En este expediente se aborda la situación planteada en una pequeña localidad de la provincia de León por las posibles irregularidades en la cesión o venta de un inmueble de titularidad de la Junta vecinal, un antiguo molino que estaría siendo utilizado como vivienda sin que, al parecer, se hubiera tramitado el procedimiento legal correspondiente. Según el reclamante, la operación se habría realizado sin expediente administrativo, sin garantizar la publicidad ni la transparencia, y los ingresos obtenidos no se habrían destinado a fines de interés general. Durante la investigación, la Junta Vecinal no respondió a ninguna de las solicitudes de información formuladas por el Procurador del Común, pese a haber sido reiteradas en tres ocasiones. Esta falta de colaboración constituye un incumplimiento de los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, y supone una infracción del deber legal de cooperación con la Institución. En cualquier caso, el Procurador del Común recuerda que cualquier cesión o enajenación de bienes patrimoniales de las entidades locales debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, garantizando la concurrencia, la transparencia y el interés público. Cualquier disposición de bienes municipales sin expediente administrativo, sin acuerdo del órgano competente o sin control de legalidad podría considerarse nula, comprometer la validez del acto y generar responsabilidad para los gestores públicos. En consecuencia, la Institución recomienda a la Junta Vecinal que revise la situación jurídica y administrativa del inmueble afectado, regularice su uso o titularidad mediante la tramitación del correspondiente expediente conforme a la normativa vigente y actúe en todo momento con arreglo a los principios de legalidad, transparencia y servicio al interés general. Además, se le recuerda su obligación de colaborar con el Procurador del Común en las investigaciones que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones.
En este expediente analizamos la queja presentada contra una Junta Vecinal de la provincia de Burgos por la existencia de posibles irregularidades en el procedimiento seguido para el arrendamiento de fincas rústicas de su titularidad. El reclamante denunciaba que la licitación realizada en 2023 no se ajustó a la normativa vigente, al carecer de la publicidad necesaria y establecer un canon de arrendamiento inferior al mínimo legal. Además, señalaba que entre los adjudicatarios figuraban miembros de la propia Junta o familiares directos, sin que se hubiesen producido las preceptivas abstenciones durante la tramitación y adjudicación del procedimiento. Pese a las reiteradas solicitudes de información formuladas por el Procurador del Común, la Junta Vecinal no respondió a ninguna de ellas, incumpliendo el deber legal de colaboración establecido en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo. La resolución formulada recuerda que los contratos de arrendamiento de bienes patrimoniales se rigen por la legislación patrimonial, especialmente por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que exigen que la adjudicación se realice mediante concurso, garantizando la publicidad, la concurrencia y la igualdad de oportunidades. Además, el canon o renta fijado no puede ser inferior al 6 % del valor de venta del bien, conforme al artículo 92.2 del Reglamento. Se subraya que los cargos electos, incluidos los alcaldes pedáneos y vocales de las Juntas Vecinales, tienen prohibido contratar con la administración a la que pertenecen, ya que ello vulnera los principios de imparcialidad y moralidad pública. Esta prohibición, consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se aplica a todo tipo de contratos, incluidos los patrimoniales, y su incumplimiento puede determinar la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación y la obligación de iniciar un procedimiento de revisión de oficio. El Procurador del Común concluye que el respeto a los principios de transparencia, concurrencia y abstención no es una mera formalidad, sino una garantía del interés general y de la confianza vecinal en la gestión del patrimonio público. Por ello, recomienda que la Junta Vecinal ajuste en lo sucesivo sus procedimientos de arrendamiento a la legalidad vigente, garantice la publicidad y rentabilidad de las licitaciones, revise de oficio las adjudicaciones que pudieran haber vulnerado las normas citadas y cumpla con su deber de colaboración con la Institución en futuras investigaciones.
