Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Ayuntamiento de Belmonte de Campos
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 12/09/2024
Expediente: 1495/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Solicitud de enganche a las redes de abastecimiento y saneamiento/ Inactividad
Solicitudes de respuesta: 15/04/2024, 25/06/2024
Apercibimientos: 24/07/2024▼ Ver Resumen

En este expediente abordamos la situación creada en un municipio de la provincia de Palencia ante la falta de atención a una solicitud de conexión a las redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento para un inmueble específico. El reclamante sostiene que pese a que ha abonado las tasas correspondiente la conexión no se ha ejecutado y tampoco se responde a sus requerimientos, generándole una situación de indefensión al no recibir explicaciones claras por parte del Ayuntamiento sobre los motivos de la falta de respuesta. La posición del Ayuntamiento se fundamenta en la imposibilidad de financiar la instalación de las tuberías necesarias debido al alto costo que implica, especialmente considerando que la tubería más cercana al inmueble está considerablemente alejada del mismo. Por tanto, se espera que la financiación provenga de los Planes Provinciales de la Diputación Provincial de Palencia. Además, se argumenta que el reclamante debería haber verificado las condiciones de compra del inmueble, ya que no siempre la administración local puede solucionar estos problemas, especialmente considerando que el Ayuntamiento tiene unos recursos muy limitados recursos limitados. Sin embargo, la Defensoría considera que, dado que los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son obligatorios y de competencia municipal, el Ayuntamiento debe tomar medidas para proporcionarlos de manera oportuna, cumpliendo con las condiciones de accesibilidad adecuada de los servicios municipales. por otro lado se destaca que la falta de respuesta efectiva a las solicitudes de los ciudadanos vulnera sus derechos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y el resto de normativa de aplicación. Por todo ello se recomienda al Ayuntamiento que, en primer lugar, facilite la extensión de las redes de abastecimiento y saneamiento en la zona urbana mencionada para permitir las conexiones necesarias a los inmuebles allí situados y singularmente al referido en la queja, garantizando así la prestación de los servicios mínimos obligatorios. Además, se insta al Ayuntamiento a proporcionar una respuesta expresa y directa al escrito presentado por el reclamante, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre el procedimiento administrativo.

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas
Provincia: León
Fecha de inclusión: 05/09/2024
Expediente: 1403/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Responsabilidad patrimonial / Daños animal de compañía
Solicitudes de respuesta: 02/04/2024, 07/06/2024
Apercibimientos: 09/07/2024▼ Ver Resumen

Una persona expuso que el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de León no prestaba adecuadamente el servicio de limpieza viaria en un paseo en el que había cristales. Un animal de compañía había sufrido una lesión en ese lugar, y el responsable del animal consideraba procedente que el Ayuntamiento le reintegrara el importe de los gastos veterinarios que había satisfecho para la curación.

Consultado el Ayuntamiento, expuso que esa reclamación no había dado lugar al inicio de ningún procedimiento, ya que no se había probado la relación causal entre el daño y el servicio municipal, atribuyendo el daño a la conducta del responsable del animal.
El Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento tramitar el procedimiento administrativo específico y dictar la resolución correspondiente a su finalización, además de comprobar que el servicio de limpieza viaria se prestaba adecuadamente.

Ayuntamiento de Segovia
Provincia: Segovia
Fecha de inclusión: 05/09/2024
Expediente: 1582/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Tráfico y seguridad vial
Asunto: Multa por estacionamiento / disconformidad
Solicitudes de respuesta: 15/02/2024, 24/04/2024
Apercibimientos: 20/05/2024▼ Ver Resumen

El expediente hacía alusión a la disconformidad de una ciudadana con el expediente sancionador que en materia de tráfico había sido tramitado por el Ayuntamiento de Segovia, al considerar que había existido un error en la “catalogación de la multa”, que debía ser leve en vez de grave.

Pues bien, en el caso examinado la única prueba de cargo que existía era la denuncia de los agentes en la que éstos expresan el hecho constitutivo de la infracción, denuncia que, como sabemos, goza de la presunción de veracidad “iuris tantum”, por lo que admite prueba en contrario. Y, como se ponía de manifiesto en el expediente, la denunciada había aportado medio de prueba (fotografías) que ponían en duda, sino la comisión de un hecho infractor, sí la calificación de éste como infracción grave.

