Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Isar
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 05/02/2026
Expediente: 1830/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Mantenimiento de vías públicas/ Deficiencias
Solicitudes de respuesta: 28/08/2025, 20/11/2025
Apercibimientos: 19/12/2025▼ Ver Resumen

En la queja planteada se denunciaba el mal estado de varias calles de una localidad de la provincia de Burgos, que presentaban un deterioro notable que condicionaba su uso común y general por parte de los vecinos. Pese a las reiteradas solicitudes de información cursadas, el Ayuntamiento no respondió, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con el Procurador del Común. Recordada la obligación municipal de auxiliar en las investigaciones de esta Institución y la competencia que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los Ayuntamientos en materia de pavimentación de vías públicas, se señaló que, atendiendo a la naturaleza de las deficiencias descritas, no se trataba de simples labores de bacheo que pudieran corresponder a la Junta Vecinal, sino de reparaciones de mayor entidad que recaen en el Ayuntamiento. La falta de pavimentación adecuada constituye una barrera para la movilidad y afecta especialmente a personas mayores o con discapacidad, por lo que debe ser prioritaria su corrección. La Resolución insta al Ayuntamiento a coordinarse con la Junta Vecinal para acondicionar o pavimentar las calles afectadas, pudiendo acudir a la Diputación Provincial para apoyo económico o técnico; a aprobar un calendario de actuaciones prioritarias para mejorar la red viaria en todo el municipio; y a cumplir en adelante con su deber legal de colaborar con el Procurador del Común.

Ayuntamiento de Barruelo de Santullán
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 05/02/2026
Expediente: 1701/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de devolución de importe de instalación de contador
Solicitudes de respuesta: 26/08/2025, 20/11/2025
Apercibimientos: 19/12/2025▼ Ver Resumen

En la queja planteada se aborda la situación de un vecino de un municipio de la provincia de Palencia que solicitó la devolución del importe abonado por la instalación de un contador de agua a requerimiento del Ayuntamiento, al haberse renovado después íntegramente el parque de contadores de la misma calle con cargo a fondos municipales y sin coste para el resto de vecinos. La reclamación denuncia un trato desigual y un agravio comparativo, al que se suma la falta de respuesta a los escritos presentados y la ausencia de colaboración del Ayuntamiento con el Procurador del Común, pese a las reiteradas solicitudes de información. La resolución recuerda que el artículo 21 de la Ley 39/2015 obliga a dictar resolución expresa, que el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución impide un trato diferenciado sin justificación objetiva y que los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994 imponen el deber de auxiliar a esta Institución. Se insta al Ayuntamiento a responder de forma inmediata y motivada al interesado, a reintegrar el importe abonado salvo causa legal que justifique lo contrario y a cumplir en lo sucesivo con su obligación de colaborar en las investigaciones del Procurador del Común.

Ayuntamiento de Borrenes
Provincia: León
Fecha de inclusión: 05/02/2026
Expediente: 1373/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Limpieza de solares / Peligro de incendio
Solicitudes de respuesta: 22/08/2025, 20/11/2025
Apercibimientos: 16/12/2025▼ Ver Resumen

El deficiente estado de conservación de los solares urbanos situados en las inmediaciones de una vivienda ubicada en una pequeña localidad de la provincia de León que podría generar un importante riesgo en caso de incendio, con graves consecuencias para el mencionado inmueble y para la seguridad del resto de personas y bienes, nos llevó a dirigirnos a su Ayuntamiento para recordarle, entre otras, su obligación de velar por el cumplimiento del deber urbanístico de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, extremando las medidas de vigilancia e inspección en base a la gravedad de la situación que estamos atravesando.

