En la actuación de oficio iniciada por esta Institución se analizó la situación generada en la localidad de Marazoleja (Segovia), donde se detectaron valores elevados de nitrato en el agua destinada al consumo humano, lo que llevó al Servicio Territorial de Sanidad a declarar el agua como no apta. Según informó el Ayuntamiento, se adoptaron medidas provisionales consistentes en el suministro de agua potable mediante una fuente especial, al tiempo que se ejecutaba una nueva perforación para sustituir la captación contaminada., dado que el problema aún persiste. La Defensoría, en la resolucion formulada ha recordado que la prestación del servicio de abastecimiento de agua es una competencia municipal de carácter obligatorio, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y que debe garantizarse no solo la continuidad del suministro, sino también su calidad sanitaria, tal como exige el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. Dada la persistencia del problema, se instó al Ayuntamiento a valorar alternativas tecnológicas más eficaces —como la ósmosis inversa o la electrodiálisis— y a acudir, si fuera necesario, a las ayudas técnicas y económicas que ofrece la Diputación Provincial de Segovia. Asimismo, se advirtió de la necesidad de controlar las fuentes naturales del municipio, por su potencial uso como abastecimientos informales, especialmente en contextos de desabastecimiento. Se recordó la obligación de incluirlas en un censo, realizar controles sanitarios y, en su caso, instalar señalización específica advirtiendo de la falta de garantías sanitarias.
En la actuación de oficio planteada, se investigó la posible presencia de nitratos en niveles superiores a los permitidos en el agua destinada al consumo humano en el municipio de Astudillo (Palencia). La información recabada confirma que el agua procedente del manantial “de las nueve fuentes” presentaba concentraciones de nitrato superiores a los límites legales, lo que motivó que en diversos análisis realizados en junio de 2023 y junio de 2024 se declarara como no apta para el consumo. Ante esta situación, el Ayuntamiento lleva a cabo una mezcla del agua procedente de dicha captación con la del río Pisuerga, para posteriormente tratarla y desinfectarla, lo que permite que el agua suministrada a la población resulte actualmente apta según consta en la aplicación SINAC. La resolución destaca que el problema detectado no parece ser puntual, lo que exige al Ayuntamiento adoptar medidas técnicas permanentes para prevenir nuevos episodios de contaminación. Asimismo, se recuerda que los municipios tienen la obligación legal de garantizar la prestación continua del servicio de abastecimiento con agua de calidad, conforme a los criterios técnico-sanitarios del Real Decreto 3/2023. Se recomienda al Ayuntamiento estudiar el acceso a las ayudas técnicas y económicas ofrecidas por la Diputación Provincial de Palencia, especialmente a través del Programa CIMA y de las convocatorias de subvenciones para actuaciones de emergencia en el ciclo hidráulico. Por último, se pone el foco en la necesidad de controlar también las fuentes naturales que existan en la localidad, dado que estas pueden estar expuestas a la misma contaminación. Se insta a que se incluya un censo de las fuentes, se analice la calidad de sus aguas y, en su caso, se informe adecuadamente a la ciudadanía mediante la señalización prevista en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León.
En esta actuación de oficio se abordó la situación generada en la localidad de Vileña ( Burgos) como consecuencia de la contaminación del agua de consumo humano por nitratos. Según los datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), el agua fue declarada no apta tras detectarse valores de hasta 116 mg/l, muy por encima del límite máximo permitido de 50 mg/l fijado en el Real Decreto 3/2023. El Ayuntamiento, consciente de la problemática y ante la imposibilidad de disponer de captaciones sin presencia de nitrato, ha solicitado su integración en una Mancomunidad para poder recibir agua tratada, aunque dicha incorporación aún no se ha materializado. La Defensoría recuerda que corresponde a los municipios garantizar el suministro de agua potable en condiciones de calidad y continuidad, por lo que, mientras se materializa la solución prevista, debería valorarse la implantación de tecnologías de desnitrificación provisionales. Además, se recomienda controlar la calidad del agua en fuentes naturales del municipio, informar adecuadamente a la población y señalizar los puntos de abastecimiento informal conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, ante el riesgo de que estas fuentes también se vean afectadas por la contaminación. En la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a adoptar medidas urgentes para restablecer la calidad del suministro y cumplir con los estándares sanitarios exigidos, utilizando para ello los medios disponibles, incluidas las ayudas técnicas y económicas de la Diputación provincial.
Aunque la eliminación de barreras y la implantación progresiva de la accesibilidad universal han tenido un desarrollo muy importante en los últimos años en nuestro país, queda todavía mucho por hacer en el diseño de una arquitectura inclusiva con las personas con discapacidad.
