En esta queja se aludía a la situación en la que se encontraba, por su falta de pavimentación, una calle situada en una localidad perteneciente a un municipio ubicado en la provincia de León. Se afirmaba que dicha calle, que era utilizada como acceso a numerosos inmuebles, presentaba baches, barro y material suelto, dificultando el tránsito de vehículos y peatones. Según se exponía, pese a las reiteradas solicitudes vecinales, la última en 2024, el Ayuntamiento no había adoptado medidas efectivas para solucionar la situación. Durante la tramitación del expediente no se recibió respuesta municipal, pese a haberse reiterado la petición de información en varias ocasiones, lo que motivó que se acordara incluir al Ayuntamiento en el Registro de Administraciones no colaboradoras. La resolución formulada recuerda que la pavimentación de vías públicas es un servicio obligatorio conforme a la legislación de régimen local, y que las competencias municipales en esta materia son irrenunciables. Aunque corresponde al Ayuntamiento fijar sus prioridades de inversión, debe garantizar la adecuada prestación de los servicios básicos y motivar sus decisiones, pudiendo además acudir a mecanismos de cooperación y financiación provincial para afrontar este tipo de actuaciones. Asimismo, se señala la obligación de responder expresamente a las solicitudes presentadas por los vecinos, en cumplimiento del deber de resolver establecido en la normativa de procedimiento administrativo y del derecho a una buena administración. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a abordar con carácter prioritario la pavimentación completa de la calle afectada, solicitando en su caso ayudas de financiación; a dar respuesta formal al escrito presentado por los vecinos; y a cumplir en adelante con su deber de colaboración con el Procurador del Común en las investigaciones que se tramiten.
Se volvieron a denunciar ante esta Procuraduría los problemas que generaba a los vecinos la instalación del velador de un bar en una localidad burgalesa, ya que, además de organizar alguna fiesta hasta las altas horas de la madrugada, no se respetaba el horario fijado y se permitía que se ubicasen más sillas de las permitidas. En su respuesta, el Ayuntamiento nos dio traslado de la autorización otorgada para su celebración, pero reconoció que no disponía de ninguna autorización. En consecuencia, se formuló una Resolución a la Administración municipal, en la que se le recordó la obligación de obtener la misma, en la que se fijase su horario de funcionamiento, el número máximo de veladores y su ubicación, sin perjuicio de que puedan iniciarse los trámites para aprobar una ordenanza municipal que regulase esta cuestión para garantizar una mayor seguridad jurídica
Durante las últimas semanas Castilla y León se ha enfrentado a episodios meteorológicos excepcionales, con una anómala sucesión de borrascas que han provocado precipitaciones persistentes, fuertes vientos, nevadas y temperaturas extremas. Sus principales efectos están teniendo una incidencia muy negativa en las infraestructuras viarias, afectando de forma significativa al estado de conservación de las carreteras provocando la degradación del firme, la aparición de baches, grietas, hundimiento, levantamiento del asfalto y daños en los sistemas de drenaje, u otras deficiencias que dificultan notablemente la circulación de vehículos por las mismas y que, incluso, pueden comprometer la seguridad vial y poner en riesgo a quienes las transitan.
En dicho contexto, esta Procuraduría del Común promovió el presente expediente iniciado de oficio, dirigiendo una Resolución a todas las Diputaciones provinciales de nuestra Comunidad, en el ámbito de sus competencias en materia de carreteras e infraestructuras, con el objetivo último de garantizar la seguridad vial de la población, incidiendo en la necesidad de que sea verificado una vez estabilizado el tiempo, pero cuanto antes, el estado de la la Red de Carreteras Provinciales, y, a la vista de las deficiencias existentes, proceder a la adopción de las medidas necesarias de restauración y mejora, asegurando con ello el cumplimiento de las condiciones legales exigidas para permitir el tráfico rodado y garantizar la seguridad y funcionalidad de las carreteras cuyo itinerario se comprenda íntegramente en el territorio de cada provincia.
