Esta actuación de oficio se inició tras los incendios forestales registrados en Castilla y León en el verano de 2025, que pusieron de manifiesto la vulnerabilidad de algunos municipios, especialmente los de pequeño tamaño, y la importancia de contar con hidrantes y puntos de agua plenamente operativos para una primera intervención eficaz. En este caso, solicitamos información a todas las Diputaciones provinciales, y al analizar la recibida, constatamos que estas Entidades locales vienen desarrollando actuaciones relevantes en esta materia, como instalación y reparación de hidrantes, concesión de ayudas, entrega de material de extinción y creación de inventarios georreferenciados de estas infraestructuras. También se realizan en algunos casos revisiones periódicas y se comunican las incidencias a los Ayuntamientos. No obstante, el análisis de la información disponible revela deficiencias persistentes, como la falta de actualización completa de los inventarios, la ausencia de sistemas homogéneos de revisión y mantenimiento, problemas técnicos en los hidrantes (baja presión, obstrucciones, mala señalización o accesibilidad) y la inexistencia de protocolos estables de coordinación entre Diputaciones y municipios. La resolución formulada recuerda que los hidrantes son infraestructuras esenciales de protección activa contra los incendios, cuya conservación corresponde a los ayuntamientos, si bien las Diputaciones tienen un papel clave de cooperación, asistencia técnica y coordinación. Por ello, se recomienda a las Diputaciones reforzar el conocimiento y la identificación de los puntos de agua mediante inventarios actualizados, promover programas de mantenimiento periódico, establecer mecanismos estables de coordinación con los Ayuntamientos, colaborar en la planificación prevista en el INFOCAL y mantener líneas de apoyo técnico y económico para mejorar estas infraestructuras, especialmente en los municipios con menos recursos.
La falta de respuesta a un escrito en el que se solicitaba la incoación del procedimiento previsto en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regulador de los coeficientes reductores de la edad de jubilación por razón de la actividad para el personal funcionario que presta sus servicios en el Parque de Maquinaria de la Diputación Provincial de Zamora nos llevó a advertir a esa Diputación Provincial su deber legal de dar respuesta a las solicitudes que presenten los ciudadanos que no puede eludir basándose en una eventual derogación de la norma invocada por ellos; recordarle que si la solicitud procede de un representante sindical, debe actuar con especial diligencia, a fin de no obstaculizar el ejercicio del derecho de libertad sindical y requerirle para, que si no lo hubiera hecho ya, de respuesta a la solicitud que ha dado lugar a este expediente.
La queja se origina por la falta de funcionamiento de una farola en en un municipio de la provincia de Zamora, situación que, junto con la previa eliminación de otro punto de luz sin reposición en la misma vía pública, habría dejado el último tramo de la misma en condiciones de oscuridad e inseguridad. Pese a los avisos verbales y a la presentación de una solicitud formal de reparación, el Ayuntamiento no actuó ni respondió, ni tampoco facilitó información a esta Institución tras varios requerimientos. Se recuerda que el alumbrado público es un servicio municipal obligatorio cuya adecuada prestación resulta esencial para garantizar la seguridad y el uso normal del espacio público. La persistencia de la avería durante meses evidencia una prestación insuficiente del servicio que exige actuación inmediata. Asimismo, se subraya la obligación legal de la Administración de responder expresamente a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. En consecuencia, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a comprobar y reparar o sustituir el alumbrado en el tramo afectado, dar respuesta formal a la solicitud presentada y cumplir en adelante con su deber de colaboración en las investigaciones.
En este expediente se analizó la situación creada por el mal estado de conservación de un camino publico situado en la localidad de La Adrada (Ávila), que presenta numerosos baches y tramos intransitables, dificultando el acceso a viviendas que dependen de esta vía como único acceso. Pese a haberse solicitado reiteradamente su reparación, el Ayuntamiento no llevó a cabo actuaciones ni facilitó información durante la tramitación del expediente. Se recuerda que los caminos públicos forman parte del dominio público y su mantenimiento constituye una obligación municipal, especialmente cuando resultan esenciales para el acceso a viviendas o pueden desempeñar funciones relevantes en situaciones de emergencia. Asimismo, se pone de manifiesto la falta de respuesta a las solicitudes presentadas por los interesados. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a evaluar el estado del camino, incorporarlo a las actuaciones de mantenimiento priorizando los tramos más deteriorados, garantizar su seguridad y transitabilidad y dar respuesta expresa a las peticiones formuladas, tanto por los interesados como por esta Defensoría.
En este caso analizamos una queja la queja relativa a la falta o insuficiente prestación de servicios municipales básicos —mantenimiento de viales, alcantarillado y alumbrado público— en una urbanización situada en la localidad de La Adrada (Ávila). Los vecinos denuncian que deben asumir con recursos propios reparaciones en instalaciones esenciales que corresponderían al Ayuntamiento. El consistorio señala que la urbanización nunca fue formalmente recepcionada debido a importantes deficiencias urbanísticas de origen, como redes de abastecimiento y saneamiento situadas en parcelas privadas o un alumbrado insuficiente, lo que habría impedido jurídicamente la asunción plena de los servicios. No obstante, reconoce haber intervenido de forma puntual y colaborar actualmente con los residentes en un proceso de mejora progresiva de las infraestructuras, incluyendo la posible cofinanciación de actuaciones sobre viales públicos. La Defensoría recuerda que la prestación de servicios como el alumbrado, el saneamiento o la conservación de vías constituye una obligación municipal, especialmente en ámbitos residenciales consolidados, y que su cumplimiento no puede quedar indefinidamente supeditado a problemas urbanísticos heredados. En estos casos, corresponde al Ayuntamiento impulsar los instrumentos de gestión necesarios para garantizar la adecuada dotación de servicios y evitar situaciones de desigualdad entre vecinos. Por ello, se insta al Ayuntamiento a definir formalmente la situación jurídica y urbanística de la urbanización, clarificando la titularidad de sus infraestructuras y el marco para su regularización, asumir el liderazgo institucional del proceso, planificar las actuaciones necesarias para mejorar los servicios básicos y facilitar información adecuada a los propietarios, pudiendo recabar, si lo estima oportuno, apoyo técnico o financiero de otras administraciones para abordar estas actuaciones de forma ordenada.
La resolución trae causa de una queja por deficiencias en la limpieza viaria en una calle situada en la ciudad de León donde, según se denunciaba, se acumulaban hojas, polen y restos vegetales sin que las solicitudes de adecentamiento hubieran sido atendidas. El Ayuntamiento no facilitó información pese a los requerimientos que se le dirigieron desde esta Defensoría, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con esta Institución. Ante ello, se realizó una visita a la zona referida en la queja comprobando que, aunque el estado general de la calle era aceptable, existían acumulaciones de colillas y pequeños residuos, especialmente en aceras y alcorques, lo que podría revelar disfunciones puntuales o reiteradas en el servicio. Se recuerda que la limpieza viaria es un servicio municipal obligatorio, vinculado a la salubridad, el medio ambiente urbano y el derecho de los vecinos a disfrutar de espacios públicos en condiciones adecuadas. Su correcta prestación exige planificación, seguimiento y control efectivos, especialmente cuando existen reclamaciones vecinales. Asimismo, se subraya que la actuación municipal debe combinar la limpieza reactiva con medidas preventivas y de concienciación ciudadana, promoviendo el cumplimiento de la ordenanza y evitando el abandono de residuos. En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a verificar la situación de la calle afectada, adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuada limpieza, reforzar el control del servicio en zonas con reclamaciones y cumplir en adelante con su deber de colaboración con esta Institución.