El reclamante manifestaba su disconformidad con el Decreto de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual se procedió al nombramiento como funcionarios interinos de cinco Técnicos de Administración General. Además, añadía que, por un interesado (funcionario de carrera del Ayuntamiento), se presentó una reclamación el día 10 de marzo de 2022 en la que ponía de manifiesto “estar mejor situado por su puntuación que cualquiera de los cinco candidatos propuestos”; reclamación que, sin embargo, no había sido objeto de respuesta.
En nuestra Resolución se instó al Ayuntamiento a contestar la reclamación de 10 de marzo de 2022, con cita del Recordatorio de Deberes Legales del Defensor del Pueblo de 6 de mayo de 2021, dirigido al Ayuntamiento de Chinchón (Madrid), y relativo a la contratación para la sustitución de una educadora en un centro del municipio. Además, se recomendó que se valorara la modificación de las “Normas reguladoras del procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo resultantes de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías en los que se integran los funcionarios de carrera de la administración local” de 11 de febrero de 2010 (o, en su caso, la aprobación de la normativa a que se refiere el punto octavo de dichas “Normas reguladoras”), con la finalidad de contemplar el supuesto en que el llamamiento se produzca en favor de funcionarios de carrera o trabajadores fijos del Ayuntamiento de Burgos.
Finalmente, teniendo en cuenta que nuestra solicitud de información de 7 de abril de 2022 no fue cumplimentada, pese a varios requerimientos por nuestra parte, hasta el pasado 30 de julio de 2024, también recordamos al Ayuntamiento la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones (artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994)
El motivo de la presente queja hacía alusión a un inmueble de titularidad municipal, acondicionada dentro del Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, con el fin de destinarla a alquiler social. Sin embargo, manifestaba el autor de la queja que, aunque el Ayuntamiento era conocedor de que en el municipio había personas necesitadas interesadas en arrendar la vivienda municipal objeto de queja, habría ofrecido la vivienda a algunos cazadores o personas afines a los responsables de la Corporación municipal, sin ser residentes del municipio.
A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma. Así que, consultado el registro de actuaciones acogidas al Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, comprobamos que la vivienda objeto de queja había sido rehabilitada, dentro del citado programa de carácter social, cuyo objetivo es incrementar el parque público de alquiler social en la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso de titularidad municipal. Habiendo asumido el Ayuntamiento el compromiso de destinar la vivienda a alquiler social, le recomendamos iniciar la tramitación de un procedimiento de arrendamiento del inmueble de su propiedad, de conformidad con la normativa aplicable, y conforme a los compromisos adquiridos, atendiera las necesidades urgentes de personas vulnerables y familias que se encontraran en situación de exclusión social o sufrieran una situación de necesidad residencial, garantizando que los arrendatarios destinasen dicha vivienda a su domicilio habitual y permanente, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de los problemas de tráfico y seguridad vial que con frecuencia se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares, durante las horas de entrada y salida de los niños que asisten cada día a clase.
En efecto, es habitual que en esas horas se acumulen vehículos mal aparcados, en doble y triple fila, sobre las aceras, personas acuciadas por la prisa y el estrés, niños saliendo de vehículos situados en la calzada, cruzándola de forma insegura y con peligro para ellos, como personas más vulnerables, y generándolo a terceros. Por eso, consideramos que era fundamental establecer formas que permitan una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
A tal efecto, y tomando como base la información previamente suministrada por la Entidad local, se consideró adecuado formular recomendaciones dirigidas a cada uno de los Ayuntamientos implicados, que tenían que ver con las siguientes cuestiones:
- Planificación y Selección del Área.
- Señalización y Adecuación de las Zonas.
- Regulación de los Tiempos de Parada y Horarios.
- Educación y Concienciación de la Comunidad.
- Sanciones y Medidas Disuasorias.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de los problemas de tráfico y seguridad vial que con frecuencia se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares, durante las horas de entrada y salida de los niños que asisten cada día a clase.
En efecto, es habitual que en esas horas se acumulen vehículos mal aparcados, en doble y triple fila, sobre las aceras, personas acuciadas por la prisa y el estrés, niños saliendo de vehículos situados en la calzada, cruzándola de forma insegura y con peligro para ellos, como personas más vulnerables, y generándolo a terceros. Por eso, consideramos que era fundamental establecer formas que permitan una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
A tal efecto, y tomando como base la información previamente suministrada por la Entidad local, se consideró adecuado formular recomendaciones dirigidas a cada uno de los Ayuntamientos implicados, que tenían que ver con las siguientes cuestiones:
- Planificación y Selección del Área.
- Señalización y Adecuación de las Zonas.
- Regulación de los Tiempos de Parada y Horarios.
- Educación y Concienciación de la Comunidad.
- Sanciones y Medidas Disuasorias.
El motivo de la queja era la ausencia de tramitación de una moción de censura presentada contra el Alcalde Pedáneo de una Entidad local menor de la provincia de León. El escrito se había presentado en el Registro del Ayuntamiento, contenía una propuesta de candidato a Alcalde y un suplente y había sido firmado por un número de personas que representaban la mayoría absoluta de los electores de la Entidad local menor.
El Ayuntamiento remitió el escrito a la Entidad local menor, cuyo Presidente consideró que faltaba el requisito de autenticación de las firmas, por lo cual no convocó a la Asamblea vecinal, ni celebró el acto de votación de la moción.
Esta Defensoría consideró que la verificación de los requisitos formales de las mociones debía realizarse por el Secretario de la Entidad local menor, no por el Presidente. Además la autenticación debía interpretarse en el sentido de comprobar la identidad de los firmantes y, en caso de observar algún defecto, requerir su subsanación. Por eso, recomendó convocar a la Asamblea de electores de la Entidad local menor para discutir y votar la moción de censura, sin perjuicio de que al inicio de la sesión el Secretario comprobara que se mantenía la concurrencia de los requisitos exigibles para tramitarla.
En la queja planteada, se aborda la desaparición y el estado de abandono que presenta el tramo final de un camino público, situado en un municipio de la provincia de Salamanca. Según el reclamante, la falta de mantenimiento por parte del Ayuntamiento, unida a actuaciones realizadas por terceros, ha ocasionado la práctica desaparición del trazado del camino entre determinadas parcelas, lo que impide el acceso a diversas fincas rústicas y genera importantes inconvenientes para los propietarios. El Ayuntamiento argumentó que el desuso del camino por parte de los vecinos, debido a la existencia de un trazado alternativo, justificó la falta de mantenimiento. Sin embargo, tras analizar los planos catastrales y la ortofoto del SigPac, se constató que el camino alternativo mencionado no presenta las condiciones necesarias para facilitar el acceso. La Defensoría, en su resolución destaca que los caminos públicos son bienes de dominio y uso público, cuya conservación y recuperación son obligaciones inherentes a los municipios, según la legislación vigente. Ignorar el mantenimiento de un camino público no elimina su naturaleza jurídica ni su función en el medio rural, y, de ser innecesario, sería preciso tramitar su desafectación mediante los procedimientos legales establecidos. La resolución insta al Ayuntamiento a tramitar los expedientes necesarios para la recuperación del camino y ejecutar las actuaciones que garanticen su plena funcionalidad, permitiendo el acceso a todas las fincas rústicas que conecta. Además, sugiere que, en caso de que sea innecesario, se valore su desafectación cumpliendo estrictamente con los trámites legales.