En este expediente abordamos la situación creada en un municipio de la provincia de Palencia ante la falta de atención a una solicitud de conexión a las redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento para un inmueble específico. El reclamante sostiene que pese a que ha abonado las tasas correspondiente la conexión no se ha ejecutado y tampoco se responde a sus requerimientos, generándole una situación de indefensión al no recibir explicaciones claras por parte del Ayuntamiento sobre los motivos de la falta de respuesta. La posición del Ayuntamiento se fundamenta en la imposibilidad de financiar la instalación de las tuberías necesarias debido al alto costo que implica, especialmente considerando que la tubería más cercana al inmueble está considerablemente alejada del mismo. Por tanto, se espera que la financiación provenga de los Planes Provinciales de la Diputación Provincial de Palencia. Además, se argumenta que el reclamante debería haber verificado las condiciones de compra del inmueble, ya que no siempre la administración local puede solucionar estos problemas, especialmente considerando que el Ayuntamiento tiene unos recursos muy limitados recursos limitados. Sin embargo, la Defensoría considera que, dado que los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son obligatorios y de competencia municipal, el Ayuntamiento debe tomar medidas para proporcionarlos de manera oportuna, cumpliendo con las condiciones de accesibilidad adecuada de los servicios municipales. por otro lado se destaca que la falta de respuesta efectiva a las solicitudes de los ciudadanos vulnera sus derechos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y el resto de normativa de aplicación. Por todo ello se recomienda al Ayuntamiento que, en primer lugar, facilite la extensión de las redes de abastecimiento y saneamiento en la zona urbana mencionada para permitir las conexiones necesarias a los inmuebles allí situados y singularmente al referido en la queja, garantizando así la prestación de los servicios mínimos obligatorios. Además, se insta al Ayuntamiento a proporcionar una respuesta expresa y directa al escrito presentado por el reclamante, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre el procedimiento administrativo.
Una persona expuso que el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de León no prestaba adecuadamente el servicio de limpieza viaria en un paseo en el que había cristales. Un animal de compañía había sufrido una lesión en ese lugar, y el responsable del animal consideraba procedente que el Ayuntamiento le reintegrara el importe de los gastos veterinarios que había satisfecho para la curación.
Consultado el Ayuntamiento, expuso que esa reclamación no había dado lugar al inicio de ningún procedimiento, ya que no se había probado la relación causal entre el daño y el servicio municipal, atribuyendo el daño a la conducta del responsable del animal.
El Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento tramitar el procedimiento administrativo específico y dictar la resolución correspondiente a su finalización, además de comprobar que el servicio de limpieza viaria se prestaba adecuadamente.
El expediente hacía alusión a la disconformidad de una ciudadana con el expediente sancionador que en materia de tráfico había sido tramitado por el Ayuntamiento de Segovia, al considerar que había existido un error en la “catalogación de la multa”, que debía ser leve en vez de grave.
Pues bien, en el caso examinado la única prueba de cargo que existía era la denuncia de los agentes en la que éstos expresan el hecho constitutivo de la infracción, denuncia que, como sabemos, goza de la presunción de veracidad “iuris tantum”, por lo que admite prueba en contrario. Y, como se ponía de manifiesto en el expediente, la denunciada había aportado medio de prueba (fotografías) que ponían en duda, sino la comisión de un hecho infractor, sí la calificación de éste como infracción grave.
Tres el estudio de la cuestión, y a la vista de la jurisprudencia imperante en relación con la presunción de veracidad de lo manifestado por los agentes de la autoridad, concluimos con una resolución en la que indicamos al Ayuntamiento que procediera a valorar las pruebas aportadas por la persona denunciada y, en consecuencia, caso de no haberlo hecho, procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto acordando la estimación del mismo, considerando la infracción cometida como leve, con la imposición de la sanción correspondiente para esta tipificación.
En segundo lugar le indicamos que para el supuesto de que ya se hubiera resuelto el recurso de reposición, en un sentido desestimatorio, por la Entidad local se debería valorar, previos los trámites legales que resultasen preceptivos, revocar la sanción impuesta, tomando en consideración la nueva valoración de los hechos y conforme a las pruebas practicadas.
También le instamos a que procediera a la devolución de los ingresos indebidos que, en su caso, se hubieran podido producir, incrementados en los intereses legales procedentes.
En esta queja un vecino de una localidad situada en la provincia de Palencia se vuelve a dirigir a esta Defensoría para reclamar de su Ayuntamiento la realización de obras de pavimentación en una calle en concreto, obras que ya había comprometido al aceptar una anterior recomendación efectuada por esta Procuraduría, pero que no se habían materializado. Tras examinar la respuesta municipal ante nuestros requerimientos de información, le instamos a acometer sin más demora la intervención en el servicio público referido, señalando la pavimentación de esta calle como obra de realización prioritaria o preferente, en garantía de la igualdad de todos los vecinos del municipio en relación con la prestación de los servicios mínimos obligatorios. Además le recordamos que debe ajustar su actuación a los principios de eficacia y eficiencia, servicio a los ciudadanos y al principio de buena administración, al tiempo que da una respuesta adecuada y eficaz a las quejas que, en este sentido, se han presentado reiteradamente ante esta Institución.
Siendo objeto de este expediente la inaccesibilidad del itinerario peatonal de una vía pública ubicada en un municipio de nuestra Comunidad, se constató, en efecto, la existencia de dos escalones que lo invadían, así como un poste de luz en uno de sus extremos, además de presentar huecos o hendiduras en su pavimento.
Este incumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad determinó que se recomendara al Ayuntamiento de ese municipio la creación de un itinerario peatonal plenamente accesible a lo largo de todo su recorrido, ejecutando las obras técnicamente viables para la eliminación de los obstáculos o barreras existentes.
En este expediente analizamos la situación creada en una pequeña entidad local menor de la provincia de Burgos, tras la privación del derecho al aprovechamiento de leñas a un vecino, al que se le atribuía un mal uso del mismo en los años anteriores. El reclamante señalaba que no se había tramitado expediente alguno y que tampoco se le había informado de las razones concretas que habían provocado la referida exclusión, lo que le causaba indefensión. Tras recibir el informe de la Junta vecinal afectada y constatar que efectivamente este vecino había sido excluido de los aprovechamientos referidos sin que se tramitara expediente alguno, instamos a la Junta vecinal a ajustar el aprovechamiento comunal de leña a las disposiciones legales que resultan aplicables, y a facilitar la necesaria información en cuanto a los requisitos que deben cumplir los vecinos beneficiarios y las razones que pueden motivar, en su caso, eventuales exclusiones. Por otra parte le recomendamos la revocación de los actos administrativos que supusieron la privación del derecho al aprovechamiento de leñas para uno de sus vecinos, pues se habrían dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido -artículo 47.1 e) Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común-.Por último le sugerimos que elaborara una ordenanza que refleje lo establecido por la costumbre local, en garantía de la igualdad y de la equidad en los repartos.