Una asociación de consumidores dirigió una reclamación al Ayuntamiento de Olmedo denunciando que cobraba precios diferenciados entre empadronados y no empadronados en las excursiones que organizaba, citando específicamente una excursión a Santander del 29 de junio de 2024. La asociación nunca recibió respuesta a su reclamación.
Durante la investigación, el Ayuntamiento informó que había recibido la solicitud el 2 de julio de 2024, pero no la había tramitado porque consideró que no era necesario, ya que todas las personas interesadas pudieron participar en la actividad. Explicó que había aplicado el silencio administrativo desestimatorio y que en realidad había cobrado 15 euros tanto a empadronados como a no empadronados, por lo que no hubo discriminación. La ordenanza vigente no establecía precios diferenciados por razón de empadronamiento.
En nuestro análisis jurídico se determinó que el Ayuntamiento había incurrido en inactividad administrativa al no responder expresamente a la reclamación, vulnerando la obligación legal de resolver y notificar todas las peticiones ciudadanas en un plazo máximo de seis meses. Esta omisión constituía un incumplimiento de los principios constitucionales de buena administración y tutela judicial efectiva, independientemente de que el fondo de la queja careciera de fundamento.
Se resolvió recordar al Ayuntamiento su obligación de resolver expresamente todas las solicitudes y requerir que diera respuesta fundada y por escrito a la asociación de consumidores, aunque se reconoció, tomando en consideración la información facilitada por la Entidad local, que no existía irregularidad en cuanto al fondo del asunto al no haberse producido discriminación real por empadronamiento.
En la queja planteada se denunciaba la falta de limpieza y desbroce en las zonas de acceso a una avenida y una calle de la localidad de Dueñas, en la provincia de Palencia, lo que había favorecido la proliferación de maleza y vegetación en un talud próximo a una carretera autonómica, con riesgo de insalubridad, presencia de insectos y roedores, incremento del peligro de incendio y dificultades en el tránsito peatonal al estar parcialmente invadidas las escaleras que constituyen el único acceso peatonal desde esa zona. El Ayuntamiento, en su informe, señaló que el estado de conservación era adecuado y aportó fotografías para justificarlo, añadiendo que el talud formaba parte de una carretera autonómica cuya conservación correspondía a la Junta de Castilla y León. A su vez, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital informó que periódicamente se realizan labores de conservación en los márgenes de las carreteras autonómicas y que en este caso se habían efectuado trabajos de desbroce y aplicación de herbicida. Con posterioridad, los interesados reconocieron que las tareas de limpieza habían sido ya ejecutadas, al parecer por el propio Ayuntamiento, aunque lamentaron que estas actuaciones se hubieran demorado hasta después de la presentación de la queja. La resolución recuerda que, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la limpieza viaria constituye un servicio obligatorio para todos los municipios, lo que incluye el desbroce y mantenimiento de márgenes y accesos a las vías públicas, especialmente cuando la omisión de estas labores compromete la movilidad peatonal y la seguridad ciudadana. También se recuerda que la concurrencia de distintas titularidades competenciales sobre las infraestructuras no exime a las Administraciones de su deber de coordinación para garantizar un adecuado nivel de limpieza y conservación de los espacios de uso público. A la vista de lo expuesto, la resolución concluye que, aunque la situación se resolvió finalmente, la demora en la intervención generó durante un tiempo prolongado riesgos de insalubridad, dificultades para la movilidad peatonal y un riesgo cierto de incendio, por lo que se insta al Ayuntamiento a asegurar en lo sucesivo un desbroce y limpieza periódicos en las zonas afectadas, y a reforzar la cooperación con la Junta de Castilla y León para delimitar claramente las responsabilidades de conservación en los márgenes de la carretera autonómica que atraviesa el núcleo urbano.
