Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Ayuntamiento de Cabañas de Polendos
Provincia: Segovia
Fecha de inclusión: 17/12/2024
Expediente: 514/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 24/07/2024, 09/10/2024
Apercibimientos: 07/11/2024▼ Ver Resumen

Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 la localidad de Mata de Quintanar, perteneciente al municipio de Cabañas de Polendos (Segovia) había sufrido episodios de contaminación del agua destinada al consumo humano por elevados niveles de nitratos. Este problema recurrente ha generado inquietud entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo. A pesar de reiterar las solicitudes de información al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la obligación de auxiliar en las investigaciones del Procurador del Común, según la Ley 2/1994. Por ello procedimos a examinar los datos que constan de esta zona de abastecimiento en la plataforma SINAC y constatamos que, aunque el agua es apta para el consumo, el último análisis que aparece de este parámetro se hizo en junio de 2022 y mostró un nivel de nitratos de 47 mg/l, ligeramente inferior al límite permitido, lo que hace que no sea descartable que este tipo de episodios se puedan repetir en el futuro. Indicamos a la Administración local que cualquier incidencia en el agua de consumo debe ser comunicada a la autoridad sanitaria y a la población, y que el Ayuntamiento debe intentar normalizar el suministro cuanto antes. La contaminación por nitratos, causada por el uso de fertilizantes y la gestión ineficaz de purines, es un problema creciente, aunque existen tecnologías eficaces para eliminar este contaminante del agua de consumo, como el intercambio iónico y la ósmosis inversa, aunque son costosas, por esta razón se recomienda buscar captaciones alternativas o instalar sistemas de desnitrificación más económicos y de bajo mantenimiento. La Diputación provincial de Segovia ofrece ayudas para el suministro de agua potable en situaciones de emergencia, financiando inversiones a través del Plan de Inversiones Municipales, Ayudas de Sequía y el Fondo de Cohesión Territorial. Además, ha aprobado un Plan Extraordinario para financiar actuaciones de desarrollo sostenible alineadas con la Agenda 2030. En conclusión, se instó al Ayuntamiento a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, a adoptar las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias y a buscar captaciones alternativas o soluciones técnicas avanzadas que permitan disminuir el nitrato que puede estar presente en esta zona de abastecimiento. Por otro lado se recomendó verificar la calidad del agua de fuentes naturales, incluir puntos de abastecimiento informal en el censo y señalizarlos adecuadamente, así como cumplir con la obligación legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.

Ayuntamiento de Villalbarba
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 17/12/2024
Expediente: 541/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 23/07/2024, 09/10/2024
Apercibimientos: 07/11/2024▼ Ver Resumen

Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 el municipio de Villalbarba ( Burgos) había sufrido episodios de contaminación del agua de consumo humano por altos niveles de nitrato. Este problema, recurrente en los últimos años, causa preocupación entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para solucionarlo. A pesar de reiterar las solicitudes de información que se dirigieran al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta. Según la Ley 2/1994, art. 3.1, los órganos sujetos a la supervisión del Procurador del Común deben auxiliar en sus investigaciones, mandato incumplido por el Ayuntamiento, lo que se hará público en el informe anual y se mantendrá en el Registro de Entidades no colaboradoras. Pese a ello, examinamos los datos de esta zona de abastecimiento que se proporcionan a través de la plataforma SINAC, constatando que el agua de la localidad es apta para el consumo (análisis del 21/05/2024), aunque el último dato de concentración de nitratos se obtuvo hace casi dos años, sin que conste que se hayan realizado verificaciones posteriores. El RD 3/2023 establece un control anual del agua para garantizar la calidad sanitaria de los suministros. No consta que la captación de esta localidad tenga un sistema de tratamiento para reducir los nitratos, por lo que no es descartable que episodios de contaminación se reiteren en el futuro, por ello, se indicó al Ayuntamiento que existen tecnologías eficaces para eliminar nitratos, como el intercambio iónico, la ósmosis inversa, la desnitrificación biológica y la electrodiálisis, aunque pueden ser costosas. Se recomienda buscar captaciones alternativas o instalar sistemas de desnitrificación más económicos y de bajo mantenimiento, como las barreras permeables reactivas. La Diputación provincial de Valladolid ofrece ayudas a los municipios para garantizar el abastecimiento de agua. En relación con el agua que ofrecen las fuentes naturales, recordamos que el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León incluye el control de fuentes naturales y que los Ayuntamientos deben disponer de un censo y establecer un programa de control. Recomendamos al Ayuntamiento que si se detectan altos niveles de nitratos en el agua de consumo, se deben controlar también los abastecimientos informales, informar a la ciudadanía y tomar, en su caso, las medidas necesarias para evitar el consumo del agua que estas fuentes proporcionan. Como conclusión, se instó al Ayuntamiento a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, buscar soluciones técnicas o captaciones alternativas, realizar controles sanitarios en puntos de abastecimiento informal, incluir estos en el censo y señalizarlos, y finalmente, cumplir con sus obligaciones legales colaborando con el Procurador del Común en sus investigaciones.

