Recibimos la reclamación de una persona que cuestionaba la orden de un Alcalde de levantar una sesión plenaria sin permitir que los concejales le formularan preguntas.
La Alcaldía nos informó que la sesión se había alargado y hubo de concluirla porque tenía que ausentarse por motivos laborales, ofreciendo a los corporativos la posibilidad de presentar las preguntas por escrito para contestarlas en el próximo Pleno.
El Procurador del Común emitió una Resolución para recordar que los ruegos y preguntas constituyen un instrumento para ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y que el derecho de los miembros de las Corporaciones a formular preguntas y a obtener una respuesta puede incardinarse en el derecho a participar en los asuntos públicos, derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Por ello, las sesiones ordinarias del Pleno deben incluir un apartado destinado a ruegos y preguntas para hacer efectivo ese derecho, el cual no puede condicionarse a otros intereses que, aun siendo legítimos, son ajenos al interés público.
El motivo de la presente queja hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en una parcela de una urbanización, sita en el término municipal de Boecillo (Valladolid). En respuesta a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento nos confirmó que se encontraba en tramitación un expediente de protección de la legalidad urbanística por obras concluidas sin licencia. De conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia (o declaración responsable de obra) sin que haya sido solicitada o sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá la incoación del procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de la restauración de la legalidad.
En la parte dispositiva de nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento de Boecillo, en ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostenta, impulsar la tramitación y finalización de los expedientes urbanísticos en curso, teniendo en cuenta que, acreditada la comisión de una infracción urbanística, la tramitación del procedimiento sancionador no tiene carácter discrecional, sino que resulta impuesta directamente por la Ley. Asimismo, le instamos a extremar la diligencia en la tramitación de dichos procedimientos, resolviendo lo que procediera dentro del plazo fijado por la normativa urbanística y del procedimiento administrativo común, en orden a evitar la caducidad de los mismos y la prescripción de las eventuales infracciones.
Un vecino de San Andrés del Rabanedo compró una vivienda que mantuvo deshabitada con la llave del agua cerrada. Al abrir el suministro en diciembre de 2024, descubrió una fuga oculta en las tuberías que había provocado un consumo de agua desmesurado, recibiendo una factura de varios miles de euros por agua que no había utilizado. Solicitó al Ayuntamiento que redujera la factura aplicando la normativa municipal que permite atenuar las facturas en casos excepcionales por fugas, pero el Ayuntamiento se negó alegando que no se trataba de un caso 'muy excepcional'. La empresa gestora del agua aplicó solo una reducción en relación con la tarifa a aplicar, manteniendo el cobro de toda el agua perdida por la fuga.
El Procurador del Común consideró que obligar al vecino a pagar por agua que no pudo usar violaba principios fundamentales como la igualdad, la proporcionalidad y la prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración. Argumentó que no era justo tratar igual a quien consume agua voluntariamente que a quien la pierde por una avería que no podía detectar. Por ello, recomendó al Ayuntamiento que modificara sus ordenanzas para establecer criterios automáticos de reducción de facturas en casos de fugas indetectables, y que en este caso concreto revisara el recibo aplicando una estimación basada en consumos anteriores, devolviendo lo cobrado de más.
En esta actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Ayllón (Segovia), se analiza la posible existencia de episodios de contaminación por nitrato en el agua de consumo humano durante el año 2023 o posteriores, a raíz de determinadas informaciones periodísticas . Pese a haberse solicitado información en tres ocasiones, el Ayuntamiento no ha respondido, incumpliendo el deber legal de colaboración con el Procurador del Común previsto en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. Ante esta falta de cooperación, se han analizado los datos disponibles en la plataforma SINAC, constatándose que Ayllón dispone de nueve zonas de abastecimiento sin sistemas de tratamiento para la reducción de nitrato. Aunque el agua figura como apta, la información disponible es incompleta o desactualizada, ya que solo constan análisis completos en tres zonas, y en otras seis no hay registros analíticos disponibles. Esta deficiencia impide verificar la calidad del agua y limita el control institucional y ciudadano sobre la gestión del servicio. Se recuerda que la normativa estatal (Real Decreto 3/2023) impone la obligación de actualizar los datos analíticos en SINAC y que los Ayuntamientos deben ejercer sus competencias en materia de salud pública con transparencia, incluyendo el control de fuentes naturales susceptibles de uso vecinal. La resolución insiste en la necesidad de actualizar regularmente los datos en SINAC, controlar sanitariamente las fuentes naturales y responder a los requerimientos de información del Procurador del Común, en garantía del derecho de la ciudadanía a un suministro de agua seguro y a una buena administración.
En la actuación de oficio iniciada por esta Institución se abordó la situación planteada en el municipio de Valdearcos de la Vega (Valladolid), tras detectarse una contaminación del agua de consumo al aparecer elevados niveles de nitrato, lo que habría motivado la declaración de no aptitud sanitaria del suministro. Pese a que la situación en el momento de formular la resolución era normal, la incidencia sufrida podía indicar un fallo puntual del sistema de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico, circunstancia que no ha podido ser verificada ante la falta de respuesta del Ayuntamiento. Pese a haberse reiterado en dos ocasiones la solicitud de información el Ayuntamiento no ha atendido los requerimientos formulados, incurriendo en un incumplimiento del deber legal de colaboración establecido en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo. Esta conducta será reflejada en el Informe anual que se elevará a las Cortes de Castilla y León y motivará su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Institución. En la Resolución emitida se recomienda al Ayuntamiento asegurar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento, mantener una vigilancia activa sobre la calidad del agua suministrada y controlar las fuentes naturales o abastecimientos informales existentes en el municipio, garantizando su señalización sanitaria conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León. Asimismo, se le recuerda su obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
En esta actuación de oficio, se abordó la posible contaminación por nitrato del agua de consumo en el municipio de Castromonte, en la provincia de Valladolid, con registros de hasta 54 mg/l en agosto de 2024, superando el umbral legal de 50 mg/l establecido por el Real Decreto 3/2023. El Ayuntamiento reconoció incidencias anteriores y comunicó en su informe que trabaja en un nuevo sondeo para reforzar el abastecimiento y reducir riesgos, aunque en la actualidad no consta la existencia de ningún sistema de tratamiento instalado para la eliminación de nitrato. A la vista de los datos del SINAC y de la persistencia de niveles próximos al límite, la Defensoría recordó que el Ayuntamiento tiene la obligación legal de garantizar la calidad sanitaria del suministro, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985. Se destacó además la necesidad de censar y controlar las fuentes naturales presentes en el término municipal, conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León, dado el riesgo que puede implicar su uso en contextos de desconfianza hacia el agua de red. La Resolución formulada insta al Ayuntamiento a adoptar medidas para asegurar la potabilidad del agua, valorar la instalación de un sistema de tratamiento si persiste la contaminación, y vigilar las fuentes naturales mediante controles analíticos y señalización adecuada, recomendando asimismo acudir a las líneas de ayuda disponibles de la Diputación Provincial de Valladolid para financiar la implantación de posibles soluciones técnicas.