Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 15/10/2024
Expediente: 1922/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Circuito biosaludable/ Ubicación/ Disconformidad
Solicitudes de respuesta: 13/05/2024, 23/07/2024
Apercibimientos: 23/08/2024▼ Ver Resumen

En este expediente, iniciado a raíz de una queja ciudadana, se aborda la disconformidad con la ubicación de una zona de entrenamiento exterior, específicamente un parque biosaludable, en una pequeña pedanía perteneciente al municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja ( Burgos). La queja señala que la ubicación que pretende el Ayuntamiento es inadecuada debido a su proximidad a un parque infantil, su colocación sobre un espacio destinado a la calzada y las limitaciones que causa en el acceso a una vivienda colindante. Tras la investigación correspondiente, se recibió un informe del Ayuntamiento que aludía a un posible acuerdo para modificar la ubicación de la instalación. Sin embargo, en el análisis que efectúa esta Defensoría se hace hincapié en que la instalación en su ubicación actual no cumple con los requisitos de seguridad y espacio mínimo para el ejercicio, además de generar inconvenientes en el acceso peatonal y vehicular. Se destaca que los circuitos biosaludables están diseñados para personas adultas y no son parques infantiles, por lo que se deben situar alejados de este tipo de zonas de juego para menores, haciendo referencia a la normativa específica que establece los requisitos de seguridad y accesibilidad para este tipo de equipamiento público. Finalmente, en la resolución formulada se insta a la Corporación municipal a reconsiderar la ubicación elegida para esta zona biosaludable, optando por un espacio alternativo que cumpla con las exigencias legales y normativas establecidas para este tipo de equipamientos públicos.

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 15/10/2024
Expediente: 1190/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Disconformidad con tasas por aprovechamiento micológico / falta de respuesta
Solicitudes de respuesta: 13/03/2024, 27/05/2024
Apercibimientos: 25/06/2024▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era que por un contribuyente se había dirigido, en fecha diciembre de 2021, una solicitud a una Entidad local de la provincia de Burgos en relación con la tarifa que se aplicaba por los aprovechamientos micológicos dentro del término municipal, sin que se hubiera recibido contestación alguna al escrito presentado.

En la tramitación del expediente resultó evidente que había transcurrido el plazo de que disponía el Ayuntamiento para resolver expresamente la reclamación presentada, y que, por ello, debió haber dado respuesta al mismo, por escrito en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, suponiendo su omisión un incumplimiento de sus obligaciones como administración pública.

En virtud de todo lo expuesto, se emitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento recordándole que está obligado a resolver expresamente todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa en tiempo y forma, por lo que debería proceder, con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dar respuesta fundada y por escrito a la solicitud que le había sido dirigida.

Ayuntamiento de Valdepiélago
Provincia: León
Fecha de inclusión: 14/10/2024
Expediente: 1669/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Alumbrado público/ Ejercicio de competencias/ Disconformidad
Solicitudes de respuesta: 09/05/2024, 16/07/2024
Apercibimientos: 19/08/2024▼ Ver Resumen

Esta queja aborda la situación creada en una localidad de la provincia de León por la falta de atención municipal a una solitud de la pedanía para que sea el Ayuntamiento el que preste el servicio de alumbrado público debido a la falta de recursos económicos de la entidad local menor para mantenerlo adecuadamente. El Ayuntamiento no ha respondido a las solicitudes presentadas, lo que llevó a la intervención de la Defensoría. A pesar de las múltiples solicitudes de información que hemos dirigido al Ayuntamiento, este no ha colaborado, incumpliendo así su obligación legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones. Aún así, se ha formulado una resolución destacando que el servicio de alumbrado público es una competencia municipal y su prestación resulta obligatoria obligatoria para el Ayuntamiento. Con cita de la jurisprudencia aplicable, destacamos que, en ausencia de convenio, la delegación de competencias continúa existiendo si ha sido ejercida anteriormente por la entidad local menor. Por lo tanto, se insta a ambas partes a suscribir un convenio que regule las relaciones y responsabilidades en la prestación del servicio de alumbrado público, que asegure la colaboración y coordinación necesarias para garantizar la calidad del servicio y los derechos de los ciudadanos afectados. Además, se insta al Ayuntamiento a cumplir con su deber de colaborar con la Defensoría en futuras investigaciones.

