Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 la localidad de Mata de Quintanar, perteneciente al municipio de Cabañas de Polendos (Segovia) había sufrido episodios de contaminación del agua destinada al consumo humano por elevados niveles de nitratos. Este problema recurrente ha generado inquietud entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo. A pesar de reiterar las solicitudes de información al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la obligación de auxiliar en las investigaciones del Procurador del Común, según la Ley 2/1994. Por ello procedimos a examinar los datos que constan de esta zona de abastecimiento en la plataforma SINAC y constatamos que, aunque el agua es apta para el consumo, el último análisis que aparece de este parámetro se hizo en junio de 2022 y mostró un nivel de nitratos de 47 mg/l, ligeramente inferior al límite permitido, lo que hace que no sea descartable que este tipo de episodios se puedan repetir en el futuro. Indicamos a la Administración local que cualquier incidencia en el agua de consumo debe ser comunicada a la autoridad sanitaria y a la población, y que el Ayuntamiento debe intentar normalizar el suministro cuanto antes. La contaminación por nitratos, causada por el uso de fertilizantes y la gestión ineficaz de purines, es un problema creciente, aunque existen tecnologías eficaces para eliminar este contaminante del agua de consumo, como el intercambio iónico y la ósmosis inversa, aunque son costosas, por esta razón se recomienda buscar captaciones alternativas o instalar sistemas de desnitrificación más económicos y de bajo mantenimiento. La Diputación provincial de Segovia ofrece ayudas para el suministro de agua potable en situaciones de emergencia, financiando inversiones a través del Plan de Inversiones Municipales, Ayudas de Sequía y el Fondo de Cohesión Territorial. Además, ha aprobado un Plan Extraordinario para financiar actuaciones de desarrollo sostenible alineadas con la Agenda 2030. En conclusión, se instó al Ayuntamiento a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, a adoptar las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias y a buscar captaciones alternativas o soluciones técnicas avanzadas que permitan disminuir el nitrato que puede estar presente en esta zona de abastecimiento. Por otro lado se recomendó verificar la calidad del agua de fuentes naturales, incluir puntos de abastecimiento informal en el censo y señalizarlos adecuadamente, así como cumplir con la obligación legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.
Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 el municipio de Villalbarba ( Burgos) había sufrido episodios de contaminación del agua de consumo humano por altos niveles de nitrato. Este problema, recurrente en los últimos años, causa preocupación entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para solucionarlo. A pesar de reiterar las solicitudes de información que se dirigieran al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta. Según la Ley 2/1994, art. 3.1, los órganos sujetos a la supervisión del Procurador del Común deben auxiliar en sus investigaciones, mandato incumplido por el Ayuntamiento, lo que se hará público en el informe anual y se mantendrá en el Registro de Entidades no colaboradoras. Pese a ello, examinamos los datos de esta zona de abastecimiento que se proporcionan a través de la plataforma SINAC, constatando que el agua de la localidad es apta para el consumo (análisis del 21/05/2024), aunque el último dato de concentración de nitratos se obtuvo hace casi dos años, sin que conste que se hayan realizado verificaciones posteriores. El RD 3/2023 establece un control anual del agua para garantizar la calidad sanitaria de los suministros. No consta que la captación de esta localidad tenga un sistema de tratamiento para reducir los nitratos, por lo que no es descartable que episodios de contaminación se reiteren en el futuro, por ello, se indicó al Ayuntamiento que existen tecnologías eficaces para eliminar nitratos, como el intercambio iónico, la ósmosis inversa, la desnitrificación biológica y la electrodiálisis, aunque pueden ser costosas. Se recomienda buscar captaciones alternativas o instalar sistemas de desnitrificación más económicos y de bajo mantenimiento, como las barreras permeables reactivas. La Diputación provincial de Valladolid ofrece ayudas a los municipios para garantizar el abastecimiento de agua. En relación con el agua que ofrecen las fuentes naturales, recordamos que el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León incluye el control de fuentes naturales y que los Ayuntamientos deben disponer de un censo y establecer un programa de control. Recomendamos al Ayuntamiento que si se detectan altos niveles de nitratos en el agua de consumo, se deben controlar también los abastecimientos informales, informar a la ciudadanía y tomar, en su caso, las medidas necesarias para evitar el consumo del agua que estas fuentes proporcionan. Como conclusión, se instó al Ayuntamiento a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, buscar soluciones técnicas o captaciones alternativas, realizar controles sanitarios en puntos de abastecimiento informal, incluir estos en el censo y señalizarlos, y finalmente, cumplir con sus obligaciones legales colaborando con el Procurador del Común en sus investigaciones.
