El objeto de este expediente de oficio se centró, en concreto, en la necesidad de dar cumplimiento a la obligación de reserva para las personas con discapacidad de un porcentaje no inferior al diez por ciento del conjunto de la oferta de empleo público, extendida no solamente a las plazas de nuevo ingreso, sino también a la promoción interna, tanto en el sector público autonómico como el local.
En este contexto, y como resultado de las gestiones desarrolladas con las Diputaciones provinciales de esta Comunidad Autónoma, se pudo constatar que en el caso concreto de las Diputaciones provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora no constaba ninguna convocatoria o procedimiento de promoción interna con reserva de plazas para esa población, de forma que se había dado preferencia a la incorporación de personas con discapacidad al empleo público a través de las plazas de nuevo ingreso.
Por ello, estando sujetas las entidades locales a las normas específicas aprobadas para evitar la discriminación que la discapacidad provoca tanto en el acceso como en la promoción en el empleo público, se reclamó a dichas Diputaciones el cumplimiento de la referida obligación de reserva para esa población en los procesos de promoción interna, en los términos exigidos en la normativa vigente y de conformidad con los principios de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
El objeto de este expediente de oficio se centró, en concreto, en la necesidad de dar cumplimiento a la obligación de reserva para las personas con discapacidad de un porcentaje no inferior al diez por ciento del conjunto de la oferta de empleo público, extendida no solamente a las plazas de nuevo ingreso, sino también a la promoción interna, tanto en el sector público autonómico como el local.
En este contexto, y como resultado de las gestiones desarrolladas con los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de esta Comunidad Autónoma, se pudo constatar que en el caso concreto de los de León, Salamanca, Segovia y Valladolid no constaba ninguna convocatoria o procedimiento de promoción interna con reserva de plazas para esa población, de forma que se había dado preferencia a la incorporación de personas con discapacidad al empleo público a través de las plazas de nuevo ingreso.
Por ello, estando sujetas las entidades locales a las normas específicas aprobadas para evitar la discriminación que la discapacidad provoca tanto en el acceso como en la promoción en el empleo público, se reclamó a dichos Ayuntamientos el cumplimiento de la referida obligación de reserva para esa población en los procesos de promoción interna, en los términos exigidos en la normativa vigente y de conformidad con los principios de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades
En esta resolución se examina la queja presentada por la demora de un Ayuntamiento situado en la provincia de Segovia en el otorgamiento de la escritura pública correspondiente a la enajenación de un inmueble municipal, pese a haberse abonado íntegramente el precio y formalizado un contrato privado de compraventa desde el año 2019. Según se plantea en la queja, la falta de formalización de la escritura ha impedido a los adquirentes inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad y disponer plenamente del mismo, generándoles importantes perjuicios. Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento no atendió las reiteradas solicitudes de información formuladas por esta Institución, incumpliendo su deber legal de colaboración, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras. A la vista de la documentación disponible, la resolución recuerda que la enajenación de bienes inmuebles municipales se rige por la normativa patrimonial y que el otorgamiento de escritura pública resulta imprescindible para la plena consumación del contrato y el acceso al Registro de la Propiedad. Asimismo, se subraya el derecho de los compradores a exigir dicha formalización y la obligación de la Administración de responder expresamente a las solicitudes ciudadanas. La resolución concluye que la demora prolongada carece de justificación, vulnera los principios de buena administración y puede dar lugar a responsabilidad patrimonial. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a otorgar a la mayor brevedad la escritura pública de compraventa, a extremar en el futuro la correcta depuración jurídica de los inmuebles antes de su enajenación, a dar respuesta expresa a los escritos de los interesados y a cumplir con su deber de colaboración con el Procurador del Común.
El autor de la queja se refería al incumplimiento de las bases específicas (en concreto, de la base duodécima y decimotercera) para la provisión de una plaza de técnico deportivo (Resolución de Alcaldía de 11 de agosto de 2022). También se refería a la falta de respuesta a un escrito presentado por uno de los aspirantes (fecha 24 de julio de 2023) en el que se señala que “no tenemos noticias de cómo ha finalizado el proceso, por eso pedimos como parte interesada (...) la cronología de los hechos y la situación actual”.
