Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 15/04/2026
Expediente: 1176/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
Asunto: Consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en celebración de festividad local
Solicitudes de respuesta: 12/11/2025, 13/01/2026
Apercibimientos: 10/02/2026▼ Ver Resumen

Se denunciaba en este expediente el consumo de alcohol en la vía pública por menores de edad durante la celebración de una festividad local en la ciudad de Burgos.

Como resultado de las gestiones desarrolladas con el Ayuntamiento de dicho municipio, se constató que el acto se había celebrado contando con la autorización y cartelería informativa exigida en la normativa vigente en materia de drogodependencias. Sin embargo, no constaba la adopción de medidas especiales de control para evitar en ese evento la venta o el suministro de alcohol a la población menor de edad.

Dado que el desarrollo de mecanismos de inspección o supervisión del cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores resulta de especial relevancia para la prevención y/o represión de ese tipo de prácticas prohibidas e ilícitas, fue necesario recomendar al referido Ayuntamiento de Burgos que en futuras celebraciones de la festividad en cuestión o en otras similares se desarrollara la actividad de control necesaria, mediante la dotación policial suficiente, para evitar la disponibilidad o accesibilidad a las bebidas alcohólicas por los menores de 18 años.

Ayuntamiento de Boadilla de Rioseco
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 13/04/2026
Expediente: 1032/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias/ Información a los vecinos
Solicitudes de respuesta: 06/11/2025, 20/01/2026
Apercibimientos: 03/03/2026▼ Ver Resumen

En este expediente se analiza una reclamación ciudadana sobre las deficiencias en el abastecimiento de agua potable en una localidad de la provincia de Palencia y la falta de información adecuada a la población sobre su calidad sanitaria. Según se expone, el Ayuntamiento conocía desde marzo de 2022 que el agua no era apta para el consumo por exceso de fluoruros, pero no informó a los vecinos hasta meses después, con escasa difusión, y sin garantizar un suministro alternativo regular ni comunicar de forma precisa las medidas adoptadas para resolver el problema. Durante la investigación, el Ayuntamiento remitió un informe en el que negaba la existencia de riesgos sanitarios y atribuía las denuncias a desacuerdos personales, aunque reconocía disponer de medios técnicos y humanos muy limitados. La información obtenida de la Consejería de Sanidad confirmó que desde 2022 los análisis reflejaban valores de fluoruros superiores al máximo permitido (1,5 mg/L), lo que motivó inspecciones y la declaración de no aptitud del agua, así como el reparto de agua embotellada en distintos periodos. Sin embargo, se constató que las incidencias no estaban correctamente cerradas en el Sistema Nacional de Información de Agua de Consumo (SINAC) y que los datos más recientes, aunque muestran una mejora, no eran accesibles al público. Actualmente, la situación del abastecimiento ha mejorado —el último análisis disponible, de octubre de 2025, indica un valor de 0,2 mg/L de fluoruros, dentro de los límites legales—, pero durante más de un año no se garantizó una información pública suficiente ni una continuidad adecuada en el suministro alternativo, incumpliéndose las obligaciones de comunicación y transparencia establecidas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que regula los criterios técnico-sanitarios del agua de consumo. La resolución formulada en este caso recuerda que la exposición prolongada a concentraciones elevadas de flúor puede causar fluorosis dental u ósea, por lo que la actuación municipal debe regirse por el principio de precaución y orientarse a la protección de la salud pública. Existen tecnologías eficaces para reducir los niveles de flúor —como la ósmosis inversa, el intercambio iónico o la alúmina activada—, y la Diputación de Palencia dispone de programas de apoyo técnico y financiero que pueden ayudar a los municipios a mejorar sus infraestructuras de abastecimiento. Concluye que resulta necesario reforzar la actuación municipal en tres aspectos principales: mantener un control técnico continuo de la calidad del agua, garantizar una información pública completa, comprensible y actualizada sobre cualquier incidencia, y planificar medidas preventivas o correctoras duraderas, con el apoyo de la Diputación u otras administraciones, para asegurar que el agua de consumo cumpla en todo momento las condiciones exigidas por la normativa sanitaria.

Ayuntamiento de Mambrilla de Castrejón
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 07/04/2026
Expediente: 209/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 22/07/2025, 27/11/2025, 18/12/2025
Apercibimientos: 26/01/2026▼ Ver Resumen

En esta actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Mambrilla de Castrejón (Burgos), se analizó la situación generada por un episodio de contaminación del agua de consumo humano por nitrato detectado en el segundo semestre de 2023 en esta localidad. Al parecer, una de las captaciones llegó a superar los 150 mg/l, por lo que el Ayuntamiento procedió a clausurar el pozo afectado, suministrar agua mediante camión cisterna y advertir a la población. Posteriormente, reorganizó el abastecimiento combinando un pozo con bajo contenido de nitrato y un manantial con 74 mg/l, regulando los caudales para mantenerse por debajo del límite legal. Además, solicitó presupuesto para instalar un sistema de ósmosis inversa y presentó solicitud de ayuda a la Diputación de Burgos, que no resultó seleccionada por agotamiento del crédito disponible. La resolución formulada valora positivamente las medidas provisionales adoptadas, pero recuerda que es imprescindible avanzar hacia una solución estructural que garantice la calidad del agua con carácter permanente. Se destaca la necesidad de seguir concurriendo a futuras convocatorias de ayudas, reforzando la fundamentación técnica, y de explorar otras vías de financiación complementarias. Finalmente, se indica al Ayuntamiento que esta Institución ha recordado, en anteriores ocasiones, la necesidad de que la Diputación Provincial de Burgos refuerce su apoyo técnico y económico a los municipios pequeños con problemas de abastecimiento, promoviendo una respuesta institucional más ambiciosa y coordinada, y en esa línea vamos a seguir trabajando.

