El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
Siendo constatado en este expediente el obstáculo que para la deambulación de los peatones suponía la ubicación de dos postes en una acera de un municipio de esta Comunidad, se recomendó al Ayuntamiento la adopción de las decisiones y medidas oportunas para reclamar a las compañías responsables de los suministros a los que correspondían tales elementos del mobiliario urbano, que se respetaran las exigencias contenidas en la normativa de accesibilidad, dejando libre la línea o banda de la fachada edificada.
Se recibió una queja ante esta Procuraduría en la que se denunciaba por una vecina la falta de contestación a una petición formulada a una Junta Vecinal de una pequeña localidad de la provincia leonesa para que se le indicase el lote de leña asignado. A pesar de que la Entidad Local menor no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de entidades no colaboradoras con esta Institución), se formuló una Resolución para que respondiera a la petición formulada, indicándole además la necesidad de facilitar cuál es el criterio de reparto y adjudicación que deben regir en la asignación de los lotes de leña vecinales de los montes de utilidad pública de esa localidad, en el que se debería respetar las condiciones fijadas en el Pliego de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y se debería evitar incurrir en la arbitrariedad al estar una práctica expresamente prohibida en el artículo 9.3 de nuestra Constitución.
Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 la localidad de Lodoso, perteneciente al municipio de Pedrosa del Río Úrbel, había sufrido episodios de contaminación del agua de consumo humano por altos niveles de nitratos. Este problema, recurrente en los últimos años, provocaba inquietud entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo y restablecer la normalidad en los suministros. A pesar de reiterar las solicitudes de información al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. Paralelamente, el expediente 756/2024 se inició tras conocer los resultados de una investigación de la Universidad de Burgos sobre la calidad del agua en diversas localidades de la provincia de Burgos, entre las que se encontraban Pedrosa del Río Úrbel y San Pedro Samuel, revelando que superaban los límites de nitratos establecidos por el RD 3/2023. La contaminación por nitratos, creciente y generalizada, puede tener graves implicaciones para la salud, como la metahemoglobinemia y posibles asociaciones con ciertos tipos de cáncer. Por ello es crucial adoptar medidas inmediatas para limitar el consumo de agua contaminada y aplicar correcciones. Los Ayuntamientos deben garantizar la calidad sanitaria del suministro de agua potable, tanto en redes públicas como en fuentes naturales. En estos casos, examinamos los datos que aparecen en la plataforma SINAC y constatamos que, tras análisis de autocontrol en mayo de 2024, el agua en Pedrosa del Río Úrbel y Lodoso sigue siendo no apta para el consumo, mientras que en San Pedro Samuel la situación se ha normalizado. Se recomienda que, ante cualquier incidencia, se informe a la autoridad sanitaria y a la población, y se valore la instalación de sistemas de tratamiento para reducir los nitratos, ya que existen tecnologías eficaces como el intercambio iónico, la ósmosis inversa, la desnitrificación biológica y la electrodiálisis, aunque los costos pueden ser elevados. Hemos recordado al Ayuntamiento que la Diputación de Burgos ha aceptado mantener y/o incrementar el apoyo al suministro municipal de agua potable, financiando los costes de suministro y obras de abastecimiento. También se colabora con Ayuntamientos mediante Planes Provinciales para mejorar el servicio y en la búsqueda de alternativas a los abastecimientos tradicionales. En conclusión, se insta al Ayuntamiento de Pedrosa del Río Úrbel a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, adoptar medidas preventivas y correctoras necesarias, buscar captaciones alternativas o soluciones técnicas avanzadas, verificar la calidad del agua de fuentes naturales, incluir puntos de abastecimiento informal en el censo y señalizarlos adecuadamente. Por último, le recordamos que debe cumplir con su deber legal auxiliando al Procurador del Común en sus investigaciones.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.