Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Diputación Provincial de Zamora
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 30/09/2024
Expediente: 192/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Patrimonio, cultura y turismo
Asunto: Promoción del turismo rural
Solicitudes de respuesta: 07/05/2024, 11/07/2024
Apercibimientos: 05/08/2024▼ Ver Resumen

El Procurador del Común se ha dirigido a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, con el fin de recordar que el mantenimiento, crecimiento y mejora del turismo rural en la Comunidad de Castilla y León obliga a las distintas Administraciones con competencias en materia de turismo, además de a actuar entre ellas de forma coordinada y bajo el principio de cooperación mutua, a establecer vías de comunicación permanente con el sector, para que este pueda participar en la presentación y estudio de propuestas y en la adopción de medidas que permitan, entre otros objetivos, el establecimiento de un modelo de turismo rural adecuado desde el punto de vista medioambiental, socioeconómico y territorial; resolver el problema de la estacionalidad de la actividad turística, crear opciones de turismo que satisfagan los diversos tipos de preferencias de ocio; la creación de programas de digitalización e inteligencia turística; la promoción de la formación y la cualificación profesional, etc.

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 26/09/2024
Expediente: 1179/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Empleo público
Asunto: Solicitudes de certificados de servicios / Falta de respuesta
Solicitudes de respuesta: 08/03/2024, 22/05/2024
Apercibimientos: 20/08/2024▼ Ver Resumen

El reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a una solicitud de certificado de servicios prestados de 7 de abril de 2023, reiterada hasta en tres ocasiones. Dicha solicitud se amparaba en la Orden PRE/1506/2021, de 2 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de escucha de incendios, de conformidad con la cual “Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos Autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el convenio colectivo aplicable”. Además, adjuntaba un escrito de 10 de julio de 2023 (“quejas y sugerencias”) dirigido a ese Ayuntamiento en el que, tras poner de manifiesto la falta de respuesta a las cuatro solicitudes, solicita “interposición de queja en la demora en la entrega” del certificado.

Por otro lado, el Ayuntamiento nos trasladaba que “La carga administrativa concerniente a la emisión de certificados de servicios presentados se ha incrementado considerablemente con motivo de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”, así como que los certificados solicitados fueron recibidos con fecha 11 de noviembre de 2023 (por lo tanto, trascurridos más de 6 meses desde la primera solicitud).

En nuestra Resolución citamos el Recordatorio de deberes legales del Defensor del Pueblo de 13 de junio de 2017, dirigido al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el que, también a propósito de una solicitud de certificación de servicios, y con fundamento en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, señala “habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que se disponía para dictar y notificar la resolución a la solicitud”. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento, en actuaciones sucesivas, a resolver y notificar las solicitudes de certificación de servicios prestados, de conformidad con el artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ayuntamiento de Gumiel de Mercado
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 24/09/2024
Expediente: 185/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Obra ilegal / Proyecto municipal XXX / Disconformidad con normativa urbanística
Solicitudes de respuesta: 15/05/2024, 19/07/2024
Apercibimientos: 19/08/2024▼ Ver Resumen

En el presente expediente, sin perjuicio de cualquier otra documentación que no conocimos y de la que hubieren podido derivarse conclusiones distintas, resultaron acreditadas las irregularidades puestas de manifiesto por la parte reclamante, y ello sobre la base de las conclusiones de los Acuerdos de las Comisiones Territoriales de Urbanismo y Patrimonio, cuya autorización era preceptiva para poder variar las condiciones estéticas de los edificios destinados a equipamiento, como el que era objeto de queja, conforme a la normativa urbanística del municipio afectado.

Por ello instamos al Ayuntamiento concernido a proceder a la revisión de oficio de la autorización municipal en los términos concedidos acordando de manera inmediata la suspensión de sus efectos y la consiguiente paralización de los actos de uso del suelo que se estuvieran ejecutando a su amparo, habiéndose acreditado, a la vista de los datos obrantes en el expediente, de manera inequívoca y manifiesta, la infracción de la normativa urbanística aplicable [STS de 24 de mayo de 2004], deduciendo las consecuencias correspondientes a dicha revisión. En el supuesto de que las obras objeto del presente expediente hubieren concluido en su totalidad, le recomendamos llevar a cabo las actuaciones necesarias en orden al restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, coordinándose para ello, con la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, sometiendo a su consideración la legalidad de lo que se pretendiera realizar.

