Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Vileña
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 25/11/2025
Expediente: 2144/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Ocupación de vía pública con enseres/ Inactividad
Solicitudes de respuesta: 12/06/2025, 15/09/2025
Apercibimientos: 17/10/2025▼ Ver Resumen

En la queja planteada, se aborda la situación planteada en una localidad de la provincia de Burgos por la ocupación permanente de un tramo de la vía pública mediante el depósito de enseres de titularidad privada. El reclamante ponía de manifiesto que dicha ocupación interfería en la limpieza y el tránsito vecinal, generando además problemas de salubridad. Pese a haber sido informado el Ayuntamiento, no se habrían adoptado medidas para restituir el uso público del espacio afectado. El Ayuntamiento, en su informe, manifestaba que los objetos no se situaban sobre la vía pública sino en un terreno de propiedad privada, añadiendo que, por las limitaciones del municipio, no se dispone de personal para emitir informes técnicos. A juicio de esta Defensoría, incluso aceptando que se trate de una finca privada, el uso abierto y continuado del espacio por la colectividad y su colindancia con viviendas habitadas activan la competencia municipal para intervenir en garantía de la salubridad, seguridad y ornato, conforme a los artículos 8.1 b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 19.1 del Decreto 22/2004, que desarrollan el régimen de órdenes de ejecución. Asimismo, si se confirmara que parte de los objetos se encuentran en suelo público, su depósito sin autorización vulneraría el uso común general del dominio público, facultando al Ayuntamiento para ordenar su retirada y ejecutar subsidiariamente la actuación. Por todo ello, la resolución formulada insta al Ayuntamiento a inspeccionar el espacio afectado, adoptar medidas correctoras, requerir la retirada de los objetos depositados y, en su caso, incoar órdenes de ejecución para restablecer las condiciones de salubridad y seguridad en beneficio del interés general.

Ayuntamiento de San Llorente
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 24/11/2025
Expediente: 282/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 16/06/2025, 10/09/2025
Apercibimientos: 23/10/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio, iniciada ante la posible presencia de nitrato en concentraciones elevadas en el agua de consumo del municipio de San Llorente, se ha constatado, a través del SINAC, que el análisis realizado el 7 de octubre de 2024 arrojó un valor de 112 mg/l, superando con creces el límite máximo permitido por el Real Decreto 3/2023. Aunque en el análisis posterior del 10 de noviembre de 2024 se reflejó una recuperación de la aptitud sanitaria con un valor de 35 mg/l, esta oscilación sugiere un fallo puntual en el sistema de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico instalado en la localidad. A pesar de los reiterados requerimientos, el Ayuntamiento no ha remitido la información solicitada por esta Institución, incumpliendo su deber legal de colaboración conforme a los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, circunstancia que se reflejará en el Informe anual a las Cortes y ha motivado su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras. En consecuencia, la resolución formulada considera necesario reforzar la vigilancia técnica sobre el sistema de tratamiento existente, así como aplicar un enfoque preventivo respecto a las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal que pudieran existir en el municipio, dado el riesgo que representaría su consumo ante nuevos episodios de contaminación. En cumplimiento de sus competencias municipales, el Ayuntamiento debe garantizar la continuidad del suministro en condiciones de calidad sanitaria, actualizar el control sobre posibles abastecimientos informales conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, y cumplir en lo sucesivo con sus obligaciones de cooperación con el Procurador del Común en sus investigaciones.

Ayuntamiento de La Mudarra
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 24/11/2025
Expediente: 276/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 10/07/2025, 11/09/2025
Apercibimientos: 22/10/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio se examinó la calidad del agua de consumo humano en el municipio de La Mudarra, en la provincia de Valladolid, con especial atención a la posible presencia de nitrato en las captaciones utilizadas para el abastecimiento. Pese a haber solicitado información al Ayuntamiento en tres ocasiones, no se recibió respuesta, lo que supone un incumplimiento del deber de colaboración previsto en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común. Ante la ausencia de informe municipal, se procedió al análisis de los datos públicos disponibles en la plataforma SINAC, en la que figura un único análisis reciente, realizado el 13 de noviembre de 2024, que reflejó una concentración de nitrato de 11 mg/l, muy por debajo del límite normativo de 50 mg/l. No constan otros análisis previos que permitan valorar la evolución del parámetro, si bien tampoco se han detectado sistemas de tratamiento en el municipio, lo que sugiere una situación sanitaria estable, al menos en los últimos años. No obstante en la resolución formulada se subraya que esta circunstancia no exime al Ayuntamiento de su obligación de atender los requerimientos de esta Defensoría, recordando que la colaboración con el Procurador del Común es un deber legal inherente a toda Administración pública, esencial para garantizar la adecuada supervisión de los servicios básicos y la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía.

