En este expediente, tramitado de oficio, se analiza el grado de cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y a planificar un calendario para su retirada, priorizando los emplazamientos de mayor riesgo y con exposición a población vulnerable antes de 2028. Pese a las reiteradas solicitudes de información que dirigimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, varias entidades locales no respondieron, incumpliendo el deber de colaboración prevista en la normativa. No obstante, los datos recabados evidencian un retraso generalizado en la elaboración del inventario y el calendario de retirada. Solo un Ayuntamiento cumplió el plazo previsto en la Ley, mientras que la mayoría está en etapas preliminares o no ha iniciado los trabajos, citando la falta de recursos técnicos y materiales, así como la complejidad de la tarea. La resolución formulada subraya la importancia de incluir todas las instalaciones, públicas y privadas, en el censo, y de emplear personal cualificado para garantizar la confiabilidad de los resultados. Además, se insta a priorizar la retirada en centros educativos, sanitarios y deportivos, siguiendo metodologías de evaluación del riesgo como la norma UNE 171370-2. Se concluye instando a las administraciones responsables a crear el inventario, elaborar los planes de retirada, asegurar la participación de personal cualificado y desarrollar campañas informativas para proteger a la ciudadanía. Asimismo, se recuerda la obligación de colaboración con el Procurador del Común en sus investigaciones, advirtiendo que las inacciones administrativas afectan directamente a la salud pública y al medio ambiente.
En este expediente, tramitado de oficio, se analiza el grado de cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y a planificar un calendario para su retirada, priorizando los emplazamientos de mayor riesgo y con exposición a población vulnerable antes de 2028. Pese a las reiteradas solicitudes de información que dirigimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, varias entidades locales no respondieron, incumpliendo el deber de colaboración prevista en la normativa. No obstante, los datos recabados evidencian un retraso generalizado en la elaboración del inventario y el calendario de retirada. Solo un Ayuntamiento cumplió el plazo previsto en la Ley, mientras que la mayoría está en etapas preliminares o no ha iniciado los trabajos, citando la falta de recursos técnicos y materiales, así como la complejidad de la tarea. La resolución formulada subraya la importancia de incluir todas las instalaciones, públicas y privadas, en el censo, y de emplear personal cualificado para garantizar la confiabilidad de los resultados. Además, se insta a priorizar la retirada en centros educativos, sanitarios y deportivos, siguiendo metodologías de evaluación del riesgo como la norma UNE 171370-2. Se concluye instando a las administraciones responsables a crear el inventario, elaborar los planes de retirada, asegurar la participación de personal cualificado y desarrollar campañas informativas para proteger a la ciudadanía. Asimismo, se recuerda la obligación de colaboración con el Procurador del Común en sus investigaciones, advirtiendo que las inacciones administrativas afectan directamente a la salud pública y al medio ambiente.
En este expediente, tramitado de oficio, se analiza el grado de cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y a planificar un calendario para su retirada, priorizando los emplazamientos de mayor riesgo y con exposición a población vulnerable antes de 2028. Pese a las reiteradas solicitudes de información que dirigimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, varias entidades locales no respondieron, incumpliendo el deber de colaboración prevista en la normativa. No obstante, los datos recabados evidencian un retraso generalizado en la elaboración del inventario y el calendario de retirada. Solo un Ayuntamiento cumplió el plazo previsto en la Ley, mientras que la mayoría está en etapas preliminares o no ha iniciado los trabajos, citando la falta de recursos técnicos y materiales, así como la complejidad de la tarea. La resolución formulada subraya la importancia de incluir todas las instalaciones, públicas y privadas, en el censo, y de emplear personal cualificado para garantizar la confiabilidad de los resultados. Además, se insta a priorizar la retirada en centros educativos, sanitarios y deportivos, siguiendo metodologías de evaluación del riesgo como la norma UNE 171370-2. Se concluye instando a las administraciones responsables a crear el inventario, elaborar los planes de retirada, asegurar la participación de personal cualificado y desarrollar campañas informativas para proteger a la ciudadanía. Asimismo, se recuerda la obligación de colaboración con el Procurador del Común en sus investigaciones, advirtiendo que las inacciones administrativas afectan directamente a la salud pública y al medio ambiente.
En este expediente, tramitado de oficio, se analiza el grado de cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos, que obliga a los Ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y a planificar un calendario para su retirada, priorizando los emplazamientos de mayor riesgo y con exposición a población vulnerable antes de 2028. Pese a las reiteradas solicitudes de información que dirigimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, varias entidades locales no respondieron, incumpliendo el deber de colaboración prevista en la normativa. No obstante, los datos recabados evidencian un retraso generalizado en la elaboración del inventario y el calendario de retirada. Solo un Ayuntamiento cumplió el plazo previsto en la Ley, mientras que la mayoría está en etapas preliminares o no ha iniciado los trabajos, citando la falta de recursos técnicos y materiales, así como la complejidad de la tarea. La resolución formulada subraya la importancia de incluir todas las instalaciones, públicas y privadas, en el censo, y de emplear personal cualificado para garantizar la confiabilidad de los resultados. Además, se insta a priorizar la retirada en centros educativos, sanitarios y deportivos, siguiendo metodologías de evaluación del riesgo como la norma UNE 171370-2. Se concluye instando a las administraciones responsables a crear el inventario, elaborar los planes de retirada, asegurar la participación de personal cualificado y desarrollar campañas informativas para proteger a la ciudadanía. Asimismo, se recuerda la obligación de colaboración con el Procurador del Común en sus investigaciones, advirtiendo que las inacciones administrativas afectan directamente a la salud pública y al medio ambiente.
En la queja planteada se aborda la situación de abandono en la que se encuentra el cementerio de una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Palencia. Según el reclamante, el recinto presenta maleza, deterioro en el muro perimetral y un estado general que impide la realización de nuevos enterramientos, lo que afecta moralmente a los vecinos. A pesar de las reiteradas solicitudes de información realizadas por esta Defensoría, el Ayuntamiento no ha respondido, lo que ha motivado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. La normativa vigente establece que los cementerios y los servicios funerarios son competencia municipal, y el Ayuntamiento debe garantizar su mantenimiento, salubridad y seguridad. Ante la situación descrita, se considera que la Entidad local debería valorar la posibilidad de iniciar el procedimiento de clausura del cementerio conforme al Decreto 16/2005 de Policía Sanitaria y Mortuoria de Castilla y León. De no proceder a su clausura, el Ayuntamiento debe llevar a cabo labores de mantenimiento y acondicionamiento del recinto para garantizar su conservación y prevenir riesgos. Se recuerda también al Ayuntamiento su obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones, conforme a lo establecido en la Ley 2/1994, de 9 de marzo.
En la queja planteada se expone el posible estado de abandono de un cementerio situado en una pequeña localidad, perteneciente a un municipio de la provincia de León, donde, al parecer, se observan grietas en el muro perimetral y un notable deterioro en las calles interiores. Esta situación afecta la imagen del recinto y causa malestar a los vecinos. A pesar de las solicitudes realizadas al Ayuntamiento para ejecutar labores de mantenimiento y mejorar el acceso peatonal, estas no han sido atendidas. El Ayuntamiento informó que la titularidad del cementerio corresponde al Obispado de Astorga, limitándose a señalar que propuso en el pasado la mejora del acceso, iniciativa rechazada por la Junta Vecinal. La Defensoría en su resolución recuerda que, aunque la titularidad de esta infraestructura funeraria sea privada, el Ayuntamiento tiene competencias en el control sanitario y la supervisión de los cementerios, conforme a la normativa vigente. Por ello se le insta a inspeccionar el estado del cementerio, requerir al titular la ejecución de las obras necesarias si se detectan deficiencias y promover el mantenimiento del recinto y su entorno, sin perjuicio de valorar la posibilidad de aceptar la cesión de dicho cementerio, si tal posibilidad fuera planteada.