Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Cobreros
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 17/12/2025
Expediente: 394/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Supresión de ruegos y preguntas en Pleno ordinario
Solicitudes de respuesta: 12/08/2025, 14/10/2025
Apercibimientos: 13/11/2025▼ Ver Resumen

Recibimos la reclamación de una persona que cuestionaba la orden de un Alcalde de levantar una sesión plenaria sin permitir que los concejales le formularan preguntas.

La Alcaldía nos informó que la sesión se había alargado y hubo de concluirla porque tenía que ausentarse por motivos laborales, ofreciendo a los corporativos la posibilidad de presentar las preguntas por escrito para contestarlas en el próximo Pleno.

El Procurador del Común emitió una Resolución para recordar que los ruegos y preguntas constituyen un instrumento para ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y que el derecho de los miembros de las Corporaciones a formular preguntas y a obtener una respuesta puede incardinarse en el derecho a participar en los asuntos públicos, derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

Por ello, las sesiones ordinarias del Pleno deben incluir un apartado destinado a ruegos y preguntas para hacer efectivo ese derecho, el cual no puede condicionarse a otros intereses que, aun siendo legítimos, son ajenos al interés público.

Ayuntamiento de Boecillo
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 10/12/2025
Expediente: 1308/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Obras sin licencia en parcela XXX Urbanización XXX (Valladolid) / Restauración de la legalidad
Solicitudes de respuesta: 15/07/2025, 17/09/2025
Apercibimientos: 20/10/2025▼ Ver Resumen

El motivo de la presente queja hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en una parcela de una urbanización, sita en el término municipal de Boecillo (Valladolid). En respuesta a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento nos confirmó que se encontraba en tramitación un expediente de protección de la legalidad urbanística por obras concluidas sin licencia. De conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia (o declaración responsable de obra) sin que haya sido solicitada o sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá la incoación del procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de la restauración de la legalidad.

En la parte dispositiva de nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento de Boecillo, en ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostenta, impulsar la tramitación y finalización de los expedientes urbanísticos en curso, teniendo en cuenta que, acreditada la comisión de una infracción urbanística, la tramitación del procedimiento sancionador no tiene carácter discrecional, sino que resulta impuesta directamente por la Ley. Asimismo, le instamos a extremar la diligencia en la tramitación de dichos procedimientos, resolviendo lo que procediera dentro del plazo fijado por la normativa urbanística y del procedimiento administrativo común, en orden a evitar la caducidad de los mismos y la prescripción de las eventuales infracciones.

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo
Provincia: León
Fecha de inclusión: 04/12/2025
Expediente: 398/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Recibo por consumo de agua elevado por fuga o avería / disconformidad con facturación
Solicitudes de respuesta: 11/07/2025, 23/09/2025
Apercibimientos: 20/10/2025▼ Ver Resumen

Un vecino de San Andrés del Rabanedo compró una vivienda que mantuvo deshabitada con la llave del agua cerrada. Al abrir el suministro en diciembre de 2024, descubrió una fuga oculta en las tuberías que había provocado un consumo de agua desmesurado, recibiendo una factura de varios miles de euros por agua que no había utilizado. Solicitó al Ayuntamiento que redujera la factura aplicando la normativa municipal que permite atenuar las facturas en casos excepcionales por fugas, pero el Ayuntamiento se negó alegando que no se trataba de un caso 'muy excepcional'. La empresa gestora del agua aplicó solo una reducción en relación con la tarifa a aplicar, manteniendo el cobro de toda el agua perdida por la fuga.

El Procurador del Común consideró que obligar al vecino a pagar por agua que no pudo usar violaba principios fundamentales como la igualdad, la proporcionalidad y la prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración. Argumentó que no era justo tratar igual a quien consume agua voluntariamente que a quien la pierde por una avería que no podía detectar. Por ello, recomendó al Ayuntamiento que modificara sus ordenanzas para establecer criterios automáticos de reducción de facturas en casos de fugas indetectables, y que en este caso concreto revisara el recibo aplicando una estimación basada en consumos anteriores, devolviendo lo cobrado de más.