Ayuntamiento de Curiel de Duero
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 24/11/2025
Expediente: 275/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 23/06/2025, 10/09/2025
Apercibimientos: 22/10/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio se abordó la situación generada en el municipio de Curiel de Duero (Valladolid) por la presencia de niveles elevados de nitrato en el agua de consumo humano, pese a contar con un sistema de tratamiento mediante resinas de intercambio iónico. En octubre de 2024 se registró una concentración de 83 mg/l, lo que motivó la declaración de no aptitud del agua. Aunque el análisis más reciente, de marzo de 2025, reflejaba una mejora significativa (40 mg/l), la Defensoría considera que el episodio evidencia un fallo puntual en el sistema, lo que obliga a intensificar su vigilancia y mantenimiento. El Ayuntamiento no respondió a las tres solicitudes de información formuladas, incumpliendo así el deber legal de colaboración con el Procurador del Común. Esta actitud ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. A pesar de ello, la resolución recuerda la obligación municipal de garantizar un suministro seguro y continuo, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, y subraya la necesidad de controlar también los puntos de abastecimiento informal y fuentes naturales, que pueden verse igualmente afectados por contaminación por nitrato. Se formulan recomendaciones para asegurar la calidad del agua, reforzar el control del sistema de tratamiento, vigilar las fuentes naturales y restablecer la debida colaboración con esta Institución.

Ayuntamiento de Bocos de Duero
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 24/11/2025
Expediente: 272/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 18/06/2025, 10/09/2025
Apercibimientos: 22/10/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio, se analiza la situación del abastecimiento de agua de consumo en el municipio de Bocos de Duero (Valladolid), tras detectarse un valor de nitrato de 53 mg/l en el análisis realizado el 3 de octubre de 2024, que motivó la declaración de no aptitud sanitaria del agua conforme al Real Decreto 3/2023. Aunque el último análisis disponible, de fecha 5 de junio de 2025, muestra una concentración inferior (43 mg/l), la persistencia de valores cercanos al umbral normativo exige adoptar medidas preventivas para evitar la reiteración de episodios de contaminación. No consta la existencia de sistemas de tratamiento para la eliminación del nitrato, por lo que se recomienda valorar la instalación de tecnologías específicas o, en su caso, la búsqueda de captaciones alternativas, recurriendo a las líneas de ayuda de la Diputación Provincial de Valladolid. Además, se insta al Ayuntamiento a identificar y controlar todas las fuentes naturales y puntos de abastecimiento informal, señalizando aquellos que no ofrezcan garantías sanitarias. Finalmente, se hace constar la falta de colaboración del Ayuntamiento, al no haber respondido a las reiteradas solicitudes de información, hecho que será reflejado en el Informe anual a las Cortes de Castilla y León y en el Registro de Administraciones no colaboradoras.

Ayuntamiento de Pajares de Adaja
Provincia: Ávila
Fecha de inclusión: 24/11/2025
Expediente: 203/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 23/06/2025, 10/09/2025
Apercibimientos: 24/11/2025▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio se abordó la situación generada en el municipio de Pajares de Adaja (Ávila) por la detección de valores elevados de nitrato en el agua de consumo humano. Pese a haberse reiterado en tres ocasiones la solicitud de información, el Ayuntamiento no ha atendido los requerimientos formulados por esta Institución, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras y la mención expresa de su falta de auxilio en el Informe anual a las Cortes de Castilla y León. A partir de los datos disponibles en el sistema SINAC, se constató que en marzo de 2025 el agua del abastecimiento fue declarada no apta al registrar 65 mg/l de nitrato, sin que conste su normalización posterior. Por otra parte, no se ha acreditado la existencia de medidas técnicas para el tratamiento del agua ni la puesta en marcha de un sistema alternativo. La resolución que formulamos en este caso recuerda que el suministro de agua potable constituye un servicio público obligatorio, cuyo funcionamiento debe ajustarse a los parámetros del Real Decreto 3/2023, y que ante cualquier incumplimiento el Ayuntamiento debe adoptar medidas preventivas o correctoras inmediatas. Además, se subraya la importancia de valorar la búsqueda de captaciones alternativas o la instalación de tratamientos como la ósmosis o el intercambio iónico, así como de recurrir a las ayudas técnicas y económicas previstas por la Diputación de Ávila. Asimismo, se advierte de la necesidad de controlar las fuentes naturales del municipio, incluyéndolas en un censo y señalizando su aptitud sanitaria conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano en Castilla y León. Finalmente, se insta al Ayuntamiento a colaborar, en adelante, con las investigaciones del Procurador del Común conforme a los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994.

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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