Ayuntamiento de Pedrosa de Río Úrbel
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 17/12/2024
Expediente: 504/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Pedrosa del Río Úrbel, Lodoso y San Pedro Samuel
Solicitudes de respuesta: 22/07/2024, 30/09/2024
Apercibimientos: 05/11/2024▼ Ver Resumen

Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 la localidad de Lodoso, perteneciente al municipio de Pedrosa del Río Úrbel, había sufrido episodios de contaminación del agua de consumo humano por altos niveles de nitratos. Este problema, recurrente en los últimos años, provocaba inquietud entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo y restablecer la normalidad en los suministros. A pesar de reiterar las solicitudes de información al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. Paralelamente, el expediente 756/2024 se inició tras conocer los resultados de una investigación de la Universidad de Burgos sobre la calidad del agua en diversas localidades de la provincia de Burgos, entre las que se encontraban Pedrosa del Río Úrbel y San Pedro Samuel, revelando que superaban los límites de nitratos establecidos por el RD 3/2023. La contaminación por nitratos, creciente y generalizada, puede tener graves implicaciones para la salud, como la metahemoglobinemia y posibles asociaciones con ciertos tipos de cáncer. Por ello es crucial adoptar medidas inmediatas para limitar el consumo de agua contaminada y aplicar correcciones. Los Ayuntamientos deben garantizar la calidad sanitaria del suministro de agua potable, tanto en redes públicas como en fuentes naturales. En estos casos, examinamos los datos que aparecen en la plataforma SINAC y constatamos que, tras análisis de autocontrol en mayo de 2024, el agua en Pedrosa del Río Úrbel y Lodoso sigue siendo no apta para el consumo, mientras que en San Pedro Samuel la situación se ha normalizado. Se recomienda que, ante cualquier incidencia, se informe a la autoridad sanitaria y a la población, y se valore la instalación de sistemas de tratamiento para reducir los nitratos, ya que existen tecnologías eficaces como el intercambio iónico, la ósmosis inversa, la desnitrificación biológica y la electrodiálisis, aunque los costos pueden ser elevados. Hemos recordado al Ayuntamiento que la Diputación de Burgos ha aceptado mantener y/o incrementar el apoyo al suministro municipal de agua potable, financiando los costes de suministro y obras de abastecimiento. También se colabora con Ayuntamientos mediante Planes Provinciales para mejorar el servicio y en la búsqueda de alternativas a los abastecimientos tradicionales. En conclusión, se insta al Ayuntamiento de Pedrosa del Río Úrbel a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, adoptar medidas preventivas y correctoras necesarias, buscar captaciones alternativas o soluciones técnicas avanzadas, verificar la calidad del agua de fuentes naturales, incluir puntos de abastecimiento informal en el censo y señalizarlos adecuadamente. Por último, le recordamos que debe cumplir con su deber legal auxiliando al Procurador del Común en sus investigaciones.

Ayuntamiento de Carcedo de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 13/12/2024
Expediente: 1677/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Medios materiales a disposición de grupo político
Solicitudes de respuesta: 24/07/2024, 03/10/2024
Apercibimientos: 08/11/2024▼ Ver Resumen

El ordenamiento jurídico reconoce un derecho de los grupos políticos a contar con un lugar para reunirse y celebrar reuniones con los ciudadanos, pero no es un derecho absoluto sino subordinado a las posibilidades organizativas de la entidad.

La persona reclamante puso de manifiesto que no se había facilitado el uso de un ordenador, ni las claves de acceso a alguno de los existentes, ni se había entregado ningún material de oficina.

El Ayuntamiento expuso que se permitía el uso de un espacio dentro de las posibilidades de la Entidad, también se habían facilitado algunos medios.

Pedimos al Ayuntamiento que considerara si procedía dotar a los grupos políticos de una infraestructura mínima de medios tecnológicos para el desarrollo de sus funciones.

Ayuntamiento de Carcedo de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 13/12/2024
Expediente: 1678/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Asignaciones económicas por concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados.
Solicitudes de respuesta: 23/07/2024, 03/10/2024
Apercibimientos: 08/11/2024▼ Ver Resumen

La queja cuestionaba las asignaciones económicas de los concejales por concurrir a las sesiones de los órganos colegiados, señalando que no habían sido aprobadas por el Pleno después de la sesión constitutiva.

