El reclamante manifestaba su disconformidad con la exclusión de un aspirante de una bolsa de empleo, así como con la falta de respuesta a varios escritos presentados por dicho aspirante en los que solicitaba que “se deje sin efecto la exclusión”. Por su parte, el Ayuntamiento señalaba que se había emitido un informe desfavorable y citaba las “Normas reguladoras del procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo”, de 11 de febrero de 2010, en las que se señala que de “emitirse informes desfavorables (…) el servicio de personal remitirá a la unidad a instancia de la cual se inició el procedimiento un oficio informando del reparo que imposibilita continuar el procedimiento”.
En nuestra Resolución (con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de octubre de 2020) se entendió que se debía notificar al aspirante el informe desfavorable, así como valorar, en la línea de la normativa aprobada por otras entidades, la modificación de las “Normas reguladoras del procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo” para incluir, en el supuesto de “emitirse informes desfavorables”, un trámite de audiencia al interesado.
También se instó al Ayuntamiento a contestar los escritos presentados por el aspirante excluido, así como a cumplir la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, de conformidad con los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 (teniendo en cuenta que, mediante escrito de 6 de septiembre de 2022, solicitamos información al Ayuntamiento y que dicho trámite no fue cumplimentado, pese a varios requerimientos por nuestra parte, hasta el pasado 30 de julio de 2024).
La persona autora de la reclamación cuestionaba la aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, ya que después de la aprobación provisional los documentos no habían estado a disposición del público en la sede física ni en la electrónica de la Entidad local menor que la había aprobado. Tras los intentos de consulta, un interesado había presentado dos reclamaciones que no habían tenido respuesta.
Consultada la Entidad, informó que podían consultarse de forma presencial siempre que los interesados solicitaran su exhibición al Alcalde Pedáneo, pues estaban en su despacho y bajo su custodia. La Junta Vecinal había elevado a definitiva la aprobación provisional de la ordenanza, sin resolver esas reclamaciones.
La finalidad del trámite de información pública no es asegurar la exhibición de los documentos previa solicitud, sino permitir que puedan ser visualizados por los posibles interesados compareciendo en el lugar establecido para su consulta, sin que ésta pueda quedar sujeta a ninguna autorización o condicionamiento del Presidente de la Corporación.
Recordamos la jurisprudencia sobre las consecuencias de los defectos formales en la elaboración de las disposiciones de carácter general, según la cual los incumplimientos en el trámite de información pública acarrean la nulidad de pleno derecho de la disposición, y estimamos que la Junta Vecinal debía revisar de oficio la ordenanza.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.