Entre los ámbitos de intervención en los que se debe seguir trabajando se encuentra la comunicación y, en concreto, la creación de contenidos comprensibles para todas las personas diversas. Entre ellos, los documentos administrativos.
Así, en nuestro país se ha ido avanzando hacia una legislación sobre el derecho a una lectura fácil, como mecanismo para garantizar la accesibilidad de los contenidos de los documentos administrativos a todas las personas, con independencia de sus capacidades.
Pese a ello, los datos extraídos en la materia demuestran que todavía un porcentaje importante de personas no comprende el lenguaje administrativo, dado que muchos de los textos administrativos no son claros, como tampoco lo son los trámites administrativos.
Desarrollada, precisamente, esta Actuación de Oficio para conocer la adaptación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a este cambio de paradigma que afecta a la claridad en el lenguaje administrativo y en su forma de redacción, el Ayuntamiento de Burgos no remitió contestación a la petición de información efectuada al respecto por parte de esta Institución.
No habiendo podido confirmar, por tanto, que dicho Ayuntamiento estuviera llevando a cabo un proceso de revisión de todos los documentos administrativos que se envían a los ciudadanos para su adaptación a los criterios de lectura fácil y comunicación comprensiva, fue preciso trasladarle la necesidad de estos criterios fueran aplicados a la mayor brevedad a sus comunicaciones escritas (en papel o digitales), elaborando para ello un proyecto específico, acompañado de la formación precisa para el personal municipal en materia de accesibilidad cognitiva, lenguaje claro y lectura fácil.
Por otra parte, se instó a la misma Corporación el cumplimiento la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos en la normativa reguladora de la Institución.
En la queja planteada se analiza la posible existencia de deficiencias en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en una localidad de la provincia de Burgos, servicio gestionado por una Junta Vecinal. Se ha denunciado la falta de presión en el suministro de agua a un inmueble concreto, lo que impide el correcto funcionamiento de los aparatos domésticos causando, en algunos casos, la interrupción total del servicio. Al parecer, el problema no solo afecta a la vivienda a la que se refiere la reclamación, sino que parece generalizado en la localidad, especialmente en determinadas épocas del año cuando el caudal de entrada al depósito disminuye y el consumo aumenta. La Junta Vecinal reconoce la existencia de esta problemática, pero no ha adoptado medidas concretas para su resolución, limitándose a informar verbalmente a los vecinos de las causas de estas dificultades en el suministro. Ante esta situación, se recuerda que el abastecimiento de agua potable es un servicio esencial que debe prestarse en condiciones de continuidad, regularidad y calidad sanitaria. La Junta Vecinal, como entidad gestora del servicio, es responsable de su correcto funcionamiento, asegurando que todos los vecinos dispongan de un suministro suficiente para cubrir sus necesidades básicas. Por ello, se recomienda a la Junta Vecinal que realice un estudio técnico para determinar con precisión las causas de la falta de presión en la red de abastecimiento y adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas. Asimismo, se le insta a valorar la posibilidad de solicitar apoyo técnico y financiero al Ayuntamiento y a la Diputación Provincial de Burgos para garantizar la mejora de las infraestructuras de abastecimiento y evitar la reiteración de estas incidencias en el futuro.
En este expediente, se aborda la situación generada por el cierre y vallado de un camino público situado en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos. Según la parte reclamante, estas actuaciones impiden el acceso a otras fincas rústicas, ocasionando problemas y molestias a sus propietarios. La Junta vecinal, titular del camino o acceso cuestionado, confirmó la recepción de reclamaciones sobre el asunto, aunque en su informe técnico se cuestionó la existencia del camino, calificándolo como un terreno sin uso específico. A pesar de que el camino figura en los planos catastrales y en el título de una de las fincas afectadas, no se han llevado a cabo investigaciones para establecer su posible titularidad pública. La Procuraduría del Común resalta que la Junta vecinal tiene la obligación de proteger y defender los bienes de dominio público, y por ello se insta a dicha entidad local a iniciar un expediente de investigación para esclarecer la existencia y titularidad del camino. Asimismo, subraya la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos de la entidad local mediante la recuperación del bien, su inclusión en el Inventario de Bienes y su inscripción en el Registro de la Propiedad, si corresponde. En definitiva, se recomienda a la Junta vecinal que proceda a tramitar un expediente de investigación conforme a lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, facilitando la adecuación del camino si resulta ser público. Además se le insta a ofrecer una respuesta formal y fundada a la solicitud presentada en este caso, garantizando así los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de las normas de buena administración.