Un vecino se quejó ante el Procurador del Común porque otros vehículos aparcaban habitualmente frente a la puerta trasera de su casa, impidiéndole acceder con su vehículo. Había avisado al Ayuntamiento en repetidas ocasiones por distintas vías sin obtener respuesta ni solución alguna. Este, al ser requerido, respondió que el problema era conocido y había sido debatido en varios plenos, pero que no podía resolverse porque el municipio carecía de policía local y de grúa para retirar vehículos mal aparcados, y que tampoco el reclamante había solicitado formalmente un vado ni pagado la tasa correspondiente. En nuestra Resolución se consideró que estas razones no podían justificar la pasividad municipal, puesto que los ayuntamientos tienen atribuida por ley la competencia exclusiva sobre la ordenación del tráfico en sus calles, y esa competencia es irrenunciable. Se recordó que la ley obliga expresamente a regular el estacionamiento mediante ordenanza municipal, y que el municipio carecía tanto de una ordenanza general de tráfico como de una ordenanza reguladora de vados. La ausencia de policía local o de grúa no impedía actuar: era posible señalizar correctamente las prohibiciones, tramitar expedientes sancionadores contra los infractores e incluso delegar la vigilancia en la Jefatura Provincial de Tráfico mediante convenio. Por ello, se recomendó al Ayuntamiento que aprobara una ordenanza de tráfico y estacionamiento, una ordenanza reguladora de vados, y que solicitara a la Diputación Provincial de Zamora la asistencia técnica necesaria para elaborarlas.
Una vecina presentó una queja ante el Procurador del Común porque recibió dos facturas de agua del primer semestre de 2025 por un consumo de 569.000 litros y un importe de 415,14 euros, pese a que la vivienda estaba deshabitada en ese periodo. Una empresa especializada comprobó que no había fugas en las tuberías interiores de la vivienda, por lo que la afectada sospechó que el contador podía estar averiado y solicitó su revisión. El Ayuntamiento respondió que se limitó a leer el contador y que no era de su competencia investigar las causas del consumo registrado ni el estado de las instalaciones interiores. El Procurador del Común consideró que, ante la contradicción entre el resultado de la inspección de las tuberías y los datos del contador, lo procedente era verificar el correcto funcionamiento de este último en un laboratorio acreditado, y así lo recomendó al Ayuntamiento.
Se denunció ante esta Procuraduría el proyecto promovido por la Diputación de Segovia para ejecutar un nuevo vial de conexión de la carretera de titularidad autonómica CL-601 a la Estación del Ferrocarril de Alta Velocidad “Segovia-Guiomar”, y que afectaría a los términos municipales de Segovia y de Palazuelos de Eresma. Tras analizar la información remitida por las Administraciones provincial y autonómica, se constató que, mientras que la Diputación de Segovia y el Estudio Informativo redactado por la empresa pública autonómica SOMACYL promueven un doble ramal en dicho vial de conexión (Alternativa 3), los informes sectoriales emitidos por el Servicio municipal de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Segovia y la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia se muestran más favorables a construir sólo uno de los previstos (Alternativa 2) desechando el ramal de acceso directo a la Urbanización 'Peñas del Erizo'. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente para que, dada esta discrepancia, se motivase adecuadamente por la Delegación Territorial de Segovia el informe ambiental final que concluya el procedimiento de evaluación ambiental simplificada que está tramitando el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, debiendo además de tener en cuenta, como órgano ambiental, que la opción de la Alternativa 3 conllevaría la modificación del planeamiento urbanístico y la aprobación de un Plan Regional de ámbito territorial de ámbito territorial, pudiendo requerir incluso someterlo a una evaluación ambiental estratégica, y que el proyecto propuesto debería modificarse para cumplir alguna exigencia técnica fijada en el Reglamento autonómico de Carreteras.
Se denunciaron ante esta Procuraduría los ruidos que causa a los vecinos el funcionamiento de la máquina barredora y los sopladores de la suciedad cuando los operarios realizan la limpieza viaria hacia las 6 de la mañana en algunas calles del casco histórico de la capital leonesa. A pesar de que el Ayuntamiento no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de entidades no colaboradoras con esta Institución), se le formuló una Resolución para que, como responsable del servicio municipal de limpieza viaria, no se utilicen medios mecánicos en el período fijado entre las 00:00 y las 07:00 horas en las vías públicas incluidas dentro de la Zona declarada Acústicamente Saturada del Casco Antiguo de la ciudad de León. Asimismo, se recomendó a dicha Corporación que se intensifiquen las labores de vigilancia e inspección precisas por los agentes de la Policía Local de León con el fin de evitar la acumulación de residuos en dichas calles, formulando a tal fin las denuncias pertinentes tanto a aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública, como a los establecimientos de ocio que las dispensen.
La queja se refiere a la falta de reparación de una fuga en la red de abastecimiento de agua potable que estaría causando humedades y daños estructurales en un inmueble situada en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, fuga que, pese a haber sido comunicada a la Junta Vecinal, no ha sido reparada , ya que la considera una avería de la red interior. Sin embargo, según la parte reclamante y su aseguradora, la fuga se localizaría en el exterior, dentro de la red pública. La Junta Vecinal no ha atendido los requerimientos de información que esta Institución le ha dirigido, lo que ha motivado su declaración como no colaboradora. En el análisis efectuado consideramos que, a falta de prueba en contrario, la fuga se sitúa en la red de distribución, cuya conservación corresponde a la entidad titular del servicio, recordando que el abastecimiento de agua es un servicio público obligatorio y que la responsabilidad del usuario se limita a las instalaciones interiores, tras la llave de paso. Señalamos que la inactividad administrativa puede generar daños y eventualmente responsabilidad patrimonial y, en consecuencia, se formula resolución instando a la Junta Vecinal a inspeccionar la red, reparar la fuga si se confirma su ubicación en el tramo público de la red de suministro, así como a adoptar medidas urgentes para evitar daños a los particulares y, finalmente, a cumplir en adelante con el deber de colaboración con la Institución.
La queja se refiere a la falta de respuesta por parte de un Ayuntamiento situado en la provincia de Burgos a un recurso de reposición interpuesto en el marco de un procedimiento relativo a la enajenación de una porción sobrante de vía pública, así como a la insuficiente información facilitada en las comunicaciones previas. El Ayuntamiento señala que la solicitud de enajenación no resulta viable al no tratarse de un sobrante de viario conforme al planeamiento, indicando además que la eventual competencia para la enajenación correspondería a la entidad local menor, que seria la titular del referido bien. No obstante, reconoce que no ha dado respuesta al recurso de reposición al considerar que carece de competencia. En el análisis que realizamos hemos considerado que, con independencia del fondo del asunto o de la competencia para resolverlo, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y recursos, incluyendo aquellos en los que se declare la incompetencia. La falta de respuesta vulnera el principio de buena administración y limita los derechos del interesado. En consecuencia, formuló una recomendación instando al Ayuntamiento a resolver expresamente el recurso de reposición, pronunciándose de forma motivada e indicando, en su caso, la Administración que resultaría competente.