En definitiva, esta Defensoría consideró que era pertinente abordar la problemática referida, destacando el factor de riesgo que suponía el mal estado de las infraestructuras viarias de nuestra Comunidad después de las lluvias intensas de las últimas semanas, siendo necesario actuar con la inmediatez y diligencia ante la situación advertida, con objeto de diagnosticar los daños que había sufrido la red provincial de carreteras y establecer un plan que abordara la solución integral del problema suscitado, para su ejecución con la mayor celeridad posible.
Durante las últimas semanas Castilla y León se ha enfrentado a episodios meteorológicos excepcionales, con una anómala sucesión de borrascas que han provocado precipitaciones persistentes, fuertes vientos, nevadas y temperaturas extremas. Sus principales efectos están teniendo una incidencia muy negativa en las infraestructuras viarias, afectando de forma significativa al estado de conservación de las carreteras provocando la degradación del firme, la aparición de baches, grietas, hundimiento, levantamiento del asfalto y daños en los sistemas de drenaje, u otras deficiencias que dificultan notablemente la circulación de vehículos por las mismas y que, incluso, pueden comprometer la seguridad vial y poner en riesgo a quienes las transitan.
En dicho contexto, esta Procuraduría del Común promovió el presente expediente iniciado de oficio, dirigiendo una Resolución a todas las Diputaciones provinciales de nuestra Comunidad, en el ámbito de sus competencias en materia de carreteras e infraestructuras, con el objetivo último de garantizar la seguridad vial de la población, incidiendo en la necesidad de que sea verificado una vez estabilizado el tiempo, pero cuanto antes, el estado de la la Red de Carreteras Provinciales, y, a la vista de las deficiencias existentes, proceder a la adopción de las medidas necesarias de restauración y mejora, asegurando con ello el cumplimiento de las condiciones legales exigidas para permitir el tráfico rodado y garantizar la seguridad y funcionalidad de las carreteras cuyo itinerario se comprenda íntegramente en el territorio de cada provincia.
En definitiva, esta Defensoría consideró que era pertinente abordar la problemática referida, destacando el factor de riesgo que suponía el mal estado de las infraestructuras viarias de nuestra Comunidad después de las lluvias intensas de las últimas semanas, siendo necesario actuar con la inmediatez y diligencia ante la situación advertida, con objeto de diagnosticar los daños que había sufrido la red provincial de carreteras y establecer un plan que abordara la solución integral del problema suscitado, para su ejecución con la mayor celeridad posible.
La disconformidad con la organización del mercadillo semanal que se celebra los miércoles en un pueblo de la provincia de León nos llevó a dirigirnos a su Ayuntamiento para, entre otras cuestiones requerirle para que, si no lo hubiera hecho ya, dé respuesta a las quejas relativas al funcionamiento del mercadillo que se celebra todos los miércoles en su término municipal; instarle a revisar la organización y el funcionamiento del mencionado mercado semanal, valorando las medidas organizativas que permitan garantizar de forma efectiva la accesibilidad a viviendas, garajes, equipamientos públicos existentes en la plaza y al propio establecimiento comercial, así como una adecuada ordenación de los puestos y de los vehículos asociados a dicha actividad. Asimismo, deberá plantearse, si fuera necesario, la reducción del número de puestos o la ampliación del espacio destinado al mercado y evaluar la aprobación de una ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante que contemple medidas como las descritas u otras que se consideren necesarias para garantizar una organización moderna y adecuada del mercado.
Se denunció ante esta Procuraduría la inactividad administrativa ante las peticiones de mejora y acondicionamiento en el tramo urbano del cauce de un canal a su paso por el municipio leonés de San Andrés del Rabanedo. Tras analizar la documentación remitida por las administraciones públicas en la que se acreditaron las discrepancias para ejecutar esta intervención, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo para que, como administración competente en materia de urbanismo, ejecutara estas intervenciones conforme a lo recogido en la Jurisprudencia (SSTS de 10 de junio de 2014 y 13 de diciembre de 2017), presentando a tal efecto una declaración responsable ante la Confederación Hidrográfica del Duero, con el fin de llevar a cabo la limpieza y recogida de la maleza existente evitando así los posibles riesgos que pudieran existir para la seguridad de las personas y bienes en caso de episodios de fuertes lluvias.