Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Ayuntamiento de Muñopedro
Provincia: Segovia
Fecha de inclusión: 04/11/2024
Expediente: 322/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Solicitud de limpieza y mantenimiento de vías públicas / Falta de respuesta
Solicitudes de respuesta: 15/04/2024, 17/06/2024, 26/08/2024
Apercibimientos: 27/09/2024▼ Ver Resumen

En este expediente se aborda una queja relacionada con la falta de respuesta de un Ayuntamiento situado en la provincia de Segovia a una solicitud de información sobre labores de limpieza y acondicionamiento de las vías públicas de la localidad, que según se indicaba, presentaban algunas carencias que comprometían el transito peatonal. En el informe evacuado en este caso, el Ayuntamiento reconoce que se abordaron algunas de las preocupaciones planteadas, aunque no hubo una respuesta formal al escrito recibido en el Ayuntamiento. La Defensoría destaca la importancia de que la Administración responda expresamente a las solicitudes de los ciudadanos, en línea con las disposiciones legales establecidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esta falta de respuesta expresa incumple los principios de transparencia y diligencia administrativa que deben regir la actuación de las instituciones públicas. Por ello se insta al Ayuntamiento a proporcionar una respuesta expresa, en los términos que se consideren apropiados, a la solicitud presentada, cumpliendo así con lo establecido por la ley de procedimiento administrativo.

Ayuntamiento de Navaleno
Provincia: Soria
Fecha de inclusión: 30/10/2024
Expediente: 244/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Aprovechamientos forestales / Respuesta a escritos
Solicitudes de respuesta: 06/06/2024, 19/08/2024
Apercibimientos: 19/09/2024▼ Ver Resumen

En este expediente se aborda la situación creada en una localidad de la provincia de Soria por la falta de atención del Ayuntamiento a su solicitud de aprovechamientos forestales presentada en los primeros días del año 2024. El vecino fue informado verbalmente de que su solicitud se resolvería en septiembre de 2024, lo que le impediría participar en los aprovechamientos de ese año, causándole indefensión. La investigación confirmó que la solicitud del vecino fue presentada fuera del plazo estipulado, que comienza en octubre del año anterior. No obstante en la resolución formulada en este caso se subraya la obligación del Ayuntamiento de proporcionar la máxima información sobre el reparto de bienes comunales y de responder por escrito a las solicitudes según lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Se destaca la necesidad de informar adecuadamente a los vecinos sobre los plazos y requisitos para las solicitudes, garantizando transparencia y equidad en la gestión de los bienes comunales.

Ayuntamiento de Antigüedad
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 28/10/2024
Expediente: 1522/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Medio ambiente
Asunto: Falta de respuesta a un escrito
Solicitudes de respuesta: 14/06/2024, 19/08/2024
Apercibimientos: 23/09/2024▼ Ver Resumen

Se recibió una queja ante esta Procuraduría en la que se denunciaba la falta de contestación a una petición formulada ante un ayuntamiento de la provincia de Palencia para que aprobase una ordenanza municipal que regulase la eficiencia y el ahorro energético, incidiendo en las molestias que puede causar la circulación de los vehículos agrícolas. A pesar de que la Administración municipal no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de entidades no colaboradoras con esta Institución), se formuló una Resolución para que respondiera a la propuesta formulada por el reclamante en el sentido de informarle si consideraba oportuno acceder a las cuestiones solicitadas conforme a lo previsto en la ley orgánica reguladora del derecho de petición.