Diputación Provincial de Zamora
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 07/04/2026
Expediente: 1146/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Servicio de extinción de incendios y salvamento en el medio rural / Dotación y medios
Solicitudes de respuesta: 24/10/2025, 08/01/2026
Apercibimientos: 06/03/2026▼ Ver Resumen

Esta actuación de oficio fue iniciada para examinar posibles deficiencias en el servicio de extinción de incendios y salvamento en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora. En el informe que nos remitió la Diputación de Zamora , nos indicó que la competencia se ejerce a través del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil, que gestiona una red de parques comarcales con distinto nivel operativo. El servicio se presta con personal funcionario en los parques de Bermillo de Sayago y Rionegro del Puente, ambos con presencia permanente, y mediante convenios con los ayuntamientos de Benavente y Toro y la Mancomunidad Tierras de Aliste (San Vitero), estos últimos atendidos parcialmente por personal voluntario. También está en fase de dotación un nuevo parque provincial en Zamora capital. Esta Defensoría, en su análisis, valora positivamente los avances logrados por la Diputación, especialmente la profesionalización de los parques y la inversión sostenida en equipamiento, vehículos y formación. Destaca el esfuerzo por estructurar un sistema eficaz en una provincia con gran dispersión territorial y baja densidad poblacional. Sin embargo, señala que aún existen áreas con dificultades de cobertura —como el cuadrante noroeste, que incluye Lubián, Hermisende, Pías y Porto— donde los tiempos de respuesta pueden verse afectados por la distancia y la orografía. También recordamos que, conforme a la Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León y al Estatuto Básico del Empleado Público, los servicios de extinción de incendios deben ser prestados por personal profesional funcionario, quedando el voluntariado limitado a tareas auxiliares bajo supervisión técnica. Por ello, en la resolución formulada se recomienda continuar la profesionalización del servicio, culminando la integración del parque de San Vitero en la estructura del Consorcio y reduciendo la dependencia del personal voluntario, así como reforzar los medios materiales y la cooperación con provincias limítrofes para garantizar una cobertura homogénea y tiempos de respuesta adecuados en todo el territorio provincial.

Diputación Provincial de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 07/04/2026
Expediente: 1140/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Servicio de extinción de incendios y salvamento en el medio rural/ Dotación y medios/
Solicitudes de respuesta: 23/10/2025, 08/01/2026
Apercibimientos: 06/03/2026▼ Ver Resumen

Esta actuación de oficio tenía como objetivo examinar posibles deficiencias en la organización, dotación y medios del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento que la Diputación Provincial de Burgos presta en los municipios de menos de 20.000 habitantes. A pesar de haberse solicitado información en tres ocasiones —en julio, septiembre y octubre de 2023—, la Diputación no respondió dentro del plazo establecido, incumpliendo así su obligación legal de colaborar con esta Institución, tal como establecen los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 del Procurador del Común. Como consecuencia, se acordó mantener a la Diputación de Burgos inscrita en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. No obstante, parte de la información requerida pudo recabarse a través del expediente 331/2024, tramitado a instancia de parte, en el que la Diputación sí remitió un informe sobre el servicio de extinción de incendios provincial. Dado que ambos expedientes abordaban el mismo asunto, se reproduce en esta resolución las recomendaciones formuladas en el expediente 331/2024, que instan a la Diputación a profesionalizar el servicio de extinción de incendios, reforzar su estructura operativa y mejorar la cobertura en todo el territorio. Asimismo, se recuerda a la Entidad provincial su obligación de colaborar con la Institución en todas las investigaciones futuras, atendiendo en tiempo y forma las solicitudes de información que se le formulen, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión y control que la ley atribuye al Procurador del Común.

Ayuntamiento de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 07/04/2026
Expediente: 1703/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Espacio privado de uso público / Mantenimiento, limpieza y conservación
Solicitudes de respuesta: 22/10/2025, 19/01/2026
Apercibimientos: 02/03/2026▼ Ver Resumen

En este expediente analizamos una queja vecinal presentada por el mal estado de una plaza y zona ajardinada situada entre dos calles de Burgos, calificada como espacio privado de uso público. Los vecinos denunciaban que la limpieza, mantenimiento y alumbrado se realizaba a su costa y reclamaban la intervención del Ayuntamiento, alegando que el uso intensivo de la zona hacía inasumible su conservación por las comunidades de propietarios implicadas. El Ayuntamiento respondió que la parcela es de titularidad privada, gravada con servidumbre de uso público, y que, según el Plan General de Ordenación Urbana y la Ordenanza de Limpieza, corresponde a los propietarios asumir los gastos de conservación, al no existir convenio que atribuya estas tareas al Consistorio. El Procurador del Común, tras analizar la información, recuerda que aunque estos espacios sean de dominio privado, su uso público y continuo impone al Ayuntamiento un deber de vigilancia, control y colaboración, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Señala además que la próxima modificación del Plan General de Burgos prevé que el Ayuntamiento asuma progresivamente el mantenimiento de estos espacios, incluyendo limpieza, alumbrado y conservación del mobiliario y zonas verdes. Por ello, la resolución insta al Ayuntamiento a valorar la creación de mecanismos de colaboración con las comunidades de propietarios para garantizar la limpieza, salubridad, accesibilidad y seguridad de la plaza, y a ejercer de forma activa sus funciones de vigilancia y apoyo mientras se aprueba la modificación del planeamiento, integrando estos espacios en los programas municipales de mantenimiento urbano.

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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