El motivo de la queja era la posible irregularidad en la prestación del servicio de alumbrado público en un municipio situado en la provincia de Palencia, específicamente la falta de funcionamiento de una farola situada en una plaza, lo que causa problemas a los transeúntes. A pesar de varias solicitudes de reparación o sustitución por una luminaria LED, no se ha tomado ninguna acción. El informe municipal nos indicaba que la farola tenía una derivación que requiere la sustitución completa de la línea y una nueva canalización, lo que encarece la obra y se ha pospuesto para futuros planes provinciales, no obstante se aseguraba que las otras farolas en la plaza funcionan y que la situación no afecta el tránsito. Sin embargo, nuevas quejas muestran que parte de la plaza está en total oscuridad, lo que pone en riesgo a los peatones, especialmente a las personas mayores. Esto motivó la reapertura del expediente y nuevas consideraciones. En este sentido recordamos que el alumbrado público es un servicio esencial que los Ayuntamientos deben prestar conforme a la Ley 7/1985. Los servicios públicos deben planificarse y mantenerse adecuadamente para asegurar una prestación regular y continua. El Ayuntamiento no ha justificado la falta de reparación de la farola durante varios años, a pesar de ser parte del plan de renovación del alumbrado. Se sugieren soluciones provisionales como tendidos aéreos o farolas solares para resolver el problema mientras se espera la ejecución de las obras definitivas, considerando el riesgo de accidentes por la falta de iluminación.
En definitiva, se recomienda que la Corporación municipal adopte medidas necesarias para restablecer el servicio de alumbrado público en la plaza afectada, asegurando una respuesta rápida y eficaz a las demandas ciudadanas al respecto.
En este expediente analizamos la situación planteada en un municipio de la provincia de Burgos por la falta de pavimentación del tramo final de una vía pública, situación que afectaba negativamente a la calidad de vida de los residentes, especialmente a las personas mayores o con dificultades de movilidad. Aunque el Ayuntamiento en su informe alude a los deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbano, en la resolución que formulamos debimos recordar que la pavimentación de vías públicas es un servicio básico y mínimo que debe ser garantizado. Apuntamos, además que resulta conveniente establecer una política de inversiones a largo plazo en este tipo de infraestructuras básicas, priorizando las actuaciones según la intensidad de uso de las vías y su estado de deterioro. Se hace hincapié en la obligación de las autoridades locales de motivar suficientemente sus decisiones y en la posibilidad de recurrir a ayudas financieras para realizar las obras necesarias. La resolución concluye instando al Ayuntamiento a articular los mecanismos necesarios para completar la pavimentación de todas las calles de la localidad, garantizando así la prestación integral del servicio público en todo su ámbito territorial y proponiendo la colaboración económica y técnica de la Diputación Provincial.
En la queja se planteaba la posible existencia de una deficiente prestación del servicio de recogida de aguas residuales en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León. Al parecer, se había solicitado repetidamente a la entidad local menor la infraestructura necesaria para conectar un inmueble a la red pública de saneamiento, pero la red de saneamiento transcurre parcialmente por un inmueble privado, y la negativa del propietario a permitir la acometida habría impedido la conexión. Tras iniciar la investigación y reiterar la solicitud de información en varias ocasiones, no se ha recibido respuesta de la entidad local menor, incumpliendo así su obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones. pese a ello, se formuló una resolución en la que abordamos los dos principales aspectos que se planteaban en la queja, por un lado, la necesidad de prestar el servicio de recogida de aguas residuales y, por otro, el punto concreto en el que se debe realizar la acometida. Se ha recomendado a la entidad local menor que realice los esfuerzos necesarios para facilitar la conexión al saneamiento municipal del inmueble mencionado en la queja en el plazo más breve posible, utilizando para ello la solución técnica y jurídica más adecuada, determinada por la administración. Además se le ha instado a cumplir con la obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones futuras.
Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 la población de Fuentetecha, perteneciente al municipio de Candilichera (Soria) había sufrido episodios de contaminación del agua destinada al consumo humano por elevados niveles de nitratos. Este problema recurrente en los últimos años ha generado inquietud entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo. Aún así y a pesar de reiterar las solicitudes de información que dirigimos al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la Entidad local la obligación de auxiliar en las investigaciones del Procurador del Común, según la Ley 2/1994. Por ello procedimos a examinar los datos que al respecto constan en la plataforma SINAC, constatando que el agua es apta para el consumo (análisis de autocontrol del 09/04/2024), aunque el último dato de nitratos (octubre de 2022) mostró 46 mg/l. El RD 3/2023 establece un control anual del agua para garantizar la calidad sanitaria de los suministros. La captación de Fuentetecha no cuenta con un sistema de tratamiento para reducir los nitratos, por lo que es probable que los episodios de contaminación se repitan. Se indicó al Ayuntamiento que existen tecnologías eficaces para eliminar nitratos, como el intercambio iónico, la ósmosis inversa, la desnitrificación biológica y la electrodiálisis, aunque son costosas. Se recomienda buscar captaciones alternativas o instalar sistemas de desnitrificación más económicos y de bajo mantenimiento, como las barreras permeables reactivas. Además, la Diputación provincial de Soria ofrece ayudas para inversiones relacionadas con el ciclo del agua, y recientemente ha intensificado la cooperación con los municipios para garantizar el suministro de agua potable. Además, la Diputación es beneficiaria de subvenciones del PERTE para la digitalización del ciclo del agua, con un proyecto que abarca 320 núcleos de población y un gasto subvencionable de más de 10 millones de euros. Por último y en relación con las fuentes naturales indicamos al Ayuntamiento que debe disponer de un censo y establecer un programa de control de las mismas, informando a la población si el agua no es apta para el consumo. Si se detecta contaminación por nitratos en cualquier captación de suministro, se deben controlar también los abastecimientos informales para verificar si el agua de las fuentes supera los valores límite establecidos (50 mg/l), y tomar medidas para evitar su consumo. En conclusión, se insta al Ayuntamiento a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, buscar captaciones alternativas o soluciones técnicas avanzadas para evitar, en su caso, las elevadas concentraciones de nitrato en el suministro y a realizar controles sanitarios en puntos de abastecimiento informal, incluir estos en el censo y señalizarlos. Por último se le recordó que debe cumplir con su obligación legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.
Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 la localidad de Tabanera la Luenga ( Segovia) sufrió episodios de contaminación del agua destinada al consumo humano por elevados niveles de nitratos. Este problema recurrente ha generado inquietud entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo. A pesar de reiterar las solicitudes de información que dirigimos al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la obligación de auxiliar en las investigaciones del Procurador del Común, según la Ley 2/1994. No obstante, examinamos los datos que al respecto aparecen en la plataforma SINAC y constatamos que el agua de la localidad es perfectamente apta para el consumo y que se han realizado análisis recientes que incluyen el control de este parámetro (análisis del 04/06/2024). No obstante recordamos que la contaminación por nitratos es un problema generalizado y creciente, causado por el uso de fertilizantes y la gestión ineficaz de purines. La legislación europea y española establece un límite de 50 mg/l para los nitratos en el agua de consumo, aunque se tiende a fijar un límite menor debido a los riesgos para la salud pública. Por ello es crucial adoptar medidas inmediatas para limitar el consumo de aguas potencialmente contaminadas y aplicar correcciones y en esta tarea los Ayuntamientos deben garantizar la calidad sanitaria del suministro de agua potable, tanto en redes públicas como en fuentes naturales. El Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León incluye el control de las fuentes naturales, que pueden representar riesgos sanitarios. Por esta razón los Ayuntamientos deben disponer de un censo y establecer un programa de control, informando a la población si el agua no es apta para el consumo. En conclusión, se instó al Ayuntamiento a verificar si el agua de las fuentes naturales de su demarcación contiene o no niveles elevados de nitrato, informando a la población sobre la seguridad del agua. También a incluir todos los puntos de abastecimiento informal en el censo y señalizarlos adecuadamente,, así como, finalmente, cumplir con la obligación legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.
Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 el municipio de Valdestillas sufrió episodios de contaminación del agua de consumo humano por elevados niveles de nitratos. Este problema recurrente provocó inquietud entre vecinos y autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo. A pesar de reiterar las solicitudes de información al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la obligación de auxiliar en las investigaciones del Procurador del Común, según la Ley 2/1994. Pese a ello, procedimos a examinar los datos que, respecto de esta zona de abastecimiento, constan en la plataforma SINAC, constatando que el agua es apta para el consumo (análisis del 24/01/2024), aunque constan varios episodios de contaminación con nitratos y arsénico en el pasado. La captación de Valdestillas no cuenta con un sistema de tratamiento para reducir los nitratos. Recordamos al Ayuntamiento que existen tecnologías eficaces para eliminar el nitrato, como el intercambio iónico y la ósmosis inversa, aunque son costosas. Se recomienda buscar captaciones alternativas o instalar sistemas de desnitrificación más económico y de bajo mantenimiento, señalando que la Diputación de Valladolid ofrece ayudas a los municipios para garantizar el suministro de agua potable, financiando obras y suministros en situaciones de emergencia. Por otro lado y en relación con las fuentes naturales señalamos que los Ayuntamientos deben disponer de un censo y establecer un programa de control de las fuentes naturales, informando a la población si el agua no es apta para el consumo. Si se detecta contaminación por nitratos, se deben controlar también los abastecimientos informales y tomar medidas para evitar su consumo. En conclusión, se insta al Ayuntamiento a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, buscar soluciones técnicas o captaciones alternativas, realizar controles sanitarios en puntos de abastecimiento informal, incluir estos en el censo y señalizarlos adecuadamente, así como cumplir con la obligación legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.