchos sectores de nuestra sociedad en respuesta a los actuales criterios de accesibilidad universal.
En este contexto se desarrolló esta Actuación de oficio, con el objetivo de analizar la situación dotacional de aseos accesibles en los parques y jardines públicos de los municipios de más de 20.000 habitantes de esta Comunidad Autónoma.
Como resultado de su tramitación se ha podido conocer que en el caso concreto de los municipios de Burgos, Medina del Campo, Palencia, San Andrés del Rabanedo, Segovia y Soria existen aseos permanentes en diferentes zonas verdes y espacios públicos, pero sin constar que tales instalaciones higiénicas públicas cumplan las condiciones de accesibilidad necesarias para ser utilizables tanto por las personas con limitaciones físicas como orgánicas, como es el caso de las personas ostomizadas.
El diseño para todos exigido en la normativa vigente en materia de discapacidad, requiere que las administraciones municipales trabajen en la inclusión y dignificación de esta población, invirtiendo en soluciones que respeten la diversidad de necesidades y aseguren que todos puedan ejercer su derecho básico al saneamiento en condiciones de seguridad, higiene y dignidad.
Para ello se ha recomendado a los Ayuntamientos de los municipios señalados que procedan a la adaptación de los aseos públicos existentes para garantizar que su equipamiento asegure su utilización por todas las personas, incluidas tanto las afectadas por limitaciones de movilidad como las ostomizadas. Y, a su vez, que valoren la dotación en otros espacios públicos o lugares de interés social y turístico, o de tránsito, paseo o descanso de nuevas cabinas de aseo público accesibles para su uso por toda la ciudadanía.
La reclamación hacía alusión a los daños causados en la pared y en la nave de una finca colindante a otra de propiedad municipal; se adjuntaban las reclamaciones que la persona afectada había dirigido al Ayuntamiento sin respuesta municipal alguna.
El Ayuntamiento no proporcionó ninguna información a esta Defensoría, lo cual suponía un incumplimiento del deber de colaboración recogido en la Ley 2/1994 de 9 de marzo, reguladora de la institución.
La Resolución dictada por el Procurador del Común recordó al Ayuntamiento la obligación de auxiliarle en sus investigaciones y, asimismo, le instó a tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la persona afectada.