Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.