La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.