En la queja planteada se denunciaba la demora injustificada en la concesión de una acometida de agua potable solicitada para una pequeña industria alimentaria en una localidad de la provincia de Segovia. A pesar de las reiteradas solicitudes presentadas por el afectado y de las múltiples peticiones de información realizadas por esta Defensoría, el Ayuntamiento no ofreció respuesta alguna, vulnerando su deber legal de colaboración. La resolución recuerda que el principio de buena administración exige que los procedimientos se impulsen con diligencia, especialmente cuando se trata de servicios públicos esenciales como el suministro de agua potable. La inacción municipal en este caso no solo generó perjuicios a la persona interesada, sino que también compromete la confianza en la gestión pública. Por ello se recomienda que se adopten medidas organizativas para asegurar la tramitación ágil y eficaz de estos expedientes, que se establezcan mecanismos de coordinación para la obtención de informes técnicos y que se cumpla con el deber de colaboración con el Procurador del Común en sus investigaciones.
En la queja planteada, se abordó la ausencia de pavimentación en el tramo final de una calle situada en una localidad de la provincia de Burgos, circunstancia que, según el reclamante, afectaba negativamente a la salubridad y habitabilidad del entorno urbano, al dificultar su limpieza y favorecer la aparición de plagas. El Ayuntamiento, al ser consultado, indicó que dicho tramo no formaría parte del dominio público, sino que sería de titularidad privada, sin aportar documentación acreditativa. Por su parte, el reclamante presentó documentación catastral y registral que sugiere la continuidad viaria del tramo cuestionado y su configuración como calle. Tras el análisis de los datos, esta Defensoría constató que la falta de una delimitación clara por parte del Ayuntamiento, hacia necesario aclarar la titularidad del terreno, dada su apariencia de uso público. En consecuencia, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a incoar un expediente de investigación para determinar formalmente la naturaleza jurídica del tramo cuestionado en este caso, a responder de manera expresa y motivada a los escritos ciudadanos, a proceder a la limpieza y pavimentación del espacio en caso de confirmarse su carácter público, y a valorar la posibilidad de solicitar apoyo financiero a la Diputación Provincial de Burgos para, en su caso, ejecutar las obras necesarias, en cumplimiento de sus deberes de cooperación y de garantía de los servicios básicos municipales.
En el presente supuesto, un inmueble de titularidad municipal sito en la localidad de Béjar (Salamanca), se halla en un deficiente estado de conservación, al presentar humedades que han provocado la caída de parte del techo, las cuales, dada su cercanía la cuadro eléctrico, ponen en peligro la seguridad de los residentes de dicho inmueble. Estas deficiencias, al parecer no han sido atendidas por ese Ayuntamiento, a pesar de las denuncias presentadas al respecto, por lo que, se solicitó el auxilio de esta Procuraduría. Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna, se solicitó información al Ayuntamiento en relación con las cuestiones planteadas, sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no ha sido posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se ha acordado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la información de la que disponíamos, advertimos al Ayuntamiento concernido que la titularidad municipal de un inmueble conlleva una serie de responsabilidades, no sólo para mantenerla en condiciones de uso y habitabilidad o para que las construcciones reúnan las condiciones exigibles por la normativa urbanística, sino también las exigencias relacionadas con el deber de conservación del patrimonio municipal y de su valor. Asimismo, le recomendamos proceder, a la mayor brevedad posible, a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la habitabilidad de dicha vivienda de titularidad municipal, con objeto de que el interior de la misma cumpla con las exigencias de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidos en la legislación aplicable; debiendo en lo sucesivo, cumplir la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
En la queja planteada se denunció la ocupación parcial de una acera en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, mediante la instalación de macetas de gran tamaño, columnas de sujeción y una pérgola privada, todo ello sin autorización municipal. Según el reclamante, dicha ocupación dificultaba gravemente el tránsito peatonal y contravenía la normativa de accesibilidad, sin que el Ayuntamiento hubiera intervenido para restablecer el uso común del dominio público. Tras la intervención de esta Defensoría, el Ayuntamiento reconoció que las instalaciones descritas no contaban con autorización administrativa, no cumplían las normas urbanísticas municipales y vulneraban los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa estatal vigente. Indicó que se había emitido informe técnico municipal sobre la situación, y que se iniciaría un procedimiento administrativo concediendo audiencia al titular de la finca. En su resolución, la Institución recordó que corresponde al Ayuntamiento garantizar la conservación y uso adecuado de los bienes de dominio público, y que cualquier ocupación privativa o especial requiere autorización expresa, además de respetar las condiciones de seguridad, accesibilidad y libre tránsito. Se instó a la Corporación municipal a adoptar las medidas necesarias para impedir la utilización no autorizada del espacio público y a velar por el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad en los espacios urbanizados de su término municipal.
En la actuación de oficio iniciada por esta Defensoría en relación con la localidad de Reznos, en la provincia de Soria, se abordó la posible existencia de episodios de contaminación por nitrato en el agua destinada al consumo humano durante el año 2023 y posteriores. Según los datos consultados en el sistema SINAC, el agua fue declarada no apta en septiembre de 2024 por superar el límite legal de nitrato (53 mg/l), sin que conste la existencia de ningún sistema de tratamiento instalado. El último análisis, de octubre de 2024, arrojó un valor de 50 mg/l, justo en el límite permitido por el Real Decreto 3/2023. A pesar de las reiteradas solicitudes de información por parte de esta Institución, el Ayuntamiento no respondió a ninguno de nuestros requerimientos, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. La resolución formulada en este caso recuerda la obligación municipal de garantizar el suministro de agua en condiciones sanitarias adecuadas y sugiere valorar soluciones como nuevas captaciones o sistemas avanzados de tratamiento, aprovechando las ayudas técnicas y económicas disponibles a través de la Diputación Provincial de Soria. También se insta al control y señalización de las fuentes naturales conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León y al cumplimiento del deber legal de colaboración con el Procurador del Común en futuras actuaciones.
Se denunciaron ante esta Procuraduría las molestias causadas por el impacto acústico que causaba el tañido del reloj situado en el edificio del Ayuntamiento de una pequeña localidad abulense. Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones competentes, se constató que la Diputación de Ávila no había podido realizar la medición solicitada por la Corporación municipal, por lo que no se había podido comprobar la veracidad de lo manifestado en la denuncia formulada por el vecino reclamante. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Administración provincial para que, con el fin de evitar demoras innecesarias y en el supuesto de que persistiese la falta de medios propios, se adopten las medidas pertinentes para encargar a una entidad de evaluación acústica debidamente acreditada la realización de los estudios de medición de ruidos al tratarse de un servicio de prestación obligatoria para los municipios de menos de 20.000 habitantes.