En este expediente, tramitado de oficio, se analiza la obligación impuesta por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, que exige a todos Ayuntamientos elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, acompañado de un calendario de retirada. La norma establece como fecha límite 2028 para gestionar las instalaciones públicas de mayor riesgo, priorizando aquellas con exposición de población vulnerable. La Diputación de Ávila no ha atendido las solicitudes de información que se le dirigieron en este caso, aunque los informes recopilados durante la investigación revelan importantes retrasos en la elaboración de los censos por parte de los Ayuntamientos, justificados principalmente por la falta de recursos técnicos y materiales, así como por dudas sobre los protocolos aplicables, que han comenzado a resolverse tras la publicación, en junio de 2024, de las Directrices para la retirada del amianto instalado. Las dificultades referidas se sufren, en mayor medida, en los Ayuntamientos más pequeños, que necesitan el apoyo de las Diputaciones para acometer esta tarea, aunque según los datos recabados, solo una Diputación provincial ha destinado recursos específicos para apoyar a los municipios en este proceso. Recordamos que los censos deben incluir todas las instalaciones y emplazamientos del municipio, independientemente de su titularidad, y considerar criterios de peligrosidad para establecer calendarios de retirada. Por ello, la resolución formulada insta a la Diputación a intensificar su colaboración con los municipios de su ámbito territorial, especialmente con aquellos de menor tamaño, brindando apoyo técnico, económico y jurídico para agilizar el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, se recomienda adaptar los planes de colaboración provincial para garantizar la erradicación del amianto en toda la provincia, difundiendo orientaciones y modelos que faciliten la tarea de los Ayuntamientos. Finalmente, se recuerda a la Diputación de Ávila que debe colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
En este expediente, tramitado de oficio, se analiza la obligación impuesta por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, que exige a todos Ayuntamientos elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, acompañado de un calendario de retirada. La norma establece como fecha límite 2028 para gestionar las instalaciones públicas de mayor riesgo, priorizando aquellas con exposición de población vulnerable. Los informes recopilados durante la investigación revelan importantes retrasos en la elaboración de los censos por parte de los Ayuntamientos, justificados principalmente por la falta de recursos técnicos y materiales, así como por dudas sobre los protocolos aplicables, que han comenzado a resolverse tras la publicación, en junio de 2024, de las Directrices para la retirada del amianto instalado. Las dificultades referidas se sufren, en mayor medida, en los Ayuntamientos más pequeños, que necesitan el apoyo de las Diputaciones para acometer esta tarea, aunque según los datos recabados, solo una Diputación provincial ha destinado recursos específicos para apoyar a los municipios en este proceso. Recordamos que los censos deben incluir todas las instalaciones y emplazamientos del municipio, independientemente de su titularidad, y considerar criterios de peligrosidad para establecer calendarios de retirada. Por ello, la resolución formulada insta a las Diputaciones a intensificar su colaboración con los municipios de su ámbito territorial, especialmente con aquellos de menor tamaño, brindando apoyo técnico, económico y jurídico para agilizar el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, se recomienda adaptar los planes de colaboración provincial para garantizar la erradicación del amianto en toda la provincia, difundiendo orientaciones y modelos que faciliten la tarea de los Ayuntamientos.
En este expediente, impulsado de oficio, se aborda el cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones con amianto y a planificar un calendario para su retirada. La norma prioriza la gestión de emplazamientos públicos con mayor riesgo antes de 2028 y destaca la necesidad de proteger a la población más vulnerable. Pese a la relevancia de esta obligación, los informes recabados revelan retrasos significativos en su ejecución por parte de los Ayuntamientos, atribuibles a la complejidad técnica, falta de medios y dudas sobre los protocolos a seguir. De todos los Ayuntamientos consultados, solo uno cumplió con el censo en plazo, mientras que muchos otros no habían iniciado los trabajos o estaban en etapas preliminares, limitándose en ocasiones a edificios municipales. Se subraya que el inventario que se debe elaborar debe incluir todas las instalaciones públicas y privadas que puedan contener amianto. Además, la demora en el censo ha afectado a la planificación de los calendarios de retirada, evidenciando un riesgo de incumplir los plazos establecidos en la norma. La resolución recuerda que el manejo seguro del amianto debe incluir medidas de conservación, retirada o confinamiento según la evaluación del riesgo, y que los emplazamientos con mayor riesgo, como centros educativos, sanitarios o deportivos, deben priorizarse en la planificación. Como conclusión, se insta a las administraciones responsables a adoptar medidas decididas para avanzar en el proceso de eliminación del amianto, haciendo efectivo el derecho a un medio ambiente seguro. Se recomienda la creación urgente del censo, la elaboración de planes de retirada, la contratación de personal cualificado para las tareas técnicas y el desarrollo de campañas informativas para sensibilizar a la población sobre los riesgos del amianto y las medidas adoptadas.
En este expediente, impulsado de oficio, se aborda el cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones con amianto y a planificar un calendario para su retirada. La norma prioriza la gestión de emplazamientos públicos con mayor riesgo antes de 2028 y destaca la necesidad de proteger a la población más vulnerable. Pese a la relevancia de esta obligación, los informes recabados revelan retrasos significativos en su ejecución por parte de los Ayuntamientos, atribuibles a la complejidad técnica, falta de medios y dudas sobre los protocolos a seguir. De todos los Ayuntamientos consultados, solo uno cumplió con el censo en plazo, mientras que muchos otros no habían iniciado los trabajos o estaban en etapas preliminares, limitándose en ocasiones a edificios municipales. Se subraya que el inventario que se debe elaborar debe incluir todas las instalaciones públicas y privadas que puedan contener amianto. Además, la demora en el censo ha afectado a la planificación de los calendarios de retirada, evidenciando un riesgo de incumplir los plazos establecidos en la norma. La resolución recuerda que el manejo seguro del amianto debe incluir medidas de conservación, retirada o confinamiento según la evaluación del riesgo, y que los emplazamientos con mayor riesgo, como centros educativos, sanitarios o deportivos, deben priorizarse en la planificación. Como conclusión, se insta a las administraciones responsables a adoptar medidas decididas para avanzar en el proceso de eliminación del amianto, haciendo efectivo el derecho a un medio ambiente seguro. Se recomienda la creación urgente del censo, la elaboración de planes de retirada, la contratación de personal cualificado para las tareas técnicas y el desarrollo de campañas informativas para sensibilizar a la población sobre los riesgos del amianto y las medidas adoptadas.
En este expediente, impulsado de oficio, se aborda el cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones con amianto y a planificar un calendario para su retirada. La norma prioriza la gestión de emplazamientos públicos con mayor riesgo antes de 2028 y destaca la necesidad de proteger a la población más vulnerable. Pese a la relevancia de esta obligación, los informes recabados revelan retrasos significativos en su ejecución por parte de los Ayuntamientos, atribuibles a la complejidad técnica, falta de medios y dudas sobre los protocolos a seguir. De todos los Ayuntamientos consultados, solo uno cumplió con el censo en plazo, mientras que muchos otros no habían iniciado los trabajos o estaban en etapas preliminares, limitándose en ocasiones a edificios municipales. Se subraya que el inventario que se debe elaborar debe incluir todas las instalaciones públicas y privadas que puedan contener amianto. Además, la demora en el censo ha afectado a la planificación de los calendarios de retirada, evidenciando un riesgo de incumplir los plazos establecidos en la norma. La resolución recuerda que el manejo seguro del amianto debe incluir medidas de conservación, retirada o confinamiento según la evaluación del riesgo, y que los emplazamientos con mayor riesgo, como centros educativos, sanitarios o deportivos, deben priorizarse en la planificación. Como conclusión, se insta a las administraciones responsables a adoptar medidas decididas para avanzar en el proceso de eliminación del amianto, haciendo efectivo el derecho a un medio ambiente seguro. Se recomienda la creación urgente del censo, la elaboración de planes de retirada, la contratación de personal cualificado para las tareas técnicas y el desarrollo de campañas informativas para sensibilizar a la población sobre los riesgos del amianto y las medidas adoptadas.
En este expediente, impulsado de oficio, se aborda el cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones con amianto y a planificar un calendario para su retirada. La norma prioriza la gestión de emplazamientos públicos con mayor riesgo antes de 2028 y destaca la necesidad de proteger a la población más vulnerable. Pese a la relevancia de esta obligación, los informes recabados revelan retrasos significativos en su ejecución por parte de los Ayuntamientos, atribuibles a la complejidad técnica, falta de medios y dudas sobre los protocolos a seguir. De todos los Ayuntamientos consultados, solo uno cumplió con el censo en plazo, mientras que muchos otros no habían iniciado los trabajos o estaban en etapas preliminares, limitándose en ocasiones a edificios municipales. Se subraya que el inventario que se debe elaborar debe incluir todas las instalaciones públicas y privadas que puedan contener amianto. Además, la demora en el censo ha afectado a la planificación de los calendarios de retirada, evidenciando un riesgo de incumplir los plazos establecidos en la norma. La resolución recuerda que el manejo seguro del amianto debe incluir medidas de conservación, retirada o confinamiento según la evaluación del riesgo, y que los emplazamientos con mayor riesgo, como centros educativos, sanitarios o deportivos, deben priorizarse en la planificación. Como conclusión, se insta a las administraciones responsables a adoptar medidas decididas para avanzar en el proceso de eliminación del amianto, haciendo efectivo el derecho a un medio ambiente seguro. Se recomienda la creación urgente del censo, la elaboración de planes de retirada, la contratación de personal cualificado para las tareas técnicas y el desarrollo de campañas informativas para sensibilizar a la población sobre los riesgos del amianto y las medidas adoptadas.