El Procurador del Común se ha dirigido a la Diputación Provincial de Burgos para que indicar que, carácter general, debe facilitarse el servicio de Bibliobús a aquellos centros educativos del ámbito rural que lo demanden, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado que reside en los municipios que no cuenten con Biblioteca municipal y, en todo caso, considerando la demanda que en cada momento pueda existir por parte de los responsables de dichos centros educativos. La puesta a disposición del servicio debe ser flexible y revisable de forma periódica o cuando así sea requerido por los centros educativos, de modo que exista un uso racional de los recursos disponibles.
En el caso concreto de un Instituto de una localidad de Burgos, el Procurador del Común indicó a la Diputación Provincial de Burgos que debe ponerse en contacto con los responsables del centro educativo con el fin de restablecer la parada del Bibliobús en el mismo, con la frecuencia que sea requerida para facilitar al alumnado el acceso al material disponible según sus necesidades.
Un ciudadano había presentado una queja porque varios vehículos mal estacionados en una calle obstaculizaban la visibilidad de una señal de stop y dificultaban el tráfico. Aunque el Ayuntamiento había aceptado inicialmente nuestra recomendación, derivada de una queja anterior, de hacer un estudio técnico y regular el estacionamiento, reconoció después que todavía no había solicitado dicho estudio, alegando retrasos por obras públicas en la zona. Recordamos al Ayuntamiento que había asumido un compromiso y que debía actuar conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Consideramos que los motivos dados no justificaban su inacción, ya que la elaboración del estudio no dependía de la finalización de las obras. Por ello, propusimos que el Ayuntamiento, con la mayor rapidez posible, impulsara el estudio técnico y, en su caso, aprobara una ordenanza de tráfico para mejorar la seguridad vial en la zona denunciada, con el fin de asegurar una adecuada regulación del estacionamiento y salvaguarda de la seguridad vial de todas las personas y vehículos que hacen uso de dicha vía.
En la queja planteada, se aborda la situación planteada en una localidad de la provincia de Burgos por la ocupación permanente de un tramo de la vía pública mediante el depósito de enseres de titularidad privada. El reclamante ponía de manifiesto que dicha ocupación interfería en la limpieza y el tránsito vecinal, generando además problemas de salubridad. Pese a haber sido informado el Ayuntamiento, no se habrían adoptado medidas para restituir el uso público del espacio afectado. El Ayuntamiento, en su informe, manifestaba que los objetos no se situaban sobre la vía pública sino en un terreno de propiedad privada, añadiendo que, por las limitaciones del municipio, no se dispone de personal para emitir informes técnicos. A juicio de esta Defensoría, incluso aceptando que se trate de una finca privada, el uso abierto y continuado del espacio por la colectividad y su colindancia con viviendas habitadas activan la competencia municipal para intervenir en garantía de la salubridad, seguridad y ornato, conforme a los artículos 8.1 b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 19.1 del Decreto 22/2004, que desarrollan el régimen de órdenes de ejecución. Asimismo, si se confirmara que parte de los objetos se encuentran en suelo público, su depósito sin autorización vulneraría el uso común general del dominio público, facultando al Ayuntamiento para ordenar su retirada y ejecutar subsidiariamente la actuación. Por todo ello, la resolución formulada insta al Ayuntamiento a inspeccionar el espacio afectado, adoptar medidas correctoras, requerir la retirada de los objetos depositados y, en su caso, incoar órdenes de ejecución para restablecer las condiciones de salubridad y seguridad en beneficio del interés general.
En esta actuación de oficio, iniciada ante la posible presencia de nitrato en concentraciones elevadas en el agua de consumo del municipio de San Llorente, se ha constatado, a través del SINAC, que el análisis realizado el 7 de octubre de 2024 arrojó un valor de 112 mg/l, superando con creces el límite máximo permitido por el Real Decreto 3/2023. Aunque en el análisis posterior del 10 de noviembre de 2024 se reflejó una recuperación de la aptitud sanitaria con un valor de 35 mg/l, esta oscilación sugiere un fallo puntual en el sistema de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico instalado en la localidad. A pesar de los reiterados requerimientos, el Ayuntamiento no ha remitido la información solicitada por esta Institución, incumpliendo su deber legal de colaboración conforme a los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, circunstancia que se reflejará en el Informe anual a las Cortes y ha motivado su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras. En consecuencia, la resolución formulada considera necesario reforzar la vigilancia técnica sobre el sistema de tratamiento existente, así como aplicar un enfoque preventivo respecto a las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal que pudieran existir en el municipio, dado el riesgo que representaría su consumo ante nuevos episodios de contaminación. En cumplimiento de sus competencias municipales, el Ayuntamiento debe garantizar la continuidad del suministro en condiciones de calidad sanitaria, actualizar el control sobre posibles abastecimientos informales conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, y cumplir en lo sucesivo con sus obligaciones de cooperación con el Procurador del Común en sus investigaciones.
En esta actuación de oficio se examinó la calidad del agua de consumo humano en el municipio de La Mudarra, en la provincia de Valladolid, con especial atención a la posible presencia de nitrato en las captaciones utilizadas para el abastecimiento. Pese a haber solicitado información al Ayuntamiento en tres ocasiones, no se recibió respuesta, lo que supone un incumplimiento del deber de colaboración previsto en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común. Ante la ausencia de informe municipal, se procedió al análisis de los datos públicos disponibles en la plataforma SINAC, en la que figura un único análisis reciente, realizado el 13 de noviembre de 2024, que reflejó una concentración de nitrato de 11 mg/l, muy por debajo del límite normativo de 50 mg/l. No constan otros análisis previos que permitan valorar la evolución del parámetro, si bien tampoco se han detectado sistemas de tratamiento en el municipio, lo que sugiere una situación sanitaria estable, al menos en los últimos años. No obstante en la resolución formulada se subraya que esta circunstancia no exime al Ayuntamiento de su obligación de atender los requerimientos de esta Defensoría, recordando que la colaboración con el Procurador del Común es un deber legal inherente a toda Administración pública, esencial para garantizar la adecuada supervisión de los servicios básicos y la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía.
En esta actuación de oficio se abordó la situación generada en el municipio de Curiel de Duero (Valladolid) por la presencia de niveles elevados de nitrato en el agua de consumo humano, pese a contar con un sistema de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico. En octubre de 2024 se registró una concentración de 83 mg/l, lo que motivó la declaración de no aptitud del agua. Aunque el análisis más reciente, de marzo de 2025, reflejaba una mejora significativa (40 mg/l), la Defensoría considera que el episodio evidencia un fallo puntual en el sistema, lo que obliga a intensificar su vigilancia y mantenimiento. El Ayuntamiento no respondió a las tres solicitudes de información formuladas, incumpliendo así el deber legal de colaboración con el Procurador del Común. Esta actitud ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. A pesar de ello, la resolución recuerda la obligación municipal de garantizar un suministro seguro y continuo, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, y subraya la necesidad de controlar también los puntos de abastecimiento informal y fuentes naturales, que pueden verse igualmente afectados por contaminación por nitrato. Se formulan recomendaciones para asegurar la calidad del agua, reforzar el control del sistema de tratamiento, vigilar las fuentes naturales y restablecer la debida colaboración con esta Institución.