La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
La Institución ha iniciado una actuación de oficio dirigida a los ayuntamientos de Castilla y León con más de 5.000 habitantes a raíz de los recientes temporales de lluvias persistentes, nevadas y fuertes vientos que han afectado de forma significativa al estado de las infraestructuras viarias urbanas. Se pone de manifiesto que estos fenómenos meteorológicos han provocado la aparición o el agravamiento de baches, hundimientos, levantamientos de pavimentos, deterioro de aceras y deficiencias en la señalización y en otros elementos de seguridad vial, comprometiendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad en el uso del dominio público. Se recuerda que la conservación, mantenimiento y vigilancia del viario urbano constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria de los ayuntamientos conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y que el adecuado estado de las calzadas y aceras es esencial para garantizar derechos básicos de la ciudadanía, como la seguridad, la movilidad accesible y el acceso a servicios esenciales. Se subraya además que el deterioro del viario afecta especialmente a colectivos vulnerables, como personas mayores, menores y personas con movilidad reducida. En este contexto, se considera necesario que las entidades locales realicen una evaluación técnica del estado de sus infraestructuras viarias tras los temporales, identificando daños y priorizando intervenciones en función del riesgo y de la afección a la ciudadanía. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se recomienda la elaboración y ejecución de planes extraordinarios o “planes de choque” orientados tanto a reparar los daños ocasionados o agravados por los fenómenos meteorológicos como a corregir deficiencias preexistentes y reforzar el mantenimiento preventivo. Asimismo, se insiste en que las actuaciones deben incorporar criterios de seguridad vial y accesibilidad universal, garantizando la continuidad de itinerarios peatonales y rodados y evitando la consolidación de situaciones de riesgo. Finalmente, se propone establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta municipal ante futuros episodios meteorológicos adversos y asegurar una gestión planificada y orientada al interés general de este servicio público obligatorio.
El motivo de la presente queja hacía alusión a la demora y falta de resolución expresa, por parte del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) de un expediente urbanístico relativo a la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones, al objeto de que terceros operadores de servicios finales de telefonía instalasen sus antenas y demás equipos y prestasen servicios en el municipio. Pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial, hasta en tres ocasiones, no ha sido posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se acordó incluir a dicha entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Sin perjuicio de lo anterior y a la vista de la información de la que disponíamos, estimamos oportuno formular una serie de consideraciones relativas a los plazos de resolución y a la caducidad del procedimiento de otorgamiento de las licencias, así como a la naturaleza reglada de las mismas, en cuanto que para decidir su otorgamiento, la Administración carece de libertad, puesto que ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida en el municipio, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los en ella prevenidos.
En consecuencia, instamos al Ayuntamiento de Aranda de Duero a agilizar la tramitación del expediente administrativo objeto de queja, en orden a resolver, conforme a Derecho, la solicitud de licencia urbanística para la instalación de una estación base de telecomunicaciones, removiendo los obstáculos que impidiesen, dificultasen o retrasasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados y, en su caso, el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación del procedimiento; y que, en el supuesto de que no se hubiere actuado ya de esa manera, pusiera en conocimiento de la persona solicitante de la licencia urbanística objeto de queja, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de su resolución expresa.
En dicho expediente se hacía referencia a la paralización del proceso extraordinario de estabilización de empleo público, y se añadía que “aparte, se acaba de iniciar expediente de nulidad (…) de la RPT”.
En relación con la primera cuestión, y, aunque nos indicaba el informe municipal que “(...) se encuentra ya en su última fase para la mayor parte de las plazas convocadas”, lo cierto es que los procesos selectivos deberían haber finalizado “antes del 31 de diciembre de 2024”. Por lo tanto, instamos al Ayuntamiento a agilizar tanto “la resolución de contratación” como la formalización de los contratos como personal laboral fijo, cuestiones ambas a que se refiere la Resolución de Alcaldía de 16 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se aprobaron las “Bases que regirán la convocatoria y proceso de estabilización de personal por el sistema de concurso”, y, en concreto, la base 12 (“adjudicación de destinos, nombramiento como personal funcionario de carrera y contratación como personal laboral fijo”).