En la queja planteada se aborda la existencia de deficiencias en la pavimentación de una plaza de un municipio de la provincia de Ávila, donde se denunciaban baches en la calzada, baldosas levantadas en la acera y la acumulación de agua en un punto concreto que afectaba a la seguridad del tránsito peatonal y rodado, así como a la aparición de humedades en un inmueble colindante. El Ayuntamiento reconoció en su informe que la acera presenta desperfectos causados por las raíces de unos árboles ya talados, que se habían hecho reparaciones provisionales y que estaba prevista la reposición de baldosas, aunque negó que las humedades guardasen relación con el estado de la vía. Sin embargo, no aportó informe técnico específico que sustentase esta afirmación. La resolución recuerda que la pavimentación constituye un servicio público obligatorio conforme a la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y que el deber de conservación de las vías alcanza tanto a calzadas como a aceras, al tratarse de bienes de uso público. Subraya además que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establece que la seguridad, la accesibilidad y la igualdad en la prestación de servicios deben prevalecer frente a criterios puramente económicos. En este caso, la actuación municipal ha sido insuficiente, al limitarse a medidas provisionales y no dar respuesta efectiva a las solicitudes vecinales, lo que vulnera el principio de buena administración reconocido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Por ello, la Institución insta al Ayuntamiento a ejecutar de forma inmediata una reparación integral de la acera y calzada afectadas, garantizando la seguridad de los peatones y la correcta evacuación de aguas pluviales, a realizar comprobaciones técnicas que determinen la relación entre el estado de la vía y las humedades denunciadas, y a mejorar en lo sucesivo la respuesta y atención a las peticiones ciudadanas en esta materia, priorizando aquellos casos que puedan comprometer la seguridad y funcionalidad del espacio público.
En la queja planteada, se aborda la persistente falta de suministro de agua potable a determinadas viviendas de una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos, a pesar de que el Ayuntamiento aceptó en su día dos resoluciones previas (expedientes 627/2022 y 1589/2022) en las que se le instaba a revisar la delegación del servicio de aguas a la Junta Vecinal y a proponer soluciones técnicas viables para facilitar el servicio a estos vecinos. Según denuncia la parte reclamante, no se ha producido avance alguno y continúan sin agua en sus hogares. En el informe municipal se reconoce la existencia de deficiencias estructurales en la red de abastecimiento, con un depósito municipal insuficiente y un depósito privado, probablemente, con condiciones inadecuadas de salubridad. Aunque el Ayuntamiento ha publicado un nuevo reglamento del servicio y argumenta que no hay nuevas reclamaciones, tampoco ha ofrecido alternativas concretas para garantizar el acceso efectivo al agua potable, lo que supone, en la práctica, una vulneración del derecho humano al agua, consagrado por Naciones Unidas y por la propia legislación española. La resolución reitera que el acceso al agua potable es un servicio público obligatorio que el Ayuntamiento no puede eludir, incluso en núcleos dispersos o con baja densidad de población, y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado este deber en situaciones similares. La Defensoría también subraya que no resulta aceptable derivar a los vecinos a un depósito privado, cuya titularidad no corresponde al Ayuntamiento y que probablemente presente deficiencias sanitarias. Finalmente, se señala que la falta de cumplimiento de las resoluciones previamente aceptadas vulnera los principios de buena administración, buena fe y confianza legítima. En consecuencia, se recomienda al Ayuntamiento adoptar sin demora medidas para garantizar el abastecimiento a las viviendas afectadas y, si la Junta Vecinal no puede garantizar el servicio, proceder a su reversión y asumir directamente la prestación municipal del mismo, conforme a la Ley 7/1985 y el principio constitucional de igualdad.
El Procurador del Común examinó la demora en asignar el uso de un despacho a uno de los grupos políticos de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, después de que la Alcaldía hubiera manifestado que consideraría su petición en el momento en el que pudiera habilitarse un espacio.
El reclamante señalaba que, en la sede municipal algunos espacios se utilizaban por otras Administraciones públicas y, fuera de ella, existían espacios vacíos que podían ser usados por los grupos. Frente a ello el Ayuntamiento mantuvo que contaba con los espacios necesarios para el funcionamiento de los servicios municipales esenciales, sin disponibilidad de despachos adicionales.
La resolución subrayó la conexión del derecho con el de participación política, y recordó la obligación de los poderes públicos de promover su ejercicio. En consecuencia, recomendó buscar una solución para que los grupos municipales dispusieran de un local para desarrollar sus funciones, si no fuera posible dentro de la sede, fuera de ella, reorganizando el espacio o acondicionando algún local disponible para adaptarlo a ese uso.
La carencia de conexión a Internet por ausencia de fibra óptica en un pequeño municipio de la provincia de Palencia que está suponiendo serios inconvenientes a todos los niveles a sus habitantes nos llevó a dirigirnos a su Ayuntamiento para pedirle que ejerza las competencias que le son propias, proporcionando las autorizaciones y licencias, conforme a la legalidad vigente, a fin de facilitar soluciones a los problemas de conectividad en su municipio y que tenga presente su obligación legal de dar respuesta expresa, no solo a la solicitud formulada en relación al déficit de Internet sino también a cualquier escrito o solicitud que le presenten los ciudadanos. Asimismo le recordamos su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.