En este expediente analizamos una queja vecinal presentada por el mal estado de una plaza y zona ajardinada situada entre dos calles de Burgos, calificada como espacio privado de uso público. Los vecinos denunciaban que la limpieza, mantenimiento y alumbrado se realizaba a su costa y reclamaban la intervención del Ayuntamiento, alegando que el uso intensivo de la zona hacía inasumible su conservación por las comunidades de propietarios implicadas. El Ayuntamiento respondió que la parcela es de titularidad privada, gravada con servidumbre de uso público, y que, según el Plan General de Ordenación Urbana y la Ordenanza de Limpieza, corresponde a los propietarios asumir los gastos de conservación, al no existir convenio que atribuya estas tareas al Consistorio. El Procurador del Común, tras analizar la información, recuerda que aunque estos espacios sean de dominio privado, su uso público y continuo impone al Ayuntamiento un deber de vigilancia, control y colaboración, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Señala además que la próxima modificación del Plan General de Burgos prevé que el Ayuntamiento asuma progresivamente el mantenimiento de estos espacios, incluyendo limpieza, alumbrado y conservación del mobiliario y zonas verdes. Por ello, la resolución insta al Ayuntamiento a valorar la creación de mecanismos de colaboración con las comunidades de propietarios para garantizar la limpieza, salubridad, accesibilidad y seguridad de la plaza, y a ejercer de forma activa sus funciones de vigilancia y apoyo mientras se aprueba la modificación del planeamiento, integrando estos espacios en los programas municipales de mantenimiento urbano.
Se denunció ante esta Procuraduría la inactividad municipal para controlar las colonias felinas existentes en un pequeño municipio abulense. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de la que se deducía esa falta de control al considerar que estaban cuidados por los vecinos de ese pueblo, se formuló una Resolución dirigida a dicha Corporación recordándole la necesidad de ejercer las competencias atribuidas a las Entidades locales por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales con el fin de determinar si esos gatos eran propiedad de particulares o, por el contrario, eran gatos comunitarios. Además, dada la población de ese municipio, se instó a la Administración municipal a que valorase solicitar la colaboración de la Diputación Provincial de Ávila para realizar los programas de esterilización y de control sanitario de las colonias felinas si se constatase que eran gatos comunitarios.
Un ciudadano presentó una queja porque el Ayuntamiento no había respondido a su solicitud de información sobre una sesión plenaria que debía tratar la modificación de la ordenanza del agua para reducir las facturas cuando hay averías en las tuberías. El ciudadano había tenido un consumo excesivo de agua por una avería y la Entidad local se había comprometido, anteriormente, a estudiar cambios en la normativa para estos casos en cumplimiento de una resolución emitida por el Procurador del Común.
La Administración contestó que había contratado una empresa para revisar las tuberías del ciudadano, y que ya le había informado de todo en reuniones con la Alcaldesa, pero no envió la documentación prometida sobre la sesión plenaria. La Defensoría argumentó que la Administración pública tiene la obligación legal de responder por escrito a todas las solicitudes de los ciudadanos en un plazo máximo de seis meses, y que ya habían pasado sin respuesta haber obtenido respuesta. Finalmente, propuso que el Ayuntamiento respondiera inmediatamente por escrito a la solicitud del ciudadano y que cumpliera su compromiso de estudiar la modificación de la ordenanza del agua para establecer facturas estimadas basadas en consumos anteriores cuando las averías no fueran culpa del usuario.
En este expediente se aborda la situación planteada en una pequeña localidad de la provincia de León por las posibles irregularidades en la cesión o venta de un inmueble de titularidad de la Junta vecinal, un antiguo molino que estaría siendo utilizado como vivienda sin que, al parecer, se hubiera tramitado el procedimiento legal correspondiente. Según el reclamante, la operación se habría realizado sin expediente administrativo, sin garantizar la publicidad ni la transparencia, y los ingresos obtenidos no se habrían destinado a fines de interés general. Durante la investigación, la Junta Vecinal no respondió a ninguna de las solicitudes de información formuladas por el Procurador del Común, pese a haber sido reiteradas en tres ocasiones. Esta falta de colaboración constituye un incumplimiento de los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, y supone una infracción del deber legal de cooperación con la Institución. En cualquier caso, el Procurador del Común recuerda que cualquier cesión o enajenación de bienes patrimoniales de las entidades locales debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, garantizando la concurrencia, la transparencia y el interés público. Cualquier disposición de bienes municipales sin expediente administrativo, sin acuerdo del órgano competente o sin control de legalidad podría considerarse nula, comprometer la validez del acto y generar responsabilidad para los gestores públicos. En consecuencia, la Institución recomienda a la Junta Vecinal que revise la situación jurídica y administrativa del inmueble afectado, regularice su uso o titularidad mediante la tramitación del correspondiente expediente conforme a la normativa vigente y actúe en todo momento con arreglo a los principios de legalidad, transparencia y servicio al interés general. Además, se le recuerda su obligación de colaborar con el Procurador del Común en las investigaciones que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones.