Consultado el Ayuntamiento, reconoció que continuaba aplicando un acuerdo adoptado en el año 2019 por la Corporación anterior.

Constituye una práctica habitual en los Ayuntamientos que los concejales adopten los acuerdos sobre el régimen económico en el Pleno siguiente al constitutivo, el de organización que ha de convocar el Alcalde en los treinta días siguientes.

El Procurador del Común sugirió que el Pleno de la Corporación actual adoptara el acuerdo que correspondiera aplicar a sus miembros sobre la percepción y cuantía de las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados.

Ayuntamiento de Carcedo de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 13/12/2024
Expediente: 1681/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Grabación de sesiones plenarias / solicitud
Solicitudes de respuesta: 25/07/2024, 03/10/2024
Apercibimientos: 08/11/2024▼ Ver Resumen

La persona reclamante se refería a la posibilidad de grabar las sesiones plenarias que había solicitado un concejal de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos cuya población no sobrepasaba los 5.000 habitantes.

La regulación de la grabación de las sesiones de los Plenos se ha introducido en el artículo 15 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. En los Ayuntamientos de menos o igual a 5.000 habitantes deberá realizarse la grabación en audio solo en el caso de que lo acuerde el Pleno.

El Ayuntamiento consultado informó que no consideraba necesario grabar las sesiones porque su duración era breve, las intervenciones se realizaban de forma fluida y se reflejaban de forma literal si se presentaban por escrito.

Ciertamente no estaba obligado a grabar las sesiones, pero una vez que un concejal había formulado una solicitud que no había obtenido respuesta, parecía razonable que la propuesta fuera considerada por el Pleno.

Procurador del Común de Castilla y León
C/ Sierra Pambley, nº 4, 24003 - LEON
987 27 00 95  ·  987 27 01 43 - 987 27 31 41
Sede eléctronica
Declaración de Accesibilidad

DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

 

El Procurador del Común de Castilla y León se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

 

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.procuradordelcomun.es excluyendo los contenidos publicados que proceden de otros dominios.

 

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debida la falta de conformidad a los aspectos que se indican a continuación.

 

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018

- Algunas imágenes no están etiquetadas o tienen una alternativa textual genérica (requisito número 9.1.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 contenido no textual).

- En algunos elementos puede existir falta de información o relaciones existentes (requisito número 9.1.3.1 de la norma UNE-EN 301549-2022 información y relaciones).

- En algunas páginas pueden existir elementos que no permiten el reajuste de su contenido (requisito número 9.1.4.10 de la norma UNE-EN 301549-2022 reajuste de texto).

- Pueden existir algunos elementos los cuales no se pueden recorrer o interactuar con el teclado (requisito número 9.2.1.1 de la norma UNE-EN 301549-2022 teclado).

- En algunas páginas puede haber atributos e ID duplicados (requisito número 9.4.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 procesamiento).

- En algunas páginas los componentes de interfaz de usuario como elementos de formulario, enlaces y componentes generados por script no siguen la estructura recomendada por las pautas de accesibilidad (requisito número 9.4.1.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 Nombre, función, valor).

- En algunas páginas los mensajes de estado podrían no estar determinados mediante programación a través de funciones o propiedades (requisito número 9.4.1.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 mensajes de estado).

- Mapas con información geolocalizada. Estamos trabajando para proporcionar los datos publicados de manera accesible.

 

Carga desproporcionada

No aplica.

 

El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del email de contacto o llamando al teléfono 987 27 00 95 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

 

Puede presentar:

Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018

Una solicitud de información accesible relativa a:

- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.

- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

Contenido opcional

El portal institucional permite al usuario elegir el tamaño del texto (normal/grande/+grande) que le convenga. Además, se ofrece la siguientes posibilidades desde la pestaña ACCESIBILIDAD, situada en el lateral izquierdo:

 

Navegación con teclado

Cambiar el tamaño de texto para adaptarlo al máximo a la visión del usuario.

Cambiar el contraste de la pantalla para mejorar la sensibilidad de la capacidad de visión.

 

Lectura de contenidos

El sitio web está diseñado con la técnica de diseño responsive o adaptativo, con lo que se visualiza de forma óptima desde ordenadores de escritorio a tablets y móviles.

