Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Corrales de Duero
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 24/11/2025
Expediente: 274/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 17/06/2025, 10/09/2025
Apercibimientos: 22/10/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio, se analiza la situación del suministro de agua de consumo humano en el municipio de Corrales de Duero (Valladolid), a raíz de la detección de un valor de nitrato de 114 mg/l en el análisis de fecha 3 de octubre de 2024, pese a contar con un sistema de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico. Esta concentración, que duplicaba el límite permitido por el Real Decreto 3/2023, motivó la declaración de no aptitud del agua. Un análisis posterior, de 10 de noviembre de 2024, indicó una normalización con un valor de 42 mg/l, dentro de los márgenes legales, si bien no ha sido posible verificar las causas del episodio al no haberse recibido respuesta municipal a las reiteradas solicitudes de información. La falta de colaboración del Ayuntamiento con esta Institución, contraria a los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, será recogida en el Informe anual a las Cortes de Castilla y León y ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. La Resolución emitida incide en la necesidad de garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de tratamiento instalado, reforzar el control sobre fuentes naturales o abastecimientos informales y señalizarlas conforme a lo exigido en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, dada la gravedad del episodio registrado y el riesgo sanitario potencial. También se insta al Ayuntamiento a cumplir en adelante con su deber legal de colaboración con esta Defensoría en sus investigaciones.

Ayuntamiento de Quintana Redonda
Provincia: Soria
Fecha de inclusión: 20/11/2025
Expediente: 647/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Ejecución de obra municipal / cambio de ubicación
Solicitudes de respuesta: 11/06/2025, 25/08/2025
Apercibimientos: 24/09/2025▼ Ver Resumen

La queja abordaba algunas incidencias referidas a la obra de construcción de un edificio en un municipio de la provincia de Soria, siendo la principal el cambio del lugar de ejecución y la modificación del precio.

El Ayuntamiento reconoció que había aprobado el cambio de ubicación de la obra después de adjudicar el contrato para evitar un problema derivado de un acuerdo de permuta de terrenos. El cambio de ubicación había supuesto un aumento de las unidades de obra y del precio para compensar al contratista.

La resolución del Procurador del Común destacó que la Administración no puede aprobar un cambio de ubicación de una obra que ha sido contratada conforme a un proyecto determinado, pues ese emplazamiento constituye una condición básica del contrato. Por eso el Ayuntamiento no había actuado correctamente al ejecutar una obra que no se ajustaba al proyecto técnico que había servido de base al contrato. Por eso, recomendó a la Corporación valorar la procedencia de iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo en virtud del cual decidió cambiar el lugar de ejecución de la obra y recordar al Ayuntamiento que, antes de aprobar los expedientes de contratación de las obras, el órgano de contratación debe aprobar el replanteo del proyecto con el fin de comprobar la disponibilidad de los terrenos y todos aquellos supuestos que figuren en el proyecto y sean básicos para el contrato.

Ayuntamiento de Villatuelda
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 19/11/2025
Expediente: 1859/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Obra ilegal / Incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
Solicitudes de respuesta: 16/06/2025, 12/09/2025
Apercibimientos: 09/10/2025▼ Ver Resumen

El motivo de la presente queja hace alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras, incumpliendo posiblemente las Normas subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos. Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna, se solicitó a la entidad local concernida información en relación con las cuestiones planteadas; sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud inicial hasta en tres ocasiones, no ha sido posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se ha acordado incluir al Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Sin perjuicio de lo anterior y a la vista de la información de la que disponíamos, estimamos oportuno formular una serie de consideraciones, relativas a la competencia en materia de protección de la legalidad urbanística que ostentan los municipios, irrenunciable y de ejercicio inexcusable, incluyendo dentro la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanístico, la propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas de protección y en su caso de restauración de la legalidad urbanística, así como de incoación de expedientes sancionadores por las infracciones urbanísticas que se hubieran podido cometer.

Ayuntamiento de Los Barrios de Luna
Provincia: León
Fecha de inclusión: 19/11/2025
Expediente: 2083/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Presuntas obras ilegales
Solicitudes de respuesta: 09/07/2025, 17/09/2025
Apercibimientos: 09/10/2025▼ Ver Resumen

Según manifestaciones del autor de la presente queja, se han ejecutando obras de reconstrucción de un inmueble, presuntamente sin licencia urbanística ni proyecto de obra, ocupando zonas aledañas con materiales de construcción y causando desperfectos en zonas de dominio público del municipio, con los consiguientes perjuicios de dicha ocupación. En respuesta a nuestra solicitud de información, la entidad local concernida remitió una copia de la documentación que integra el expediente incoado respecto de la obra objeto de queja. En este supuesto concreto, aunque el Ayuntamiento, al parecer, había tenido previo conocimiento del inicio de las obras, no procedió a la paralización de las mismas hasta más de 6 meses después de la denuncia interpuesta por un particular. Por ello, en nuestra Resolución incidimos en que la intervención administrativa y la adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable, de ejercicio inexcusable, y las dilaciones indebidas en la tramitación de procedimientos de restablecimiento de la legalidad y/o sancionadores de la infracción urbanística no son irrelevantes en la medida en que, además, pueden provocar la prescripción de la infracción, incluso la caducidad, lo que puede redundar en el ilegítimo beneficio de los infractores de las normas, y ello en detrimento de la legalidad urbanística y del propio municipio y sus vecinos.

Ayuntamiento de Cihuela
Provincia: Soria
Fecha de inclusión: 19/11/2025
Expediente: 98/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Estado de ejecución del presupuesto / Derecho de concejal a la información municipal
Solicitudes de respuesta: 30/05/2025, 22/08/2025
Apercibimientos: 19/09/2025▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era la falta de entrega a un concejal de un Ayuntamiento de la provincia de Soria del estado de ejecución del presupuesto general de un ejercicio concluido, después de que lo solicitara por escrito.

El Ayuntamiento expuso que estaba trabajando en la confección de la liquidación, después el concejal tendría conocimiento de ella puesto que era miembro de la Comisión Especial de Cuentas. Esta Institución pidió al Ayuntamiento que completara la información remitida, pero no la envió, lo que condujo a formular algunas consideraciones sobre la obligación de colaborar con el Procurador del Común.

Asimismo, la Resolución recordó al Presidente de la Entidad que debía aprobar la liquidación del presupuesto y dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión, procediendo a regularizar la situación presupuestaria y contable de la entidad desde aquel ejercicio.

Debía garantizar que los concejales podían ejercitar su derecho de acceso al estado de liquidación del presupuesto desde que se aprueba y que la información sobre el estado de ejecución se publicaba en la sede electrónica.

Ayuntamiento de Arija
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 19/11/2025
Expediente: 404/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Convenio de colaboración para la gestión de bicicletas eléctricas
Solicitudes de respuesta: 23/05/2025, 07/08/2025
Apercibimientos: 19/09/2025▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era la validez de un convenio de colaboración suscrito con un empresario para la gestión de las bicicletas eléctricas propiedad del Ayuntamiento.

Analizada la información remitida por el Ayuntamiento, llegamos a la conclusión de que las cláusulas del convenio en realidad constituían un contrato, aunque expresamente se rechazara esa calificación.

La Resolución del Procurador del Común advirtió que no cabe instrumentar la gestión de un servicio público a través de un convenio de colaboración con un empresario privado. Por eso, recomendó a la Corporación que revisara de oficio el convenio y tuviera en cuenta, en lo sucesivo, que no cabe articular a través de un convenio las prestaciones propias de un contrato de concesión de servicios, regulado en las normas de contratación del sector público.

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Carga desproporcionada

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Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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