Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de San Juan de la Nava
Provincia: Ávila
Fecha de inclusión: 07/04/2026
Expediente: 435/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Agricultura y ganadería
Asunto: Incumplimiento de las medidas de control de los gatos callejeros
Solicitudes de respuesta: 21/11/2025, 27/01/2026
Apercibimientos: 04/03/2026▼ Ver Resumen

Se denunció ante esta Procuraduría la inactividad municipal para controlar las colonias felinas existentes en un pequeño municipio abulense. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de la que se deducía esa falta de control al considerar que estaban cuidados por los vecinos de ese pueblo, se formuló una Resolución dirigida a dicha Corporación recordándole la necesidad de ejercer las competencias atribuidas a las Entidades locales por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales con el fin de determinar si esos gatos eran propiedad de particulares o, por el contrario, eran gatos comunitarios. Además, dada la población de ese municipio, se instó a la Administración municipal a que valorase solicitar la colaboración de la Diputación Provincial de Ávila para realizar los programas de esterilización y de control sanitario de las colonias felinas si se constatase que eran gatos comunitarios.

Ayuntamiento de Cavia
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 31/03/2026
Expediente: 896/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Compromiso de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua / Incumplimiento de resolución aceptada parcialmente
Solicitudes de respuesta: 22/08/2025, 03/11/2025
Apercibimientos: 02/12/2025▼ Ver Resumen

Un ciudadano presentó una queja porque el Ayuntamiento no había respondido a su solicitud de información sobre una sesión plenaria que debía tratar la modificación de la ordenanza del agua para reducir las facturas cuando hay averías en las tuberías. El ciudadano había tenido un consumo excesivo de agua por una avería y la Entidad local se había comprometido, anteriormente, a estudiar cambios en la normativa para estos casos en cumplimiento de una resolución emitida por el Procurador del Común.

La Administración contestó que había contratado una empresa para revisar las tuberías del ciudadano, y que ya le había informado de todo en reuniones con la Alcaldesa, pero no envió la documentación prometida sobre la sesión plenaria. La Defensoría argumentó que la Administración pública tiene la obligación legal de responder por escrito a todas las solicitudes de los ciudadanos en un plazo máximo de seis meses, y que ya habían pasado sin respuesta haber obtenido respuesta. Finalmente, propuso que el Ayuntamiento respondiera inmediatamente por escrito a la solicitud del ciudadano y que cumpliera su compromiso de estudiar la modificación de la ordenanza del agua para establecer facturas estimadas basadas en consumos anteriores cuando las averías no fueran culpa del usuario.

Junta Vecinal de Rodicol
Provincia: León
Fecha de inclusión: 24/03/2026
Expediente: 1543/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Cesión de uso y/o enajenación de inmueble/ Disconformidad
Solicitudes de respuesta: 14/10/2025, 07/01/2026
Apercibimientos: 09/02/2026▼ Ver Resumen

En este expediente se aborda la situación planteada en una pequeña localidad de la provincia de León por las posibles irregularidades en la cesión o venta de un inmueble de titularidad de la Junta vecinal, un antiguo molino que estaría siendo utilizado como vivienda sin que, al parecer, se hubiera tramitado el procedimiento legal correspondiente. Según el reclamante, la operación se habría realizado sin expediente administrativo, sin garantizar la publicidad ni la transparencia, y los ingresos obtenidos no se habrían destinado a fines de interés general. Durante la investigación, la Junta Vecinal no respondió a ninguna de las solicitudes de información formuladas por el Procurador del Común, pese a haber sido reiteradas en tres ocasiones. Esta falta de colaboración constituye un incumplimiento de los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, y supone una infracción del deber legal de cooperación con la Institución. En cualquier caso, el Procurador del Común recuerda que cualquier cesión o enajenación de bienes patrimoniales de las entidades locales debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, garantizando la concurrencia, la transparencia y el interés público. Cualquier disposición de bienes municipales sin expediente administrativo, sin acuerdo del órgano competente o sin control de legalidad podría considerarse nula, comprometer la validez del acto y generar responsabilidad para los gestores públicos. En consecuencia, la Institución recomienda a la Junta Vecinal que revise la situación jurídica y administrativa del inmueble afectado, regularice su uso o titularidad mediante la tramitación del correspondiente expediente conforme a la normativa vigente y actúe en todo momento con arreglo a los principios de legalidad, transparencia y servicio al interés general. Además, se le recuerda su obligación de colaborar con el Procurador del Común en las investigaciones que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Junta Vecinal de Hiniestra
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 24/03/2026
Expediente: 132/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Arrendamiento de fincas rústicas municipales/ Irregularidades
Solicitudes de respuesta: 14/10/2025, 07/01/2026
Apercibimientos: 09/02/2026▼ Ver Resumen

