En la reclamación presentada, se hacía alusión al estado de conservación de los solares ubicados en las inmediaciones de la calle Fuente de la Eugenia de la localidad de San Andrés del Rabanedo lo que podría estar generando un importante riesgo en caso de incendio con graves consecuencias para para la seguridad de personas y bienes. La situación denunciada nos llevó a tramitar un expediente en el que dictamos resolución a al Ayuntamiento de esta localidad para recordarle, entre otras, su obligación de velar por el cumplimiento del deber urbanístico de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, extremando las medidas de vigilancia e inspección en base a la gravedad de la situación que estamos atravesando.
Se presentó una queja ante esta Procuraduría en la que un vecino de una localidad zamorana mostraba su disconformidad con los criterios fijados para el reparto de los lotes de leña vecinales de los montes de utilidad pública de ese municipio. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se constató que, para poder ser beneficiarios del aprovechamiento de un quiñón de leña por vivienda, se exigían los siguientes requisitos: estar empadronado con una antigüedad de un año, ser vecino de la localidad con una antigüedad de un año, tener vivienda habitual (casa abierta) y residir más de 6 meses al año, y estar dado de alta en el padrón de aprovechamientos especiales y estar al corriente de pago de las cuotas. Sin embargo, con el fin de evitar suspicacias, esta Institución recomendó a la Corporación municipal la aprobación de una ordenanza municipal que aclarase los aspectos más conflictivos, como el de la residencia habitual, debiendo recabar igualmente el informe preceptivo del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Montes de Castilla y León.
Esta actuación de oficio se inició con motivo de la preocupación por la gestión eficiente del agua de consumo humano en el actual contexto de sequías recurrentes y prolongadas. En el curso de las actuaciones realizadas se analizó la situación de los sistemas de control del consumo mediante contadores en los municipios de nuestro ámbito territorial, valorando especialmente el papel de las Diputaciones Provinciales. En el caso de la provincia de Soria, la Diputación ha aportado datos sistematizados que reflejan una carencia significativa: 128 núcleos de población carecen de contadores y 71 no aplican tasa alguna por el abastecimiento, lo que evidencia la persistencia de modelos de gestión sin control del consumo. Como respuesta, se ha iniciado el Proyecto SOAR, financiado por el PERTE del Ciclo Urbano del Agua, con el objetivo de digitalizar el servicio en 320 núcleos, mayoritariamente ubicados en zonas afectadas por el reto demográfico. La resolución valora positivamente este avance y la existencia de un diagnóstico detallado, pero advierte que la ejecución del proyecto no debe demorar otras medidas inmediatas para corregir los déficits actuales. Se recomienda completar el diagnóstico sobre la implantación de contadores, reforzar las líneas de ayuda, facilitar la formación técnica del personal local, promover sistemas compartidos de gestión y lectura, e impulsar campañas de sensibilización que integren el control del consumo en una estrategia global de sostenibilidad y equidad en el servicio público de agua.
Una ciudadana había recibido facturas del Ayuntamiento por recogida de basuras y servicios de agua para un terreno que era únicamente un solar sin construcciones, lo que consideraba un error ya que un espacio vacío no podía generar esos gastos. Presentó una reclamación solicitando que se corrigiera el error, pero el Ayuntamiento no le contestó durante meses.
Cuando el Procurador del Común investigó el caso, el Ayuntamiento defendió su posición argumentando que no se trataba de un simple solar sino de un 'corral amurado' con acometida de agua y número de calle asignado, que en el pasado había sido un establo, por lo que debía pagar los servicios de agua, alcantarillado, depuración y basuras. Además, justificó el retraso en la respuesta alegando que el expediente estaba dentro del plazo legal de seis meses para resolver.
El Procurador del Común analizó las ordenanzas municipales que regulan estas tasas y descubrió que ninguna de ellas contemplaba específicamente el cobro a solares o corrales sin edificación. Las ordenanzas solo establecían tarifas para viviendas, locales comerciales, bares, hoteles e industrias, pero no incluían esta tipología de terrenos. Por tanto, consideró que el Ayuntamiento estaba cobrando tasas sin tener base legal para hacerlo, violando el principio de legalidad tributaria que exige que cualquier impuesto esté expresamente previsto en la normativa. Recomendó anular las facturas emitidas, devolver lo ya cobrado y modificar las ordenanzas para evitar situaciones similares en el futuro.
La persona autora de la queja cuestionaba la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio, denunciando algunas incidencias formales que suponían la infracción del derecho a la participación e información de los concejales. En concreto, puso de manifiesto que durante la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda para dictaminar la modificación, se hizo saber a los presentes que se iba a introducir una disposición transitoria que no constaba en el texto. En consecuencia, el informe del Secretario no había podido evaluar la legalidad de esa disposición transitoria, ni el expediente completo había estado a disposición de los concejales antes de la sesión de la Comisión ni del Pleno que había aprobado inicialmente la ordenanza.
El Ayuntamiento no facilitó información sobre la cuestión planteada, por lo cual la Resolución recordó el deber legal de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
La falta de disponibilidad del expediente íntegro antes de las sesiones puede constituir una restricción del derecho de los concejales a emitir su voto con debido conocimiento de los asuntos sobre los que deben pronunciarse y podía determinar la nulidad del acuerdo, al menos en lo relativo a la introducción de la disposición transitoria única. Por eso, el Procurador del Común recomendó examinar la concurrencia de las infracciones formales alegadas y, previo informe del Secretario, el Pleno debería valorar el inicio de las actuaciones encaminadas a declarar la nulidad de la disposición transitoria única de dicha ordenanza.
Recibimos la reclamación de una persona que cuestionaba la orden de un Alcalde de levantar una sesión plenaria sin permitir que los concejales le formularan preguntas.
La Alcaldía nos informó que la sesión se había alargado y hubo de concluirla porque tenía que ausentarse por motivos laborales, ofreciendo a los corporativos la posibilidad de presentar las preguntas por escrito para contestarlas en el próximo Pleno.
El Procurador del Común emitió una Resolución para recordar que los ruegos y preguntas constituyen un instrumento para ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y que el derecho de los miembros de las Corporaciones a formular preguntas y a obtener una respuesta puede incardinarse en el derecho a participar en los asuntos públicos, derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Por ello, las sesiones ordinarias del Pleno deben incluir un apartado destinado a ruegos y preguntas para hacer efectivo ese derecho, el cual no puede condicionarse a otros intereses que, aun siendo legítimos, son ajenos al interés público.