Un ciudadano de Burgos se quejó porque el Ayuntamiento le había iniciado un procedimiento de apremio (esto es, le había reclamado el pago forzoso de una multa de tráfico) sin haber resuelto todavía el recurso que él mismo había presentado contra esa sanción. El Ayuntamiento reconoció que esto había ocurrido por un fallo de su programa informático, que bloqueó automáticamente el expediente cuando se produjo el cobro, impidiéndole tramitar la resolución del recurso. Para salvar ese obstáculo técnico, el Ayuntamiento utilizó una figura jurídica llamada recurso extraordinario de revisión, que no era la adecuada para ese fin.
El Procurador del Común consideró que el Ayuntamiento había actuado ilegalmente, porque el Tribunal Supremo había declarado expresamente que no se puede exigir el pago forzoso de una deuda mientras sigue pendiente de respuesta un recurso del interesado, y porque la ley impide, además, que una sanción se ejecute mientras no sea firme en vía administrativa. También estimó que recurrir a una figura jurídica inapropiada para subsanar un error propio de la Administración no tenía ningún amparo legal.
Por ello, en la resolución emitida se recomendó al Ayuntamiento de Burgos que anulase el apremio, que devolviese al interesado todo lo que se le había cobrado por esa vía, que no le volviese a reclamar cantidad alguna por los mismos hechos, y que estableciese mecanismos internos para evitar que situaciones como esta se repitiesen en el futuro.
Una persona denunció un error en las actas de dos sesiones de una Junta Vecinal en las que el Secretario hizo constar que una vocal había estado presente y votado a favor de los acuerdos, cuando no había podido asistir porque no había sido convocada. Al aprobar esas actas en la sesión siguiente, la vocal puso de manifiesto el error, sin embargo no fue rectificado.
El informe de la Junta Vecinal expuso que las actas de las sesiones se habían redactado siguiendo los modelos de las anteriores que reflejaban acuerdos sobre cuestiones similares.
El Procurador del Común destacó el carácter de documento público del acta, cuya redacción corresponde al Secretario que ejerce una función de fe pública. Por eso, si la vocal no había asistido a las sesiones, no debería figurar entre los asistentes ni, consecuentemente, habría podido expresar su voto, debiendo el Secretario extender diligencia para rectificar esos errores.
Cuando el presupuesto general se presenta ante el órgano competente para su aprobación ha de estar nivelado, lo cual significa que el total de ingresos previstos debe cubrir el coste de todos los gastos que van a ejecutarse en el ejercicio presupuestario. En el caso del presupuesto de una Entidad local menor para el año 2024 se cuestionaba que se hubiera cumplido ese principio cuando fue aprobado inicialmente por la Junta Vecinal.
La Junta Vecinal informó a la Defensoría que el presupuesto había sido elaborado con la asistencia de la Diputación Provincial y remitió los documentos que lo integraban, que revelaron que se había aprobado con superávit. El informe económico financiero anexo reflejaba el cumplimiento de ese principio y del objetivo de estabilidad presupuestaria. Sin embargo, la memoria explicativa no contenía las razones que hubieran determinado las variaciones en las previsiones de ingresos y gastos con respecto al ejercicio anterior.
Por otro lado, el Presidente no había cumplido los plazos previstos para formar el presupuesto y someterlo a su aprobación por la Junta Vecinal, lo que había dado lugar a que su entrada en vigor se produjera en los últimos días del año 2024, en el que iba a regir.
La Resolución del Procurador del Común recordó al Presidente de la Entidad el deber legal de formar el proyecto de presupuesto y remitirlo a la Junta Vecinal para su aprobación inicial, enmienda o devolución, antes del 15 de octubre del año anterior a aquel en el que va a regir, acompañado de los documentos especificados en el artículo 168.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo le recordó el deber de justificar en la memoria explicativa que debe acompañar al presupuesto general las modificaciones que presente en relación con el vigente en ese momento.
Nos interesamos ante un Ayuntamiento de la provincia de Zamora por el estado de una calle en una localidad del municipio, después de recibir la queja de una persona que lamentaba la inactividad de la Corporación local para completar la pavimentación y asegurar la limpieza viaria de la calle, e incluso para solventar los problemas generados por la acumulación de basura, la existencia de un muro semiderruido y de un depósito de leña en una parcela de la misma calle, los cuales podían suponer un riesgo para la seguridad pública.
El Ayuntamiento nos informó que la pavimentación de la entrada de la calle se había realizado hacía más de un año, pero la persona reclamante insistía en que no se había pavimentado un espacio que formaba parte del vial y que el Ayuntamiento debía intervenir para solucionar también los demás problemas descritos.
El Procurador del Común resolvió que el Ayuntamiento debía adoptar las medidas necesarias para proceder a la adecuada pavimentación de la calle y a intensificar las labores de limpieza de la vía. En ejercicio de la competencia municipal en materia de urbanismo, debía garantizar el cumplimiento del deber de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, extremando las medidas de vigilancia e inspección de las vías públicas con el fin de asegurar ese cumplimiento, dictando las órdenes de ejecución que fueran precisas.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento había aprobado una Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico, se aconsejó extremar la vigilancia y control de las exigencias establecidas en ella, para que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de un entorno limpio, libre de residuos y seguro.
Un vecino solicitó a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia información sobre la instalación de cámaras de vigilancia en la pista de pádel municipal —motivos, coste y documentación— y no obtuvo respuesta alguna en el plazo legalmente establecido. Tras la intervención del Procurador del Común, el Ayuntamiento remitió un informe que, sin embargo, no se correspondía con lo pedido, pues se refería a cámaras ubicadas en un punto limpio y no en la instalación deportiva. La Defensoría consideró que esa contestación tardía e imprecisa no podía sustituir a la respuesta que el ciudadano tenía derecho a recibir en tiempo y forma, y que la inactividad municipal reflejaba una deficiente organización en el seguimiento de los escritos presentados. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que adoptara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de responder a los ciudadanos en plazo, y que diera al reclamante una contestación expresa y motivada sobre el asunto concreto que había planteado.
Constituía el objeto del presente expediente el incumplimiento de la Resolución de 16 de enero de 2023, adoptada en el marco de otro tramitado con el número 1961/2022. En dicha Resolución (aceptada por el Ayuntamiento) se instaba al mismo a iniciar los trámites para aprobar un Reglamento del Cuerpo de Policía Local, sin perjuicio de la adaptación del mismo, si procede, a la futura normativa que en su caso se apruebe, así como a tener en cuenta que el futuro Reglamento debe ser objeto de negociación, en todo caso si existe afectación de las condiciones de trabajo, así como que la omisión de dicho trámite comporta la nulidad de pleno derecho del mismo (STSJCyL de 19 y 21 de diciembre de 2017).
Es cierto que en el informe municipal se indicaba que se ha dado “la imposibilidad técnica por parte del Ayuntamiento”, así como que “es intención de esta Concejalía iniciar negociaciones respecto a un nuevo Reglamento”, pero también es cierto que, con posterioridad a la fecha de dicho informe, el autor de la queja nos trasladó que “el Ayuntamiento incumple el derecho a la negociación colectiva al negarse a actualizar esta norma”, y solicitó “que se inicie de urgencia la mesa de negociación para un nuevo Reglamento de policía adaptado al siglo XXI”.
En consecuencia, reiteramos al Ayuntamiento la necesidad de iniciar los trámites para aprobar un Reglamento del Cuerpo de Policía Local, y, en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el informe municipal, a “solicitar a la parte social las pretensiones a negociar por escrito para que formen parte de la Mesa de Negociación, previa convocatoria y su inclusión en el orden del día correspondiente”.