Tres el estudio de la cuestión, y a la vista de la jurisprudencia imperante en relación con la presunción de veracidad de lo manifestado por los agentes de la autoridad, concluimos con una resolución en la que indicamos al Ayuntamiento que procediera a valorar las pruebas aportadas por la persona denunciada y, en consecuencia, caso de no haberlo hecho, procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto acordando la estimación del mismo, considerando la infracción cometida como leve, con la imposición de la sanción correspondiente para esta tipificación.

En segundo lugar le indicamos que para el supuesto de que ya se hubiera resuelto el recurso de reposición, en un sentido desestimatorio, por la Entidad local se debería valorar, previos los trámites legales que resultasen preceptivos, revocar la sanción impuesta, tomando en consideración la nueva valoración de los hechos y conforme a las pruebas practicadas.

También le instamos a que procediera a la devolución de los ingresos indebidos que, en su caso, se hubieran podido producir, incrementados en los intereses legales procedentes.

Ayuntamiento de Astudillo
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 21/08/2024
Expediente: 46/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Pavimentación de vía pública/ Incumplimiento de resolución aceptada
Solicitudes de respuesta: 25/03/2024, 03/06/2024
Apercibimientos: 03/07/2024▼ Ver Resumen

En esta queja un vecino de una localidad situada en la provincia de Palencia se vuelve a dirigir a esta Defensoría para reclamar de su Ayuntamiento la realización de obras de pavimentación en una calle en concreto, obras que ya había comprometido al aceptar una anterior recomendación efectuada por esta Procuraduría, pero que no se habían materializado. Tras examinar la respuesta municipal ante nuestros requerimientos de información, le instamos a acometer sin más demora la intervención en el servicio público referido, señalando la pavimentación de esta calle como obra de realización prioritaria o preferente, en garantía de la igualdad de todos los vecinos del municipio en relación con la prestación de los servicios mínimos obligatorios. Además le recordamos que debe ajustar su actuación a los principios de eficacia y eficiencia, servicio a los ciudadanos y al principio de buena administración, al tiempo que da una respuesta adecuada y eficaz a las quejas que, en este sentido, se han presentado reiteradamente ante esta Institución.

Ayuntamiento de Pobladura del Valle
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 20/08/2024
Expediente: 713/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
Asunto: Itinerario peatonal inaccesible en vía pública
Solicitudes de respuesta: 02/04/2024
Apercibimientos: 07/06/2024, 03/07/2024▼ Ver Resumen

Siendo objeto de este expediente la inaccesibilidad del itinerario peatonal de una vía pública ubicada en un municipio de nuestra Comunidad, se constató, en efecto, la existencia de dos escalones que lo invadían, así como un poste de luz en uno de sus extremos, además de presentar huecos o hendiduras en su pavimento.

Este incumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad determinó que se recomendara al Ayuntamiento de ese municipio la creación de un itinerario peatonal plenamente accesible a lo largo de todo su recorrido, ejecutando las obras técnicamente viables para la eliminación de los obstáculos o barreras existentes.

Junta Vecinal de Gallejones
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 20/08/2024
Expediente: 1219/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Suertes de leña / Exclusión / Disconformidad
Solicitudes de respuesta: 07/03/2024, 17/05/2024
Apercibimientos: 17/06/2024▼ Ver Resumen

En este expediente analizamos la situación creada en una pequeña entidad local menor de la provincia de Burgos, tras la privación del derecho al aprovechamiento de leñas a un vecino, al que se le atribuía un mal uso del mismo en los años anteriores. El reclamante señalaba que no se había tramitado expediente alguno y que tampoco se le había informado de las razones concretas que habían provocado la referida exclusión, lo que le causaba indefensión. Tras recibir el informe de la Junta vecinal afectada y constatar que efectivamente este vecino había sido excluido de los aprovechamientos referidos sin que se tramitara expediente alguno, instamos a la Junta vecinal a ajustar el aprovechamiento comunal de leña a las disposiciones legales que resultan aplicables, y a facilitar la necesaria información en cuanto a los requisitos que deben cumplir los vecinos beneficiarios y las razones que pueden motivar, en su caso, eventuales exclusiones. Por otra parte le recomendamos la revocación de los actos administrativos que supusieron la privación del derecho al aprovechamiento de leñas para uno de sus vecinos, pues se habrían dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido -artículo 47.1 e) Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común-.Por último le sugerimos que elaborara una ordenanza que refleje lo establecido por la costumbre local, en garantía de la igualdad y de la equidad en los repartos.

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Carga desproporcionada

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

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En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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