En este expediente se examina la disconformidad con el sistema de verificación establecido por el Ayuntamiento de Valladolid para participar en el programa de compostaje domiciliario, que condiciona la obtención de una bonificación fiscal a permitir el acceso al domicilio para comprobar la realización adecuada del compostaje de residuos orgánicos. El Ayuntamiento defiende que la participación es voluntaria, que el consentimiento se otorga al firmar la solicitud y que las visitas se conciertan previamente. El reclamante sostiene que esta exigencia que entrada vulnera la inviolabilidad del domicilio y que la verificación no puede realizarse por personal privado sin potestad pública. Tras analizar toda la información obtenida, la Defensoría concluye que la verificación domiciliaria constituye materialmente una actuación inspectora con relevancia tributaria, de modo que solo podría ser realizada por personal funcionario y con cobertura legal suficiente. La entrada en el domicilio para verificar las labores realizadas por los participantes en el programa no supera el juicio de proporcionalidad, ya que existen medios de comprobación menos intrusivos; además, el consentimiento recabado no es suficientemente informado ni específico. En consecuencia la resolución formulada en este caso recomienda revisar el programa para garantizar métodos de verificación proporcionados y no intrusivos, limitar las visitas domiciliarias a supuestos estrictamente necesarios y que, en tales casos, sean realizadas exclusivamente por personal funcionario. También insta a que cualquier consentimiento para entradas domiciliarias sea expreso, plenamente informado y con indicación clara del alcance de la actuación y de las garantías aplicables.
Esta Procuraduría del Común viene apreciando desde hace tiempo que se ha producido un cierre de negocios tradicionales en nuestras ciudades hasta ahora desconocido, comercios que se ven privados de actividad no solo en el centro urbano sino también en zonas aledañas y barrios de la ciudad y que con el paso del tiempo, normalmente presentan un deficiente estado de conservación, ofreciendo una imagen de deterioro y degradación que se transmite a la ciudad misma, incluso afectando a entornos de significado histórico y cultural. La falta de mantenimiento de los locales comerciales en desuso durante un largo periodo de tiempo afecta no solo a su estado de conservación, sino que propicia una imagen negativa del medio urbano y genera eventuales riesgos e insalubridad en los casos más extremos, con afectación incluso de los derechos del vecindario, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad y a la protección de la salud.
Considerando lo indicado, esta Procuraduría del Común promovió la presente actuación de oficio, dirigiéndonos a los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superaban los 20.000 habitantes, entre los que se encuentra Soria, por considerar que es en ellos en los que existen locales vacíos en mayor número. El objetivo de la misma fue poner de manifiesto a estos Ayuntamientos, la incidencia positiva que ha de tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando por el cumplimiento del deber legal de conservación de los propietarios respecto de los locales comerciales de los que sean titulares y que se hallen en deficiente estado de conservación y de ornato público. Asimismo, advertimos a estos Ayuntamientos, que en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, son competente en materia de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano en su término municipal, pudiendo y debiendo actuar de oficio, adoptando las medidas precisas para la adecuada conservación de los inmuebles de su municipio, máxime cuando puedan generar un riesgo para la seguridad y salubridad de la población.
En consecuencia, ante una eventual inobservancia del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los inmuebles cuya titularidad ostenten, recordamos a la Administración municipal, que tras efectuar la oportuna visita de inspección, debía exigir la ejecución de las actuaciones que fueran necesarias para garantizar su cumplimiento, utilizando para ello los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, tales como la orden de ejecución y, en su caso, los medios coactivos previstos en la ley, entre los que se encuentran la potestad de ejecución forzosa, la imposición de multas coercitivas o el ejercicio de la potestad sancionadora, a los que aludimos en el cuerpo de la Resolución. Finalmente, instamos a las entidades locales concernidas a que consideraran la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conserven en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicte órdenes de ejecución, ni proceda, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, u otras que resulten procedentes, siempre que de ello se deriven daños, incluso morales, a terceros.
Esta Procuraduría del Común viene apreciando desde hace tiempo que se ha producido un cierre de negocios tradicionales en nuestras ciudades hasta ahora desconocido, comercios que se ven privados de actividad no solo en el centro urbano sino también en zonas aledañas y barrios de la ciudad y que con el paso del tiempo, normalmente presentan un deficiente estado de conservación, ofreciendo una imagen de deterioro y degradación que se transmite a la ciudad misma, incluso afectando a entornos de significado histórico y cultural. La falta de mantenimiento de los locales comerciales en desuso durante un largo periodo de tiempo afecta no solo a su estado de conservación, sino que propicia una imagen negativa del medio urbano y genera eventuales riesgos e insalubridad en los casos más extremos, con afectación incluso de los derechos del vecindario, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad y a la protección de la salud.
Considerando lo indicado, esta Procuraduría del Común promovió la presente actuación de oficio, dirigiéndonos a los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superaban los 20.000 habitantes, entre los que se encuentra Segovia, por considerar que es en ellos en los que existen locales vacíos en mayor número. El objetivo de la misma fue poner de manifiesto a estos Ayuntamientos, la incidencia positiva que ha de tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando por el cumplimiento del deber legal de conservación de los propietarios respecto de los locales comerciales de los que sean titulares y que se hallen en deficiente estado de conservación y de ornato público. Asimismo, advertimos a estos Ayuntamientos, que en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, son competente en materia de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano en su término municipal, pudiendo y debiendo actuar de oficio, adoptando las medidas precisas para la adecuada conservación de los inmuebles de su municipio, máxime cuando puedan generar un riesgo para la seguridad y salubridad de la población.
En consecuencia, ante una eventual inobservancia del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los inmuebles cuya titularidad ostenten, recordamos a la Administración municipal, que tras efectuar la oportuna visita de inspección, debía exigir la ejecución de las actuaciones que fueran necesarias para garantizar su cumplimiento, utilizando para ello los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, tales como la orden de ejecución y, en su caso, los medios coactivos previstos en la ley, entre los que se encuentran la potestad de ejecución forzosa, la imposición de multas coercitivas o el ejercicio de la potestad sancionadora, a los que aludimos en el cuerpo de la Resolución. Finalmente, instamos a las entidades locales concernidas a que consideraran la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conserven en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicte órdenes de ejecución, ni proceda, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, u otras que resulten procedentes, siempre que de ello se deriven daños, incluso morales, a terceros.
En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.
En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.
En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.