En este expediente se aborda una queja ciudadana relativa a la existencia de posibles deficiencias en los medios municipales de prevención y lucha contra incendios tras un incendio forestal ocurrido en agosto de 2025, en un municipio de la provincia de León. Según la reclamación, durante el incendio no se pudieron utilizar las mangueras y bocas de incendio existentes porque estaban cerradas con llave, lo que habría impedido su uso por los vecinos y pudo contribuir a la destrucción de algunas viviendas. También se denunciaba la falta de información municipal sobre el mantenimiento y las condiciones de uso de estos equipos. En su informe, el Ayuntamiento indicó que en las distintas localidades del municipio existen armarios con mangueras y otros medios de primera intervención, cerrados con candados cuyas llaves se han facilitado a establecimientos y vecinos que lo solicitan, pudiendo obtenerse copias en el propio Ayuntamiento. Asimismo, señaló que las bocas de incendio están señalizadas, que existe un bando informativo sobre el material disponible y que durante el incendio se utilizó una motobomba municipal. También se ha adquirido nuevo equipamiento y se está elaborando una guía de respuesta ante incendios forestales y un plan municipal de actuación. En la resolución formulada se recuerda que los municipios tienen competencias en protección civil y prevención de incendios, lo que implica garantizar la operatividad de los medios disponibles y coordinar su uso en situaciones de emergencia. Aunque valora positivamente la existencia de estos recursos y las actuaciones emprendidas por el Ayuntamiento, considera necesario reforzar la información a los vecinos y la organización de los medios municipales, especialmente tras las dudas generadas por el incendio. Por ello, se recomienda al Ayuntamiento mantener identificados, señalizados y operativos los medios de primera intervención (bocas de incendio, mangueras, motobombas, etc.) y incorporar su localización, condiciones de uso e información para la población en la guía de emergencias y en el plan municipal que se está elaborando, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta del municipio ante futuros incendios.
Este expediente se origina por una queja relativa a la prohibición de introducir comida o bebida procedente del exterior en la piscina municipal de Carracedelo (León) así como por la falta de información visible sobre las normas de uso de la instalación. El Ayuntamiento informó de que la piscina no se gestiona directamente por el consistorio, sino mediante concesión administrativa a una empresa privada, y que la limitación de introducir alimentos o bebidas se habría adoptado por recomendación de los servicios sanitarios, al no existir un espacio habilitado para su consumo fuera del bar-cafetería del recinto. La resolución recuerda que, aunque la gestión sea indirecta, la responsabilidad última sobre el servicio público corresponde al Ayuntamiento, que debe supervisar el funcionamiento de la instalación y garantizar el respeto a la normativa y a los derechos de los usuarios. En relación con la prohibición de introducir comida o bebida, se considera que pueden establecerse restricciones por motivos sanitarios o de limpieza, especialmente en zonas de baño o en el césped. No obstante, una prohibición absoluta en todo el recinto podría resultar desproporcionada, sobre todo si en la práctica obliga a consumir exclusivamente en el bar del recinto, ya que el servicio principal de la instalación es el uso recreativo de la piscina y no la restauración. También se señala que debe cumplirse la normativa técnico-sanitaria que exige exponer de forma visible información sobre normas de uso, aforo, horarios y otros datos relevantes, y que el personal del recinto no tiene facultades para revisar pertenencias personales de los usuarios sin su consentimiento, al no ostentar condición de autoridad. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a clarificar y publicitar adecuadamente las normas de uso de la piscina, supervisar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y organizativas por parte de la empresa concesionaria, garantizar el respeto a los derechos de los usuarios y dar respuesta expresa a las solicitudes presentadas por los interesados.
