Una ciudadana había recibido facturas del Ayuntamiento por recogida de basuras y servicios de agua para un terreno que era únicamente un solar sin construcciones, lo que consideraba un error ya que un espacio vacío no podía generar esos gastos. Presentó una reclamación solicitando que se corrigiera el error, pero el Ayuntamiento no le contestó durante meses.
Cuando el Procurador del Común investigó el caso, el Ayuntamiento defendió su posición argumentando que no se trataba de un simple solar sino de un 'corral amurado' con acometida de agua y número de calle asignado, que en el pasado había sido un establo, por lo que debía pagar los servicios de agua, alcantarillado, depuración y basuras. Además, justificó el retraso en la respuesta alegando que el expediente estaba dentro del plazo legal de seis meses para resolver.
El Procurador del Común analizó las ordenanzas municipales que regulan estas tasas y descubrió que ninguna de ellas contemplaba específicamente el cobro a solares o corrales sin edificación. Las ordenanzas solo establecían tarifas para viviendas, locales comerciales, bares, hoteles e industrias, pero no incluían esta tipología de terrenos. Por tanto, consideró que el Ayuntamiento estaba cobrando tasas sin tener base legal para hacerlo, violando el principio de legalidad tributaria que exige que cualquier impuesto esté expresamente previsto en la normativa. Recomendó anular las facturas emitidas, devolver lo ya cobrado y modificar las ordenanzas para evitar situaciones similares en el futuro.
La persona autora de la queja cuestionaba la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio, denunciando algunas incidencias formales que suponían la infracción del derecho a la participación e información de los concejales. En concreto, puso de manifiesto que durante la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda para dictaminar la modificación, se hizo saber a los presentes que se iba a introducir una disposición transitoria que no constaba en el texto. En consecuencia, el informe del Secretario no había podido evaluar la legalidad de esa disposición transitoria, ni el expediente completo había estado a disposición de los concejales antes de la sesión de la Comisión ni del Pleno que había aprobado inicialmente la ordenanza.
El Ayuntamiento no facilitó información sobre la cuestión planteada, por lo cual la Resolución recordó el deber legal de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
La falta de disponibilidad del expediente íntegro antes de las sesiones puede constituir una restricción del derecho de los concejales a emitir su voto con debido conocimiento de los asuntos sobre los que deben pronunciarse y podía determinar la nulidad del acuerdo, al menos en lo relativo a la introducción de la disposición transitoria única. Por eso, el Procurador del Común recomendó examinar la concurrencia de las infracciones formales alegadas y, previo informe del Secretario, el Pleno debería valorar el inicio de las actuaciones encaminadas a declarar la nulidad de la disposición transitoria única de dicha ordenanza.
Recibimos la reclamación de una persona que cuestionaba la orden de un Alcalde de levantar una sesión plenaria sin permitir que los concejales le formularan preguntas.
La Alcaldía nos informó que la sesión se había alargado y hubo de concluirla porque tenía que ausentarse por motivos laborales, ofreciendo a los corporativos la posibilidad de presentar las preguntas por escrito para contestarlas en el próximo Pleno.
El Procurador del Común emitió una Resolución para recordar que los ruegos y preguntas constituyen un instrumento para ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y que el derecho de los miembros de las Corporaciones a formular preguntas y a obtener una respuesta puede incardinarse en el derecho a participar en los asuntos públicos, derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Por ello, las sesiones ordinarias del Pleno deben incluir un apartado destinado a ruegos y preguntas para hacer efectivo ese derecho, el cual no puede condicionarse a otros intereses que, aun siendo legítimos, son ajenos al interés público.
El motivo de la presente queja hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en una parcela de una urbanización, sita en el término municipal de Boecillo (Valladolid). En respuesta a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento nos confirmó que se encontraba en tramitación un expediente de protección de la legalidad urbanística por obras concluidas sin licencia. De conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia (o declaración responsable de obra) sin que haya sido solicitada o sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá la incoación del procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de la restauración de la legalidad.
En la parte dispositiva de nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento de Boecillo, en ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostenta, impulsar la tramitación y finalización de los expedientes urbanísticos en curso, teniendo en cuenta que, acreditada la comisión de una infracción urbanística, la tramitación del procedimiento sancionador no tiene carácter discrecional, sino que resulta impuesta directamente por la Ley. Asimismo, le instamos a extremar la diligencia en la tramitación de dichos procedimientos, resolviendo lo que procediera dentro del plazo fijado por la normativa urbanística y del procedimiento administrativo común, en orden a evitar la caducidad de los mismos y la prescripción de las eventuales infracciones.
Un vecino de San Andrés del Rabanedo compró una vivienda que mantuvo deshabitada con la llave del agua cerrada. Al abrir el suministro en diciembre de 2024, descubrió una fuga oculta en las tuberías que había provocado un consumo de agua desmesurado, recibiendo una factura de varios miles de euros por agua que no había utilizado. Solicitó al Ayuntamiento que redujera la factura aplicando la normativa municipal que permite atenuar las facturas en casos excepcionales por fugas, pero el Ayuntamiento se negó alegando que no se trataba de un caso 'muy excepcional'. La empresa gestora del agua aplicó solo una reducción en relación con la tarifa a aplicar, manteniendo el cobro de toda el agua perdida por la fuga.
El Procurador del Común consideró que obligar al vecino a pagar por agua que no pudo usar violaba principios fundamentales como la igualdad, la proporcionalidad y la prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración. Argumentó que no era justo tratar igual a quien consume agua voluntariamente que a quien la pierde por una avería que no podía detectar. Por ello, recomendó al Ayuntamiento que modificara sus ordenanzas para establecer criterios automáticos de reducción de facturas en casos de fugas indetectables, y que en este caso concreto revisara el recibo aplicando una estimación basada en consumos anteriores, devolviendo lo cobrado de más.
En esta actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Ayllón (Segovia), se analiza la posible existencia de episodios de contaminación por nitrato en el agua de consumo humano durante el año 2023 o posteriores, a raíz de determinadas informaciones periodísticas . Pese a haberse solicitado información en tres ocasiones, el Ayuntamiento no ha respondido, incumpliendo el deber legal de colaboración con el Procurador del Común previsto en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. Ante esta falta de cooperación, se han analizado los datos disponibles en la plataforma SINAC, constatándose que Ayllón dispone de nueve zonas de abastecimiento sin sistemas de tratamiento para la reducción de nitrato. Aunque el agua figura como apta, la información disponible es incompleta o desactualizada, ya que solo constan análisis completos en tres zonas, y en otras seis no hay registros analíticos disponibles. Esta deficiencia impide verificar la calidad del agua y limita el control institucional y ciudadano sobre la gestión del servicio. Se recuerda que la normativa estatal (Real Decreto 3/2023) impone la obligación de actualizar los datos analíticos en SINAC y que los Ayuntamientos deben ejercer sus competencias en materia de salud pública con transparencia, incluyendo el control de fuentes naturales susceptibles de uso vecinal. La resolución insiste en la necesidad de actualizar regularmente los datos en SINAC, controlar sanitariamente las fuentes naturales y responder a los requerimientos de información del Procurador del Común, en garantía del derecho de la ciudadanía a un suministro de agua seguro y a una buena administración.