Ayuntamiento de Soria
Provincia: Soria
Fecha de inclusión: 04/02/2026
Expediente: 656/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Medio ambiente
Asunto: Molestias causadas por los humos de una vivienda
Solicitudes de respuesta: 25/09/2025, 27/11/2025
Apercibimientos: 07/01/2026▼ Ver Resumen

Se denunció ante esta Procuraduría la inactividad municipal para evitar los malos olores, el polvo y las manchas generadas por el defectuoso funcionamiento de la chimenea de una vivienda de la capital soriana y que estaba afectando al edificio colindante. Tras analizar el informe remitido por el Ayuntamiento de Soria en el que, a pesar de reconocer la veracidad de los hechos denunciados, se justificaba que no se adoptase ninguna medida al haberse construido la chimenea antes de la construcción del edificio colindante que se llevó a cabo hace casi veinte años. No obstante, si bien es cierto que no cabe obligar a elevar la altura de esa chimenea por los motivos indicados por el Servicio municipal de Urbanismo, esta Institución consideró conveniente formular una Resolución dirigida a esa Corporación para que requiriese al propietario de esa vivienda a adoptar las medidas correctoras que permitan erradicar las molestias acreditadas, garantizando así el cumplimiento de lo exigido en el artículo 19 de la Ordenanza municipal para la regulación de la contaminación atmosférica, debiendo, en caso contrario, ejecutarlas forzosamente a costa del obligado.

Ayuntamiento de Nava de Roa
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 29/01/2026
Expediente: 35/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Tráfico y seguridad vial
Asunto: Solicitud de medidas de reducción de velocidad en travesía urbana
Solicitudes de respuesta: 25/07/2025, 08/10/2025
Apercibimientos: 04/11/2025▼ Ver Resumen

Varios vecinos de una localidad dirigieron escritos a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos solicitando la instalación de reductores de velocidad y señalización adecuada en la travesía de una carretera que pasaba por su municipio, para mejorar la seguridad vial. El Ayuntamiento había desestimado la petición sin ofrecer argumentaciones que fundamentaran su negativa.

Durante la investigación, el Ayuntamiento informó que en diciembre de 2024 el Pleno había debatido la cuestión. En la votación, la propuesta fue rechazada por 4 votos en contra y 1 a favor. Los concejales argumentaron que no se oponían a los reductores en principio, pero que existían problemas con la ubicación debido a las molestias por ruidos y vibraciones que causarían a los vecinos. Además, recordaron que ya habían instalado reductores anteriormente pero tuvieron que retirarlos por las quejas de los residentes.
En nuestra resolución se argumentó que los ayuntamientos tenían competencia legal para regular el tráfico en vías urbanas y que debían adoptar medidas eficaces para garantizar la seguridad vial basándose en criterios técnicos. No podían mantenerse inactivos ante problemas de seguridad vial sin justificación técnica adecuada. El hecho de que anteriormente hubieran considerado necesaria la instalación de reductores sugería que existían razones válidas para su colocación.

Se recomendó al Ayuntamiento que debía adoptar las medidas más eficaces para resolver el problema de seguridad vial, valorar la reinstalación de reductores o solicitar su colocación a la Administración competente, considerar la colocación de señalización adecuada para reducir la velocidad, y evaluar la posibilidad de solicitar mayor control de velocidad en la zona a la Guardia Civil.

Ayuntamiento de Retortillo
Provincia: Salamanca
Fecha de inclusión: 29/01/2026
Expediente: 679/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Daños por filtraciones de aguas pluviales
Solicitudes de respuesta: 01/08/2025, 03/11/2025
Apercibimientos: 03/12/2025▼ Ver Resumen

Una persona denunció un problema de filtraciones de aguas pluviales en una vivienda de un municipio de la provincia de Salamanca, atribuido a la inexistencia de la infraestructura municipal adecuada para su recogida y evacuación. Alegaba que habían aparecido grietas en las paredes de la vivienda y existía riesgo de derrumbe, dado que el agua de lluvia no se recogía convenientemente y por ello se filtraba al terreno y se acumulaba bajo esa vivienda, situada en la zona más baja de la localidad.

El Ayuntamiento se mostró dispuesto a buscar posibles soluciones y reconocía que por esa finca transcurría un reguero, el cual podía no ser la causa única de las filtraciones, por otro lado, canalizar esas aguas supondría un coste elevado para el Ayuntamiento.

La necesidad de llevar a cabo la obra parecía fuera de duda a partir de las conclusiones del informe técnico evacuado por el Ayuntamiento, por eso insistimos en la obligación de garantizar que el servicio debía prestarse adecuadamente. Puesto que la recogida y evacuación de aguas pluviales es un servicio municipal, debían de ser adoptadas todas las medidas necesarias para evitar que se produjeran daños derivados de un funcionamiento anormal del servicio.

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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