Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Pradoluengo
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 16/04/2025
Expediente: 1055/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Camino público/ Solicitud de mantenimiento
Solicitudes de respuesta: 29/11/2024, 05/02/2025
Apercibimientos: 10/03/2025▼ Ver Resumen

En la queja planteada se aborda el estado deficiente de un camino público ubicado en una localidad de la provincia de Burgos. Según el reclamante, este camino, que sirve de acceso a diversas fincas, presenta problemas de conservación y mantenimiento que dificultan el tránsito de vehículos, incluidos los de emergencia. Pese a los escritos dirigidos al Ayuntamiento solicitando medidas, no se han tomado acciones al respecto. El Ayuntamiento informó que el camino es una senda peatonal en suelo rústico y entorno protegido, destinada a paseo y disfrute, no apto para vehículos, y que la normativa urbanística impide obras de urbanización en suelo rústico, salvo excepciones. Además, indicó la existencia de una pista forestal pavimentada cercana que podría cumplir la función de acceso. La Defensoría destaca la obligación del Ayuntamiento de garantizar el mantenimiento de sus bienes públicos para su uso adecuado, según lo establece la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Aunque no se solicita pavimentar el camino, sí es necesario realizar labores de conservación que permitan el tránsito para los usos habituales. Estas son especialmente relevantes cuando se trata de la única vía de acceso a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Asimismo, se insta al Ayuntamiento a priorizar las intervenciones en caminos según criterios objetivos, como la intensidad de uso y la actividad económica en la zona, y a informar a los vecinos de los planes y prioridades de mantenimiento. También se recuerda la importancia de responder formalmente y en tiempo a las solicitudes de los ciudadanos, conforme a la normativa administrativa y al derecho a una buena administración. En definitiva la resolución formulada en este caso insta al Ayuntamiento a llevar a cabo las labores de conservación necesarias para garantizar el uso adecuado del camino en cuestión, establecer un calendario de actuaciones prioritarias en las vías públicas con transparencia hacia los vecinos, solicitar asistencia técnica y económica a la Diputación Provincial si fuera necesario, y proporcionar una respuesta formal a las solicitudes ciudadanas relacionadas con este asunto en cumplimiento de sus obligaciones legales.

Ayuntamiento de Valdestillas
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 14/04/2025
Expediente: 893/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Registro de Asociaciones Vecinales / solicitud de inscripción
Solicitudes de respuesta: 25/11/2024, 05/02/2025
Apercibimientos: 10/03/2025▼ Ver Resumen

El objeto del expediente era la denegación presunta de las solicitudes de una asociación vecinal que operaba en un municipio de Valladolid para lograr su inscripción en el Registro de Asociaciones Vecinales.

El Ayuntamiento justificaba su postura en la falta de un reglamento municipal que regulara el funcionamiento de ese Registro, cuya aprobación estaba en trámite.

Esta Defensoría consideró que, sin perjuicio de que continuara la tramitación del procedimiento de aprobación del reglamento, el Ayuntamiento debía aplicar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales, que dispone la creación del Registro Municipal de Asociaciones, así como la obligación de inscribir a las asociaciones vecinales que lo soliciten, los requisitos que deben cumplir y el plazo de resolución de las solicitudes.

Esa inscripción es presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos que corresponden a las asociaciones, que no podrán ejercitar en tanto no tenga lugar.

Ayuntamiento de Cihuela
Provincia: Soria
Fecha de inclusión: 14/04/2025
Expediente: 209/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Sesiones ordinarias Pleno / periodicidad mínima
Solicitudes de respuesta: 18/11/2024, 03/02/2025
Apercibimientos: 05/03/2025▼ Ver Resumen

Una persona manifestó que el Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Soria no cumplía la periodicidad establecida para las sesiones ordinarias del Pleno. Expuso que la Alcaldía había retrasado más de un mes una sesión prevista para una fecha concreta, transcurriendo más de tres meses desde la anterior.

El Ayuntamiento mantuvo en su informe que en las semanas en las que debía celebrarse el Pleno habían estado ausentes el Secretario y dos concejales, por lo que se trasladó a otra fecha.

La resolución del Procurador consideró que el Alcalde debía haber adoptado alguna medida para sustituir al titular de la secretaría, en cuanto a los concejales no cabe su sustitución, ni su ausencia justifica un cambio de fecha de la sesión. Por tanto, el retraso en convocar el Pleno había supuesto una infracción del funcionamiento de ese órgano, pudiendo infringir el derecho a la participación política de los concejales por limitar la función de control que les corresponde.

En consecuencia, recordamos a la Alcaldía el deber legar de convocar los Plenos ordinarios en las fechas preestablecidas.

