En este expediente se analiza la queja vecinal por la instalación de un velatorio en el edificio de las antiguas escuelas municipales, frente a la oposición de parte de la población, que consideraba inadecuado el uso y defendía su posible recuperación educativa. El Ayuntamiento justifica la actuación señalando que se trata de un velatorio (no un tanatorio), que el edificio fue correctamente desafectado de su uso educativo mediante el procedimiento legal, que no existe viabilidad de reabrir la escuela y que el inmueble es el más adecuado frente a otras alternativas. La resolución considera que la desafectación se ha tramitado correctamente, pero advierte que ello no es suficiente, ya que el nuevo uso debe cumplir estrictamente la normativa de policía sanitaria mortuoria. En particular, subraya la necesidad de garantizar una separación funcional real entre el velatorio y otros posibles usos del edificio, con accesos independientes, circuitos diferenciados y condiciones adecuadas de ventilación, aislamiento y funcionamiento, especialmente si existen usos compartidos. Asimismo, señala que la coexistencia de usos no está prohibida, pero exige cautela y verificación técnica para evitar problemas sanitarios, funcionales o de convivencia, más aún ante la existencia de oposición vecinal. Por ello, recomienda al Ayuntamiento comprobar que se cumplen plenamente las exigencias normativas, adoptar las medidas correctoras necesarias si no fuera así y reforzar la información y comunicación con la ciudadanía para garantizar transparencia y confianza.
La queja se refiere a la situación planteada en una localidad de la provincia de Palencia respecto de las parcelas municipales destinadas a aprovechamiento agrícola cuyos contratos, con duración determinada, habrían finalizado en 2024, continuando los adjudicatarios con su explotación sin que conste una prórroga expresa ni la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. Asimismo, se denuncia la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado por el interesado en 2024 en el que se ponían de manifiesto estos hechos. El Ayuntamiento reconoce la recepción del escrito y señala que fue finalmente resuelto mediante acuerdo de inadmisión, al considerar que las solicitudes reproducían otras anteriores ya tramitadas, invocando para ello la causa de inadmisión por reiteración prevista en la normativa de transparencia, así como la posible afectación a datos personales y la improcedencia de elaborar informes inexistentes. No obstante, dicha resolución no se dictó dentro del plazo legal, sino con posterioridad y tras la intervención de la Institución. en la resolución no entramos a valorar el fondo de la inadmisión ni el derecho de acceso a la información, pero aprecia una actuación administrativa contraria al deber de resolver en plazo, al haberse producido una respuesta extemporánea únicamente tras su intervención. Considera que esta inactividad vulnera el artículo 21 de la Ley 39/2015 y genera una situación de incertidumbre para el ciudadano, subrayando que la respuesta a la Defensoría no sustituye la obligación de resolver formalmente al interesado. En consecuencia, formula resolución instando al Ayuntamiento a adoptar medidas organizativas que garanticen el cumplimiento del deber de resolver y notificar en plazo, así como a emitir una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado.
La queja alude al deficiente estado de mantenimiento de un camino público situado en un municipio de la provincia de León, respecto del cual ya existía un compromiso previo del Ayuntamiento para su acondicionamiento derivado de la aceptación de una resolución anterior, compromiso que no se ha cumplido, persistiendo la falta de actuación y sin haberse consignado dotación presupuestaria para ello. El Ayuntamiento señala que, al intentar acometer las labores de acondicionamiento, se constató que el camino se encuentra anegado por agua, lo que impide actualmente su arreglo, añadiendo que su uso es exclusivamente agrícola y que, en estas condiciones, considera que presenta un estado aceptable para dicho uso. La Institución considera que la falta de ejecución de actuaciones, pese a la aceptación previa de resoluciones, supone un incumplimiento de los compromisos asumidos y vulnera los principios de buena administración y confianza legítima. Señala que, aunque el encharcamiento pueda justificar una demora puntual, no puede amparar una inacción prolongada, debiendo garantizarse la transitabilidad del camino no solo para su uso agrícola, sino también para otras funciones públicas relevantes. En consecuencia, formula resolución instando al Ayuntamiento a adoptar medidas efectivas para acondicionar el camino, planificar y ejecutar las actuaciones necesarias —especialmente para resolver el problema de anegamiento— y, en caso de falta de medios, recabar apoyo de la Diputación u otros mecanismos de cooperación para dar una solución en un plazo razonable.
