Un vecino presentó una queja porque consideraba que la Tasa por depuración de aguas residuales era desproporcionada, dado que la infraestructura estaba sobredimensionada para un pueblo de mil habitantes.
El Ayuntamiento contestó que la infraestructura estaba dimensionada para el crecimiento futuro y un polígono industrial en desarrollo, que las tarifas se calculaban según consumo de agua, y que comparativamente con otros municipios la presión fiscal era inferior.
Sin embargo, tras examinar el expediente se detectaron tres irregularidades graves: el informe técnico-económico fue elaborado por la propia empresa concesionaria (con evidente conflicto de intereses) en lugar de por funcionarios municipales; no se cumplió el plazo mínimo de treinta días hábiles de exposición pública; y existían múltiples documentos con fechas contradictorias que impedían reconstruir el procedimiento. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estas irregularidades constituían causas de nulidad de pleno derecho.
Por ello, se recomendó al Ayuntamiento declarar la nulidad del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal y adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad y reparar los perjuicios causados a los contribuyentes.
En este expediente se examina una queja por la ocupación irregular de un espacio público situado frente a una vivienda, donde existe un “tendejón” y diversos enseres depositados desde hace años. Ya en 2022 la Institución instó al Ayuntamiento afectado, situado en la provincia de Burgos, a retirar estos elementos por el riesgo que suponían, sin que se adoptara actuación alguna. La situación ha empeorado, dado que la estructura sufrió un derrumbe parcial y ha sido reconstruida de forma precaria, manteniendo un evidente peligro para los peatones. Durante la tramitación del expediente actual, el Ayuntamiento no ha respondido a ninguna de las solicitudes de información, pese a tres reiteraciones, incumpliendo su deber legal de colaboración. Este incumplimiento motiva su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con esta Defensoría. En cuanto al fondo, la ocupación permanente del dominio público impide su uso común general y genera un riesgo para la seguridad, vulnerando la normativa de bienes públicos, de accesibilidad y las obligaciones municipales de vigilancia y conservación del viario. La ausencia de medios o de ordenanza específica no exime al Ayuntamiento de actuar, pudiendo ordenar la retirada de los elementos y, en caso necesario, ejecutar las actuaciones de forma subsidiaria y repercutir su coste a los responsables. La resolución insta al Ayuntamiento a retirar de forma inmediata la estructura y los objetos depositados en la vía pública, a ejecutar subsidiariamente la actuación si el particular no cumple y a atender en lo sucesivo su obligación legal de colaborar con el Procurador del Común.
La grabación audiovisual de los plenos por cualquier persona se ha venido considerando por la jurisprudencia y por la doctrina constitucional como una de las manifestaciones de los derechos fundamentales de libertad de expresión e información. Así se puso de manifiesto en la queja tramitada a instancia de un ciudadano disconforme con la prohibición de grabar las sesiones plenarias en un municipio de la provincia de Zamora.
El Ayuntamiento no respondió a nuestros requerimientos de información, por lo cual fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, y la resolución recordó que en lo sucesivo debía auxiliarle en sus investigaciones.
La misma resolución subrayó que cualquier persona, sea o no concejal, puede grabar las sesiones del Pleno, puesto que son públicas con carácter general, lo que no puede es interrumpir su desarrollo o alterar el orden. También es posible que la grabación se lleve a cabo por los medios que disponga el propio Ayuntamiento, aunque en este caso no estaba obligado a hacerlo.
Recibimos una queja sobre el funcionamiento del Pleno de un Ayuntamiento que solo había celebrado dos sesiones ordinarias desde la sesión constitutiva, entre ambos Plenos habían transcurrido seis meses, rebasando el plazo mínimo de celebración de este tipo de sesiones; una se había aplazado en dos ocasiones; las convocatorias no se notificaron debidamente a todos sus miembros y estos no tuvieron a su disposición la documentación completa de los asuntos a tratar; y, por último, en el apartado dedicado a informes y resoluciones de la Alcaldía se habían tratado asuntos diversos.
