El motivo de la presente queja hacía alusión a la demora y falta de resolución expresa, por parte del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) de un expediente urbanístico relativo a la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones, al objeto de que terceros operadores de servicios finales de telefonía instalasen sus antenas y demás equipos y prestasen servicios en el municipio. Pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial, hasta en tres ocasiones, no ha sido posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se acordó incluir a dicha entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Sin perjuicio de lo anterior y a la vista de la información de la que disponíamos, estimamos oportuno formular una serie de consideraciones relativas a los plazos de resolución y a la caducidad del procedimiento de otorgamiento de las licencias, así como a la naturaleza reglada de las mismas, en cuanto que para decidir su otorgamiento, la Administración carece de libertad, puesto que ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida en el municipio, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los en ella prevenidos.
En consecuencia, instamos al Ayuntamiento de Aranda de Duero a agilizar la tramitación del expediente administrativo objeto de queja, en orden a resolver, conforme a Derecho, la solicitud de licencia urbanística para la instalación de una estación base de telecomunicaciones, removiendo los obstáculos que impidiesen, dificultasen o retrasasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados y, en su caso, el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación del procedimiento; y que, en el supuesto de que no se hubiere actuado ya de esa manera, pusiera en conocimiento de la persona solicitante de la licencia urbanística objeto de queja, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de su resolución expresa.
En dicho expediente se hacía referencia a la paralización del proceso extraordinario de estabilización de empleo público, y se añadía que “aparte, se acaba de iniciar expediente de nulidad (…) de la RPT”.
En relación con la primera cuestión, y, aunque nos indicaba el informe municipal que “(...) se encuentra ya en su última fase para la mayor parte de las plazas convocadas”, lo cierto es que los procesos selectivos deberían haber finalizado “antes del 31 de diciembre de 2024”. Por lo tanto, instamos al Ayuntamiento a agilizar tanto “la resolución de contratación” como la formalización de los contratos como personal laboral fijo, cuestiones ambas a que se refiere la Resolución de Alcaldía de 16 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se aprobaron las “Bases que regirán la convocatoria y proceso de estabilización de personal por el sistema de concurso”, y, en concreto, la base 12 (“adjudicación de destinos, nombramiento como personal funcionario de carrera y contratación como personal laboral fijo”).
En relación con la segunda cuestión, recomendamos al Ayuntamiento que priorizara la aprobación definitiva de la nueva relación de puestos de trabajo que sustituya a la aprobada mediante acuerdo del pleno de 14 de diciembre de 2023, posteriormente declarada nula en virtud del acuerdo de 6 de agosto de 2025. Además, teniendo en cuenta que dicha declaración se fundamenta en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León 29 de julio de 2025 (que considera que concurre «la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 e) de la LPAC al apreciarse una “intervención intensiva” de la mercantil contratada en el procedimiento»), también recomendamos al Ayuntamiento que, en el proceso de elaboración de la futura relación de puestos de trabajo, tuviera en cuenta el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 17 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
En dicho expediente se hacía referencia a la paralización del proceso extraordinario de estabilización de empleo público, y se añadía que “aparte, se acaba de iniciar expediente de nulidad (…) de la RPT”.
En relación con la primera cuestión, y, aunque nos indicaba el informe municipal que “(...) se encuentra ya en su última fase para la mayor parte de las plazas convocadas”, lo cierto es que los procesos selectivos deberían haber finalizado “antes del 31 de diciembre de 2024”. Por lo tanto, instamos al Ayuntamiento a agilizar tanto “la resolución de contratación” como la formalización de los contratos como personal laboral fijo, cuestiones ambas a que se refiere la Resolución de Alcaldía de 16 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se aprobaron las “Bases que regirán la convocatoria y proceso de estabilización de personal por el sistema de concurso”, y, en concreto, la base 12 (“adjudicación de destinos, nombramiento como personal funcionario de carrera y contratación como personal laboral fijo”).
En relación con la segunda cuestión, recomendamos al Ayuntamiento que priorizara la aprobación definitiva de la nueva relación de puestos de trabajo que sustituya a la aprobada mediante acuerdo del pleno de 14 de diciembre de 2023, posteriormente declarada nula en virtud del acuerdo de 6 de agosto de 2025. Además, teniendo en cuenta que dicha declaración se fundamenta en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León 29 de julio de 2025 (que considera que concurre «la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 e) de la LPAC al apreciarse una “intervención intensiva” de la mercantil contratada en el procedimiento»), también recomendamos al Ayuntamiento que, en el proceso de elaboración de la futura relación de puestos de trabajo, tuviera en cuenta el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 17 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Una vecina presentó una queja porque el Ayuntamiento de Burgos había construido un carril bici en una avenida de la ciudad eliminando las plazas de aparcamiento que existían en esa zona, y a pesar de haber enviado hasta tres escritos al Ayuntamiento solicitando explicaciones, no había recibido ninguna respuesta. El Procurador del Común solicitó información al Ayuntamiento, hasta en cuatro ocasiones distintas, pero tampoco obtuvo contestación, lo que motivó que se acordara hacer pública esa falta de colaboración en el informe anual que se presenta ante las Cortes de Castilla y León.