Ayuntamiento de Ayllón
Provincia: Segovia
Fecha de inclusión: 03/12/2025
Expediente: 239/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 14/07/2025, 15/09/2025
Apercibimientos: 22/10/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Ayllón (Segovia), se analiza la posible existencia de episodios de contaminación por nitrato en el agua de consumo humano durante el año 2023 o posteriores, a raíz de determinadas informaciones periodísticas . Pese a haberse solicitado información en tres ocasiones, el Ayuntamiento no ha respondido, incumpliendo el deber legal de colaboración con el Procurador del Común previsto en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. Ante esta falta de cooperación, se han analizado los datos disponibles en la plataforma SINAC, constatándose que Ayllón dispone de nueve zonas de abastecimiento sin sistemas de tratamiento para la reducción de nitrato. Aunque el agua figura como apta, la información disponible es incompleta o desactualizada, ya que solo constan análisis completos en tres zonas, y en otras seis no hay registros analíticos disponibles. Esta deficiencia impide verificar la calidad del agua y limita el control institucional y ciudadano sobre la gestión del servicio. Se recuerda que la normativa estatal (Real Decreto 3/2023) impone la obligación de actualizar los datos analíticos en SINAC y que los Ayuntamientos deben ejercer sus competencias en materia de salud pública con transparencia, incluyendo el control de fuentes naturales susceptibles de uso vecinal. La resolución insiste en la necesidad de actualizar regularmente los datos en SINAC, controlar sanitariamente las fuentes naturales y responder a los requerimientos de información del Procurador del Común, en garantía del derecho de la ciudadanía a un suministro de agua seguro y a una buena administración.

Ayuntamiento de Valdearcos de la Vega
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 03/12/2025
Expediente: 285/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable / Contaminación por nitrato / Afectación al suministro / Medidas
Solicitudes de respuesta: 16/06/2025, 10/09/2025
Apercibimientos: 21/10/2025▼ Ver Resumen

En la actuación de oficio iniciada por esta Institución se abordó la situación planteada en el municipio de Valdearcos de la Vega (Valladolid), tras detectarse una contaminación del agua de consumo al aparecer elevados niveles de nitrato, lo que habría motivado la declaración de no aptitud sanitaria del suministro. Pese a que la situación en el momento de formular la resolución era normal, la incidencia sufrida podía indicar un fallo puntual del sistema de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico, circunstancia que no ha podido ser verificada ante la falta de respuesta del Ayuntamiento. Pese a haberse reiterado en dos ocasiones la solicitud de información el Ayuntamiento no ha atendido los requerimientos formulados, incurriendo en un incumplimiento del deber legal de colaboración establecido en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo. Esta conducta será reflejada en el Informe anual que se elevará a las Cortes de Castilla y León y motivará su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Institución. En la Resolución emitida se recomienda al Ayuntamiento asegurar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento, mantener una vigilancia activa sobre la calidad del agua suministrada y controlar las fuentes naturales o abastecimientos informales existentes en el municipio, garantizando su señalización sanitaria conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León. Asimismo, se le recuerda su obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.

Ayuntamiento de Castromonte
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 03/12/2025
Expediente: 273/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 09/07/2025, 30/07/2025
Apercibimientos: 10/09/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio, se abordó la posible contaminación por nitrato del agua de consumo en el municipio de Castromonte, en la provincia de Valladolid, con registros de hasta 54 mg/l en agosto de 2024, superando el umbral legal de 50 mg/l establecido por el Real Decreto 3/2023. El Ayuntamiento reconoció incidencias anteriores y comunicó en su informe que trabaja en un nuevo sondeo para reforzar el abastecimiento y reducir riesgos, aunque en la actualidad no consta la existencia de ningún sistema de tratamiento instalado para la eliminación de nitrato. A la vista de los datos del SINAC y de la persistencia de niveles próximos al límite, la Defensoría recordó que el Ayuntamiento tiene la obligación legal de garantizar la calidad sanitaria del suministro, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985. Se destacó además la necesidad de censar y controlar las fuentes naturales presentes en el término municipal, conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León, dado el riesgo que puede implicar su uso en contextos de desconfianza hacia el agua de red. La Resolución formulada insta al Ayuntamiento a adoptar medidas para asegurar la potabilidad del agua, valorar la instalación de un sistema de tratamiento si persiste la contaminación, y vigilar las fuentes naturales mediante controles analíticos y señalización adecuada, recomendando asimismo acudir a las líneas de ayuda disponibles de la Diputación Provincial de Valladolid para financiar la implantación de posibles soluciones técnicas.

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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