En este expediente se aborda una queja relacionada con la falta de respuesta de un Ayuntamiento situado en la provincia de Segovia a una solicitud de información sobre labores de limpieza y acondicionamiento de las vías públicas de la localidad, que según se indicaba, presentaban algunas carencias que comprometían el transito peatonal. En el informe evacuado en este caso, el Ayuntamiento reconoce que se abordaron algunas de las preocupaciones planteadas, aunque no hubo una respuesta formal al escrito recibido en el Ayuntamiento. La Defensoría destaca la importancia de que la Administración responda expresamente a las solicitudes de los ciudadanos, en línea con las disposiciones legales establecidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esta falta de respuesta expresa incumple los principios de transparencia y diligencia administrativa que deben regir la actuación de las instituciones públicas. Por ello se insta al Ayuntamiento a proporcionar una respuesta expresa, en los términos que se consideren apropiados, a la solicitud presentada, cumpliendo así con lo establecido por la ley de procedimiento administrativo.
En este expediente se aborda la situación creada en una localidad de la provincia de Soria por la falta de atención del Ayuntamiento a su solicitud de aprovechamientos forestales presentada en los primeros días del año 2024. El vecino fue informado verbalmente de que su solicitud se resolvería en septiembre de 2024, lo que le impediría participar en los aprovechamientos de ese año, causándole indefensión. La investigación confirmó que la solicitud del vecino fue presentada fuera del plazo estipulado, que comienza en octubre del año anterior. No obstante en la resolución formulada en este caso se subraya la obligación del Ayuntamiento de proporcionar la máxima información sobre el reparto de bienes comunales y de responder por escrito a las solicitudes según lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Se destaca la necesidad de informar adecuadamente a los vecinos sobre los plazos y requisitos para las solicitudes, garantizando transparencia y equidad en la gestión de los bienes comunales.
Se recibió una queja ante esta Procuraduría en la que se denunciaba la falta de contestación a una petición formulada ante un ayuntamiento de la provincia de Palencia para que aprobase una ordenanza municipal que regulase la eficiencia y el ahorro energético, incidiendo en las molestias que puede causar la circulación de los vehículos agrícolas. A pesar de que la Administración municipal no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de entidades no colaboradoras con esta Institución), se formuló una Resolución para que respondiera a la propuesta formulada por el reclamante en el sentido de informarle si consideraba oportuno acceder a las cuestiones solicitadas conforme a lo previsto en la ley orgánica reguladora del derecho de petición.
En este expediente se aborda una queja sobre la gestión de aguas pluviales en una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León. Al parecer, aunque se han realizado obras para abordar el problema, estas no han sido efectivas y las aguas continúan causando daños a una propiedad privada. A pesar de solicitudes repetidas de información al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta, lo que constituye una falta de colaboración con esta Defensoría. En la resolución formulada se menciona la competencia municipal en la gestión de infraestructuras viarias y servicios como la recogida de aguas pluviales, destacando la responsabilidad de las administraciones en garantizar servicios públicos sin causar perjuicios a los ciudadanos. Además, se indica que el afectado ha solicitado acciones para remediar la situación, lo que debería haber iniciado un proceso de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento. Finalmente se insta al Ayuntamiento para que realice las obras necesarias para abordar el problema de las aguas pluviales y que, en su caso, inicie el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Además, se le insta a cumplir con su deber de colaborar con el Procurador del Común en futuras investigaciones.
En dicho escrito el reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un recurso de reposición interpuesto en el mes de enero de 2023 contra el Acuerdo del pleno de 28 de octubre de 2022, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Por su parte, nos indicaba el Ayuntamiento en su informe que se han presentado “87 escritos de recurso de reposición”, así como que “no se han resuelto en su totalidad, dado el volumen de los mismos (…).
En nuestra Resolución pusimos de manifiesto que no nos constaba que el recurso de reposición interpuesto en el mes de enero de 2023 hubiera sido resuelto en la fecha del informe municipal (10 de mayo de 2024), pese al transcurso de más de 15 meses desde su interposición, y citamos la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, de 29 de diciembre de 2020, dirigida al Ayuntamiento de Vera (Almería), relativa a la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo plenario de modificación/actualización de la RPT.
Por lo tanto, compartiendo el contenido de la mencionada Resolución, instamos al Ayuntamiento a resolver el recurso de reposición interpuesto en el mes de enero de 2023, si bien añadimos que, dadas las circunstancias puestas de manifiesto en el informe municipal, debería tenerse en cuenta que el artículo 21.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, se podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
El reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un recurso de reposición interpuesto en enero de 2023 contra la Resolución de la Alcaldía de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de peón de servicios múltiples, mediante concurso de méritos por turno libre, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Por lo demás, resultaba del expediente que, pese a haber reiterado hasta en tres ocasiones nuestra solicitud de información inicial, no fue posible obtener una respuesta a la misma, por lo que no nos constaba que dicho recurso hubiera sido resuelto transcurrido más de un año desde su interposición.
En nuestra Resolución citamos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 124.2, 21.1, 21.6, y 29), así como el artículo 12.2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, que señala que, en cualquier caso, velará porque las Administraciones resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Además, pusimos de manifiesto que la cuestión planteada en el presente expediente guarda relación con las que fueron objeto de las recientes Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz, de 1 de marzo de 2023 y de 15 de mayo de 2023, dirigidas, respectivamente, al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), y al Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla). En concreto, porque, por un lado, los reclamantes denunciaban la falta de respuesta a un recurso de reposición, y, por otro, porque “se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento (...) sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración”.
En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a resolver el recurso de reposición interpuesto contra las bases y la convocatoria del proceso selectivo, así como a tener en cuenta la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo.