En esta actuación de oficio se abordó la situación generada en la localidad de Vileña ( Burgos) como consecuencia de la contaminación del agua de consumo humano por nitratos. Según los datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), el agua fue declarada no apta tras detectarse valores de hasta 116 mg/l, muy por encima del límite máximo permitido de 50 mg/l fijado en el Real Decreto 3/2023. El Ayuntamiento, consciente de la problemática y ante la imposibilidad de disponer de captaciones sin presencia de nitrato, ha solicitado su integración en una Mancomunidad para poder recibir agua tratada, aunque dicha incorporación aún no se ha materializado. La Defensoría recuerda que corresponde a los municipios garantizar el suministro de agua potable en condiciones de calidad y continuidad, por lo que, mientras se materializa la solución prevista, debería valorarse la implantación de tecnologías de desnitrificación provisionales. Además, se recomienda controlar la calidad del agua en fuentes naturales del municipio, informar adecuadamente a la población y señalizar los puntos de abastecimiento informal conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, ante el riesgo de que estas fuentes también se vean afectadas por la contaminación. En la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a adoptar medidas urgentes para restablecer la calidad del suministro y cumplir con los estándares sanitarios exigidos, utilizando para ello los medios disponibles, incluidas las ayudas técnicas y económicas de la Diputación provincial.
Aunque la eliminación de barreras y la implantación progresiva de la accesibilidad universal han tenido un desarrollo muy importante en los últimos años en nuestro país, queda todavía mucho por hacer en el diseño de una arquitectura inclusiva con las personas con discapacidad.
Entre los ámbitos de intervención en los que se debe seguir trabajando se encuentra la comunicación y, en concreto, la creación de contenidos comprensibles para todas las personas diversas. Entre ellos, los documentos administrativos.
Así, en nuestro país se ha ido avanzando hacia una legislación sobre el derecho a una lectura fácil, como mecanismo para garantizar la accesibilidad de los contenidos de los documentos administrativos a todas las personas, con independencia de sus capacidades.
Pese a ello, los datos extraídos en la materia demuestran que todavía un porcentaje importante de personas no comprende el lenguaje administrativo, dado que muchos de los textos administrativos no son claros, como tampoco lo son los trámites administrativos.
Desarrollada, precisamente, esta Actuación de Oficio para conocer la adaptación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a este cambio de paradigma que afecta a la claridad en el lenguaje administrativo y en su forma de redacción, el Ayuntamiento de Burgos no remitió contestación a la petición de información efectuada al respecto por parte de esta Institución.
No habiendo podido confirmar, por tanto, que dicho Ayuntamiento estuviera llevando a cabo un proceso de revisión de todos los documentos administrativos que se envían a los ciudadanos para su adaptación a los criterios de lectura fácil y comunicación comprensiva, fue preciso trasladarle la necesidad de estos criterios fueran aplicados a la mayor brevedad a sus comunicaciones escritas (en papel o digitales), elaborando para ello un proyecto específico, acompañado de la formación precisa para el personal municipal en materia de accesibilidad cognitiva, lenguaje claro y lectura fácil.
Por otra parte, se instó a la misma Corporación el cumplimiento la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos en la normativa reguladora de la Institución.
En la queja planteada se analiza la posible existencia de deficiencias en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en una localidad de la provincia de Burgos, servicio gestionado por una Junta Vecinal. Se ha denunciado la falta de presión en el suministro de agua a un inmueble concreto, lo que impide el correcto funcionamiento de los aparatos domésticos causando, en algunos casos, la interrupción total del servicio. Al parecer, el problema no solo afecta a la vivienda a la que se refiere la reclamación, sino que parece generalizado en la localidad, especialmente en determinadas épocas del año cuando el caudal de entrada al depósito disminuye y el consumo aumenta. La Junta Vecinal reconoce la existencia de esta problemática, pero no ha adoptado medidas concretas para su resolución, limitándose a informar verbalmente a los vecinos de las causas de estas dificultades en el suministro. Ante esta situación, se recuerda que el abastecimiento de agua potable es un servicio esencial que debe prestarse en condiciones de continuidad, regularidad y calidad sanitaria. La Junta Vecinal, como entidad gestora del servicio, es responsable de su correcto funcionamiento, asegurando que todos los vecinos dispongan de un suministro suficiente para cubrir sus necesidades básicas. Por ello, se recomienda a la Junta Vecinal que realice un estudio técnico para determinar con precisión las causas de la falta de presión en la red de abastecimiento y adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas. Asimismo, se le insta a valorar la posibilidad de solicitar apoyo técnico y financiero al Ayuntamiento y a la Diputación Provincial de Burgos para garantizar la mejora de las infraestructuras de abastecimiento y evitar la reiteración de estas incidencias en el futuro.
