Esta actuación de oficio ha venido motivada por el hecho de que los días 28 a 30 de octubre de 2024 tuvieron lugar las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo para analizar “La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena administración” que concluyeron con la aprobación por parte del Defensor del Pueblo de España y de los Defensores Autonómicos de un Decálogo cuyo conocimiento estimamos puede resultar de interés y cuyos aspectos más relevantes son los siguientes: La buena administración exige situar a la ciudadanía en el centro de las actuaciones de las administraciones públicas; requiere que todas las actuaciones administrativas se realicen con la diligencia debida; necesita de la transparencia y es incompatible con la falta de respuesta, la motivación insuficiente y la inacción administrativa; implica actuar con equidad y sin discriminación,; es esencial para fomentar la confianza en las instituciones públicas y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho; precisa la dotación de recursos humanos adecuados
En el ejercicio de la debida protección que corresponde al Procurador del Común respecto a la población menor con discapacidad, se procedió al desarrollo de esta Actuación de Oficio en beneficio de su integración plena y, dentro de este objetivo, en favor de la promoción de campamentos o servicios de ocio y tiempo libre adaptados a sus características y necesidades específicas y con actividades pensadas para que todos puedan participar y relacionarse.
Su objetivo fue determinar si las actividades de esta tipología desarrolladas en los municipios de más de 5.000 habitantes se encontraban adaptados a esas especialidades o si, por el contrario, podía estar vedada la participación de dicha población con discapacidad.
Pues bien, en el caso concreto del municipio de Cigales no quedó acreditado que las actividades de ocio y tiempo libre estuvieran adaptadas a las necesidades de la población menor de edad con discapacidad, ni que se exigiera la contratación de personal especializado o con formación específica para su desarrollo.
Por ello, se recomendó al Ayuntamiento que los campamentos o servicios de ocio y tiempo libre que se organizaran por esa Corporación para menores de edad se convirtieran en entornos o espacios plenamente inclusivos, de forma que estuvieran preparados para la participación e integración de personas con necesidades especiales en convivencia con otras sin discapacidad, en un ambiente de tolerancia y respeto.
El motivo de la queja era la posible existencia de tuberías de fibrocemento en una población de la provincia de Palencia y el desconocimiento de las medidas previstas, en su caso, para su retirada.
El Ayuntamiento no facilitó ninguna información a esta Defensoría, lo cual condujo a poner de manifiesto su falta de colaboración y, en cuanto al problema denunciado, recordamos que esa situación podía afectar al derecho a la salud de los ciudadanos que ya fue objeto de atención en anteriores actuaciones de oficio emprendidas por esta Procuraduría.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, prevé en su disposición adicional decimocuarta que en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, todos los Ayuntamientos elaboren un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto que incluya un calendario que planifique su retirada.
La resolución del Procurador del Común recordó al Ayuntamiento el deber de elaborar un censo de las instalaciones públicas que contengan ese material y un calendario de las actuaciones para su retirada, debiendo publicar esa programación en el Portal de transparencia municipal.
La reclamación se refería a los daños derivados de la instalación y posterior retirada de dos puntos de luz en las paredes de una edificación situada en un municipio de la provincia de Burgos. El autor de la queja manifestaba que el Ayuntamiento había retirado los puntos de luz a solicitud de los propietarios del inmueble, sin embargo no había reparado los daños causados en las paredes (frontal y lateral): agujeros, grietas y un anclaje que sujetaba el cableado.
El Ayuntamiento remitió un informe técnico que señalaba las patologías observadas desde el exterior, pero no había tramitado el procedimiento iniciado por las solicitudes de los afectados, razón por la que consideramos que esa falta de actividad era contraria al derecho a la buena administración.
El Procurador del Común recomendó continuar el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial hasta su finalización por medio de la resolución que decidiera el fondo de la solicitud de responsabilidad patrimonial.
En la queja planteada se aborda la falta de un servicio de alumbrado público adecuado en una calle de una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de Ávila. Según el reclamante, la iluminación deficiente afecta la seguridad y funcionalidad de la vía, además de dificultar la vida cotidiana de los residentes. A pesar de múltiples solicitudes ciudadanas desde hace años, estas no habían sido atendidas ni respondidas por el Ayuntamiento hasta la intervención de esta Defensoría. El Ayuntamiento, por su parte, informó que la calle contaba con un alumbrado compuesto por seis farolas con una separación de aproximadamente 50 metros entre ellas y que no existían zonas completamente oscuras. No obstante, reconoció que recientemente se reparó una farola y justificó la falta de respuesta a las solicitudes ciudadanas aludiendo a la carga administrativa. La parte reclamante, en sus alegaciones, refutó el informe municipal señalando que, hasta octubre de 2024, algunos tramos de la calle permanecían sin iluminación y cuestionó la diligencia del Ayuntamiento en la gestión del servicio. La Defensoría recordó al Ayuntamiento que el alumbrado público es un servicio obligatorio y esencial, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que su correcto funcionamiento incide directamente en la seguridad y bienestar de la comunidad. Asimismo, subrayó la importancia de responder en tiempo y forma las solicitudes de los ciudadanos, en cumplimiento de los derechos a una buena administración reconocida por la normativa española y europea.
En la resolución se insta al Ayuntamiento a revisar la situación del alumbrado en la calle mencionada y a adoptar las medidas necesarias para garantizar un servicio adecuado. Además, se solicita que se dé una respuesta expresa y congruente a las peticiones formuladas por los interesados, respetando los plazos y las garantías previstas en la legislación vigente.
En la queja planteada se aborda el estado deficiente de un camino público ubicado en una localidad de la provincia de Burgos. Según el reclamante, este camino, que sirve de acceso a diversas fincas, presenta problemas de conservación y mantenimiento que dificultan el tránsito de vehículos, incluidos los de emergencia. Pese a los escritos dirigidos al Ayuntamiento solicitando medidas, no se han tomado acciones al respecto. El Ayuntamiento informó que el camino es una senda peatonal en suelo rústico y entorno protegido, destinada a paseo y disfrute, no apto para vehículos, y que la normativa urbanística impide obras de urbanización en suelo rústico, salvo excepciones. Además, indicó la existencia de una pista forestal pavimentada cercana que podría cumplir la función de acceso. La Defensoría destaca la obligación del Ayuntamiento de garantizar el mantenimiento de sus bienes públicos para su uso adecuado, según lo establece la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aunque no se solicita pavimentar el camino, sí es necesario realizar labores de conservación que permitan el tránsito para los usos habituales. Estas son especialmente relevantes cuando se trata de la única vía de acceso a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Asimismo, se insta al Ayuntamiento a priorizar las intervenciones en caminos según criterios objetivos, como la intensidad de uso y la actividad económica en la zona, y a informar a los vecinos de los planes y prioridades de mantenimiento. También se recuerda la importancia de responder formalmente y en tiempo a las solicitudes de los ciudadanos, conforme a la normativa administrativa y al derecho a una buena administración. En definitiva la resolución formulada en este caso insta al Ayuntamiento a llevar a cabo las labores de conservación necesarias para garantizar el uso adecuado del camino en cuestión, establecer un calendario de actuaciones prioritarias en las vías públicas con transparencia hacia los vecinos, solicitar asistencia técnica y económica a la Diputación Provincial si fuera necesario, y proporcionar una respuesta formal a las solicitudes ciudadanas relacionadas con este asunto en cumplimiento de sus obligaciones legales.