Aviso Legal

AVISO LEGAL en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 12 de octubre, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

TITULARIDAD DEL SITIO WEB

    Dominio: procuradordelcomun.org
    Titular: Procurador del Común de Castilla y León
    Domicilio: Calle Sierra Pambley, 4 - 24003 León
    CIF: Q9750006J
    E-mail: pccyl@pccyl.es

CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN

El acceso a esta Web es de carácter gratuito y no requiere suscripción previa o registro alguno. El Procurador del Común podrá modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la información en ella contenida no siendo por ello responsable de que la información está actualizada. Así pues, tiene derecho a suspender temporalmente y sin necesidad de previo aviso, el acceso a la página para la realización de operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora en la misma.

El usuario no realizará ninguna acción que pueda producir daño o alteración de esta página web, ni obstaculizará el buen funcionamiento de la misma aceptando expresamente y sin reserva alguna, que el acceso y uso de este portal se hace bajo su exclusiva responsabilidad. El Procurador del Común no se hace responsable de los posibles daños que puedan causarse en el hardware, software del usuario o en los ficheros o documentos almacenados por él, como consecuencia de la presencia de virus, de un mal funcionamiento del navegador o del uso de versiones no actualizadas del mismo.

La inclusión en el portal www.procuradordelcomun.org de 'links' o enlaces con otras webs, tiene una única finalidad informativa. Por ello el Procurador del Común no garantiza ni recomienda estos portales ni asume responsabilidad alguna respecto del contenido de los mismos.

Se prohíbe expresamente 'framings' o la utilización, por parte de terceros, de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos del Portal.

Pueden consultarse las políticas de privacidad, transparencia e información sobre protección de datos personales, así como en materia de cookies aquí.

 

Las presentes Condiciones Generales de utilización y las relaciones entabladas con el Procurador del Común se regirán por lo dispuesto en la legislación española.   

Privacidad & Cookies

POLÍTICA DE PRIVACIDAD, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En todo lo relacionado con la protección y el tratamiento de datos personales, la institución del Procurador del Común de Castilla y León actúa conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables a su actividad.

Responsable del tratamiento de datos personales

Sr. D. Tomás Quintana López
Procurador del Común de Castilla y León
C/ Sierra Pambley, núm. 4
León 24003
Teléfono: 987 270 095
Fax: 987 270 143 / 987 273 141
Correo electrónico: pccyl@pccyl.es
Página web: www.procuradordelcomun.org

Delegada de protección de datos personales

Sra. Dª Alicia Carpintero Suárez
C/ Sierra Pambley, núm. 4
León 24003
Teléfono: 987 270 095
Fax: 987 270 143 / 987 273 141
Correo electrónico: dpo@pccyl.es
Página web: www.procuradordelcomun.org

Finalidad del tratamiento de datos personales efectuado por la institución del Procurador del Común de Castilla y León

La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

En relación con el personal de la institución, el tratamiento de sus datos personales va dirigido a la gestión de la plantilla orgánica del Procurador del Común de Castilla y León, en particular, la selección, altas, bajas y modificaciones que sea preciso realizar,  la formación, la prevención en materia de riesgos laborales, la elaboración y el control de las nóminas o el abono de otros pagos y percepciones que corresponda percibir al personal al servicio de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte pertinente, de los datos y la información que sea precisa a las Administraciones, entidades públicas o privadas u órganos judiciales competentes, conforme a la normativa aplicable.

En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

POLITICA DE COOKIES

¿Qué es una cookie?

Cookie es un fichero que se descarga en el ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que se utilice el equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario. El navegador del usuario memoriza cookies en el disco duro solamente durante la sesión actual ocupando un espacio de memoria mínimo y no perjudicando al ordenador. Las cookies no contienen ninguna clase de información personal específica, y la mayoría se borran del disco duro al finalizar la sesión del navegador correspondiente (las denominadas cookies de sesión).

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad las cookies temporales o memorizadas.

¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?

La página web del Procurador del Común de Castilla y León no utiliza cookies propias, aunque puede utilizar servicios de terceros que, por cuenta de nuestra Institución, recopilarán información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con la actividad de la página y otros servicios de Internet.

En particular, este sitio Web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en los Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043.  Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El Usuario acepta expresamente, por la utilización de este portal web, el tratamiento de la información recabada en la forma y con los fines anteriormente mencionados. Y asimismo reconoce conocer la posibilidad de rechazar el tratamiento de tales datos o información rechazando el uso de Cookies mediante la selección de la configuración apropiada a tal fin en su navegador. Si bien esta opción de bloqueo de Cookies en su navegador puede no permitirle el uso pleno de todas las funcionalidades de la página web.

Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador:
Chrome
Explorer
Firefox
Safari

Si tiene dudas sobre esta política de cookies, puede contactar con nosotros por escrito dirigiéndose por correo postal al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003) o por correo electrónico a pccyl@pccyl.es.

Tamaño del texto Contraste visual Lectura de contenido