En este expediente se examina una queja sobre el mal estado del camino rural de titularidad de una Junta Vecinal situada en la provincia de Burgos que, según la parte reclamante, se encontraba intransitable por la maleza y el deterioro del firme, impidiendo el acceso a fincas agrícolas sin alternativa, y afectando también a otros caminos de la zona. La entidad local informó que el camino había sido revisado y actualmente estaba en buen estado, señalando además que una empresa de reforestación estaba utilizando el acceso y se había comprometido a reparar los daños, así como que se está valorando un análisis global del estado de los caminos. Se recuerda que los caminos rurales son bienes de dominio público cuya conservación corresponde a la entidad titular, que debe garantizar su adecuada transitabilidad, al menos en condiciones mínimas que permitan su uso ordinario. Señala que la posible intervención de terceros no exime a la Administración de su responsabilidad, debiendo supervisar que se cumplan los compromisos de reparación. Asimismo, destaca que estos caminos no solo sirven para la actividad agraria, sino que pueden ser esenciales para emergencias y evacuaciones, lo que refuerza la necesidad de su correcto mantenimiento. También advierte que la falta de actuación puede vulnerar principios de buena administración y generar desigualdades, y que existen mecanismos de apoyo, como ayudas de la Diputación, que pueden facilitar estas actuaciones. En consecuencia, recomienda verificar el estado real del camino y actuar si es necesario, supervisar la actuación de la empresa de reforestación para asegurar la reparación de daños, y avanzar en una planificación general del mantenimiento de los caminos, priorizando los más necesarios y valorando el acceso a ayudas externas.
El motivo de la presente queja fue la demora y falta de resolución, por parte de un Ayuntamiento de un pequeño municipio de la provincia de Salamanca, de una solicitud de licencia y tramitación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la instalación de una estación base de telecomunicaciones. Pese a haber reiterado nuestra solicitud de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se acordó hacer pública la no colaboración de la entidad local mediante su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
A la vista de la información de la que disponíamos, estimado oportuno formular una serie de consideraciones relativas a los derechos ordinarios en suelo rústico, los usos excepcionales y la naturaleza reglada de las licencias urbanísticas, concluyendo que si la solicitud de licencia para la instalación de una estación base de telecomunicaciones reunía todos los requisitos necesarios para su obtención, desde el punto de vista urbanístico, el Ayuntamiento debía haberla otorgado en los términos pedidos, sin perjuicio de la ulterior determinación del cumplimiento de los extremos previstos en la misma. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento concernido a agilizar la tramitación del expediente administrativo objeto de queja, en orden a resolver la solicitud de la licencia, removiendo los obstáculos que impidiesen, dificultasen o retrasasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados y, en su caso, el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación del procedimiento.
En este expediente se aborda una queja ciudadana relativa a la existencia de posibles deficiencias en los medios municipales de prevención y lucha contra incendios tras un incendio forestal ocurrido en agosto de 2025, en un municipio de la provincia de León. Según la reclamación, durante el incendio no se pudieron utilizar las mangueras y bocas de incendio existentes porque estaban cerradas con llave, lo que habría impedido su uso por los vecinos y pudo contribuir a la destrucción de algunas viviendas. También se denunciaba la falta de información municipal sobre el mantenimiento y las condiciones de uso de estos equipos. En su informe, el Ayuntamiento indicó que en las distintas localidades del municipio existen armarios con mangueras y otros medios de primera intervención, cerrados con candados cuyas llaves se han facilitado a establecimientos y vecinos que lo solicitan, pudiendo obtenerse copias en el propio Ayuntamiento. Asimismo, señaló que las bocas de incendio están señalizadas, que existe un bando informativo sobre el material disponible y que durante el incendio se utilizó una motobomba municipal. También se ha adquirido nuevo equipamiento y se está elaborando una guía de respuesta ante incendios forestales y un plan municipal de actuación. En la resolución formulada se recuerda que los municipios tienen competencias en protección civil y prevención de incendios, lo que implica garantizar la operatividad de los medios disponibles y coordinar su uso en situaciones de emergencia. Aunque valora positivamente la existencia de estos recursos y las actuaciones emprendidas por el Ayuntamiento, considera necesario reforzar la información a los vecinos y la organización de los medios municipales, especialmente tras las dudas generadas por el incendio. Por ello, se recomienda al Ayuntamiento mantener identificados, señalizados y operativos los medios de primera intervención (bocas de incendio, mangueras, motobombas, etc.) y incorporar su localización, condiciones de uso e información para la población en la guía de emergencias y en el plan municipal que se está elaborando, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta del municipio ante futuros incendios.