El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de los problemas de tráfico y seguridad vial que con frecuencia se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares, durante las horas de entrada y salida de los niños que asisten cada día a clase.
En efecto, es habitual que en esas horas se acumulen vehículos mal aparcados, en doble y triple fila, sobre las aceras, personas acuciadas por la prisa y el estrés, niños saliendo de vehículos situados en la calzada, cruzándola de forma insegura y con peligro para ellos, como personas más vulnerables, y generándolo a terceros. Por eso, consideramos que era fundamental establecer formas que permitan una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
A tal efecto, y tomando como base la información previamente suministrada por la Entidad local, se consideró adecuado formular recomendaciones dirigidas a cada uno de los Ayuntamientos implicados, que tenían que ver con las siguientes cuestiones:
- Planificación y Selección del Área.
- Señalización y Adecuación de las Zonas.
- Regulación de los Tiempos de Parada y Horarios.
- Educación y Concienciación de la Comunidad.
- Sanciones y Medidas Disuasorias.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de los problemas de tráfico y seguridad vial que con frecuencia se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares, durante las horas de entrada y salida de los niños que asisten cada día a clase.
En efecto, es habitual que en esas horas se acumulen vehículos mal aparcados, en doble y triple fila, sobre las aceras, personas acuciadas por la prisa y el estrés, niños saliendo de vehículos situados en la calzada, cruzándola de forma insegura y con peligro para ellos, como personas más vulnerables, y generándolo a terceros. Por eso, consideramos que era fundamental establecer formas que permitan una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
A tal efecto, y tomando como base la información previamente suministrada por la Entidad local, se consideró adecuado formular recomendaciones dirigidas a cada uno de los Ayuntamientos implicados, que tenían que ver con las siguientes cuestiones:
- Planificación y Selección del Área.
- Señalización y Adecuación de las Zonas.
- Regulación de los Tiempos de Parada y Horarios.
- Educación y Concienciación de la Comunidad.
- Sanciones y Medidas Disuasorias.
El motivo de la queja era la ausencia de tramitación de una moción de censura presentada contra el Alcalde Pedáneo de una Entidad local menor de la provincia de León. El escrito se había presentado en el Registro del Ayuntamiento, contenía una propuesta de candidato a Alcalde y un suplente y había sido firmado por un número de personas que representaban la mayoría absoluta de los electores de la Entidad local menor.
El Ayuntamiento remitió el escrito a la Entidad local menor, cuyo Presidente consideró que faltaba el requisito de autenticación de las firmas, por lo cual no convocó a la Asamblea vecinal, ni celebró el acto de votación de la moción.
Esta Defensoría consideró que la verificación de los requisitos formales de las mociones debía realizarse por el Secretario de la Entidad local menor, no por el Presidente. Además la autenticación debía interpretarse en el sentido de comprobar la identidad de los firmantes y, en caso de observar algún defecto, requerir su subsanación. Por eso, recomendó convocar a la Asamblea de electores de la Entidad local menor para discutir y votar la moción de censura, sin perjuicio de que al inicio de la sesión el Secretario comprobara que se mantenía la concurrencia de los requisitos exigibles para tramitarla.
En la queja planteada, se aborda la desaparición y el estado de abandono que presenta el tramo final de un camino público, situado en un municipio de la provincia de Salamanca. Según el reclamante, la falta de mantenimiento por parte del Ayuntamiento, unida a actuaciones realizadas por terceros, ha ocasionado la práctica desaparición del trazado del camino entre determinadas parcelas, lo que impide el acceso a diversas fincas rústicas y genera importantes inconvenientes para los propietarios. El Ayuntamiento argumentó que el desuso del camino por parte de los vecinos, debido a la existencia de un trazado alternativo, justificó la falta de mantenimiento. Sin embargo, tras analizar los planos catastrales y la ortofoto del SigPac, se constató que el camino alternativo mencionado no presenta las condiciones necesarias para facilitar el acceso. La Defensoría, en su resolución destaca que los caminos públicos son bienes de dominio y uso público, cuya conservación y recuperación son obligaciones inherentes a los municipios, según la legislación vigente. Ignorar el mantenimiento de un camino público no elimina su naturaleza jurídica ni su función en el medio rural, y, de ser innecesario, sería preciso tramitar su desafectación mediante los procedimientos legales establecidos. La resolución insta al Ayuntamiento a tramitar los expedientes necesarios para la recuperación del camino y ejecutar las actuaciones que garanticen su plena funcionalidad, permitiendo el acceso a todas las fincas rústicas que conecta. Además, sugiere que, en caso de que sea innecesario, se valore su desafectación cumpliendo estrictamente con los trámites legales.
Examinamos la práctica seguida en un Ayuntamiento de la provincia de Soria para permitir a los concejales consultar los documentos obrantes en sus archivos. La persona reclamante expuso que la consulta debía realizarse en la oficina de secretaría el único día que estaba abierta para atender al público y previa petición de cita.
El Procurador del Común realizó algunas indicaciones para mejorar las condiciones del ejercicio del derecho por los corporativos, teniendo en cuenta que la actuación administrativa debe canalizarse por vía electrónica.
La resolución destacaba los supuestos de acceso directo y la necesidad de disponer los medios necesarios para que los concejales pudieran visualizar los documentos sin necesidad de previa petición y sin que la Alcaldía autorizara su exhibición. Por eso recomendó al Ayuntamiento que pusiera a disposición de los concejales la información y documentación en la sede electrónica y que valorara la conveniencia de elaborar un reglamento orgánico municipal que desarrollara el estatuto de los miembros de la Corporación.
En dicho expediente se ponía en nuestro conocimiento la falta de publicación de las “Bases por las que se regirán los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de León, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, aprobadas por la Mesa General de Negociación el día 2 de noviembre de 2022.
En relación con lo expuesto, resultaba del expediente que, como consecuencia de la posterior Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 14 de noviembre de 2022, en la sesión plenaria de 25 de noviembre de 2022 se acordó “Aprobar (…) la realización de una consulta facultativa al Consejo Consultivo de Castilla y León”, así como que la solicitud se recibió en el Consejo Consultivo el día 17 de diciembre de 2022, y que, con fecha 23 de diciembre de 2022, el Consejo acordó “No admitir a trámite la consulta formulada”. En consecuencia, y, teniendo en cuenta que el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone que la publicación de las convocatorias deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, nos trasladaba el Ayuntamiento que “debía proceder sin demora a la aprobación y publicación de un total de 118 convocatorias específicas antes de la fecha señalada”.
En nuestra Resolución entendimos que ninguna duda ofrecía la conveniencia de aprobar unas bases generales cuyo objeto es “la regulación de los aspectos comunes”, pero también entendimos que, al menos en principio, “resulta posible aprobar una convocatoria completa y específica por cada cuerpo, escala o categoría diferentes”. Sin embargo, instamos al Ayuntamiento, en actuaciones sucesivas, y, a la vista de las circunstancias concurrentes (cumplimiento de plazos, etc.), a agilizar la tramitación de las solicitudes de dictamen facultativo al Consejo Consultivo de Castilla y León, así como a tener en cuenta que dicho dictamen tiene carácter excepcional, por lo que la solicitud del mismo exige que, previa emisión de todos los informes previstos en la normativa (que, además, deberán acompañarse a la solicitud), subsista “una controversia que tenga especial transcendencia o repercusión”.