En el presente supuesto, un inmueble de titularidad municipal sito en la localidad de Béjar (Salamanca), se halla en un deficiente estado de conservación, al presentar humedades que han provocado la caída de parte del techo, las cuales, dada su cercanía la cuadro eléctrico, ponen en peligro la seguridad de los residentes de dicho inmueble. Estas deficiencias, al parecer no han sido atendidas por ese Ayuntamiento, a pesar de las denuncias presentadas al respecto, por lo que, se solicitó el auxilio de esta Procuraduría. Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna, se solicitó información al Ayuntamiento en relación con las cuestiones planteadas, sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no ha sido posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se ha acordado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la información de la que disponíamos, advertimos al Ayuntamiento concernido que la titularidad municipal de un inmueble conlleva una serie de responsabilidades, no sólo para mantenerla en condiciones de uso y habitabilidad o para que las construcciones reúnan las condiciones exigibles por la normativa urbanística, sino también las exigencias relacionadas con el deber de conservación del patrimonio municipal y de su valor. Asimismo, le recomendamos proceder, a la mayor brevedad posible, a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la habitabilidad de dicha vivienda de titularidad municipal, con objeto de que el interior de la misma cumpla con las exigencias de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidos en la legislación aplicable; debiendo en lo sucesivo, cumplir la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
En la queja planteada se denunció la ocupación parcial de una acera en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, mediante la instalación de macetas de gran tamaño, columnas de sujeción y una pérgola privada, todo ello sin autorización municipal. Según el reclamante, dicha ocupación dificultaba gravemente el tránsito peatonal y contravenía la normativa de accesibilidad, sin que el Ayuntamiento hubiera intervenido para restablecer el uso común del dominio público. Tras la intervención de esta Defensoría, el Ayuntamiento reconoció que las instalaciones descritas no contaban con autorización administrativa, no cumplían las normas urbanísticas municipales y vulneraban los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa estatal vigente. Indicó que se había emitido informe técnico municipal sobre la situación, y que se iniciaría un procedimiento administrativo concediendo audiencia al titular de la finca. En su resolución, la Institución recordó que corresponde al Ayuntamiento garantizar la conservación y uso adecuado de los bienes de dominio público, y que cualquier ocupación privativa o especial requiere autorización expresa, además de respetar las condiciones de seguridad, accesibilidad y libre tránsito. Se instó a la Corporación municipal a adoptar las medidas necesarias para impedir la utilización no autorizada del espacio público y a velar por el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad en los espacios urbanizados de su término municipal.
En la actuación de oficio iniciada por esta Defensoría en relación con la localidad de Reznos, en la provincia de Soria, se abordó la posible existencia de episodios de contaminación por nitrato en el agua destinada al consumo humano durante el año 2023 y posteriores. Según los datos consultados en el sistema SINAC, el agua fue declarada no apta en septiembre de 2024 por superar el límite legal de nitrato (53 mg/l), sin que conste la existencia de ningún sistema de tratamiento instalado. El último análisis, de octubre de 2024, arrojó un valor de 50 mg/l, justo en el límite permitido por el Real Decreto 3/2023. A pesar de las reiteradas solicitudes de información por parte de esta Institución, el Ayuntamiento no respondió a ninguno de nuestros requerimientos, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. La resolución formulada en este caso recuerda la obligación municipal de garantizar el suministro de agua en condiciones sanitarias adecuadas y sugiere valorar soluciones como nuevas captaciones o sistemas avanzados de tratamiento, aprovechando las ayudas técnicas y económicas disponibles a través de la Diputación Provincial de Soria. También se insta al control y señalización de las fuentes naturales conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León y al cumplimiento del deber legal de colaboración con el Procurador del Común en futuras actuaciones.
Se denunciaron ante esta Procuraduría las molestias causadas por el impacto acústico que causaba el tañido del reloj situado en el edificio del Ayuntamiento de una pequeña localidad abulense. Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones competentes, se constató que la Diputación de Ávila no había podido realizar la medición solicitada por la Corporación municipal, por lo que no se había podido comprobar la veracidad de lo manifestado en la denuncia formulada por el vecino reclamante. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Administración provincial para que, con el fin de evitar demoras innecesarias y en el supuesto de que persistiese la falta de medios propios, se adopten las medidas pertinentes para encargar a una entidad de evaluación acústica debidamente acreditada la realización de los estudios de medición de ruidos al tratarse de un servicio de prestación obligatoria para los municipios de menos de 20.000 habitantes.
En esta actuación de oficio se analiza la situación del abastecimiento de agua potable en el municipio de Valdefinjas, en la provincia de Zamora, tras haberse detectado valores muy elevados de nitrato durante el año 2023. Concretamente, el análisis de fecha 8 de noviembre de 2023 arrojó una concentración de 130 mg/l, muy por encima del límite de 50 mg/l establecido en el Real Decreto 3/2023. A pesar de la gravedad del episodio, el Ayuntamiento no ha atendido los requerimientos de información formulados por esta Institución, lo que constituye un incumplimiento de su deber legal de colaboración y ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. Con los datos recabados en la plataforma SINAC, se constata la ausencia de análisis completos posteriores que permitan verificar si el sistema de tratamiento implantado —presumiblemente mediante ósmosis inversa— está funcionando correctamente. La falta de actualización impide evaluar la calidad sanitaria actual del suministro y vulnera el derecho de los ciudadanos a contar con información fiable. Además, dada la magnitud del problema, la Resolución recuerda al Ayuntamiento la necesidad de adoptar medidas urgentes para asegurar la eficacia del tratamiento, actualizar los datos en SINAC y vigilar las fuentes naturales o puntos informales de abastecimiento, que podrían estar igualmente contaminados. Se le recuerda también su obligación de colaborar con el Procurador del Común en el marco de las investigaciones en curso.
En esta actuación de oficio se abordó un episodio de contaminación del agua de consumo por presencia de nitrato en el municipio de Villalube, en la provincia de Zamora, que motivó la declaración de no aptitud del suministro el 16 de julio de 2024, al detectarse una concentración de 59 mg/l, superando el valor máximo permitido conforme al Real Decreto 3/2023. A pesar de contar con un sistema de desnitrificación, el episodio registrado generó una razonable preocupación entre los vecinos y obligaba al Ayuntamiento a adoptar medidas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir nuevas incidencias. Durante la investigación, esta Defensoría requirió información al Ayuntamiento en tres ocasiones, sin obtener respuesta alguna. Esta falta de colaboración vulnera los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 del Procurador del Común y ha motivado la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones no colaboradoras, circunstancia que será reflejada en el Informe anual dirigido a las Cortes de Castilla y León. No obstante, con los datos disponibles en la plataforma SINAC se ha comprobado que, desde el episodio de 2024, no se han vuelto a registrar alteraciones del referido valor paramétrico y que el análisis más reciente arroja un valor de 39 mg/l, dentro del rango permitido. Esta evolución sugiere una normalización de la situación, aunque persiste la necesidad de controlar las fuentes naturales o puntos informales de abastecimiento existentes en el municipio. En este sentido, se recuerda que el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León impone a los Ayuntamientos la obligación de identificar, señalizar y controlar estos puntos, especialmente si no se someten a desinfección o carecen de garantías analíticas. Por todo ello, la Resolución insta al Ayuntamiento de Villalube a asegurar la calidad del suministro conforme a la normativa vigente, controlar y señalizar adecuadamente las fuentes naturales potencialmente utilizadas como alternativa al abastecimiento público, y cumplir en adelante con su deber legal de colaboración con el Procurador del Común en el marco de sus investigaciones.