En relación con la segunda cuestión, recomendamos al Ayuntamiento que priorizara la aprobación definitiva de la nueva relación de puestos de trabajo que sustituya a la aprobada mediante acuerdo del pleno de 14 de diciembre de 2023, posteriormente declarada nula en virtud del acuerdo de 6 de agosto de 2025. Además, teniendo en cuenta que dicha declaración se fundamenta en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León 29 de julio de 2025 (que considera que concurre «la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 e) de la LPAC al apreciarse una “intervención intensiva” de la mercantil contratada en el procedimiento»), también recomendamos al Ayuntamiento que, en el proceso de elaboración de la futura relación de puestos de trabajo, tuviera en cuenta el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 17 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
En dicho expediente se hacía referencia a la paralización del proceso extraordinario de estabilización de empleo público, y se añadía que “aparte, se acaba de iniciar expediente de nulidad (…) de la RPT”.
En relación con la primera cuestión, y, aunque nos indicaba el informe municipal que “(...) se encuentra ya en su última fase para la mayor parte de las plazas convocadas”, lo cierto es que los procesos selectivos deberían haber finalizado “antes del 31 de diciembre de 2024”. Por lo tanto, instamos al Ayuntamiento a agilizar tanto “la resolución de contratación” como la formalización de los contratos como personal laboral fijo, cuestiones ambas a que se refiere la Resolución de Alcaldía de 16 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se aprobaron las “Bases que regirán la convocatoria y proceso de estabilización de personal por el sistema de concurso”, y, en concreto, la base 12 (“adjudicación de destinos, nombramiento como personal funcionario de carrera y contratación como personal laboral fijo”).
En relación con la segunda cuestión, recomendamos al Ayuntamiento que priorizara la aprobación definitiva de la nueva relación de puestos de trabajo que sustituya a la aprobada mediante acuerdo del pleno de 14 de diciembre de 2023, posteriormente declarada nula en virtud del acuerdo de 6 de agosto de 2025. Además, teniendo en cuenta que dicha declaración se fundamenta en el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León 29 de julio de 2025 (que considera que concurre «la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 e) de la LPAC al apreciarse una “intervención intensiva” de la mercantil contratada en el procedimiento»), también recomendamos al Ayuntamiento que, en el proceso de elaboración de la futura relación de puestos de trabajo, tuviera en cuenta el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 17 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Una vecina presentó una queja porque el Ayuntamiento de Burgos había construido un carril bici en una avenida de la ciudad eliminando las plazas de aparcamiento que existían en esa zona, y a pesar de haber enviado hasta tres escritos al Ayuntamiento solicitando explicaciones, no había recibido ninguna respuesta. El Procurador del Común solicitó información al Ayuntamiento, hasta en cuatro ocasiones distintas, pero tampoco obtuvo contestación, lo que motivó que se acordara hacer pública esa falta de colaboración en el informe anual que se presenta ante las Cortes de Castilla y León.
Ante esa situación, esta Defensoría actuó con la información disponible y reconoció que los ayuntamientos tienen plena competencia legal para crear carriles bici y reorganizar el espacio urbano, y que ningún ciudadano tiene un derecho reconocido a que se mantengan plazas de aparcamiento en un lugar concreto. Sin embargo, se subrayó que ese tipo de decisiones no podía adoptarse sin estudios técnicos previos, sin valorar el impacto sobre los vecinos más vulnerables (personas mayores, con movilidad reducida o sin garaje propio) ni sobre el comercio local, y sin dar a los ciudadanos la oportunidad de participar y ser escuchados antes de ejecutar las obras.
Por todo ello, el Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento que respondiera por escrito a los tres escritos de la vecina explicando las razones de su decisión, que valorara medidas para compensar la pérdida de aparcamiento en la zona, y que en el futuro pusiera en marcha procesos de participación ciudadana antes de acometer obras que afecten de forma significativa al espacio público.