La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
El motivo de la presente queja hacía alusión a la demora y falta de resolución expresa, por parte del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) de un expediente urbanístico relativo a la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones, al objeto de que terceros operadores de servicios finales de telefonía instalasen sus antenas y demás equipos y prestasen servicios en el municipio. Pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial, hasta en tres ocasiones, no ha sido posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se acordó incluir a dicha entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Sin perjuicio de lo anterior y a la vista de la información de la que disponíamos, estimamos oportuno formular una serie de consideraciones relativas a los plazos de resolución y a la caducidad del procedimiento de otorgamiento de las licencias, así como a la naturaleza reglada de las mismas, en cuanto que para decidir su otorgamiento, la Administración carece de libertad, puesto que ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida en el municipio, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los en ella prevenidos.
En consecuencia, instamos al Ayuntamiento de Aranda de Duero a agilizar la tramitación del expediente administrativo objeto de queja, en orden a resolver, conforme a Derecho, la solicitud de licencia urbanística para la instalación de una estación base de telecomunicaciones, removiendo los obstáculos que impidiesen, dificultasen o retrasasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados y, en su caso, el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación del procedimiento; y que, en el supuesto de que no se hubiere actuado ya de esa manera, pusiera en conocimiento de la persona solicitante de la licencia urbanística objeto de queja, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de su resolución expresa.