El motivo de la presente queja hacía alusión a un inmueble de titularidad municipal, acondicionada dentro del Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, con el fin de destinarla a alquiler social. Sin embargo, manifestaba el autor de la queja que, aunque el Ayuntamiento era conocedor de que en el municipio había personas necesitadas interesadas en arrendar la vivienda municipal objeto de queja, habría ofrecido la vivienda a algunos cazadores o personas afines a los responsables de la Corporación municipal, sin ser residentes del municipio.
A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma. Así que, consultado el registro de actuaciones acogidas al Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, comprobamos que la vivienda objeto de queja había sido rehabilitada, dentro del citado programa de carácter social, cuyo objetivo es incrementar el parque público de alquiler social en la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso de titularidad municipal. Habiendo asumido el Ayuntamiento el compromiso de destinar la vivienda a alquiler social, le recomendamos iniciar la tramitación de un procedimiento de arrendamiento del inmueble de su propiedad, de conformidad con la normativa aplicable, y conforme a los compromisos adquiridos, atendiera las necesidades urgentes de personas vulnerables y familias que se encontraran en situación de exclusión social o sufrieran una situación de necesidad residencial, garantizando que los arrendatarios destinasen dicha vivienda a su domicilio habitual y permanente, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de los problemas de tráfico y seguridad vial que con frecuencia se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares, durante las horas de entrada y salida de los niños que asisten cada día a clase.
En efecto, es habitual que en esas horas se acumulen vehículos mal aparcados, en doble y triple fila, sobre las aceras, personas acuciadas por la prisa y el estrés, niños saliendo de vehículos situados en la calzada, cruzándola de forma insegura y con peligro para ellos, como personas más vulnerables, y generándolo a terceros. Por eso, consideramos que era fundamental establecer formas que permitan una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
A tal efecto, y tomando como base la información previamente suministrada por la Entidad local, se consideró adecuado formular recomendaciones dirigidas a cada uno de los Ayuntamientos implicados, que tenían que ver con las siguientes cuestiones:
- Planificación y Selección del Área.
- Señalización y Adecuación de las Zonas.
- Regulación de los Tiempos de Parada y Horarios.
- Educación y Concienciación de la Comunidad.
- Sanciones y Medidas Disuasorias.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de los problemas de tráfico y seguridad vial que con frecuencia se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares, durante las horas de entrada y salida de los niños que asisten cada día a clase.
En efecto, es habitual que en esas horas se acumulen vehículos mal aparcados, en doble y triple fila, sobre las aceras, personas acuciadas por la prisa y el estrés, niños saliendo de vehículos situados en la calzada, cruzándola de forma insegura y con peligro para ellos, como personas más vulnerables, y generándolo a terceros. Por eso, consideramos que era fundamental establecer formas que permitan una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
A tal efecto, y tomando como base la información previamente suministrada por la Entidad local, se consideró adecuado formular recomendaciones dirigidas a cada uno de los Ayuntamientos implicados, que tenían que ver con las siguientes cuestiones:
- Planificación y Selección del Área.
- Señalización y Adecuación de las Zonas.
- Regulación de los Tiempos de Parada y Horarios.
- Educación y Concienciación de la Comunidad.
- Sanciones y Medidas Disuasorias.
El motivo de la queja era la ausencia de tramitación de una moción de censura presentada contra el Alcalde Pedáneo de una Entidad local menor de la provincia de León. El escrito se había presentado en el Registro del Ayuntamiento, contenía una propuesta de candidato a Alcalde y un suplente y había sido firmado por un número de personas que representaban la mayoría absoluta de los electores de la Entidad local menor.
El Ayuntamiento remitió el escrito a la Entidad local menor, cuyo Presidente consideró que faltaba el requisito de autenticación de las firmas, por lo cual no convocó a la Asamblea vecinal, ni celebró el acto de votación de la moción.
Esta Defensoría consideró que la verificación de los requisitos formales de las mociones debía realizarse por el Secretario de la Entidad local menor, no por el Presidente. Además la autenticación debía interpretarse en el sentido de comprobar la identidad de los firmantes y, en caso de observar algún defecto, requerir su subsanación. Por eso, recomendó convocar a la Asamblea de electores de la Entidad local menor para discutir y votar la moción de censura, sin perjuicio de que al inicio de la sesión el Secretario comprobara que se mantenía la concurrencia de los requisitos exigibles para tramitarla.
En la queja planteada, se aborda la desaparición y el estado de abandono que presenta el tramo final de un camino público, situado en un municipio de la provincia de Salamanca. Según el reclamante, la falta de mantenimiento por parte del Ayuntamiento, unida a actuaciones realizadas por terceros, ha ocasionado la práctica desaparición del trazado del camino entre determinadas parcelas, lo que impide el acceso a diversas fincas rústicas y genera importantes inconvenientes para los propietarios. El Ayuntamiento argumentó que el desuso del camino por parte de los vecinos, debido a la existencia de un trazado alternativo, justificó la falta de mantenimiento. Sin embargo, tras analizar los planos catastrales y la ortofoto del SigPac, se constató que el camino alternativo mencionado no presenta las condiciones necesarias para facilitar el acceso. La Defensoría, en su resolución destaca que los caminos públicos son bienes de dominio y uso público, cuya conservación y recuperación son obligaciones inherentes a los municipios, según la legislación vigente. Ignorar el mantenimiento de un camino público no elimina su naturaleza jurídica ni su función en el medio rural, y, de ser innecesario, sería preciso tramitar su desafectación mediante los procedimientos legales establecidos. La resolución insta al Ayuntamiento a tramitar los expedientes necesarios para la recuperación del camino y ejecutar las actuaciones que garanticen su plena funcionalidad, permitiendo el acceso a todas las fincas rústicas que conecta. Además, sugiere que, en caso de que sea innecesario, se valore su desafectación cumpliendo estrictamente con los trámites legales.
Examinamos la práctica seguida en un Ayuntamiento de la provincia de Soria para permitir a los concejales consultar los documentos obrantes en sus archivos. La persona reclamante expuso que la consulta debía realizarse en la oficina de secretaría el único día que estaba abierta para atender al público y previa petición de cita.
El Procurador del Común realizó algunas indicaciones para mejorar las condiciones del ejercicio del derecho por los corporativos, teniendo en cuenta que la actuación administrativa debe canalizarse por vía electrónica.
La resolución destacaba los supuestos de acceso directo y la necesidad de disponer los medios necesarios para que los concejales pudieran visualizar los documentos sin necesidad de previa petición y sin que la Alcaldía autorizara su exhibición. Por eso recomendó al Ayuntamiento que pusiera a disposición de los concejales la información y documentación en la sede electrónica y que valorara la conveniencia de elaborar un reglamento orgánico municipal que desarrollara el estatuto de los miembros de la Corporación.