En esta queja se planteaba una posible gestión deficiente de los bienes de dominio público por parte de una Entidad Local Menor, situada en la provincia de León y específicamente se aludía a la falta de inclusión en el inventario local de un sendero comunitario que comunica la población con un arroyo. La inclusión en el inventario se solicitó para proteger el sendero contra posibles usurpaciones y su eventual desaparición, pero hasta el momento de la queja, no se había materializado dicha inclusión ni se había respondido a los escritos presentados. La Entidad Local Menor respondió a la solicitud de información formulada indicando que se había realizado una reunión de la Junta Vecinal donde se aprobó la inclusión del sendero en el inventario local y que el siguiente paso sería la publicación del acuerdo. En la resolución formulada recordamos a la Entidad local menor que los caminos públicos son esenciales para la movilidad y acceso en zonas rurales y naturales y que la inclusión de los caminos en el inventario resulta crucial para garantizar su protección y mantenimiento por parte de la administración local y también deben inscribirse en el Registro de la propiedad para reforzar su control y su defensa. Además, recomendamos a la Entidad local menor que diera una respuesta expresa al escrito del ciudadano conforme a la Ley 39/2015. En definitiva, se debe concluir el expediente de inclusión del sendero en el inventario de bienes locales y posteriormente inscribirlo en el Registro de la Propiedad para asegurar su protección. Esta resolución busca garantizar la protección de bienes públicos, el cumplimiento de las normativas administrativas y la defensa de los derechos ciudadanos frente a la Administración.
En este expediente se analizó la situación creada en un municipio de la provincia de Salamanca en relación con los aprovechamientos comunales, denunciándose que el Ayuntamiento no proporcionaba suficiente información a los vecinos sobre sus derechos en relación con los procesos de reparto, el plazo para realizar solicitudes de acceso y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, lo que impide la presentación de alegaciones. Se añadía en la queja que se había presentado alguna solicitud al respecto y que no había sido respondida razón por la cual se pidió la mediación de la Defensoría.
La entidad local respondió que el reparto de pastos se ha realizado de la misma manera desde hace más de 15 años, sin negarse a proporcionar la información necesaria y publicando todos los documentos. En la resolución formulada se recordó a la entidad local la obligación de ofrecer información completa sobre los aprovechamientos comunales, ya que estos son bienes de titularidad pública y deben gestionarse bajo principios de publicidad y transparencia. Los vecinos tienen derecho a conocer las formas de reparto, las fechas habilitadas, y los requisitos a cumplir. La entidad local debe facilitar un plazo anual para completar el listado de vecinos con derecho a aprovechamiento, permitiendo subsanar solicitudes y recurrir exclusiones antes de realizar el sorteo. Además, la falta de respuesta a la concreta solicitud de información presentada en este caso incumple las normas del procedimiento administrativo, lo cual debe ser corregido.
En conclusión, la entidad local debe dar máxima difusión a los actos relacionados con los aprovechamientos comunales, permitiendo que todos los vecinos conozcan el sistema de reparto y los periodos de solicitud. La resolución insta a la corporación municipal a responder por escrito a la solicitud presentada en este caso y a proporcionar máxima información a los vecinos sobre el acceso a estos aprovechamientos.
En este expediente se analizó una queja ciudadana por la deficiente limpieza de las vías publicas de una localidad que forma parte de un municipio situado en la provincia de León. El autor de la queja solicitó al Ayuntamiento que realizara labores de desbroce y limpieza para evitar la proliferación de maleza, pero después de varios meses no se habían llevado a cabo estas tareas, por lo que se pidió la intervención del Procurador del Común. A pesar de reiteradas solicitudes de información al Ayuntamiento, este no respondió. Por ello en la resolución formulada y en primer lugar señalamos que según la Ley 2/1994, los órganos y entidades locales deben colaborar con esta Defensoría sus investigaciones. Por otra parte se recordó que la Ley de Régimen Local de Castilla y León establece que las entidades locales menores son responsables de la limpieza de vías urbanas y otras áreas, no obstante dado que la situación de las vías públicas podía limitar la circulación y suponer riesgos de incendios y proliferación de garrapatas, concluimos que el Ayuntamiento debía reexaminar los turnos de desbroce que tenia establecidos para aumentar la frecuencia de limpieza y asegurar unas condiciones seguras y salubres para todos los vecinos, sin crear diferencias injustificadas. También debe garantizar la colaboración con las entidades locales menores de su ámbito territorial y cumplir con su obligación de asistir al Procurador del Común en sus investigaciones.
En este expediente se analizó la situación creada en una localidad de la provincia de Ávila por el cierre de un camino público que impide a los vecinos acceder a sus fincas rústicas, generándoles numerosos problemas e incomodidades. Ante esta situación, el Ayuntamiento inició un expediente para recuperar el uso público del camino, sin embargo su tramitación resultó paralizada lo que llevó a los vecinos a solicitar la mediación del Procurador del Común. Tras iniciar la investigación y solicitar la oportuna información, el Ayuntamiento no atendió ninguno de los requerimientos que se le han dirigido. Pese a ello, se ha formulado una resolución teniendo en cuenta la documentación aportada con la queja, se ha recordado el procedimiento que resulta aplicable en el caso de los expedientes de recuperación de oficio y teniendo en cuenta que el aludido en este caso se inició en marzo de 2021, consideramos que lo procedente sería declararlo caducado. Esto no significa que no se pueda iniciar un nuevo expediente recuperatorio en relación con el mismo camino, pero deberá tramitarse conforme a lo previsto en la normativa aplicable para garantizar los derechos de todas las partes y el interés general. La recomendación formulada, en definitiva, se dirige a instar al Ayuntamiento analizar la situación del expediente y considerar declarar su caducidad, iniciar un nuevo expediente de recuperación y cumplir con la obligación de colaborar con esta Defensoría en futuras investigaciones.
En esta actuación de oficio analizamos la situación sufrida en las localidades de Cardejón y Peroniel del Campo, pertenecientes al Ayuntamiento de Almenar de Soria (Soria), ya que sufrieron episodios de contaminación del agua de consumo humano debido a elevados niveles de nitratos. Se inició una investigación y se solicitó información al Ayuntamiento, que nos indicó que realiza análisis periódicos del agua y, cuando los niveles de contaminantes superan los límites legales, avisa a la población y suministra agua embotellada. A pesar de que los datos actuales en la aplicación SINAC muestran que el agua es apta para el consumo, se destaca en la resolución formulada que no se han instalado sistemas para reducir los niveles de nitratos y se sugieren posibles tecnologías y métodos para tratar el agua. También se recomienda buscar captaciones alternativas y utilizar ayudas técnicas y económicas de la Diputación provincial de Soria para mejorar este suministro.
Finalmente, se resalta la necesidad de controlar las fuentes naturales de agua en el municipio, ya que estas también pueden estar contaminadas. El Ayuntamiento debe realizar análisis y señalizar adecuadamente estas fuentes para informar a la población sobre su potabilidad y evitar riesgos sanitarios.
En este expediente, tramitado de oficio se investigó la situación de la pavimentación de vías públicas en la localidad de Tanarro, perteneciente al municipio de Sepúlveda ( Segovia). Los medios de comunicación habían reportado que las vías no estaban pavimentadas o lo estaban solo parcialmente, afectando la calidad de vida de los residentes, especialmente de las personas mayores y con problemas de movilidad. Esto también dificultaba el acceso de vehículos, incluyendo los de emergencia, durante el invierno. El informe del Ayuntamiento señala que Tanarro tiene pocos residentes permanentes y que se han realizado mejoras en alumbrado, abastecimiento, saneamiento y acceso, pero no en la pavimentación. El Ayuntamiento prioriza el tratamiento de aguas residuales debido a la falta de un sistema de depuración adecuado y enfrenta un déficit presupuestario que impide abordar la pavimentación en el corto plazo. Se propone la posibilidad de financiar las obras mediante contribuciones especiales de los vecinos. En la resolución formulada en este caso recordamos que la intervención de esta Institución se fundamenta en la defensa de los derechos ciudadanos conforme al Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La pavimentación es un servicio obligatorio según la Ley de Bases de Régimen Local, esencial para la libre circulación y el acceso a otros servicios. por ello se insta al Ayuntamiento a agotar todas las posibilidades económicas, incluyendo la cooperación de la Diputación provincial, antes de excusar su cumplimiento por falta de recursos, subrayando la obligación del Ayuntamiento de prestar los servicios mínimos, independientemente de su situación económica. Finalmente, se propone que el Ayuntamiento articule mecanismos para pavimentar las calles de Tanarro y apruebe un calendario de actuaciones prioritarias en infraestructuras, solicitando ayuda económica y técnica de la Diputación de Segovia si es necesario.