En la queja planteada se aborda el estado deficiente de un camino público ubicado en una localidad de la provincia de Burgos. Según el reclamante, este camino, que sirve de acceso a diversas fincas, presenta problemas de conservación y mantenimiento que dificultan el tránsito de vehículos, incluidos los de emergencia. Pese a los escritos dirigidos al Ayuntamiento solicitando medidas, no se han tomado acciones al respecto. El Ayuntamiento informó que el camino es una senda peatonal en suelo rústico y entorno protegido, destinada a paseo y disfrute, no apto para vehículos, y que la normativa urbanística impide obras de urbanización en suelo rústico, salvo excepciones. Además, indicó la existencia de una pista forestal pavimentada cercana que podría cumplir la función de acceso. La Defensoría destaca la obligación del Ayuntamiento de garantizar el mantenimiento de sus bienes públicos para su uso adecuado, según lo establece la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aunque no se solicita pavimentar el camino, sí es necesario realizar labores de conservación que permitan el tránsito para los usos habituales. Estas son especialmente relevantes cuando se trata de la única vía de acceso a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Asimismo, se insta al Ayuntamiento a priorizar las intervenciones en caminos según criterios objetivos, como la intensidad de uso y la actividad económica en la zona, y a informar a los vecinos de los planes y prioridades de mantenimiento. También se recuerda la importancia de responder formalmente y en tiempo a las solicitudes de los ciudadanos, conforme a la normativa administrativa y al derecho a una buena administración. En definitiva la resolución formulada en este caso insta al Ayuntamiento a llevar a cabo las labores de conservación necesarias para garantizar el uso adecuado del camino en cuestión, establecer un calendario de actuaciones prioritarias en las vías públicas con transparencia hacia los vecinos, solicitar asistencia técnica y económica a la Diputación Provincial si fuera necesario, y proporcionar una respuesta formal a las solicitudes ciudadanas relacionadas con este asunto en cumplimiento de sus obligaciones legales.
El objeto del expediente era la denegación presunta de las solicitudes de una asociación vecinal que operaba en un municipio de Valladolid para lograr su inscripción en el Registro de Asociaciones Vecinales.
El Ayuntamiento justificaba su postura en la falta de un reglamento municipal que regulara el funcionamiento de ese Registro, cuya aprobación estaba en trámite.
Esta Defensoría consideró que, sin perjuicio de que continuara la tramitación del procedimiento de aprobación del reglamento, el Ayuntamiento debía aplicar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales, que dispone la creación del Registro Municipal de Asociaciones, así como la obligación de inscribir a las asociaciones vecinales que lo soliciten, los requisitos que deben cumplir y el plazo de resolución de las solicitudes.
Esa inscripción es presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos que corresponden a las asociaciones, que no podrán ejercitar en tanto no tenga lugar.
Una persona manifestó que el Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Soria no cumplía la periodicidad establecida para las sesiones ordinarias del Pleno. Expuso que la Alcaldía había retrasado más de un mes una sesión prevista para una fecha concreta, transcurriendo más de tres meses desde la anterior.
El Ayuntamiento mantuvo en su informe que en las semanas en las que debía celebrarse el Pleno habían estado ausentes el Secretario y dos concejales, por lo que se trasladó a otra fecha.
La resolución del Procurador consideró que el Alcalde debía haber adoptado alguna medida para sustituir al titular de la secretaría, en cuanto a los concejales no cabe su sustitución, ni su ausencia justifica un cambio de fecha de la sesión. Por tanto, el retraso en convocar el Pleno había supuesto una infracción del funcionamiento de ese órgano, pudiendo infringir el derecho a la participación política de los concejales por limitar la función de control que les corresponde.
En consecuencia, recordamos a la Alcaldía el deber legar de convocar los Plenos ordinarios en las fechas preestablecidas.
Una persona expuso su disconformidad con el hecho de que un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid no hubiera había habilitado un espacio para que uno de los grupos políticos pudiera reunirse de forma independiente y recibir visitas de los ciudadanos. El portavoz había formulado varias solicitudes que no habían recibido respuesta, aunque el Ayuntamiento sostenía que se habían contestado de palabra ofreciéndole un espacio fuera de la sede.
El informe del Ayuntamiento no mencionaba si existían espacios vacíos en la Casa Consistorial, solo se refería a la posibilidad de asignar un espacio fuera de la sede que, por otro lado, tampoco se había materializado.
El Procurador del Común destacó en su resolución la conexión del derecho con el derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, por lo que el Ayuntamiento debería acreditar las limitaciones que impusiera para ejercitarlo. Consideró que el Alcalde debía resolver expresamente las solicitudes y valorar la posibilidad de autorizar el uso de un despacho en la sede del Ayuntamiento, si existía alguno desocupado, o fuera de ella, por razones justificadas.
El reclamante manifestaba su disconformidad con el Decreto de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual se procedió al nombramiento como funcionarios interinos de cinco Técnicos de Administración General. Además, añadía que, por un interesado (funcionario de carrera del Ayuntamiento), se presentó una reclamación el día 10 de marzo de 2022 en la que ponía de manifiesto “estar mejor situado por su puntuación que cualquiera de los cinco candidatos propuestos”; reclamación que, sin embargo, no había sido objeto de respuesta.
En nuestra Resolución se instó al Ayuntamiento a contestar la reclamación de 10 de marzo de 2022, con cita del Recordatorio de Deberes Legales del Defensor del Pueblo de 6 de mayo de 2021, dirigido al Ayuntamiento de Chinchón (Madrid), y relativo a la contratación para la sustitución de una educadora en un centro del municipio. Además, se recomendó que se valorara la modificación de las “Normas reguladoras del procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo resultantes de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías en los que se integran los funcionarios de carrera de la administración local” de 11 de febrero de 2010 (o, en su caso, la aprobación de la normativa a que se refiere el punto octavo de dichas “Normas reguladoras”), con la finalidad de contemplar el supuesto en que el llamamiento se produzca en favor de funcionarios de carrera o trabajadores fijos del Ayuntamiento de Burgos.
Finalmente, teniendo en cuenta que nuestra solicitud de información de 7 de abril de 2022 no fue cumplimentada, pese a varios requerimientos por nuestra parte, hasta el pasado 30 de julio de 2024, también recordamos al Ayuntamiento la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones (artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994)
El motivo de la presente queja hacía alusión a un inmueble de titularidad municipal, acondicionada dentro del Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, con el fin de destinarla a alquiler social. Sin embargo, manifestaba el autor de la queja que, aunque el Ayuntamiento era conocedor de que en el municipio había personas necesitadas interesadas en arrendar la vivienda municipal objeto de queja, habría ofrecido la vivienda a algunos cazadores o personas afines a los responsables de la Corporación municipal, sin ser residentes del municipio.
A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma. Así que, consultado el registro de actuaciones acogidas al Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, comprobamos que la vivienda objeto de queja había sido rehabilitada, dentro del citado programa de carácter social, cuyo objetivo es incrementar el parque público de alquiler social en la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso de titularidad municipal. Habiendo asumido el Ayuntamiento el compromiso de destinar la vivienda a alquiler social, le recomendamos iniciar la tramitación de un procedimiento de arrendamiento del inmueble de su propiedad, de conformidad con la normativa aplicable, y conforme a los compromisos adquiridos, atendiera las necesidades urgentes de personas vulnerables y familias que se encontraran en situación de exclusión social o sufrieran una situación de necesidad residencial, garantizando que los arrendatarios destinasen dicha vivienda a su domicilio habitual y permanente, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio.