Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo
Provincia: León
Fecha de inclusión: 13/12/2024
Expediente: 1857/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Mantenimiento de acometida/ Repercusión de costes al abonado/ Disconformidad
Solicitudes de respuesta: 25/07/2024, 04/10/2024
Apercibimientos: 08/11/2024▼ Ver Resumen

La queja se originó por la solicitud del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) para que un abonado del servicio de abastecimiento de agua potable abonara el coste de la reparación de la acometida de su inmueble, en la que se detectó una fuga. La concesionaria del servicio exigió al abonado la reparación, argumentando que esta se encontraba después de la llave de acometida, por lo que la responsabilidad recaía sobre el propietario según el Plan de Ordenación Urbanística y la Ordenanza municipal. Iniciada la investigación, se solicitó información al Ayuntamiento, que confirmó la existencia de la avería en el inmueble , señalando que su reparación correspondía al abonado, ya que se encontraba en la parte privativa de la acometida. La normativa estatal vigente y la aplicación que de la misma han hecho los Tribunales viene a considerar que la acometida incluye el tramo desde la red general hasta la puerta del inmueble y que corresponde al suministrador su instalación y mantenimiento, criterio que parece no compartir en este caso el servicio municipal. Consideramos que la delimitación por tramos que realiza, en este caso, la norma local es confusa y contraviene los principios de proporcionalidad y de equilibrio en las relaciones jurídicas y de servicio público y por ello resulta más adecuado considerar acometida todo el tramo entre la red de distribución general y el contador del inmueble, coincidiendo así con la definición que se contiene en el RD 3/2023 y en los pronunciamientos de la jurisprudencia que se citan. Por todo ello, se recomienda al Ayuntamiento modificar la ordenanza municipal aplicable para ajustar la definición de acometida a la normativa estatal, responsabilizando al suministrador del mantenimiento hasta el contador del inmueble. Dado que, en este caso, la avería se encuentra en la vía pública y antes del contador, la reparación debe ser realizada y costeada por el suministrador. Si el abonado ya ha pagado por la reparación, consideramos que se le deben reintegrar las cantidades abonadas.

Ayuntamiento de Carcedo de Burgos
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 12/12/2024
Expediente: 1589/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Buzón a disposición de concejales
Solicitudes de respuesta: 22/07/2024, 01/10/2024
Apercibimientos: 31/10/2024▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era la negativa a instalar un buzón en la Casa Consistorial para que los concejales pudieran recibir correspondencia de procedencia interna y externa. La denegación se había fundamentado en que los medios indicados por cada concejal (correo electrónico) eran suficientes para canalizar el escaso volumen de correspondencia que recibían.

Recordamos la regulación del derecho de los concejales a recibir correspondencia en la sede del Ayuntamiento, establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF) y en la Ley autonómica 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. Según esa regulación el Ayuntamiento debía instalar buzones físicos en la Casa Consistorial a disposición de todos los concejales, en cuanto a los buzones virtuales no estaba obligado a implantarlos aunque podía hacerlo.

El Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para que todos los miembros de la Corporación dispusieran de un buzón físico en la Casa Consistorial y valorar la posibilidad de habilitar buzones virtuales.

Ayuntamiento de Murias de Paredes
Provincia: León
Fecha de inclusión: 04/12/2024
Expediente: 1542/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Tráfico y seguridad vial
Asunto: Seguridad vial / Instalación de pivote en vía pública
Solicitudes de respuesta: 09/04/2024, 20/06/2024
Apercibimientos: 17/07/2024▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era el cierre irregular de una calle de un Municipio de la provincia de León que impedía el paso de vehículos que no fueran agrícolas o SUV, con bajos altos. Cuestión que había sido denunciada, a través de diversos correos electrónicos dirigidos a la Administración.

Según manifestaciones del autor de la queja, no se había recibido contestación alguna ni se había procedido a retirar el indicado pivote.
En lo concerniente al pivote colocado en la vía pública, objeto de la queja, sin la debida autorización de la Administración municipal, indicamos a esta que la responsabilidad de la señalización de las vías, tanto a tenor del artículo 139 del Reglamento General de Circulación, como del artículo 57 de la Ley de Seguridad Vial, corresponde al titular de las mismas. A este le incumbe su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación.

Nos detuvimos en otra cuestión básica para la resolución de la reclamación, a saber, que la competencia tiene el carácter de irrenunciable, a tenor del artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y debe ejercerse por los órganos que la tienen atribuida como propia.

Por lo tanto, es al Ayuntamiento, como responsable de las vías de su municipio, a quien exclusivamente incumbe decidir la señalización, marcas e instalaciones adecuadas, con el fin de salvaguardar la seguridad de quienes las utilizan.

Aunque, en este caso, de lo actuado se desprendía que el objeto de la queja había sido solucionado, consideramos conveniente recordar a la Administración que, a través de los medios que considerase oportunos (bandos, página web, etc.), se hiciera saber que intervenciones sobre las vías públicas, como la denunciada, no pueden ser realizadas por los particulares a su libre albedrio, puesto que se trata se trata del ejercicio de un competencia de titularidad exclusivamente municipal.

Ayuntamiento de Tordómar
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 02/12/2024
Expediente: 1830/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Ocupación de vía pública/ Inactividad
Solicitudes de respuesta:  15/07/2024, 26/09/2024
Apercibimientos: 28/10/2024▼ Ver Resumen

En este caso la queja presentada se refería a la ocupación parcial de una calle en un municipio de la provincia de Burgos por la instalación de unos silos y una perrera de titularidad privada. la parte reclamante indicaba que estas instalaciones entorpecen el uso de la calle y causan problemas de suciedad y dificultades a los vecinos. Tras solicitar información, el Ayuntamiento nos indica que las instalaciones referidas no impiden el tránsito debido a la anchura de la calle y que no ha habido quejas previas ya que estas instalaciones están al final de la vía en cuestión. Sin embargo, se comunicó verbalmente a los propietarios la necesidad de retirar los silos. Ante la queja, se les ha vuelto a solicitar su retirada, a lo que los propietarios han accedido y están buscando una empresa para su retirada.

La resolución formulada establece que la Corporación municipal debe impedir que continúe la ocupación del dominio público con estas instalaciones privadas, ya que privan a los vecinos del uso de la vía y otros espacios públicos. Además, se recomienda que, en futuros casos similares, se aplique la legislación vigente para regular estas ocupaciones mediante concesiones o autorizaciones administrativas, protegiendo el interés general y asegurando así el uso correcto del dominio público.

Ayuntamiento de Tordómar
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 02/12/2024
Expediente: 1832/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Solicitud de acerado en vía pública
Solicitudes de respuesta: 12/07/2024, 26/09/2024
Apercibimientos: 28/10/2024▼ Ver Resumen

En este expediente se plantea la ausencia de acera en un tramo de una calle situada en una localidad perteneciente a la provincia de Burgos. Al parecer esta situación provoca que un inmueble concreto reciba todas las aguas pluviales de las calles adyacentes, causando potenciales daños por humedades. El autor de la queja ha solicitado repetidamente la instalación de un encintado de acera similar al del inmueble colindante, sin obtener respuesta del Ayuntamiento, motivo por el cual solicitó la mediación de la Defensoría. El informe del Ayuntamiento reconoce que no se contestó al escrito ciudadano, pero que la situación planteada no es excepcional debido a la trama urbana, aunque se propone prolongar la acera si la solución es aceptada por los reclamantes. El informe técnico confirma que la acera puede prolongarse sin afectar el tránsito de vehículos, mejorando el desagüe de aguas pluviales. Se recordó al Ayuntamiento que la pavimentación de vías públicas es competencia municipal y que debe beneficiar a todos los ciudadanos, evitando perjuicios directos a vecinos si hay soluciones alternativas. La interrupción de la acera en esta calle es anómala y no garantiza una utilización segura del espacio público. Se subraya la importancia de la accesibilidad universal en las vías públicas y la continuidad de las aceras para la seguridad y comodidad de los peatones. Por ello se recomienda que la Corporación municipal valore la ejecución de una acera en el tramo mencionado para mejorar la accesibilidad y seguridad peatonal, evitando también la llegada de aguas pluviales al inmueble afectado.

Ayuntamiento de Santa Marina del Rey
Provincia: León
Fecha de inclusión: 28/11/2024
Expediente: 648/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Empleo público
Asunto: Solicitud de certificación / Falta de respuesta
Solicitudes de respuesta: 02/07/2024, 26/09/2024
Apercibimientos: 24/10/2024▼ Ver Resumen

El reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un escrito de 4 de noviembre de 2023 en el que se solicitaba un “certificado de las funciones realizadas en toda su vida laboral en el Ayuntamiento de XXX”.

Con posterioridad al archivo del expediente (a la vista del informe municipal en el que se ponía en nuestro conocimiento que “con esta fecha se procede a emitir nuevo certificado relativo a la vida laboral de XXX”), el reclamante se puso nuevamente en contacto con esta Institución para manifestar su disconformidad con el certificado emitido (adjuntando copia de dicho certificado de 11 de junio de 2024, así como de una certificación de servicios previos de 14 de julio de 2022).

En nuestra Resolución pusimos de manifiesto, en primer lugar, que en el certificado de 11 de junio de 2024 el periodo de prestación abarca un total de 17 años y 6 meses, inferior al que figura en la certificación de servicios previos de 14 de julio de 2022 (más de 18 años), y, en segundo lugar, que “auxiliar de biblioteca” y “auxiliar administrativo” no son términos que se correspondan propiamente con las “funciones” sino con el cuerpo, escala o categoría laboral en que se desempeñaron las “funciones” que se solicita que se certifiquen.

Por lo tanto, con cita de la “Resolución del Ararteko de 7 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que expida el certificado de las funciones desempeñadas por el arquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo”, se instó al Ayuntamiento a expedir el certificado solicitado mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2023.

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Carga desproporcionada

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Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

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En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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