Se inició una investigación de oficio al conocer que en 2022 la localidad de Lodoso, perteneciente al municipio de Pedrosa del Río Úrbel, había sufrido episodios de contaminación del agua de consumo humano por altos niveles de nitratos. Este problema, recurrente en los últimos años, provocaba inquietud entre los vecinos y las autoridades municipales, que cuentan con medios limitados para afrontarlo y restablecer la normalidad en los suministros. A pesar de reiterar las solicitudes de información al Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, incumpliendo así la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. Paralelamente, el expediente 756/2024 se inició tras conocer los resultados de una investigación de la Universidad de Burgos sobre la calidad del agua en diversas localidades de la provincia de Burgos, entre las que se encontraban Pedrosa del Río Úrbel y San Pedro Samuel, revelando que superaban los límites de nitratos establecidos por el RD 3/2023. La contaminación por nitratos, creciente y generalizada, puede tener graves implicaciones para la salud, como la metahemoglobinemia y posibles asociaciones con ciertos tipos de cáncer. Por ello es crucial adoptar medidas inmediatas para limitar el consumo de agua contaminada y aplicar correcciones. Los Ayuntamientos deben garantizar la calidad sanitaria del suministro de agua potable, tanto en redes públicas como en fuentes naturales. En estos casos, examinamos los datos que aparecen en la plataforma SINAC y constatamos que, tras análisis de autocontrol en mayo de 2024, el agua en Pedrosa del Río Úrbel y Lodoso sigue siendo no apta para el consumo, mientras que en San Pedro Samuel la situación se ha normalizado. Se recomienda que, ante cualquier incidencia, se informe a la autoridad sanitaria y a la población, y se valore la instalación de sistemas de tratamiento para reducir los nitratos, ya que existen tecnologías eficaces como el intercambio iónico, la ósmosis inversa, la desnitrificación biológica y la electrodiálisis, aunque los costos pueden ser elevados. Hemos recordado al Ayuntamiento que la Diputación de Burgos ha aceptado mantener y/o incrementar el apoyo al suministro municipal de agua potable, financiando los costes de suministro y obras de abastecimiento. También se colabora con Ayuntamientos mediante Planes Provinciales para mejorar el servicio y en la búsqueda de alternativas a los abastecimientos tradicionales. En conclusión, se insta al Ayuntamiento de Pedrosa del Río Úrbel a garantizar la calidad del agua potable conforme al RD 3/2023, adoptar medidas preventivas y correctoras necesarias, buscar captaciones alternativas o soluciones técnicas avanzadas, verificar la calidad del agua de fuentes naturales, incluir puntos de abastecimiento informal en el censo y señalizarlos adecuadamente. Por último, le recordamos que debe cumplir con su deber legal auxiliando al Procurador del Común en sus investigaciones.
El ordenamiento jurídico reconoce un derecho de los grupos políticos a contar con un lugar para reunirse y celebrar reuniones con los ciudadanos, pero no es un derecho absoluto sino subordinado a las posibilidades organizativas de la entidad.
La persona reclamante puso de manifiesto que no se había facilitado el uso de un ordenador, ni las claves de acceso a alguno de los existentes, ni se había entregado ningún material de oficina.
El Ayuntamiento expuso que se permitía el uso de un espacio dentro de las posibilidades de la Entidad, también se habían facilitado algunos medios.
Pedimos al Ayuntamiento que considerara si procedía dotar a los grupos políticos de una infraestructura mínima de medios tecnológicos para el desarrollo de sus funciones.
La queja cuestionaba las asignaciones económicas de los concejales por concurrir a las sesiones de los órganos colegiados, señalando que no habían sido aprobadas por el Pleno después de la sesión constitutiva.
Consultado el Ayuntamiento, reconoció que continuaba aplicando un acuerdo adoptado en el año 2019 por la Corporación anterior.
Constituye una práctica habitual en los Ayuntamientos que los concejales adopten los acuerdos sobre el régimen económico en el Pleno siguiente al constitutivo, el de organización que ha de convocar el Alcalde en los treinta días siguientes.
El Procurador del Común sugirió que el Pleno de la Corporación actual adoptara el acuerdo que correspondiera aplicar a sus miembros sobre la percepción y cuantía de las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados.
La persona reclamante se refería a la posibilidad de grabar las sesiones plenarias que había solicitado un concejal de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos cuya población no sobrepasaba los 5.000 habitantes.
La regulación de la grabación de las sesiones de los Plenos se ha introducido en el artículo 15 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. En los Ayuntamientos de menos o igual a 5.000 habitantes deberá realizarse la grabación en audio solo en el caso de que lo acuerde el Pleno.
El Ayuntamiento consultado informó que no consideraba necesario grabar las sesiones porque su duración era breve, las intervenciones se realizaban de forma fluida y se reflejaban de forma literal si se presentaban por escrito.
Ciertamente no estaba obligado a grabar las sesiones, pero una vez que un concejal había formulado una solicitud que no había obtenido respuesta, parecía razonable que la propuesta fuera considerada por el Pleno.