El motivo de la queja era la ejecución de la obra de acondicionamiento de un parque infantil contratada por una Junta Vecinal de la provincia de Burgos. La persona reclamante expuso que la obra había finalizado sin que ese espacio fuera susceptible de ser utilizado como parque infantil.
La Junta Vecinal no respondió a nuestra solicitud de información por lo que su falta de colaboración quedó inscrita en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
Aun así, consideramos que el órgano de contratación debía haber justificado la necesidad del contrato y, como quiera que la Entidad local no había remitido ninguna información no fue posible conocer las razones que justificaron la necesidad de esa obra, las prestaciones que cabía esperar del contratista, las incluidas en el presupuesto y cuáles se ejecutaron.
Puesto que la obra se definía como acondicionamiento del parque infantil parecía lógico que su objeto fuera remodelar la parcela para ubicar un conjunto de juegos infantiles, aunque el suministro e instalación de los elementos de juego no estuvieran incluidos en el contrato, requiriendo, en ese caso, una ulterior contratación.
El Procurador del Común recomendó a la Junta Vecinal programar la actividad contractual necesaria con el fin de completar el acondicionamiento del parque infantil. En lo sucesivo, debía tener en cuenta que en los contratos menores el órgano de contratación debe suscribir y motivar el informe sobre la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales que limitan al contrato menor.
La queja se refería a las dificultades que encontraban los residentes en el territorio de las entidades locales menores integradas en un municipio de la provincia de León para conocer los acuerdos que se exponían en el tablón de edictos, ubicado en edificio del Ayuntamiento. La persona reclamante exponía que los documentos de obligada exposición al público no se publicaban por medios telemáticos, de tal modo que los habitantes en el territorio de las entidades locales menores debían desplazarse a la cabecera del municipio con una frecuencia al menos semanal para informarse de las publicaciones insertas en el único tablón municipal habilitado.
El Ayuntamiento informó que la difusión oficial de actos y acuerdos se realizaba en el tablón de edictos de la sede electrónica. Además existía un tablón físico ubicado en el edificio del Ayuntamiento en el que se fijaban los actos que debían publicarse; en las demás localidades existían tablones que se habían dejado de utilizar pero se colocaban anuncios y bandos en otros lugares, como el pórtico de la iglesia y en los consultorios médicos.
El Procurador del Común consideró que el Ayuntamiento cumplía con las exigencias de la publicidad oficial a través del tablón de anuncios operativo en la sede electrónica. Por otro lado, tuvo en cuenta que el mantenimiento de varios tablones físicos, que no eran debidamente atendidos, podía ocasionar alguna confusión entre los vecinos.
Por eso recomendó al Ayuntamiento que regulara expresamente por medio de un reglamento municipal el funcionamiento, la gestión y los efectos de las publicaciones del que realizaba en el tablón electrónico y los tablones físicos complementarios. A ello se sumaba que debía garantizar el funcionamiento adecuado de los tablones físicos tradicionales ubicados en la casa consistorial y en las demás localidades integradas en el municipio.
Un vecino de un municipio de la provincia de Burgos presentó una queja porque, aunque en 2020 se cerró una reclamación similar por solución, al indicar el Ayuntamiento que pintaría las zonas conflictivas para evitar que se aparcara bloqueando los garajes, en la actualidad los problemas continúan debido a que los vehículos siguen estacionando en esos lugares, y los vecinos siguen sin poder sacar sus coches.
El Ayuntamiento respondió diciendo que no podía hacer más porque no contaba con medios personales ni materiales suficientes, no disponía de Policía Local y tampoco de una ordenanza reguladora del tráfico. Por tanto, habían remitido una carta a los vecinos pidiendo que respeten las zonas pintadas, apelando al civismo, que no había surtido los efectos deseados.
Ante esta situación, recordamos que la ley establece que los ayuntamientos tenían la responsabilidad de regular y controlar el tráfico en sus vías urbanas. Aunque no exista una ordenanza específica, esa obligación sigue vigente. El hecho de que la localidad sea pequeña o carezca de ciertos recursos no lo exime de ejercer sus competencias, que son irrenunciables.