En este expediente, se aborda la situación generada por el cierre y vallado de un camino público situado en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos. Según la parte reclamante, estas actuaciones impiden el acceso a otras fincas rústicas, ocasionando problemas y molestias a sus propietarios. La Junta vecinal, titular del camino o acceso cuestionado, confirmó la recepción de reclamaciones sobre el asunto, aunque en su informe técnico se cuestionó la existencia del camino, calificándolo como un terreno sin uso específico. A pesar de que el camino figura en los planos catastrales y en el título de una de las fincas afectadas, no se han llevado a cabo investigaciones para establecer su posible titularidad pública. La Procuraduría del Común resalta que la Junta vecinal tiene la obligación de proteger y defender los bienes de dominio público, y por ello se insta a dicha entidad local a iniciar un expediente de investigación para esclarecer la existencia y titularidad del camino. Asimismo, subraya la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos de la entidad local mediante la recuperación del bien, su inclusión en el Inventario de Bienes y su inscripción en el Registro de la Propiedad, si corresponde. En definitiva, se recomienda a la Junta vecinal que proceda a tramitar un expediente de investigación conforme a lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, facilitando la adecuación del camino si resulta ser público. Además se le insta a ofrecer una respuesta formal y fundada a la solicitud presentada en este caso, garantizando así los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de las normas de buena administración.
En este expediente analizamos la existencia de posibles deficiencias en el servicio de recogida de aguas pluviales que se realiza en una calle de una localidad de la provincia de Segovia,: Al parecer la situación del servicio estaría ocasionando filtraciones y daños en varios inmuebles particulares. Según el reclamante, el diseño inadecuado de la vía pública canaliza el agua de lluvia hacia una única alcantarilla, provocando acumulaciones de agua. A pesar de las reiteradas solicitudes de intervención presentadas ante el Ayuntamiento, la Administración local no ha adoptado medidas correctoras ni ha proporcionado respuesta a los escritos ciudadanos. Tras la apertura de la investigación, se requirió información al Ayuntamiento en varias ocasiones, sin obtener respuesta. Esta falta de colaboración motivó la inclusión de la Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.
Con los datos recabados se formuló una resolución para recordar al Ayuntamiento que la recogida de aguas pluviales es un servicio público de prestación obligatoria conforme a la normativa vigente. Asimismo, se señaló que, en caso de deficiencias estructurales en el sistema de alcantarillado que afectan a propiedades privadas, la Administración local debe adoptar medidas para minimizar los perjuicios, evaluando la capacidad de evacuación de la red y, si procede, realizando mejoras en su infraestructura. Por todo ello se instó al Ayuntamiento a realizar un estudio técnico sobre el sistema de recogida de aguas pluviales en la calle afectada, con el fin de identificar las causas de las filtraciones y , en su caso, adoptar las medidas necesarias para corregirlas. También se le requirió para que responda expresamente a los ciudadanos afectados y cumpla con su obligación de colaboración con el Procurador del Común en futuras investigaciones.
En este expediente se aborda la deficiente situación en la que se encuentran los caminos rurales de una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Palencia. Según el reclamante, estas vías de dominio público, esenciales para el acceso a explotaciones agrícolas y ganaderas, presentan un estado de deterioro que, en algunos puntos, las hace intransitables debido a la falta de mantenimiento. Pese a las solicitudes vecinales, el Ayuntamiento no ha llevado a cabo las labores necesarias para su conservación, lo que ha motivado la solitud de intervención de esta Defensoría.
A lo largo de la investigación, se requirió información al Ayuntamiento en varias ocasiones, sin obtener respuesta. Ante esta falta de colaboración, se ha procedido a incluir a la Entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, además de reflejar su inactividad en el informe anual dirigido a las Cortes de Castilla y León.
En la Resolución formulada, se recuerda la obligación del Ayuntamiento de garantizar el adecuado mantenimiento y conservación de los caminos públicos conforme a la normativa de régimen local y de patrimonio público. Se insiste en la necesidad de establecer un plan de actuación para la conservación de este tipo de infraestructuras, que tenga en cuenta criterios objetivos y se de a conocer a todos los posibles afectados. Asimismo, se recomienda que, en caso de limitaciones económicas, la Administración local recurra a las ayudas de la Diputación Provincial de Palencia, que contempla subvenciones para la conservación de caminos rurales. Finalmente, se insta al Ayuntamiento a responder expresamente a las solicitudes vecinales y a cumplir con su obligación de colaborar con esta Defensoría en futuras investigaciones.