En este expediente analizamos a la posible ocupación de una vía pública en una localidad situada en un municipio de la provincia de León, por unas escaleras construidas frente a una vivienda que dificultaban el paso de peatones. El Ayuntamiento nos informó que, tras una denuncia vecinal, se tramitó un expediente urbanístico en el que se determinó que las escaleras eran preexistentes, anteriores al planeamiento vigente y necesarias para la accesibilidad de los residentes, manteniéndose un paso libre de 1,40 metros,. Por esta razón se desestimó la denuncia y el posterior recurso de reposición. Sin embargo, en la resolución formulada se recuerda que los bienes de dominio público deben destinarse al uso común y que el Ayuntamiento tiene la obligación de conservar su integridad y garantizar la accesibilidad universal. Señala que la anchura libre mínima exigida para un itinerario peatonal accesible es de 1,80 metros y que la situación actual no cumple ese estándar. Por ello, insta al Ayuntamiento a revisar el expediente incorporando un estudio técnico de accesibilidad y a adoptar las medidas necesarias para compatibilizar el acceso a la vivienda con el uso libre y seguro del espacio público, preservando siempre la funcionalidad y accesibilidad de la vía.
Se ha recibido en esta Institución una queja relativa al deficiente estado de conservación de diversas parcelas sitas en el termino municipal de Riaza (Segovia), en estado de abandono y en las que prolifera abundante vegetación, maleza y hierba alta, lo que podría estar generando un importante riesgo en caso de incendio con graves consecuencias para los inmuebles cercanos, para la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente. La documentación gráfica facilitada por el autor de la queja así como la situación de emergencia climática y el incremento de episodios de incendios forestales y urbanos-forestales que hemos sufrido y la posibilidad cierta de que puedan volverse a producir obligan a las Administraciones públicas a adoptar medidas inmediatas de prevención y protección, evitando dilaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Por ello, dirigimos una Resolución al Ayuntamiento de Riaza, haciendo un recordatorio de sus deberes legales en materia urbanística e instándole a velar por el cumplimiento del deber urbanístico de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, extremando las medidas de vigilancia e inspección, así como adoptando las medidas previstas legalmente para que ese deber sea cumplido; de forma particular e inmediata respecto a las parcelas a que se refiere la queja que ha dado lugar al presente expediente, minimizando las afecciones y riesgos que su deficiente estado de conservación pueda provocar.
En este expediente pretendíamos analizar la situación planteada en una localidad de la provincia de Palencia ante la ausencia de prestación del servicio de recogida de aguas pluviales en un tramo concreto de una vía pública de la población. La resolución se formula ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a las reiteradas solicitudes de información que le dirigimos. Como el Ayuntamiento no colaboró con la investigación, habría incumplido lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994 del Procurador del Común, motivo por el cual se acordó hacer pública su falta de cooperación. No obstante y con los datos disponibles le recordamos que la recogida de aguas pluviales y el mantenimiento del acerado son servicios públicos de prestación obligatoria y competencia municipal, cuya falta o deficiente gestión puede originar daños a particulares y generar responsabilidad patrimonial. En consecuencia, le instamos a inspeccionar el estado del tramo de la vía pública que carecía de alcantarillado, para determinar las causas de las humedades y grietas detectadas en los inmuebles colindantes y realizar las reparaciones necesarias para evitar nuevos perjuicios, insistiendo, además, en el necesario cumplimiento del deber legal de colaboración con el Procurador del Común en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
En este expediente analizamos la queja presentada por los daños ocasionados en una vivienda situada en la localidad de Peñaranda de Bracamonte ( Salamanca), a causa de su colindancia con un inmueble municipal que en su día albergó un instituto , ya que su patio viene siendo utilizado como espacio de juego, provocando impactos de balones, grietas y desperfectos. Aunque el Ayuntamiento afirma que el edificio está en desuso, que las porterías fueron retiradas y que el vallado ha sido reforzado, la Defensoría recuerda que la Administración, como titular del inmueble, debe garantizar su conservación y evitar usos inadecuados que puedan afectar a terceros. Se subraya que la retirada de equipamiento o la mejora parcial del cerramiento no son medidas suficientes si no se asegura que el espacio no vuelva a emplearse de manera que genere daños o molestias a las viviendas próximas. Además, se señala que la responsabilidad municipal no depende de la existencia de denuncias formales, sino del deber legal de conservación, vigilancia y prevención de perjuicios. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a analizar de manera integral la situación, valorando modificaciones estructurales o normativas que impidan el uso inadecuado del recinto. Asimismo, de persistir los daños, deberá estudiarse la posible responsabilidad patrimonial municipal y canalizarse las reclamaciones conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente.
La resolución analiza la situación planteada en la ciudad de Ávila por la ubicación de varios contenedores de residuos frente a un establecimiento sanitario ( óptica), lo que provoca olores, problemas de salubridad y molestias para la actividad desarrollada en dicho establecimiento. El Ayuntamiento justificó la colocación en razones de operatividad dentro del nuevo sistema de recogida mediante carga lateral, aunque reconoció que la solicitud de reubicación está pendiente de revisión una vez culmine la implantación. El reclamante alegó que antes no existían contenedores en ese punto, y aportó alternativas cercanas que reducirían el impacto sobre los locales, reprochando la falta de motivación técnica en la decisión municipal. La Defensoría recuerda que la prestación del servicio debe regirse por criterios de proporcionalidad y buena administración, evitando concentraciones excesivas y valorando especialmente la incidencia en espacios sensibles como los sanitarios. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a revisar la idoneidad de la ubicación, considerando alternativas que reduzcan las molestias sin comprometer la eficacia del servicio, y, en caso de mantener la actual disposición, a aplicar medidas correctoras para mitigar los perjuicios. Asimismo, se recuerda la obligación legal de responder expresamente a las solicitudes ciudadanas, garantizando transparencia y confianza en la actuación municipal.
En la queja planteada, se denunciaba la existencia de ocupaciones y cierres en un camino público ubicado en un municipio de la provincia de Salamanca. El Ayuntamiento, en el informe evacuado, negó que existieran cierres generalizados, explicando que se trata de un camino de concentración parcelaria en fondo de saco y que en 2009 se autorizó el cierre de una finca situada al final del mismo, con la condición de habilitar un espacio de giro. La Consejería de Agricultura confirmó que el camino fue entregado formalmente al Ayuntamiento en 2009 para su conservación. La Defensoría, en la resolución formulada vino a recordar que los caminos son bienes de dominio público sujetos a los principios de inalienabilidad y uso común, y que cualquier alteración de su trazado requiere un expediente formal con memoria justificativa, información pública, audiencia a los interesados y aprobación por el Pleno, trámites que en este caso no se habrían realizado. También se destacó que el cierre parcial afecta a la integridad y funcionalidad de la vía y que la falta de respuesta municipal a las reclamaciones ciudadanas vulnera el artículo 21 de la Ley 39/2015 y el principio de buena administración. Por todo ello se ha instado al Ayuntamiento a revisar la situación física y jurídica del camino y retirar los cierres instalados, o en su caso tramitar el expediente de alteración o desafectación conforme a la normativa, y a garantizar en adelante una respuesta expresa y motivada a las denuncias vecinales.