En esta actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Aldeacorvo, en la provincia de Segovia, se constató la falta de colaboración ante los reiterados requerimientos de información cursados por esta Defensoría en relación con la calidad del agua de consumo humano y la posible presencia de nitratos en las captaciones utilizadas en el abastecimiento municipal. A pesar de dicha ausencia de respuesta, se procedió a consultar los registros del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), en los que se recoge que el último análisis completo, realizado en marzo de 2025, arrojó un valor de 9 mg/l para el parámetro nitrato, muy por debajo del límite legal de 50 mg/l, sin que consten sistemas de tratamiento instalados en el municipio, lo que parece indicar que no se han producido episodios contaminantes relevantes en los últimos años. No obstante, esta situación no exime al Ayuntamiento de Aldeacorvo del cumplimiento del deber legal de colaboración con el Procurador del Común, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo. El silencio institucional ante una solicitud de información impide verificar de forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones municipales en materia de salubridad pública, y supone un obstáculo para el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión que tiene encomendadas esta Institución. Por ello, la resolución recuerda que la atención expresa, motivada y diligente a los requerimientos de esta Defensoría no constituye una mera formalidad, sino una obligación legal ineludible que compromete la responsabilidad institucional del Ayuntamiento.
En esta actuación de oficio, se analizó la situación del abastecimiento de agua de consumo humano en el municipio de Melgar de Fernamental, en la provincia de Burgos, a raíz de haber conocido la posible contaminación del agua que se suministra en la localidad con nitrato. El ayuntamiento no dio respuesta a ninguna la ausencia de las solicitudes de información remitidas por esta Defensoría. A pesar de dicha falta de colaboración, y con el fin de no demorar la supervisión de un asunto de evidente relevancia sanitaria, se examinaron los datos públicos disponibles en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), constatándose que varias zonas de abastecimiento del municipio disponen de sistemas de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico, lo que sugiere la existencia previa de concentraciones elevadas de nitrato. No obstante, la ausencia de análisis completos actualizados en SINAC, en algunos casos desde 2015, limita significativamente la posibilidad de valorar la evolución de la calidad del agua. La resolución formulada insiste en la obligación legal de remitir dichos datos conforme al Real Decreto 3/2023, y recuerda que la falta de actualización compromete tanto la transparencia como la capacidad de control institucional y ciudadano. Asimismo, se destaca la necesidad de identificar y vigilar posibles fuentes naturales utilizadas por la población, conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, y de informar adecuadamente a la ciudadanía en caso de contaminación. Finalmente, se formula una recomendación específica dirigida a reforzar los sistemas de tratamiento en caso necesario, actualizar los registros en SINAC, controlar las fuentes naturales y, sobre todo, cumplir con el deber legal de colaboración con el Procurador del Común, subrayando que dicho incumplimiento será reflejado en el informe anual de esta Institución.
En esta actuación de oficio, se analizó la posible contaminación del agua de consumo humano en el municipio de Galindo y Perahuy (Salamanca), tras detectar a través del sistema SINAC la presencia de nitrato y arsénico por encima de los límites legales en varias zonas de abastecimiento. En concreto, se registraron niveles de 66 mg/l de nitrato y 14 y 16 µg/l de arsénico en diferentes puntos, lo que motivó la declaración de no aptitud del agua suministrada. Pese a la gravedad de la situación, el Ayuntamiento no respondió a los tres requerimientos de información efectuados por esta Defensoría, incurriendo en un incumplimiento del deber de colaboración previsto en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo. Constatada la ausencia de sistemas de tratamiento en las zonas afectadas, la resolución recuerda la obligatoriedad municipal de prestar un servicio de abastecimiento de agua en condiciones sanitarias adecuadas, e insta a adoptar medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de la normativa, valorando la instalación de tecnologías adecuadas o la búsqueda de captaciones alternativas. Asimismo, se recomienda controlar y señalizar adecuadamente las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal, conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León, y se reitera la obligación legal del Ayuntamiento de colaborar con esta Institución.
En la queja se relataba que, tras obras efectuadas en varias calles de un municipio de Salamanca, se estaba permitiendo estacionamiento sobre ellas y, también, se había habilitado circulación bidireccional en vías estrechas, impidiendo el acceso a garajes. El Ayuntamiento no había contestado a los escritos que le habían sido dirigidos ni resuelto el problema. En la fase de investigación, se comprobó que la Entidad local había organizado varias reuniones vecinales para buscar una solución, que al parecer se había conseguido. Sin embargo, en la queja se denunciaba que, a pesar de todo, estos seguían persistiendo. Jurídicamente, se recordó que la falta de resolución escrita vulneraba la Ley 39/2015 (artículo 21), el principio constitucional de buena administración (artículos 9, 103, 24 y 105 CE) y la jurisprudencia del TS. También se advirtió que los municipios ostentan competencia para la ordenación y regulación del tráfico urbano (artículos 25 LRBRL y 7 TRLSV) y, por tanto, deben aplicar sus propias ordenanzas de forma eficaz. Se recomendó: 1) contestar por escrito a los vecinos, 2) adoptar medidas efectivas para dar respuesta a los problemas objeto de esta queja (ocupación de aceras, señalización y regulación), 3) delegar la vigilancia y denuncia de infracciones a la Jefatura Provincial de Tráfico mediante convenio.
Un grupo político reivindicaba el uso de un despacho en el edificio del Ayuntamiento o en otro distinto en términos de igualdad con los grupos mayoritarios.
El informe del Ayuntamiento expuso que no había espacios disponibles, aunque reconocía que los grupos mayoritarios disponían de un espacio y también algunas asociaciones y colectivos que desarrollaban actividades diversas; señalaba que el grupo político estaba integrado por un solo miembro.
Advertimos que, aun así, no dejaba de ser un grupo político a todos los efectos, sin perjuicio de que su representatividad pudiera tenerse en cuenta a la hora de asignar proporcionalmente los medios disponibles. Por eso, la solicitud del portavoz debía resolverse considerando la posibilidad de estimarla, reorganizando si fuera necesario el espacio existente en la sede del Ayuntamiento o en su defecto fuera de ella, a fin de que todos los grupos políticos constituidos pudieran usar un despacho para ejercer sus funciones en atención al número de ediles que los conformaban.
En la queja planteada, se denunció que, para participar en el reparto de leñas comunales en un municipio de la provincia de Soria, se exigió a los vecinos una fianza de 50 euros que no estaba respaldada ni por ordenanza ni por una costumbre consolidada, lo que, a juicio del reclamante, vulneraba su derecho al aprovechamiento vecinal. El Ayuntamiento reconoció que no existía normativa reguladora y que la finalidad de la fianza era asegurar la limpieza del monte tras la corta, pero justificó la exclusión de quienes no abonaron dicha cantidad en el plazo fijado. La resolución recuerda que los aprovechamientos de bienes comunales deben regirse por los principios de igualdad, legalidad y transparencia, y que cualquier condición que limite el acceso vecinal, como la imposición de una fianza, debe estar formalmente regulada mediante ordenanza aprobada conforme al procedimiento legal. Se advierte, además, que la falta de respuesta expresa a las solicitudes vecinales supone un incumplimiento del deber de resolver establecido en la legislación administrativa. Por ello, se recomienda al Ayuntamiento dejar sin efecto la exclusión de los vecinos afectados, abstenerse de imponer requisitos sin respaldo normativo, y tramitar una ordenanza específica si desea introducir condiciones como la limpieza obligatoria del monte, garantizando siempre el derecho a una buena administración y a una respuesta fundada en tiempo y forma.