En este expediente se analiza una queja relativa a la posible ocupación irregular de dos caminos y a la falta de actuación de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, como titular de los mismos, para defender estos bienes de dominio público. Según el reclamante, los caminos —que figuran en el Catastro como vías públicas— no pueden utilizarse actualmente, uno de ellos incluso cerrado con una cancela y señalizado como propiedad privada. Además, el Ayuntamiento no ha respondido a varias solicitudes presentadas por los vecinos para aclarar su situación. Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento no atendió las solicitudes de información del Procurador del Común, pese a varios requerimientos, lo que ha motivado que se declare su falta de colaboración. A partir de la información disponible, la resolución recuerda que las entidades locales tienen el deber legal de proteger y defender los bienes de dominio público, incluidos los caminos, mediante actuaciones como la investigación, el deslinde o la recuperación de oficio cuando existan ocupaciones o dudas sobre su titularidad. También señala que el hecho de que el Catastro tenga carácter descriptivo no sustituye la obligación municipal de determinar la situación jurídica de estas vías. Por ello, se recomienda al Ayuntamiento investigar y clarificar la titularidad y delimitación de los caminos, revisar su inclusión en el inventario municipal y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para garantizar su uso público. Si se concluyera que alguno de ellos ya no es necesario para el uso general, debería tramitarse formalmente su desafectación, en lugar de permitir su ocupación de hecho por particulares. Asimismo, se insta al Ayuntamiento a responder expresamente a las solicitudes presentadas por los vecinos y a colaborar con el Procurador del Común en futuras investigaciones.
En este expediente se analiza una queja relativa a la falta de información y mantenimiento de las infraestructuras municipales de protección contra incendios, especialmente hidrantes y puntos de abastecimiento de agua, en un municipio de la provincia de Salamanca situado en una zona de alto riesgo de incendios forestales en interfaz urbano-forestal. El reclamante señalaba que, tras un incendio cercano al núcleo urbano, existían dudas sobre el estado real, señalización, mantenimiento y operatividad de los hidrantes, ya que no constaba la existencia de un inventario actualizado ni de revisiones periódicas de presión y caudal, lo que generaba preocupación sobre la capacidad de respuesta ante emergencias. El Ayuntamiento nos informó de que dispone de una relación de hidrantes con su localización, pero reconoció que no se realizan comprobaciones periódicas de funcionamiento ni existe un sistema estructurado de mantenimiento o señalización. También indicó que ha solicitado ayudas a la Diputación de Salamanca para elaborar un plan local de actuación frente a incendios forestales y para adquirir equipamiento mediante el Plan PREVIN 2025, incluyendo material de extinción y un nuevo hidrante. La resolución valora positivamente estas iniciativas, pero señala que actualmente el municipio no cuenta aún con un sistema organizado de gestión y mantenimiento de las infraestructuras contra incendios, lo que impide asegurar su plena operatividad en caso de emergencia. Recuerda además que los municipios tienen competencias en protección civil y prevención de incendios, lo que implica garantizar la disponibilidad y buen estado de estos recursos. Por ello, se recomienda al Ayuntamiento actualizar el inventario de hidrantes y puntos de agua, establecer revisiones periódicas de mantenimiento y funcionamiento, integrar estos recursos en el plan local de actuación frente a incendios forestales y mejorar la información y sensibilización de la población sobre los riesgos de incendios, las medidas de autoprotección y los medios disponibles en el municipio.
Una queja era la deficiente cobertura de telefonía móvil e internet en la localidad de Medinilla (Ávila) lo que se está causando a sus residentes serios inconvenientes nos llevó a dirigirnos a la Diputación Provincial de Ávila mediante resolución en la que le solicitamos promover las actuaciones necesarias con el fin de contribuir a solucionar los problemas de cobertura de telefonía móvil e internet que pudieran plantearse en el citado municipio hasta la culminación de su instalación, así como en el resto de aquellas zonas de la provincia de que lo requieran y tener presente que no solo es necesario garantizar el acceso cotidiano a servicios digitales, sino que en situaciones de emergencia la conectividad constituye un recurso de vital importancia.
La denuncia formulada por un ciudadano de Valladolid poniendo de manifiesto la posible infracción del derecho a la protección de datos personales en una notificación administrativa de una sanción de tráfico, dio lugar a la inmediata respuesta del Ayuntamiento de la ciudad a requerimiento de la Delegada de Protección de Datos de la Corporación.
En efecto, existen notificaciones administrativas que bien por su fácil acceso al contenido, bien por la expresión de la naturaleza del procedimiento en el sobre que las contiene, ponen en peligro el derecho fundamental a la protección de datos.
Por ello, y a la vista de la actuación del Ayuntamiento de Valladolid publciada en la prensa, el Procurador del Común formuló una resolución en esta actuación de oficio a fin de alertar de esta circunstancia y para salvaguardar la protección de los derechos de los ciudadanos no sólo en los procedimientos sancionadores de trático si no en cualesquiera otros (por ejemplo, los procedimientos tributarios).
La resolución fue dirigida a los Ayuntamientos de más de veintemil habitantes y a las Diputaciones provinciales como remitentes de este tipo de notificaciones.