Ayuntamiento de Viana de Duero
Provincia: Soria
Fecha de inclusión: 24/09/2024
Expediente: 1071/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Inmuebles en ruinas
Solicitudes de respuesta: 02/04/2024, 19/06/2024
Apercibimientos: 18/07/2024▼ Ver Resumen

El motivo de la presente queja era el deficiente estado de conservación en el que se encontraban diversos inmuebles en una pequeña localidad de Soria y la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los ciudadanos. Según manifestaciones del autor de la queja, el estado de derrumbe y abandono de los inmuebles, incluida la casa de la maestra, podrían llegar a causar accidentes graves a personas o cosas, existiendo riesgo de caída, y por tanto, un peligro evidente para la seguridad y salubridad pública. En la fundamentación jurídica de nuestra Resolución, hicimos alusión al deber urbanístico de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarias para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado; obligación que también resultaba de aplicación a ese Ayuntamiento, en cuanto propietario del inmueble referido en el escrito de queja como “casa de la maestra”.

En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a agilizar la incoación de los correspondientes expedientes de orden de ejecución y/o de declaración de ruina, con las consecuencias inherentes a ello; y en el caso de la casa de la maestra, proceder a realizar lo necesario para su conservación o, en su caso, demolición, ajustándose para actuar con una u otra finalidad a las previsiones legales reguladoras del deber de conservación o de la declaración de ruina. Todo ello, considerando la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conservan en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no adopta las medidas oportunas, siempre que de ello se deriven daños a terceros.

Ayuntamiento de Sahagún
Provincia: León
Fecha de inclusión: 16/09/2024
Expediente: 1795/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / embargo / disconformidad
Solicitudes de respuesta: 13/03/2024, 13/05/2024
Apercibimientos: 06/06/2024▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era que, en febrero de 2017, por un contribuyente se había presentado un recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, dado que la misma contenía errores.

Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones planteadas en la queja, sin que fuera posible obtener respuesta a la misma, pese a nuestras cinco reiteraciones.

En la tramitación del expediente resultó evidente que había transcurrido el plazo de que disponía el Ayuntamiento para resolver expresamente la reclamación presentada, y que, por ello, debió haber dado respuesta a la misma, por escrito en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, suponiendo su omisión un incumplimiento de sus obligaciones como administración pública.

En cuanto al fondo del asunto, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite concluimos que no se estaba ante una situación firme en vía administrativa, y ello por no estar resuelto de forma expresa el recurso de reposición en su día interpuesto.

En definitiva, se trata de una situación no consolidada susceptible de revisión con fundamento en dicha Sentencia, por lo que se debía anular la liquidación recurrida, por ser inválida y carente de eficacia, por la inconstitucionalidad de las normas legales, que la habían privado de cobertura; todo ello sin necesidad de valorar la existencia o no de una situación inexpresiva de capacidad económica, al haberlo así declarado el Tribunal Supremo.

Ayuntamiento de Sahagún
Provincia: León
Fecha de inclusión: 16/09/2024
Expediente: 1797/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Tasas agua / sujeto pasivo y embargo / disconformidad
Solicitudes de respuesta: 12/03/2024, 13/05/2024
Apercibimientos: 06/06/2024▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era que por parte del Ayuntamiento de Sahagún, de oficio, se había modificado la titularidad del recibo de las tasas por agua de un inmueble, algo que nadie le había solicitado.

A causa de lo anterior, por el contribuyente afectado por el cambio se formuló recurso de reposición ante el Ayuntamiento indicado, sobre el que nunca se recibió contestación.

En la tramitación del expediente resultó evidente que había transcurrido el plazo de que disponía el Ayuntamiento para resolver expresamente la reclamación presentada, y que, por ello, debió haber dado respuesta a la misma, por escrito en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, suponiendo su omisión un incumplimiento de sus obligaciones como administración pública.

Todo ello nos llevó a que en nuestra Resolución recordásemos al Ayuntamiento que estaba obligado a resolver expresamente todas las cuestiones que se le hubieran planteado en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa en tiempo y forma, por lo que debería proceder, con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dar respuesta fundada y por escrito a los recursos que le habían sido dirigidos.

También debía considerar que si, a consecuencia de la actuación de la Entidad local, se hubiera ocasionado algún perjuicio económico al contribuyente afectado, esta debía proceder a la devolución de los recibos que pudieran resultar improcedentes, incluidos los recargos correspondientes, hasta el momento en que la situación denunciada fuera corregida.

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Carga desproporcionada

No aplica.

 

El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del email de contacto o llamando al teléfono 987 27 00 95 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

 

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Una solicitud de información accesible relativa a:

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- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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