En este expediente analizamos la queja presentada contra una Junta Vecinal de la provincia de Burgos por la existencia de posibles irregularidades en el procedimiento seguido para el arrendamiento de fincas rústicas de su titularidad. El reclamante denunciaba que la licitación realizada en 2023 no se ajustó a la normativa vigente, al carecer de la publicidad necesaria y establecer un canon de arrendamiento inferior al mínimo legal. Además, señalaba que entre los adjudicatarios figuraban miembros de la propia Junta o familiares directos, sin que se hubiesen producido las preceptivas abstenciones durante la tramitación y adjudicación del procedimiento. Pese a las reiteradas solicitudes de información formuladas por el Procurador del Común, la Junta Vecinal no respondió a ninguna de ellas, incumpliendo el deber legal de colaboración establecido en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo. La resolución formulada recuerda que los contratos de arrendamiento de bienes patrimoniales se rigen por la legislación patrimonial, especialmente por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que exigen que la adjudicación se realice mediante concurso, garantizando la publicidad, la concurrencia y la igualdad de oportunidades. Además, el canon o renta fijado no puede ser inferior al 6 % del valor de venta del bien, conforme al artículo 92.2 del Reglamento. Se subraya que los cargos electos, incluidos los alcaldes pedáneos y vocales de las Juntas Vecinales, tienen prohibido contratar con la administración a la que pertenecen, ya que ello vulnera los principios de imparcialidad y moralidad pública. Esta prohibición, consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se aplica a todo tipo de contratos, incluidos los patrimoniales, y su incumplimiento puede determinar la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación y la obligación de iniciar un procedimiento de revisión de oficio. El Procurador del Común concluye que el respeto a los principios de transparencia, concurrencia y abstención no es una mera formalidad, sino una garantía del interés general y de la confianza vecinal en la gestión del patrimonio público. Por ello, recomienda que la Junta Vecinal ajuste en lo sucesivo sus procedimientos de arrendamiento a la legalidad vigente, garantice la publicidad y rentabilidad de las licitaciones, revise de oficio las adjudicaciones que pudieran haber vulnerado las normas citadas y cumpla con su deber de colaboración con la Institución en futuras investigaciones.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Provincia:
Fecha de inclusión: 20/03/2026
Expediente: 1297/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Agricultura y ganadería
Asunto: Asignado tema/categoria a los registros indicados
Solicitudes de respuesta: 17/11/2025, 19/01/2026
Apercibimientos: 18/02/2026▼ Ver Resumen

Se denunció ante esta Procuraduría la decisión adoptada por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos por la que los propietarios debían asumir el coste de la construcción de los pasos salvacunetas para acceder a las fincas de reemplazo de su propiedad, y que fueron adjudicadas en una zona de concentración parcelaria que se desarrolló en esa provincia. Tras analizar la documentación remitida por la Administración autonómica en la que consideraba que era un gasto que debían asumir sus titulares, esta Institución consideró en cambio que podrían incluirse dentro de las obras de interés general, por lo que se formuló una Resolución para que, siguiendo ese criterio, se abonase por el órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la cuantía satisfecha por el propietario de una viña y que había sido reclamada previamente a ese órgano autonómico.

Ayuntamiento de La Bañeza
Provincia: León
Fecha de inclusión: 18/03/2026
Expediente: 331/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Recogida aguas residuales / Solicitud restablecimiento del servicio/ Demora
Solicitudes de respuesta: 15/10/2025, 07/01/2026
Apercibimientos: 09/02/2026▼ Ver Resumen

En este expediente nos dirigimos resolución al Ayuntamiento de La Bañeza (León) a raíz de una queja presentada por un vecino que denunciaba haber sido privado del servicio de recogida de aguas residuales en su vivienda tras unas obras municipales realizadas en 2022. Según el reclamante, las obras ejecutadas suprimieron la acometida de saneamiento de su inmueble, sin que posteriormente se haya repuesto ni ofrecido una alternativa técnica, pese a las reiteradas solicitudes presentadas. El Ayuntamiento, no respondió a ninguna de las peticiones de información que le remitimos incumpliendo así el deber legal de colaboración previsto en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994. Pese a ello, en el análisis de de la cuestión de fondo planteada recordamos al Ayuntamiento que los servicios de abastecimiento y saneamiento son competencias municipales de prestación obligatoria, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Ello implica que se debe garantizar la continuidad del servicio, especialmente cuando la interrupción deriva de actuaciones propias, y reparar o compensar los perjuicios causados a los usuarios. La acometida de saneamiento, aun cuando hubiera sido inicialmente costeada por el propietario, forma parte de la red de servicio público, por lo que corresponde a la Administración su conservación y mantenimiento. La resolución también subraya que el Ayuntamiento ha incumplido el deber legal de responder a las solicitudes vecinales, vulnerando el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y el principio de buena administración previsto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 y en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La falta de respuesta y la inacción municipal constituyen, por tanto, una infracción de los principios de objetividad, eficacia y servicio al interés general. Por ello consideramos que se debe restablecer de inmediato el servicio de saneamiento en las condiciones preexistentes o, en su caso, habilitar una alternativa técnica que garantice su continuidad sin coste para el vecino afectado. Si se acreditaran daños económicos derivados de la actuación municipal, correspondería valorar la indemnización correspondiente conforme al principio de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 40/2015. Finalmente, la resolución insta al Ayuntamiento a mejorar sus mecanismos de atención ciudadana, cumplir su deber de resolver las solicitudes presentadas y colaborar en el futuro con las investigaciones del Procurador del Común, garantizando así una gestión pública ajustada a los principios de legalidad, transparencia y buena administración.

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La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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