El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
La persona autora de la queja manifestaba su disconformidad con la obra de construcción de la piscina municipal debido a los daños que había causado en la finca colindante y aportaba la copia de las solicitudes que había presentado para que fueran reparados.
El Ayuntamiento expuso que no había podido resolverlas dada la acumulación de asuntos y la escasez de medios, aunque había previsto tramitar los expedientes con urgencia y resolverlas expresamente, sin perjuicio de que la persona interesada pudiera entenderlas presuntamente desestimadas a efectos de acudir a la vía contencioso – administrativa.
El Procurador del Común recordó al Ayuntamiento la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a todas las solicitudes que formulen los administrados, obligación que subsiste mientras no sea emitida.
El silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación de la Administración y servicio a los ciudadanos, por lo que la resolución recordó al Ayuntamiento que debía impulsar de oficio los procedimientos administrativos iniciados por las solicitudes presentadas por la persona interesada y adoptar las resoluciones correspondientes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.