En este expediente analizamos la queja presentada contra una Junta Vecinal de la provincia de Burgos por la existencia de posibles irregularidades en el procedimiento seguido para el arrendamiento de fincas rústicas de su titularidad. El reclamante denunciaba que la licitación realizada en 2023 no se ajustó a la normativa vigente, al carecer de la publicidad necesaria y establecer un canon de arrendamiento inferior al mínimo legal. Además, señalaba que entre los adjudicatarios figuraban miembros de la propia Junta o familiares directos, sin que se hubiesen producido las preceptivas abstenciones durante la tramitación y adjudicación del procedimiento. Pese a las reiteradas solicitudes de información formuladas por el Procurador del Común, la Junta Vecinal no respondió a ninguna de ellas, incumpliendo el deber legal de colaboración establecido en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo. La resolución formulada recuerda que los contratos de arrendamiento de bienes patrimoniales se rigen por la legislación patrimonial, especialmente por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que exigen que la adjudicación se realice mediante concurso, garantizando la publicidad, la concurrencia y la igualdad de oportunidades. Además, el canon o renta fijado no puede ser inferior al 6 % del valor de venta del bien, conforme al artículo 92.2 del Reglamento. Se subraya que los cargos electos, incluidos los alcaldes pedáneos y vocales de las Juntas Vecinales, tienen prohibido contratar con la administración a la que pertenecen, ya que ello vulnera los principios de imparcialidad y moralidad pública. Esta prohibición, consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se aplica a todo tipo de contratos, incluidos los patrimoniales, y su incumplimiento puede determinar la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación y la obligación de iniciar un procedimiento de revisión de oficio. El Procurador del Común concluye que el respeto a los principios de transparencia, concurrencia y abstención no es una mera formalidad, sino una garantía del interés general y de la confianza vecinal en la gestión del patrimonio público. Por ello, recomienda que la Junta Vecinal ajuste en lo sucesivo sus procedimientos de arrendamiento a la legalidad vigente, garantice la publicidad y rentabilidad de las licitaciones, revise de oficio las adjudicaciones que pudieran haber vulnerado las normas citadas y cumpla con su deber de colaboración con la Institución en futuras investigaciones.
En este expediente nos dirigimos resolución al Ayuntamiento de La Bañeza (León) a raíz de una queja presentada por un vecino que denunciaba haber sido privado del servicio de recogida de aguas residuales en su vivienda tras unas obras municipales realizadas en 2022. Según el reclamante, las obras ejecutadas suprimieron la acometida de saneamiento de su inmueble, sin que posteriormente se haya repuesto ni ofrecido una alternativa técnica, pese a las reiteradas solicitudes presentadas. El Ayuntamiento, no respondió a ninguna de las peticiones de información que le remitimos incumpliendo así el deber legal de colaboración previsto en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994. Pese a ello, en el análisis de de la cuestión de fondo planteada recordamos al Ayuntamiento que los servicios de abastecimiento y saneamiento son competencias municipales de prestación obligatoria, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Ello implica que se debe garantizar la continuidad del servicio, especialmente cuando la interrupción deriva de actuaciones propias, y reparar o compensar los perjuicios causados a los usuarios. La acometida de saneamiento, aun cuando hubiera sido inicialmente costeada por el propietario, forma parte de la red de servicio público, por lo que corresponde a la Administración su conservación y mantenimiento. La resolución también subraya que el Ayuntamiento ha incumplido el deber legal de responder a las solicitudes vecinales, vulnerando el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y el principio de buena administración previsto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 y en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La falta de respuesta y la inacción municipal constituyen, por tanto, una infracción de los principios de objetividad, eficacia y servicio al interés general. Por ello consideramos que se debe restablecer de inmediato el servicio de saneamiento en las condiciones preexistentes o, en su caso, habilitar una alternativa técnica que garantice su continuidad sin coste para el vecino afectado. Si se acreditaran daños económicos derivados de la actuación municipal, correspondería valorar la indemnización correspondiente conforme al principio de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 40/2015. Finalmente, la resolución insta al Ayuntamiento a mejorar sus mecanismos de atención ciudadana, cumplir su deber de resolver las solicitudes presentadas y colaborar en el futuro con las investigaciones del Procurador del Común, garantizando así una gestión pública ajustada a los principios de legalidad, transparencia y buena administración.