Ante esa situación, esta Defensoría actuó con la información disponible y reconoció que los ayuntamientos tienen plena competencia legal para crear carriles bici y reorganizar el espacio urbano, y que ningún ciudadano tiene un derecho reconocido a que se mantengan plazas de aparcamiento en un lugar concreto. Sin embargo, se subrayó que ese tipo de decisiones no podía adoptarse sin estudios técnicos previos, sin valorar el impacto sobre los vecinos más vulnerables (personas mayores, con movilidad reducida o sin garaje propio) ni sobre el comercio local, y sin dar a los ciudadanos la oportunidad de participar y ser escuchados antes de ejecutar las obras.
Por todo ello, el Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento que respondiera por escrito a los tres escritos de la vecina explicando las razones de su decisión, que valorara medidas para compensar la pérdida de aparcamiento en la zona, y que en el futuro pusiera en marcha procesos de participación ciudadana antes de acometer obras que afecten de forma significativa al espacio público.
En este expediente se analiza una queja por las filtraciones de agua que afectan a una bodega subterránea y que el propietario atribuye a la red pública de abastecimiento de un municipio de la provincia de Burgos. El conflicto se remonta a 2019, cuando el Ayuntamiento aceptó una resolución del Procurador del Común comprometiéndose a vigilar la situación, investigar el origen de las filtraciones y ponerles fin si procedían de las instalaciones municipales. Sin embargo, según el reclamante, dicho compromiso no se habría cumplido y las filtraciones continúan, causando daños crecientes al inmueble. El Ayuntamiento sostiene que ha realizado comprobaciones periódicas y que no existen fugas en la red municipal, atribuyendo las humedades a causas ajenas como aguas pluviales, nivel freático, antiguas galerías subterráneas o modificaciones realizadas en la bodega. No obstante, la resolución pone de relieve que la única actuación concreta vinculable al compromiso asumido fue una cata realizada hace más de cinco años y, además, en un punto distinto al lugar exacto donde el interesado sitúa de forma reiterada el origen de la filtración. También se destaca que el Ayuntamiento no ha practicado pruebas técnicas concluyentes ni ha analizado el hecho de que el agua filtrada contenga cloro, indicio característico del agua de la red pública. La resolución subraya que aceptar una resolución del Procurador del Común genera un deber efectivo de cumplimiento y que la falta de actuaciones técnicas suficientes vulnera los principios de buena administración, buena fe y confianza legítima. Se considera insuficiente descartar el origen municipal del problema sin realizar investigaciones precisas en el punto señalado, ni permitir que el afectado efectúe comprobaciones bajo supervisión técnica. Asimismo, se recuerda que las limitaciones de medios no justifican la inacción municipal y que la responsabilidad del Ayuntamiento como gestor del servicio de abastecimiento incluye investigar y corregir posibles anomalías que causen perjuicios a los vecinos. Se concluye que el Ayuntamiento no ha cumplido de manera efectiva la resolución previamente aceptada y se le insta a realizar sin más dilaciones una inspección técnica rigurosa en el punto exacto indicado por el reclamante, utilizando métodos adecuados para determinar el origen de la filtración y asumiendo, en su caso, los costes de la solución. Si carece de medios propios, deberá recabar apoyo de otras administraciones o de asistencia técnica externa para garantizar una investigación objetiva y completa.
El objeto de este expediente de oficio se centró, en concreto, en la necesidad de dar cumplimiento a la obligación de reserva para las personas con discapacidad de un porcentaje no inferior al diez por ciento del conjunto de la oferta de empleo público, extendida no solamente a las plazas de nuevo ingreso, sino también a la promoción interna, tanto en el sector público autonómico como el local.
Desarrolladas en este contexto las gestiones de información oportunas con los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de esta Comunidad Autónoma, no se obtuvo respuesta, en concreto, del Ayuntamiento de Burgos, por lo que no existía constancia del desarrollo por parte de esa Administración de convocatoria o procedimiento alguno de promoción interna con reserva de plazas para la población con discapacidad.
Por ello, estando sujetas las entidades locales a las normas específicas aprobadas para evitar la discriminación que la discapacidad provoca tanto en el acceso como en la promoción en el empleo público, se reclamó a dicho Ayuntamiento el cumplimiento de la referida obligación de reserva para esa población en los procesos de promoción interna, en los términos exigidos en la normativa vigente y de conformidad con los principios de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Ello con independencia de instar al cumplimiento de la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.