La resolución trae causa de una queja por el mal estado de varias calles en una población situada en un municipio de la provincia de Ávila, donde se denunciaba la ausencia de pavimentación o su grave deterioro, la proliferación de maleza y la falta de limpieza y desbroce, hasta el punto de dificultar el acceso a determinadas viviendas. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no remitió respuesta, incumpliendo su deber legal de colaboración con el Procurador del Común, lo que ha motivado la inclusión de la entidad local en el Registro de Administraciones no colaboradoras. A la vista de la documentación gráfica aportada y ante la falta de contestación municipal, se dan por acreditadas las deficiencias denunciadas. Se recuerda que tanto la pavimentación de vías públicas como la limpieza viaria —incluido el desbroce— son servicios mínimos y obligatorios conforme a la legislación de régimen local, y que su prestación no es facultativa, sino exigible, debiendo garantizarse condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y accesibilidad. La resolución subraya que, aunque corresponde al Ayuntamiento fijar sus prioridades de inversión, debe actuar con diligencia para corregir carencias que afectan directamente a la vida cotidiana de los vecinos y pueden generar riesgos, incluso de incendio. Asimismo, se recuerda la posibilidad de acudir a mecanismos de cooperación provincial y ayudas públicas para financiar las obras necesarias. En consecuencia, se recomienda acometer con carácter prioritario la pavimentación completa de las calles afectadas, planificar de forma anticipada e integral las labores de limpieza y desbroce en la localidad y cumplir en adelante con la obligación legal de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
El motivo de la queja era la demora observada en la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de una persona que sufrió una caída en una calle de la localidad, atribuida al mal estado del pavimento. Como documentación complementaria se enviaron las comunicaciones del Ayuntamiento recibidas por la interesada.
El Ayuntamiento no nos proporcionó información sobre el estado del procedimiento y de la documentación aportada por la persona reclamante se dedujo que había sobrepasado ampliamente el plazo máximo de duración de seis meses.
El Procurador del Común destacó en su Resolución que el Ayuntamiento debía resolver expresamente la petición de la interesada y, en lo sucesivo, ajustar la duración de los procedimientos de responsabilidad patrimonial al plazo de seis meses previsto en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se presentó una queja por el supuesto estado de abandono de un Parque público ubicado en una localidad perteneciente al municipio de San Andrés del Rabanedo (León), donde se denunciaban deficiencias de limpieza, falta de riego y siega y deterioro general de la vegetación. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no remitió respuesta, incumpliendo su deber legal de colaboración con el Procurador del Común, lo que motivó la inclusión de la entidad local en el Registro de Administraciones no colaboradoras con esta Defensoría. Ante la falta de información municipal, se realizó una visita al parque en febrero de 2026, comprobándose que el estado general de limpieza, siega, arbolado y área infantil era adecuado para la época del año y no presentaba deficiencias relevantes. No obstante, se detectaron problemas concretos que requerían actuación: el vallado perimetral estaba parcialmente arrancado, faltaba una puerta de acceso —lo que impedía el cierre nocturno— y el pozo con bomba de riego presentaba un cerramiento precario y elementos deteriorados que podrían suponer un riesgo, especialmente para menores. La resolución recuerda que el mantenimiento de parques y zonas verdes es una competencia municipal obligatoria y que estos espacios no solo cumplen funciones recreativas, sino también ambientales, de salud pública y de prevención de riesgos, por lo que su conservación debe abordarse de forma planificada y preventiva. En consecuencia, se recomienda al Ayuntamiento concernido reparar el vallado y la puerta de acceso, asegurar adecuadamente el pozo y sus instalaciones, reforzar y planificar de manera continuada las labores de mantenimiento y, en adelante, cumplir con la obligación legal de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
La queja se refería a la falta de respuesta a las alegaciones presentadas por una persona en el trámite de exposición pública de la cuenta general del Ayuntamiento de varios ejercicios.
El Ayuntamiento remitió a esta Defensoría dos resoluciones de la Alcaldía comunicadas al interesado dos años después, según las cuales, los escritos se incorporaban al expediente a los efectos de su consideración en el trámite legal correspondiente.
Consideramos que los escritos debían haber sido incorporados al expediente en el momento de su recepción, en consecuencia, las observaciones formuladas no habían podido examinarse por la Comisión Especial de Cuentas ni por el Pleno antes de aprobar las cuentas. Además, esas cuentas se habían aprobado antes de que finalizara el plazo concedido en el anuncio para presentar alegaciones, por lo que se recomendó a la Corporación que valorara el inicio del procedimiento de revisión de oficio del acuerdo.
En esta queja se aludía a la situación en la que se encontraba, por su falta de pavimentación, una calle situada en una localidad perteneciente a un municipio ubicado en la provincia de León. Se afirmaba que dicha calle, que era utilizada como acceso a numerosos inmuebles, presentaba baches, barro y material suelto, dificultando el tránsito de vehículos y peatones. Según se exponía, pese a las reiteradas solicitudes vecinales, la última en 2024, el Ayuntamiento no había adoptado medidas efectivas para solucionar la situación. Durante la tramitación del expediente no se recibió respuesta municipal, pese a haberse reiterado la petición de información en varias ocasiones, lo que motivó que se acordara incluir al Ayuntamiento en el Registro de Administraciones no colaboradoras. La resolución formulada recuerda que la pavimentación de vías públicas es un servicio obligatorio conforme a la legislación de régimen local, y que las competencias municipales en esta materia son irrenunciables. Aunque corresponde al Ayuntamiento fijar sus prioridades de inversión, debe garantizar la adecuada prestación de los servicios básicos y motivar sus decisiones, pudiendo además acudir a mecanismos de cooperación y financiación provincial para afrontar este tipo de actuaciones. Asimismo, se señala la obligación de responder expresamente a las solicitudes presentadas por los vecinos, en cumplimiento del deber de resolver establecido en la normativa de procedimiento administrativo y del derecho a una buena administración. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a abordar con carácter prioritario la pavimentación completa de la calle afectada, solicitando en su caso ayudas de financiación; a dar respuesta formal al escrito presentado por los vecinos; y a cumplir en adelante con su deber de colaboración con el Procurador del Común en las investigaciones que se tramiten.
Se volvieron a denunciar ante esta Procuraduría los problemas que generaba a los vecinos la instalación del velador de un bar en una localidad burgalesa, ya que, además de organizar alguna fiesta hasta las altas horas de la madrugada, no se respetaba el horario fijado y se permitía que se ubicasen más sillas de las permitidas. En su respuesta, el Ayuntamiento nos dio traslado de la autorización otorgada para su celebración, pero reconoció que no disponía de ninguna autorización. En consecuencia, se formuló una Resolución a la Administración municipal, en la que se le recordó la obligación de obtener la misma, en la que se fijase su horario de funcionamiento, el número máximo de veladores y su ubicación, sin perjuicio de que puedan iniciarse los trámites para aprobar una ordenanza municipal que regulase esta cuestión para garantizar una mayor seguridad jurídica