El Ayuntamiento no remitió ninguna información, ni siquiera comunicó un posible cambio que podía haber afectado a la Alcaldía. Aun así, se consideró conveniente dictar una resolución para recordar al Ayuntamiento las reglas de obligado cumplimiento sobre el funcionamiento del Pleno, según las cuales, debía reunirse con carácter periódico y en las fechas predeterminadas, todos sus miembros debían ser convocados, la documentación debía estar a su disposición desde la convocatoria y en el orden del día debía diferenciarse la parte destinada al control de la parte resolutiva.
Se denunciaba en este expediente el consumo de alcohol en la vía pública por menores de edad durante la celebración de una festividad local en la ciudad de Burgos.
Como resultado de las gestiones desarrolladas con el Ayuntamiento de dicho municipio, se constató que el acto se había celebrado contando con la autorización y cartelería informativa exigida en la normativa vigente en materia de drogodependencias. Sin embargo, no constaba la adopción de medidas especiales de control para evitar en ese evento la venta o el suministro de alcohol a la población menor de edad.
Dado que el desarrollo de mecanismos de inspección o supervisión del cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores resulta de especial relevancia para la prevención y/o represión de ese tipo de prácticas prohibidas e ilícitas, fue necesario recomendar al referido Ayuntamiento de Burgos que en futuras celebraciones de la festividad en cuestión o en otras similares se desarrollara la actividad de control necesaria, mediante la dotación policial suficiente, para evitar la disponibilidad o accesibilidad a las bebidas alcohólicas por los menores de 18 años.
En este expediente se analiza una reclamación ciudadana sobre las deficiencias en el abastecimiento de agua potable en una localidad de la provincia de Palencia y la falta de información adecuada a la población sobre su calidad sanitaria. Según se expone, el Ayuntamiento conocía desde marzo de 2022 que el agua no era apta para el consumo por exceso de fluoruros, pero no informó a los vecinos hasta meses después, con escasa difusión, y sin garantizar un suministro alternativo regular ni comunicar de forma precisa las medidas adoptadas para resolver el problema. Durante la investigación, el Ayuntamiento remitió un informe en el que negaba la existencia de riesgos sanitarios y atribuía las denuncias a desacuerdos personales, aunque reconocía disponer de medios técnicos y humanos muy limitados. La información obtenida de la Consejería de Sanidad confirmó que desde 2022 los análisis reflejaban valores de fluoruros superiores al máximo permitido (1,5 mg/L), lo que motivó inspecciones y la declaración de no aptitud del agua, así como el reparto de agua embotellada en distintos periodos. Sin embargo, se constató que las incidencias no estaban correctamente cerradas en el Sistema Nacional de Información de Agua de Consumo (SINAC) y que los datos más recientes, aunque muestran una mejora, no eran accesibles al público. Actualmente, la situación del abastecimiento ha mejorado —el último análisis disponible, de octubre de 2025, indica un valor de 0,2 mg/L de fluoruros, dentro de los límites legales—, pero durante más de un año no se garantizó una información pública suficiente ni una continuidad adecuada en el suministro alternativo, incumpliéndose las obligaciones de comunicación y transparencia establecidas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que regula los criterios técnico-sanitarios del agua de consumo. La resolución formulada en este caso recuerda que la exposición prolongada a concentraciones elevadas de flúor puede causar fluorosis dental u ósea, por lo que la actuación municipal debe regirse por el principio de precaución y orientarse a la protección de la salud pública. Existen tecnologías eficaces para reducir los niveles de flúor —como la ósmosis inversa, el intercambio iónico o la alúmina activada—, y la Diputación de Palencia dispone de programas de apoyo técnico y financiero que pueden ayudar a los municipios a mejorar sus infraestructuras de abastecimiento. Concluye que resulta necesario reforzar la actuación municipal en tres aspectos principales: mantener un control técnico continuo de la calidad del agua, garantizar una información pública completa, comprensible y actualizada sobre cualquier incidencia, y planificar medidas preventivas o correctoras duraderas, con el apoyo de la Diputación u otras administraciones, para asegurar que el agua de consumo cumpla en todo momento las condiciones exigidas por la normativa sanitaria.