A la vista de la documentación incorporada al expediente, esta Institución entendió que no resultaba acreditado el incumplimiento de las bases. Sin embargo, se puso de manifiesto que, al menos en principio, el escrito de 24 de julio de 2023 fue objeto de respuesta mediante un correo electrónico de 1 de abril de 2024, por lo tanto, transcurridos más de 8 meses. Además, añadimos que dicha dilación resultaba menos justificada si cabe teniendo en cuenta que, también en principio, no se habían publicado en el tablón de anuncios ni la Resolución de Alcaldía de 26 de mayo de 2023 (“Resolución con lista aprobados y requerimiento documentación”), ni la Resolución de Alcaldía de 30 de junio de 2023 (“Resolución contratación”).
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la transparencia y la publicidad son condiciones necesarias para la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y, con cita de las Recomendaciones del Defensor del Pueblo de 26 de diciembre de 2023, y de 11 de marzo y 2 de agosto de 2024, instamos al Ayuntamiento a agilizar la respuesta a las “reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias” que los aspirantes dirijan al órgano competente, así como a publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica “las decisiones relevantes del proceso selectivo” y, en todo caso, las resoluciones en las que se disponga u ordene expresamente dicha publicación.
La reclamación se refería a las obras de pavimentación realizadas en un municipio de la provincia de Segovia, financiadas en parte con una subvención concedida por la Diputación Provincial. La persona que la presentó alegaba que el Ayuntamiento no había realizado todas las obras incluidas en la solicitud de la ayuda, en base a la cual había sido concedida.
Después de recabar información del Ayuntamiento y de la Diputación, se llegó a la conclusión de que se había producido un incumplimiento parcial de la actividad subvencionada, el cual debía valorarse por la Administración concedente a efectos de considerar su reintegro.
Por eso, se recomendó al Ayuntamiento que comunicara a la Diputación Provincial de Segovia la obra realmente ejecutada con la ayuda concedida y las circunstancias que le habían impedido realizar íntegramente las obras proyectadas. También se recomendó que, en lo sucesivo, cumpliera los compromisos adquiridos derivados del acto de otorgamiento de las subvenciones que hubiera solicitado.
En este expediente se analiza la queja relativa a la existencia de cortes prolongados y reiterados en el suministro de agua potable que sufre desde hace años una localidad de un municipio de la provincia de Zamora, donde el abastecimiento se presta de forma intermitente y, en ocasiones, inexistente durante semanas, obligando a recurrir de manera continuada al suministro mediante camiones cisterna. Del análisis de la información aportada por el Ayuntamiento y por la Diputación Provincial se constata que el problema no es coyuntural, sino estructural y persistente en el tiempo. Aunque la Diputación ha financiado diversas actuaciones, ejecuta un nuevo sondeo y ha garantizado el suministro de emergencia mediante cisternas, se subraya que estas medidas deben tener carácter excepcional y no pueden sustituir indefinidamente a un sistema ordinario de abastecimiento. En la resolución formulada se recuerda que el abastecimiento de agua potable es un servicio público esencial de competencia municipal y que su prestación continuada, suficiente y segura es un derecho básico vinculado a unas condiciones de vida dignas, con especial incidencia en la salud pública, la atención a personas vulnerables y la capacidad de respuesta ante emergencias. Se considera inadmisible la prolongación durante años de una situación de desabastecimiento grave sin una estrategia clara y eficaz para su resolución. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a impulsar con carácter prioritario una solución estructural y estable que garantice el suministro regular de agua en la localidad afectada, a realizar un análisis técnico riguroso de todas las alternativas disponibles —incluida la puesta en servicio de captaciones existentes con los tratamientos adecuados—, a intensificar la colaboración con las administraciones competentes y a asegurar una información transparente y actualizada a la población sobre la evolución de la situación y sobre las medidas adoptadas.