Nuestra propuesta fue que, para asegurar que las zonas señalizadas se respetaran, el Ayuntamiento valorara firmar un convenio con la Jefatura Provincial de Tráfico. Este acuerdo permitiría que la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones de tráfico fueran gestionadas por este organismo, como permite la normativa actual. De este modo, se ofrecería una solución eficaz a los problemas planteados por el vecino.
En la queja planteada se aborda el deficiente estado de conservación del edificio de titularidad municipal situado en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, el cual alberga una biblioteca y otros servicios públicos. El reclamante manifestaba que el inmueble presentaba deterioros evidentes, especialmente humedades, sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado hasta la fecha medidas eficaces para garantizar su mantenimiento. Durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento reconoció que el edificio es de titularidad municipal, expuso que han sido numerosas las solicitudes de actuación en la localidad y que la Corporación intenta repartir los recursos de forma equitativa entre los núcleos de población del municipio. Asimismo, indicó su intención de llevar a cabo obras de acondicionamiento en el inmueble, aunque aportaba datos sobre la la última intervención realizada en el edificio, constatando que se había producido hacía más de veinte años. La Defensoría recuerda que la normativa estatal sobre suelo y rehabilitación urbana impone al propietario —también a los Ayuntamientos— el deber de conservar sus bienes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. A la vista del tiempo transcurrido sin que se hayan acometido obras y teniendo en cuenta el uso público del edificio, la resolución recomienda al Ayuntamiento que proceda, en el plazo más breve posible, a la redacción de un informe técnico o proyecto específico que identifique y valore las obras necesarias para su rehabilitación, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios públicos que se prestan en el inmueble.
En la queja se denunciaba que por un Ayuntamiento se habían cometido irregularidades en las facturaciones por consumo de agua potable al incluir un mínimo en los recibos, incluso cuando éste era nulo, y también al facturar, en ocasiones, por debajo del consumo real, lo que contravenía lo dispuesto en la Ordenanza fiscal en la que solo se preveía que la determinación de la cuota se realizara en función del efectuado.
En la tramitación del expediente ambos asuntos quedaron acreditadas y, a mayores, se detectaron otras anomalías en la redacción de la Ordenanza fiscal.
Nuestra Resolución finalizó con dos recomendaciones:
a) Que se procediera a revocar todas las liquidaciones no prescritas emitidas en aplicación de la Ordenanza fiscal, cuando incluyeran un consumo mínimo inexistente o fueran inferiores al consumo real, sin justificación legal. En el primer caso, se debería proceder a la restitución de las cantidades cobradas de manera indebida y, en el segundo, a la cobranza de las diferencias.
b) Que actualizara la normativa municipal para garantizar su adecuación legal.
Un ciudadano presentó una queja ante el Procurador del Común debido al incumplimiento de una resolución previa (mayo de 2022) que recomendaba al Ayuntamiento de La Pola de Gordón adaptar los pasos de peatones sobreelevados a la normativa vigente para garantizar la seguridad vial. El Ayuntamiento aceptó inicialmente estas recomendaciones en noviembre de 2023, pero según el denunciante, no se habían implementado las medidas acordadas.
El Ayuntamiento argumentó que los reductores de velocidad en ciertas calles no estaban sujetos a la normativa estatal (Orden FOM/3053/2008) por ubicarse en vías urbanas y no en carreteras del Estado. Sin embargo, reconocieron fallos en un reductor específico de una calle, comprometiéndose a realizar mejoras.
Nuestra argumentación jurídica destacó la necesidad y la importancia de cumplir los compromisos adquiridos para mantener la confianza ciudadana, citando el principio de buena fe y la obligación de respetar las normativas que garantizan la seguridad vial. Recordamos que los resaltos que no cumplían con los estándares del Ministerio de Fomento constituyen obstáculos ilegales.
Propusimos que por el Ayuntamiento se procediera a adaptar los reductores defectuosamente ejecutados conforme a la normativa vigente para evitar responsabilidades legales.