Ayuntamiento de Vega de Valcarce
Provincia: León
Fecha de inclusión: 24/10/2024
Expediente: 1305/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias/ Daños a terceros
Solicitudes de respuesta: 21/05/2024, 19/08/2024
Apercibimientos: 19/09/2024▼ Ver Resumen

En este expediente se aborda una queja sobre la gestión de aguas pluviales en una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León. Al parecer, aunque se han realizado obras para abordar el problema, estas no han sido efectivas y las aguas continúan causando daños a una propiedad privada. A pesar de solicitudes repetidas de información al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta, lo que constituye una falta de colaboración con esta Defensoría. En la resolución formulada se menciona la competencia municipal en la gestión de infraestructuras viarias y servicios como la recogida de aguas pluviales, destacando la responsabilidad de las administraciones en garantizar servicios públicos sin causar perjuicios a los ciudadanos. Además, se indica que el afectado ha solicitado acciones para remediar la situación, lo que debería haber iniciado un proceso de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento. Finalmente se insta al Ayuntamiento para que realice las obras necesarias para abordar el problema de las aguas pluviales y que, en su caso, inicie el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Además, se le insta a cumplir con su deber de colaborar con el Procurador del Común en futuras investigaciones.

Ayuntamiento de Ponferrada
Provincia: León
Fecha de inclusión: 24/10/2024
Expediente: 1919/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Empleo público
Asunto: Acuerdo del pleno de 28 de octubre de 2022, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ponferrada y condiciones para su aplicación.
Solicitudes de respuesta: 14/05/2024, 21/08/2024
Apercibimientos: 30/09/2024▼ Ver Resumen

En dicho escrito el reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un recurso de reposición interpuesto en el mes de enero de 2023 contra el Acuerdo del pleno de 28 de octubre de 2022, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Por su parte, nos indicaba el Ayuntamiento en su informe que se han presentado “87 escritos de recurso de reposición”, así como que “no se han resuelto en su totalidad, dado el volumen de los mismos (…).

En nuestra Resolución pusimos de manifiesto que no nos constaba que el recurso de reposición interpuesto en el mes de enero de 2023 hubiera sido resuelto en la fecha del informe municipal (10 de mayo de 2024), pese al transcurso de más de 15 meses desde su interposición, y citamos la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, de 29 de diciembre de 2020, dirigida al Ayuntamiento de Vera (Almería), relativa a la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo plenario de modificación/actualización de la RPT.

Por lo tanto, compartiendo el contenido de la mencionada Resolución, instamos al Ayuntamiento a resolver el recurso de reposición interpuesto en el mes de enero de 2023, si bien añadimos que, dadas las circunstancias puestas de manifiesto en el informe municipal, debería tenerse en cuenta que el artículo 21.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, se podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Ayuntamiento de Antigüedad
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 23/10/2024
Expediente: 422/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Empleo público
Asunto: Convocatoria para la provisión de dos plazas de peón de servicios múltiples en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre /recurso de reposición /falta de respuesta
Solicitudes de respuesta: 04/06/2024, 21/08/2024
Apercibimientos: 26/09/2024▼ Ver Resumen

El reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un recurso de reposición interpuesto en enero de 2023 contra la Resolución de la Alcaldía de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de peón de servicios múltiples, mediante concurso de méritos por turno libre, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por lo demás, resultaba del expediente que, pese a haber reiterado hasta en tres ocasiones nuestra solicitud de información inicial, no fue posible obtener una respuesta a la misma, por lo que no nos constaba que dicho recurso hubiera sido resuelto transcurrido más de un año desde su interposición.

En nuestra Resolución citamos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 124.2, 21.1, 21.6, y 29), así como el artículo 12.2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, que señala que, en cualquier caso, velará porque las Administraciones resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Además, pusimos de manifiesto que la cuestión planteada en el presente expediente guarda relación con las que fueron objeto de las recientes Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz, de 1 de marzo de 2023 y de 15 de mayo de 2023, dirigidas, respectivamente, al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), y al Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla). En concreto, porque, por un lado, los reclamantes denunciaban la falta de respuesta a un recurso de reposición, y, por otro, porque “se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento (...) sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración”.

En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a resolver el recurso de reposición interpuesto contra las bases y la convocatoria del proceso selectivo, así como a tener en cuenta la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo.

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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