Ayuntamiento de Piñel de Arriba
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 09/10/2024
Expediente: 537/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
Solicitudes de respuesta: 28/05/2024, 06/08/2024
Apercibimientos: 03/09/2024▼ Ver Resumen

Se inició una actuación de oficio tras conocer, a través de los medios de comunicación, que la localidad de Piñel de Arriba ( Valladolid) había sufrido episodios de contaminación del agua destinada al consumo humano por elevados niveles de nitratos. El Ayuntamiento en su informe señalaba que, aunque algunos análisis habían indicado que el agua no era apta para el consumo, se había informado inmediatamente a la población y se habían corregido las anomalías. La población, que en su mayoría compraba agua embotellada, no había necesitado medidas excepcionales y los controles periódicos realizados por la farmacéutica del Servicio de Sanidad de la Junta de Castilla y León habían garantizado la calidad del suministro. Tras examinar el informe concluimos que los episodios de falta de aptitud podrían haberse debido a problemas en el sistema de tratamiento de resinas de intercambio iónico, pero los niveles se habían controlado conforme a los límites establecidos por el Real Decreto 3/2023. Por otra parte, y puesto que el informe municipal no especificó la existencia de fuentes naturales en el municipio, recordamos que el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León incluye un apartado específico para el control sanitario de estas fuentes, ya que pueden representar riesgos sanitarios si no se vigilan adecuadamente. Los Ayuntamientos deben censar estas fuentes y establecer programas de control de las mismas. En este contexto y si se detecta contaminación por nitrato en el suministro municipal, es razonable suponer que las aguas superficiales o subterráneas, incluyendo las fuentes naturales, también pueden estar afectadas. Por ello, se deben controlar estos 'abastecimientos informales' para verificar si el agua supera los límites permitidos de nitratos, informar adecuadamente a la ciudadanía y adoptar las medidas necesarias para evitar su consumo hasta que los niveles sean seguros.

Ayuntamiento de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 30/09/2024
Expediente: 976/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
Asunto: Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano
Solicitudes de respuesta: 28/05/2024, 01/08/2024
Apercibimientos: 06/09/2024▼ Ver Resumen

Con esta Actuación de oficio se ha tratado de conocer la situación de los mecanismos o sistemas de acceso de los vehículos de la flota del transporte urbano de los municipios que cuentan con este servicio público en esta Comunidad, considerando que un autobús verdaderamente accesible solo es aquel que responde de forma eficaz a las expectativas de los usuarios, asegurando que la subida y bajada de los pasajeros se realice sin incidencias o riesgos.

Se trata, por tanto, de que estos vehículos no solamente cuenten con rampas de acceso mecánicas, en cumplimiento de la normativa vigente, sino también que no surjan problemas técnicos en funcionamiento, que rompan la cadena de desplazamiento. De poco sirve contar con sistemas de acceso si los mismos fallan o generan inseguridad en los usuarios.

Para ello las administraciones locales deben poner todos los medios al alcance posible para evitar cualquier barrera que pueda impedir, aunque sea solo en situaciones concretas, que todos los ciudadanos hagan uso del transporte urbano en condiciones de igualdad.

Así, debe tenderse a que los fallos o averías sean algo muy excepcional, sino inexistentes, para lo que en el caso del transporte público de Burgos fue preciso recomendar a su Ayuntamiento la aprobación de un nuevo Plan de acción del transporte, en el que se establecieran actuaciones específicas y eficaces en materia de accesibilidad (sistemas de revisión, mantenimiento, renovación de la flota, etc.) para garantizar de forma continua un funcionamiento cada vez más eficiente y perfecto de los mecanismos destinados al embarque y desembarque de todas las personas con dificultades de acceso.

Sin perjuicio de la necesidad de trabajar, a su vez, en la accesibilidad de los entornos de las paradas, garantizando que sus características son las adecuadas para realizar el despliegue de las rampas de acceso de los autobuses, especialmente en el caso de las automáticas motorizadas.

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 30/09/2024
Expediente: 513/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
Asunto: Aprobación de normativa municipal en materia de accesibilidad
Solicitudes de respuesta: 14/05/2024, 18/07/2024
Apercibimientos: 22/08/2024▼ Ver Resumen

La conveniencia de que el municipio palentino de Aguilar de Campoo contara con un marco normativo municipal propio, general y actualizado que se adecuara a las nuevas concepciones y objetivos establecidos en materia de accesibilidad universal, determinó que se recomendara a su Ayuntamiento la elaboración y aprobación de una ordenanza como referencia normativa para el desarrollo y ejecución de las medidas necesarias para hacer de dicho municipio un lugar plenamente accesible para toda la población en todos sus entornos, bienes, actividades y servicios.

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Situación de cumplimiento

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Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018

- Algunas imágenes no están etiquetadas o tienen una alternativa textual genérica (requisito número 9.1.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 contenido no textual).

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Carga desproporcionada

No aplica.

 

El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del email de contacto o llamando al teléfono 987 27 00 95 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

 

Puede presentar:

Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018

Una solicitud de información accesible relativa a:

- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.

- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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