Ayuntamiento de Nava del Rey
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 11/04/2025
Expediente: 1644/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Despacho para uso de grupo político
Solicitudes de respuesta: 10/10/2024, 05/02/2025
Apercibimientos: 10/03/2025▼ Ver Resumen

Una persona expuso su disconformidad con el hecho de que un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid no hubiera había habilitado un espacio para que uno de los grupos políticos pudiera reunirse de forma independiente y recibir visitas de los ciudadanos. El portavoz había formulado varias solicitudes que no habían recibido respuesta, aunque el Ayuntamiento sostenía que se habían contestado de palabra ofreciéndole un espacio fuera de la sede.

El informe del Ayuntamiento no mencionaba si existían espacios vacíos en la Casa Consistorial, solo se refería a la posibilidad de asignar un espacio fuera de la sede que, por otro lado, tampoco se había materializado.

El Procurador del Común destacó en su resolución la conexión del derecho con el derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, por lo que el Ayuntamiento debería acreditar las limitaciones que impusiera para ejercitarlo. Consideró que el Alcalde debía resolver expresamente las solicitudes y valorar la posibilidad de autorizar el uso de un despacho en la sede del Ayuntamiento, si existía alguno desocupado, o fuera de ella, por razones justificadas.

Ayuntamiento de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 11/04/2025
Expediente: 468/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Empleo público
Asunto: Procedimiento de gestión de las bolsas de empleo / llamamiento en favor de funcionarios de carrera
Solicitudes de respuesta: 02/12/2024, 07/02/2025
Apercibimientos: 06/03/2025▼ Ver Resumen

El reclamante manifestaba su disconformidad con el Decreto de 1 de marzo de 2022 en virtud del cual se procedió al nombramiento como funcionarios interinos de cinco Técnicos de Administración General. Además, añadía que, por un interesado (funcionario de carrera del Ayuntamiento), se presentó una reclamación el día 10 de marzo de 2022 en la que ponía de manifiesto “estar mejor situado por su puntuación que cualquiera de los cinco candidatos propuestos”; reclamación que, sin embargo, no había sido objeto de respuesta.

En nuestra Resolución se instó al Ayuntamiento a contestar la reclamación de 10 de marzo de 2022, con cita del Recordatorio de Deberes Legales del Defensor del Pueblo de 6 de mayo de 2021, dirigido al Ayuntamiento de Chinchón (Madrid), y relativo a la contratación para la sustitución de una educadora en un centro del municipio. Además, se recomendó que se valorara la modificación de las “Normas reguladoras del procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo resultantes de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías en los que se integran los funcionarios de carrera de la administración local” de 11 de febrero de 2010 (o, en su caso, la aprobación de la normativa a que se refiere el punto octavo de dichas “Normas reguladoras”), con la finalidad de contemplar el supuesto en que el llamamiento se produzca en favor de funcionarios de carrera o trabajadores fijos del Ayuntamiento de Burgos.

Finalmente, teniendo en cuenta que nuestra solicitud de información de 7 de abril de 2022 no fue cumplimentada, pese a varios requerimientos por nuestra parte, hasta el pasado 30 de julio de 2024, también recordamos al Ayuntamiento la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones (artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994)

Ayuntamiento de Vega de Tera
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 08/04/2025
Expediente: 286/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Vivienda
Asunto: Arrendamiento de vivienda municipal en régimen de alquiler social
Solicitudes de respuesta: 25/10/2024, 22/01/2025
Apercibimientos: 26/02/2025▼ Ver Resumen

El motivo de la presente queja hacía alusión a un inmueble de titularidad municipal, acondicionada dentro del Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, con el fin de destinarla a alquiler social. Sin embargo, manifestaba el autor de la queja que, aunque el Ayuntamiento era conocedor de que en el municipio había personas necesitadas interesadas en arrendar la vivienda municipal objeto de queja, habría ofrecido la vivienda a algunos cazadores o personas afines a los responsables de la Corporación municipal, sin ser residentes del municipio.

A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma. Así que, consultado el registro de actuaciones acogidas al Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, comprobamos que la vivienda objeto de queja había sido rehabilitada, dentro del citado programa de carácter social, cuyo objetivo es incrementar el parque público de alquiler social en la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso de titularidad municipal. Habiendo asumido el Ayuntamiento el compromiso de destinar la vivienda a alquiler social, le recomendamos iniciar la tramitación de un procedimiento de arrendamiento del inmueble de su propiedad, de conformidad con la normativa aplicable, y conforme a los compromisos adquiridos, atendiera las necesidades urgentes de personas vulnerables y familias que se encontraran en situación de exclusión social o sufrieran una situación de necesidad residencial, garantizando que los arrendatarios destinasen dicha vivienda a su domicilio habitual y permanente, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio.

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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