En esta actuación de oficio se abordó un episodio de contaminación del agua de consumo por presencia de nitrato en el municipio de Villalube, en la provincia de Zamora, que motivó la declaración de no aptitud del suministro el 16 de julio de 2024, al detectarse una concentración de 59 mg/l, superando el valor máximo permitido conforme al Real Decreto 3/2023. A pesar de contar con un sistema de desnitrificación, el episodio registrado generó una razonable preocupación entre los vecinos y obligaba al Ayuntamiento a adoptar medidas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir nuevas incidencias. Durante la investigación, esta Defensoría requirió información al Ayuntamiento en tres ocasiones, sin obtener respuesta alguna. Esta falta de colaboración vulnera los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 del Procurador del Común y ha motivado la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones no colaboradoras, circunstancia que será reflejada en el Informe anual dirigido a las Cortes de Castilla y León. No obstante, con los datos disponibles en la plataforma SINAC se ha comprobado que, desde el episodio de 2024, no se han vuelto a registrar alteraciones del referido valor paramétrico y que el análisis más reciente arroja un valor de 39 mg/l, dentro del rango permitido. Esta evolución sugiere una normalización de la situación, aunque persiste la necesidad de controlar las fuentes naturales o puntos informales de abastecimiento existentes en el municipio. En este sentido, se recuerda que el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León impone a los Ayuntamientos la obligación de identificar, señalizar y controlar estos puntos, especialmente si no se someten a desinfección o carecen de garantías analíticas. Por todo ello, la Resolución insta al Ayuntamiento de Villalube a asegurar la calidad del suministro conforme a la normativa vigente, controlar y señalizar adecuadamente las fuentes naturales potencialmente utilizadas como alternativa al abastecimiento público, y cumplir en adelante con su deber legal de colaboración con el Procurador del Común en el marco de sus investigaciones.
Se denunciaron ante esta Procuraduría las molestias que generaban las actuaciones musicales que se celebraban en la Plaza de España de la localidad salmantina de Vitigudino con ocasión de los festejos populares. Tras recibir el informe remitido por el Ayuntamiento, se comprobó que la Entidad local organizadora no quería cambiar la ubicación de dichos festejos, al estimar que éste era el lugar más adecuado. Si bien no corresponde a esta Procuraduría decidir sobre el lugar donde ubicarse las actividades festivas que se programen en ese municipio, se formuló una Resolución a dicha Corporación para que, en la decisión que adopte para las fiestas de este año, motive adecuadamente su propuesta para evitar una posible arbitrariedad, debiendo determinar también las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que pueden utilizarse en las actuaciones musicales que se programen. Por último, se instó a la Administración municipal tanto a evitar que los establecimientos hosteleros instalen altavoces en el exterior durante las fiestas al ser una actividad prohibida en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, como a que se respetase el límite horario máximo fijado en la Orden IYJ 689/2010, ya que su incumplimiento supondría la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 37.8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
En esta actuación de oficio se analizó la situación del abastecimiento de agua potable de la localidad de Santa Cecilia del Alcor de la provincia de Palencia, tras detectarse un episodio de contaminación por nitrato en diciembre de 2024, con una concentración de 72 mg/l, superando el límite máximo permitido. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no respondió, razón por la que se ha declarado su falta de colaboración e incluido en el Registro correspondiente. La consulta a SINAC evidenció graves carencias en la actualización de los datos analíticos y la inexistencia de tratamientos eficaces para la eliminación de ese elemento químico. En la resolución formulado recordamos que el abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad y continuidad es una obligación municipal conforme establecen los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que deben adoptarse medidas para restablecer la potabilidad, ya sea mediante captaciones alternativas o sistemas de tratamiento adecuados. Se recomienda además mejorar la comunicación con la población ante cualquier incidencia sanitaria, actualizar periódicamente los datos en SINAC y controlar los puntos de abastecimiento informal, en especial las fuentes naturales, conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León.
En esta actuación de oficio se analizó la situación del abastecimiento de agua potable en el municipio de Villamuera de la Cueza, en la provincia de Palencia, tras detectarse en enero de 2024 un episodio de contaminación por nitrato sin que constara la existencia de sistemas de tratamiento orientados a su eliminación. La información registrada en SINAC revela una falta de actualización de los datos analíticos, pues el último análisis completo data de agosto de 2023. Pese a las reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no respondió, por lo que se acordó declarar su falta de colaboración e incluirlo en el Registro correspondiente. La resolución recuerda que la calidad del agua de consumo es una responsabilidad municipal conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que deben adoptarse medidas para recuperar la potabilidad, ya sea mediante captaciones alternativas o mediante tecnologías de tratamiento adecuadas. Se recomienda también informar adecuadamente a la población ante cualquier incidencia sanitaria, actualizar los datos en la plataforma SINAC conforme a la normativa vigente, y controlar las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal, conforme a lo dispuesto en el Programa de Vigilancia Sanitaria de Castilla y León. Asimismo, se recuerda al Ayuntamiento de Villamuera de la Cueza su obligación legal de colaborar con el Procurador del Común en el curso de sus investigaciones, tal como establece la Ley 2/1994, de 9 de marzo.
En la queja planteada, se analiza la situación del abastecimiento de agua potable en la localidad de Villanueva del Rebollar, en la provincia de Palencia, que pese a disponer de un sistema de tratamiento mediante intercambio iónico, ha registrado en diciembre de 2024 un valor de 64 mg/l de nitrato en el agua de consumo, superando el límite legal establecido por el Real Decreto 3/2023. A lo largo de los últimos años se han sucedido varios episodios de falta de aptitud sanitaria del suministro por este mismo motivo. Ante esta situación, y pese a las reiteradas solicitudes de información por parte del Procurador del Común, el Ayuntamiento no ha facilitado dato alguno, incurriendo así en un incumplimiento de los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. La resolución emitida recuerda que la prestación del servicio de abastecimiento de agua es una competencia municipal irrenunciable conforme a los artículos 25 y 26 de la LBRL, e insta al Ayuntamiento a valorar soluciones técnicas más eficaces o la búsqueda de captaciones alternativas, a fin de evitar nuevos episodios de contaminación. También se recuerda la obligación de controlar y señalizar las fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Castilla y León, así como de colaborar activamente con esta Institución en el marco de sus funciones de supervisión.
Durante los años 2018 y 2019, varios vecinos pidieron al Ayuntamiento de La Adrada que mejorara la seguridad vial en un tramo de una vía pública muy transitado, solicitando la reducción del límite de velocidad a 50 km/h y la creación de pasos de peatones. Sin embargo, la única medida adoptada había sido poner señales de 70 km/h, algo considerado insuficiente.
El Ayuntamiento no respondió a las reiteradas peticiones de información del Procurador del Común sobre este tema. Por ello, se le incluyó en el registro de entidades no colaboradoras. Se concluyó que el Ayuntamiento debía haber respondido y tomado decisiones basadas en informes técnicos, priorizando la seguridad ciudadana. También se le recordó su obligación de colaborar con esta institución.