La reclamación se refería a las obras de pavimentación realizadas en un municipio de la provincia de Segovia, financiadas en parte con una subvención concedida por la Diputación Provincial. La persona que la presentó alegaba que el Ayuntamiento no había realizado todas las obras incluidas en la solicitud de la ayuda, en base a la cual había sido concedida.
Después de recabar información del Ayuntamiento y de la Diputación, se llegó a la conclusión de que se había producido un incumplimiento parcial de la actividad subvencionada, el cual debía valorarse por la Administración concedente a efectos de considerar su reintegro.
Por eso, se recomendó al Ayuntamiento que comunicara a la Diputación Provincial de Segovia la obra realmente ejecutada con la ayuda concedida y las circunstancias que le habían impedido realizar íntegramente las obras proyectadas. También se recomendó que, en lo sucesivo, cumpliera los compromisos adquiridos derivados del acto de otorgamiento de las subvenciones que hubiera solicitado.
En este expediente se analiza la queja relativa a la existencia de cortes prolongados y reiterados en el suministro de agua potable que sufre desde hace años una localidad de un municipio de la provincia de Zamora, donde el abastecimiento se presta de forma intermitente y, en ocasiones, inexistente durante semanas, obligando a recurrir de manera continuada al suministro mediante camiones cisterna. Del análisis de la información aportada por el Ayuntamiento y por la Diputación Provincial se constata que el problema no es coyuntural, sino estructural y persistente en el tiempo. Aunque la Diputación ha financiado diversas actuaciones, ejecuta un nuevo sondeo y ha garantizado el suministro de emergencia mediante cisternas, se subraya que estas medidas deben tener carácter excepcional y no pueden sustituir indefinidamente a un sistema ordinario de abastecimiento. En la resolución formulada se recuerda que el abastecimiento de agua potable es un servicio público esencial de competencia municipal y que su prestación continuada, suficiente y segura es un derecho básico vinculado a unas condiciones de vida dignas, con especial incidencia en la salud pública, la atención a personas vulnerables y la capacidad de respuesta ante emergencias. Se considera inadmisible la prolongación durante años de una situación de desabastecimiento grave sin una estrategia clara y eficaz para su resolución. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a impulsar con carácter prioritario una solución estructural y estable que garantice el suministro regular de agua en la localidad afectada, a realizar un análisis técnico riguroso de todas las alternativas disponibles —incluida la puesta en servicio de captaciones existentes con los tratamientos adecuados—, a intensificar la colaboración con las administraciones competentes y a asegurar una información transparente y actualizada a la población sobre la evolución de la situación y sobre las medidas adoptadas.
Esta Procuraduría del Común viene apreciando desde hace tiempo que se ha producido un cierre de negocios tradicionales en nuestras ciudades hasta ahora desconocido, comercios que se ven privados de actividad no solo en el centro urbano sino también en zonas aledañas y barrios de la ciudad y que con el paso del tiempo, normalmente presentan un deficiente estado de conservación, ofreciendo una imagen de deterioro y degradación que se transmite a la ciudad misma, incluso afectando a entornos de significado histórico y cultural. La falta de mantenimiento de los locales comerciales en desuso durante un largo periodo de tiempo afecta no solo a su estado de conservación, sino que propicia una imagen negativa del medio urbano y genera eventuales riesgos e insalubridad en los casos más extremos, con afectación incluso de los derechos del vecindario, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad y a la protección de la salud.
Considerando lo indicado, esta Procuraduría del Común promovió la presente actuación de oficio, dirigiéndonos a los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superaban los 20.000 habitantes, entre los que se encuentra Soria, por considerar que es en ellos en los que existen locales vacíos en mayor número. El objetivo de la misma fue poner de manifiesto a estos Ayuntamientos, la incidencia positiva que ha de tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando por el cumplimiento del deber legal de conservación de los propietarios respecto de los locales comerciales de los que sean titulares y que se hallen en deficiente estado de conservación y de ornato público. Asimismo, advertimos a estos Ayuntamientos, que en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, son competente en materia de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano en su término municipal, pudiendo y debiendo actuar de oficio, adoptando las medidas precisas para la adecuada conservación de los inmuebles de su municipio, máxime cuando puedan generar un riesgo para la seguridad y salubridad de la población.
En consecuencia, ante una eventual inobservancia del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los inmuebles cuya titularidad ostenten, recordamos a la Administración municipal, que tras efectuar la oportuna visita de inspección, debía exigir la ejecución de las actuaciones que fueran necesarias para garantizar su cumplimiento, utilizando para ello los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, tales como la orden de ejecución y, en su caso, los medios coactivos previstos en la ley, entre los que se encuentran la potestad de ejecución forzosa, la imposición de multas coercitivas o el ejercicio de la potestad sancionadora, a los que aludimos en el cuerpo de la Resolución. Finalmente, instamos a las entidades locales concernidas a que consideraran la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conserven en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicte órdenes de ejecución, ni proceda, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, u otras que resulten procedentes, siempre que de ello se deriven daños, incluso morales, a terceros.
Esta Procuraduría del Común viene apreciando desde hace tiempo que se ha producido un cierre de negocios tradicionales en nuestras ciudades hasta ahora desconocido, comercios que se ven privados de actividad no solo en el centro urbano sino también en zonas aledañas y barrios de la ciudad y que con el paso del tiempo, normalmente presentan un deficiente estado de conservación, ofreciendo una imagen de deterioro y degradación que se transmite a la ciudad misma, incluso afectando a entornos de significado histórico y cultural. La falta de mantenimiento de los locales comerciales en desuso durante un largo periodo de tiempo afecta no solo a su estado de conservación, sino que propicia una imagen negativa del medio urbano y genera eventuales riesgos e insalubridad en los casos más extremos, con afectación incluso de los derechos del vecindario, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad y a la protección de la salud.
Considerando lo indicado, esta Procuraduría del Común promovió la presente actuación de oficio, dirigiéndonos a los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superaban los 20.000 habitantes, entre los que se encuentra Segovia, por considerar que es en ellos en los que existen locales vacíos en mayor número. El objetivo de la misma fue poner de manifiesto a estos Ayuntamientos, la incidencia positiva que ha de tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando por el cumplimiento del deber legal de conservación de los propietarios respecto de los locales comerciales de los que sean titulares y que se hallen en deficiente estado de conservación y de ornato público. Asimismo, advertimos a estos Ayuntamientos, que en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, son competente en materia de protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano en su término municipal, pudiendo y debiendo actuar de oficio, adoptando las medidas precisas para la adecuada conservación de los inmuebles de su municipio, máxime cuando puedan generar un riesgo para la seguridad y salubridad de la población.
En consecuencia, ante una eventual inobservancia del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los inmuebles cuya titularidad ostenten, recordamos a la Administración municipal, que tras efectuar la oportuna visita de inspección, debía exigir la ejecución de las actuaciones que fueran necesarias para garantizar su cumplimiento, utilizando para ello los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, tales como la orden de ejecución y, en su caso, los medios coactivos previstos en la ley, entre los que se encuentran la potestad de ejecución forzosa, la imposición de multas coercitivas o el ejercicio de la potestad sancionadora, a los que aludimos en el cuerpo de la Resolución. Finalmente, instamos a las entidades locales concernidas a que consideraran la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conserven en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicte órdenes de ejecución, ni proceda, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, u otras que resulten procedentes, siempre que de ello se deriven daños, incluso morales, a terceros.
En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.
En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.