Recibimos una queja sobre los servicios de información y atención al público prestados por el Secretario de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca y sobre las dificultades que los ciudadanos tenían para acceder a la Oficina de Asistencia en materia de Registro.
El Ayuntamiento nos informó que el Secretario atendía a todas las personas dentro del horario de apertura de las dependencias, incluso fuera de él, aunque en ocasiones, debía ausentarse.
El Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento distinguir los casos en los que se prestaba a los ciudadanos información y orientación detallada sobre algún trámite o procedimiento concretos, en los que podría ser beneficioso la implantación del sistema de cita previa, de aquellos otros en los que se prestaba asistencia para presentar escritos por medios electrónicos en el Registro. En este último caso, lo más razonable era que esa asistencia se prestara de forma inmediata dentro del horario la Oficina de Asistencia del Registro, el cual debería establecerse y anunciarse debidamente por los medios oficiales.
El Procurador del Común de Castilla y León inició de oficio una investigación para conocer cómo estaban regulando los ayuntamientos de las ciudades más pobladas de la región el uso de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, qué medidas de control se aplicaban y qué sanciones se habían impuesto entre 2021 y 2025. Esta decisión vino motivada por las numerosas quejas de ciudadanos sobre el uso indebido de estos vehículos en aceras y zonas peatonales, el aparcamiento irregular, la velocidad excesiva y los riesgos que generaban para personas mayores, personas con discapacidad y menores. El Ayuntamiento de Ávila no respondió a ninguna de las tres solicitudes de información que se le dirigieron, lo que llevó a la Institución a acordar que esa falta de colaboración quedara reflejada en el informe anual ante las Cortes de Castilla y León y en el registro de administraciones no colaboradoras.
A pesar de no haber recibido respuesta, la Institución examinó por sus propios medios la ordenanza municipal vigente, aprobada en marzo de 2024, y detectó varias deficiencias: no fijaba un límite de velocidad propio para los patinetes, no incorporaba las obligaciones de seguro y registro impuestas por la normativa estatal aprobada en 2025 y 2026, no garantizaba una red suficiente de aparcamientos habilitados, no regulaba las empresas de alquiler de estos vehículos, no protegía específicamente a los colectivos vulnerables, no establecía restricciones especiales en el casco histórico declarado Patrimonio de la Humanidad, y no preveía campañas de información ni sistemas de estadística sobre sanciones.
Ante todo ello, la Defensoría formuló once recomendaciones al Ayuntamiento: actualizar la ordenanza adaptándola a la normativa más reciente, fijar un límite de velocidad específico para estos vehículos, crear una red de aparcamientos habilitados, reforzar la vigilancia policial, proteger especialmente a los colectivos vulnerables, regular el casco histórico de forma específica, establecer normas para las empresas de alquiler, desarrollar campañas de educación vial, implantar un sistema de estadísticas sobre sanciones, crear un canal de denuncia ciudadana y, finalmente, cumplir en lo sucesivo con el deber legal de colaborar con la Institución.
El motivo de la presente queja hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en una parcela sita en el término municipal de Medina de Rioseco (Valladolid), consistente en la construcción de una edificación, presuntamente ilegal, ajena al uso agrario que le es propio a una finca rustica. Analizadas las circunstancias que concurrían en el presente supuesto, habiendo resultado acreditadas las irregularidades puestas de manifiesto por la persona reclamante, incidimos en que la intervención administrativa y la adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable, de ejercicio inexcusable, y las dilaciones indebidas en la tramitación de procedimientos de restablecimiento de la legalidad y/o sancionadores de la infracción urbanística no son irrelevantes y van en detrimento de la legalidad urbanística y del propio interés del municipio y sus vecinos.
En la parte dispositiva de la Resolución recomendamos al Ayuntamiento que procediera, sin más demora, a incoar los oportunos expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador, considerando que se habían realizado actos de uso del suelo sin la preceptiva licencia y seguramente incompatibles con la legalidad y el planeamiento urbanístico municipal.
Las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en una parcela sita en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León), incumpliendo las determinaciones relativas a retranqueos y alineaciones previstas en el PGOU motivó la presentación de una queja ante la Institución del Procurador del Común. Analizadas las circunstancias que concurrían en el presente supuesto, advertimos al Ayuntamiento que resulta incuestionable la competencia municipal en materia de urbanismo, configurada como una de las competencias “propias” de las Entidades locales en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al citar expresamente entre ellas las facultades relativas a la disciplina urbanística.
Por ello, le instamos a llevar a cabo por parte de los servicios técnicos municipales una visita de inspección procediendo a determinar el alcance de las obras controvertidas y a la vista de las conclusiones del informe técnico emitido como consecuencia de la misma, valorar si procedía la incoación del oportuno expediente de restablecimiento de la legalidad y sancionador de la infracción urbanística que pudiera haberse cometido, debiendo de tener en cuenta que, acreditada la comisión de una infracción urbanística, la tramitación del procedimiento sancionador no tiene carácter discrecional, sino que resulta impuesta directamente por la Ley.
La ausencia de la preceptiva señalización vertical en las plazas de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida instaladas en un municipio de esta Comunidad, determinó que se recomendara a su Ayuntamiento que procediera a su colocación de conformidad con la normativa de accesibilidad, garantizando una visibilidad y ubicación que permitiera su identificación clara, inequívoca y efectiva por parte de todos los usuarios de la vía pública.
La queja se refiere a la ocupación continuada de vías y espacios públicos con enseres privados —como maquinaria agrícola, neumáticos o materiales de obra— en una localidad situada en la provincia de Burgos, lo que limita su uso por los vecinos, genera una imagen de degradación y podría afectar a las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa. Se denuncia además la falta de actuación municipal para corregir esta situación. La Junta Administrativa señala que no tiene constancia de las ocupaciones denunciadas y que, con carácter general, se cumplen las condiciones de accesibilidad, sin aportar información detallada sobre los hechos concretos. No consta una actuación específica del Ayuntamiento para verificar la situación ni para adoptar medidas frente a las posibles ocupaciones. La Institución considera que, aunque no puede tenerse por plenamente acreditada toda la situación descrita, existen indicios suficientes que justifican una intervención municipal, recordando que corresponde al Ayuntamiento garantizar el uso común de los espacios públicos y evitar ocupaciones indebidas, así como velar por la seguridad, salubridad y accesibilidad. Subraya además la necesidad de coordinación con la entidad local menor. En consecuencia, formula resolución instando al Ayuntamiento a comprobar directamente los hechos en las zonas señaladas, adoptar las medidas necesarias para restablecer el uso público o corregir las situaciones detectadas —también en su caso en espacios privados— y dar traslado a la Junta Administrativa para su colaboración en la vigilancia y mantenimiento de las vías.