El motivo de la presente queja era la demora y falta de resolución por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, de una solicitud de licencia y autorización de uso excepcional de suelo rústico para la implantación de una planta de procesamiento de hortalizas ecológicas, destacando el autor de la queja los perjuicios económicos y de otra índole que esa falta de resolución expresa había ocasionado a los interesados. Al respecto, aludimos a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que viene a recordar la naturaleza reglada de la licencia, ya que para decidir su otorgamiento, la administración carece de libertad puesto que ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los en ella prevenidos.
En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a agilizar la tramitación del expediente administrativo objeto de queja, en orden a resolver la solicitud de licencia urbanística, removiendo los obstáculos que impidieran, dificultaran o retrasaran el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación del procedimiento.
El motivo de la queja era la falta de respuesta de un Alcalde Pedáneo a las preguntas formuladas por un vocal. Consultada la Junta Vecinal, no quedó acreditado que fueran respondidas en la sesión en la que se formularon o en la siguiente.
El Procurador del Común recordó las normas que regulan la contestación a las preguntas que formulan los miembros de las Corporaciones y la jurisprudencia que ha reconocido su derecho a formularlas y a obtener una respuesta, siendo un instrumento de control del gobierno de la Entidad. Destacaba también que ese derecho no puede considerarse satisfecho por haber facilitado información por otros cauces, pues deben tener respuesta en el transcurso de una sesión.
La queja presentada aludía a que, como resultado de una herencia, dos contribuyentes habían resultado ser copropietarios de una vivienda situada en la ciudad de Burgos. En la misma se indicaba que por el ayuntamiento de esa ciudad se había procedido el cobro del IBI del año 2023 sin haber realizado notificación previa, lo que había derivado en un procedimiento de apremio con un recargo. Se añadía que habiendo formulado reclamaciones a través de los canales establecidos a través de internet no se había solucionado la cuestión.
En nuestra resolución advertimos al Ayuntamiento que debía haber actuado, en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima; razón por la cual la Entidad local debería haber aclarado a los contribuyentes las cuestiones planteadas. Recomendamos a esta que se pusiera en contacto con ellos a estos fines.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.