En este expediente nos dirigimos resolución al Ayuntamiento de La Bañeza (León) a raíz de una queja presentada por un vecino que denunciaba haber sido privado del servicio de recogida de aguas residuales en su vivienda tras unas obras municipales realizadas en 2022. Según el reclamante, las obras ejecutadas suprimieron la acometida de saneamiento de su inmueble, sin que posteriormente se haya repuesto ni ofrecido una alternativa técnica, pese a las reiteradas solicitudes presentadas. El Ayuntamiento, no respondió a ninguna de las peticiones de información que le remitimos incumpliendo así el deber legal de colaboración previsto en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994. Pese a ello, en el análisis de de la cuestión de fondo planteada recordamos al Ayuntamiento que los servicios de abastecimiento y saneamiento son competencias municipales de prestación obligatoria, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Ello implica que se debe garantizar la continuidad del servicio, especialmente cuando la interrupción deriva de actuaciones propias, y reparar o compensar los perjuicios causados a los usuarios. La acometida de saneamiento, aun cuando hubiera sido inicialmente costeada por el propietario, forma parte de la red de servicio público, por lo que corresponde a la Administración su conservación y mantenimiento. La resolución también subraya que el Ayuntamiento ha incumplido el deber legal de responder a las solicitudes vecinales, vulnerando el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y el principio de buena administración previsto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 y en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La falta de respuesta y la inacción municipal constituyen, por tanto, una infracción de los principios de objetividad, eficacia y servicio al interés general. Por ello consideramos que se debe restablecer de inmediato el servicio de saneamiento en las condiciones preexistentes o, en su caso, habilitar una alternativa técnica que garantice su continuidad sin coste para el vecino afectado. Si se acreditaran daños económicos derivados de la actuación municipal, correspondería valorar la indemnización correspondiente conforme al principio de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 40/2015. Finalmente, la resolución insta al Ayuntamiento a mejorar sus mecanismos de atención ciudadana, cumplir su deber de resolver las solicitudes presentadas y colaborar en el futuro con las investigaciones del Procurador del Común, garantizando así una gestión pública ajustada a los principios de legalidad, transparencia y buena administración.
En este expediente analizamos a la posible ocupación de una vía pública en una localidad situada en un municipio de la provincia de León, por unas escaleras construidas frente a una vivienda que dificultaban el paso de peatones. El Ayuntamiento nos informó que, tras una denuncia vecinal, se tramitó un expediente urbanístico en el que se determinó que las escaleras eran preexistentes, anteriores al planeamiento vigente y necesarias para la accesibilidad de los residentes, manteniéndose un paso libre de 1,40 metros,. Por esta razón se desestimó la denuncia y el posterior recurso de reposición. Sin embargo, en la resolución formulada se recuerda que los bienes de dominio público deben destinarse al uso común y que el Ayuntamiento tiene la obligación de conservar su integridad y garantizar la accesibilidad universal. Señala que la anchura libre mínima exigida para un itinerario peatonal accesible es de 1,80 metros y que la situación actual no cumple ese estándar. Por ello, insta al Ayuntamiento a revisar el expediente incorporando un estudio técnico de accesibilidad y a adoptar las medidas necesarias para compatibilizar el acceso a la vivienda con el uso libre y seguro del espacio público, preservando siempre la funcionalidad y accesibilidad de la vía.
Se ha recibido en esta Institución una queja relativa al deficiente estado de conservación de diversas parcelas sitas en el termino municipal de Riaza (Segovia), en estado de abandono y en las que prolifera abundante vegetación, maleza y hierba alta, lo que podría estar generando un importante riesgo en caso de incendio con graves consecuencias para los inmuebles cercanos, para la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente. La documentación gráfica facilitada por el autor de la queja así como la situación de emergencia climática y el incremento de episodios de incendios forestales y urbanos-forestales que hemos sufrido y la posibilidad cierta de que puedan volverse a producir obligan a las Administraciones públicas a adoptar medidas inmediatas de prevención y protección, evitando dilaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Por ello, dirigimos una Resolución al Ayuntamiento de Riaza, haciendo un recordatorio de sus deberes legales en materia urbanística e instándole a velar por el cumplimiento del deber urbanístico de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, extremando las medidas de vigilancia e inspección, así como adoptando las medidas previstas legalmente para que ese deber sea cumplido; de forma particular e inmediata respecto a las parcelas a que se refiere la queja que ha dado lugar al presente expediente, minimizando las afecciones y riesgos que su deficiente estado de conservación pueda provocar.
En este expediente pretendíamos analizar la situación planteada en una localidad de la provincia de Palencia ante la ausencia de prestación del servicio de recogida de aguas pluviales en un tramo concreto de una vía pública de la población. La resolución se formula ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a las reiteradas solicitudes de información que le dirigimos. Como el Ayuntamiento no colaboró con la investigación, habría incumplido lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994 del Procurador del Común, motivo por el cual se acordó hacer pública su falta de cooperación. No obstante y con los datos disponibles le recordamos que la recogida de aguas pluviales y el mantenimiento del acerado son servicios públicos de prestación obligatoria y competencia municipal, cuya falta o deficiente gestión puede originar daños a particulares y generar responsabilidad patrimonial. En consecuencia, le instamos a inspeccionar el estado del tramo de la vía pública que carecía de alcantarillado, para determinar las causas de las humedades y grietas detectadas en los inmuebles colindantes y realizar las reparaciones necesarias para evitar nuevos perjuicios, insistiendo, además, en el necesario cumplimiento del deber legal de colaboración con el Procurador del Común en el ejercicio de sus funciones de supervisión.