En este expediente tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre falta de respuesta municipal a una solicitud vecinal para la retirada de los anclajes y el cableado de telefonía instalado en la fachada de una vivienda. En la reclamación presentada en esta Institución se hacía mención al riesgo existente de desprendimiento por la antigüedad de la instalación. Con independencia de que analizada la cuestión determinamos que, en base a la Ley 11/2022, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la retirada del cableado objeto de la queja debía realizarla la compañía titular de la línea, le recordamos a ese Ayuntamiento su obligación legal de dar respuesta expresa no solo a la solicitud formulada en este supuesto concreto, sino a cualquier otra solicitud o escrito que le presenten los ciudadanos con la finalidad de que situaciones como la descrita en esta reclamación no vuelvan a repetirse.
Con motivo de la denegación por parte del Ayuntamiento de Ponferrada de una licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el presente expediente recordamos la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que afirma la naturaleza jurídica de la licencia urbanística, como acto de autorización que remueve los obstáculos que se oponen al libre ejercicio de un derecho del que con anterioridad ya es titular el administrado, y además su carácter reglado, en cuanto que para decidir su otorgamiento la administración carece de libertad, puesto que ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los previstos en el conjunto normativo formado por las leyes, reglamentos y planeamiento urbanístico. Por ello, la Administración no puede aprovechar la tramitación del expediente de otorgamiento de una licencia urbanística para controversias acerca de la titularidad de derechos, señaladamente los denominados reales, puesto que el procedimiento de otorgamiento de una licencia urbanística no habilita para determinar la creación de derechos ni para su modificación o eliminación.
En consecuencia, recordamos al Ayuntamiento de Ponferrada que la licencia urbanística, dada su naturaleza reglada, únicamente puede estar sometida a condiciones legítimas “conditiones uiris”, que no tienen su origen en la libre voluntad del que las instituye, sino que son una manifestación de las exigencias del propio ordenamiento jurídico y le instamos a resolver de forma expresa, en el supuesto de que no hubiere hecho aún, el recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de la licencia urbanística objeto de queja, sin que pudieran ser establecidas por dicha entidad local más condiciones que las derivadas de la ordenación urbanística vigente.
El motivo de la presente queja hacía alusión al deficiente estado de conservación de diversas parcelas sitas en un pequeño municipio de la provincia de León, denunciando el autor de la queja que el Ayuntamiento permanecía inactivo ante el incumplimiento por parte de los propietarios de dichas fincas del deber urbanístico de conservación de los terrenos en condiciones de seguridad y salubridad que impone la normativa urbanística. Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna, reflexionamos sobre la obligación de las Administraciones públicas de exigir la ejecución de las obras y labores que fueran necesarias, ante una eventual inobservancia de este deber de conservación por parte de los propietarios, debiendo de partir la entidad local afectada de las situaciones de hecho y las 'apariencias de titularidad' existentes, a fin de residenciar en personas determinadas los requerimientos que procedieran en orden al mantenimiento del buen estado de conservación y a la seguridad de las parcelas.
Asimismo, ante la falta de conocimiento preciso sobre la titularidad de los bienes inmuebles alegada por el Ayuntamiento concernido, le recordamos que cuando los interesados en un procedimiento fueran desconocidos, se ignorase el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se debía hacer por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Todo lo anteriormente señalado con objeto de impulsar la tramitación del expediente de adecuación de la parcela pendiente de limpieza, adoptando los acuerdos oportunos a fin de resolver el problema planteado en la presente queja.
La regularización del arrendamiento de las viviendas de titularidad municipal, conocidas como la 'Casa de los Maestros', bienes patrimoniales de las entidades locales que ya no se destinan al fin para el que fueron construidos, debe constituir una medida para favorecer el asentamiento de población en el medio rural, para lo que ha de garantizarse que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia. Igualmente consideramos que puede ser el medio idóneo para atender situaciones de necesidad residencial que puedan existir en el término municipal, pudiendo servir también para prestar amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social.
En este sentido, en el presente expediente, formulamos una Resolución dirigida a un Ayuntamiento de un pequeño municipio de la provincia de Segovia, titular de una vivienda que fue alquilada, desconociendo esta Institución los pormenores del procedimiento de adjudicación del inmueble objeto de queja, al no haber sido especificados por la entidad local en la información remitida en respuesta a nuestra petición de información. Habiendo solicitado el autor de la queja la regularización de su situación jurídica y manifestando el Ayuntamiento su intención de proceder a la renovación del contrato, le recomendamos que fuera considerada la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de conformidad con la normativa aplicable, garantizando que la vivienda municipal fuera destinada a residencia habitual y permanente de quien resultase arrendatario y su familia, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio, valorando, asimismo, como prioritaria la cesión de la vivienda a personas vulnerables y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial en su municipio.
La regularización del arrendamiento de las viviendas de titularidad municipal, conocidas como la 'Casa de los Maestros', bienes patrimoniales de las entidades locales que ya no se destinan al fin para el que fueron construidos, debe constituir una medida para favorecer el asentamiento de población en el medio rural, para lo que ha de garantizarse que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia. Igualmente consideramos que puede ser el medio idóneo para atender situaciones de necesidad residencial que puedan existir en el término municipal, pudiendo servir también para prestar amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social.
En este sentido, formulamos una Resolución dirigida a un Ayuntamiento de un pequeño municipio de la provincia de Segovia, titular de una vivienda que hacía más de treinta años fue alquilada, habiendo solicitado el autor de la queja la regularización de su situación jurídica y manifestando el Ayuntamiento su intención de proceder a su renovación.
En la queja planteada, se aborda la posible inadecuada ubicación de un contenedor de residuos en una finca rústica privada situada en una población de la provincia de León, lo cual, según el reclamante, impide el acceso a la parcela debido a su anclaje. Pese a haber solicitado reiteradamente la reubicación del contenedor, el ciudadano no ha recibido una respuesta formal del Ayuntamiento, motivo por el cual solicitó la intervención de esta Defensoría. El informe municipal afirma que el contenedor se encuentra dentro de un camino y que no obstruye el acceso a la finca rústica, ya que fue ubicado siguiendo criterios técnicos de accesibilidad y servicio a los vecinos. La visita realizada al lugar por la Defensoría ha permitido constatar que el contenedor no parece afectar la entrada a la finca, actualmente dedicada a pastos. No obstante, se destaca que el Ayuntamiento no ha brindado una respuesta formal por escrito al reclamante sobre su solicitud de reubicación del contenedor, limitándose a una contestación verbal. En cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de los ciudadanos a una buena administración, y conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, es deber del Ayuntamiento responder expresamente a las solicitudes presentadas. Por ello, esta Defensoría recomienda que el Ayuntamiento emita una respuesta formal a la solicitud del ciudadano presentada en el registro municipal, para asegurar que se respeten los derechos de los administrados y se cumpla con las normativas aplicables.