En la queja planteada se aborda el estado de abandono y suciedad del cementerio de una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Palencia, donde, según el reclamante, la acumulación de maleza, residuos y basura llegaba a cubrir parcialmente las sepulturas, comprometiendo tanto la higiene como la seguridad de las personas que visitaban el recinto. Pese a haberse dirigido varias solicitudes al Ayuntamiento, no se había actuado para corregir la situación, lo que motivó la intervención de esta Institución. Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento no respondió a los requerimientos de información cursados, lo que ha dado lugar a su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras. Con la información disponible se formuló una resolución en la que se recordó a la Administración local su obligación de prestar el servicio público de cementerio en condiciones de salubridad, decoro y seguridad, conforme al artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Decreto 16/2005 sobre policía sanitaria mortuoria. Se advirtió además de la posible responsabilidad patrimonial municipal derivada del mal estado del recinto, según reiterada jurisprudencia. También se puso de relieve el incumplimiento del deber de respuesta a los escritos vecinales, vulnerando el derecho a una buena administración reconocido en la normativa estatal, autonómica y europea. En definitiva se instó al Ayuntamiento, en primer lugar, a acometer las tareas necesarias de limpieza y mantenimiento en el cementerio para preservar su integridad y prevenir riesgos; en segundo lugar, a dar respuesta expresa a los escritos vecinales pendientes, y finalmente, a cumplir en lo sucesivo con su deber legal de colaboración con el Procurador del Común.
Se denunció ante esta Procuraduría la inactividad municipal ante las molestias sufridas por unos vecinos como consecuencia del funcionamiento de un local de ocio nocturno de la capital soriana. Tras analizar la documentación remitida, se acordó formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Soria para que se llevasen a cabo las labores de control de las emisiones sonoras y del aislamiento acústico de dicho bar especial, debiendo requerir la adopción de las medidas correctoras pertinentes para subsanar las deficiencias que en su caso se hubieran acreditado en la medición practicada. Además, se instó a dicha Corporación a que, dadas las reiteradas denuncias formuladas por los vecinos y la Comunidad de Propietarios, valorase acordar la retirada de los equipos de reproducción sonora allí existentes, debiéndose también requerir la instalación de un limitador-controlador que garantice tanto el cumplimiento de las características recogidas en el Anexo VIII de la Ley del Ruido de Castilla y León, como el correcto funcionamiento de la transmisión telemática de dichos datos para su control por los técnicos municipales.
El motivo de la queja era la ejecución de la obra de acondicionamiento de un parque infantil contratada por una Junta Vecinal de la provincia de Burgos. La persona reclamante expuso que la obra había finalizado sin que ese espacio fuera susceptible de ser utilizado como parque infantil.
La Junta Vecinal no respondió a nuestra solicitud de información por lo que su falta de colaboración quedó inscrita en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
Aun así, consideramos que el órgano de contratación debía haber justificado la necesidad del contrato y, como quiera que la Entidad local no había remitido ninguna información no fue posible conocer las razones que justificaron la necesidad de esa obra, las prestaciones que cabía esperar del contratista, las incluidas en el presupuesto y cuáles se ejecutaron.
Puesto que la obra se definía como acondicionamiento del parque infantil parecía lógico que su objeto fuera remodelar la parcela para ubicar un conjunto de juegos infantiles, aunque el suministro e instalación de los elementos de juego no estuvieran incluidos en el contrato, requiriendo, en ese caso, una ulterior contratación.
El Procurador del Común recomendó a la Junta Vecinal programar la actividad contractual necesaria con el fin de completar el acondicionamiento del parque infantil. En lo sucesivo, debía tener en cuenta que en los contratos menores el órgano de contratación debe suscribir y motivar el informe sobre la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales que limitan al contrato menor.
La queja se refería a las dificultades que encontraban los residentes en el territorio de las entidades locales menores integradas en un municipio de la provincia de León para conocer los acuerdos que se exponían en el tablón de edictos, ubicado en edificio del Ayuntamiento. La persona reclamante exponía que los documentos de obligada exposición al público no se publicaban por medios telemáticos, de tal modo que los habitantes en el territorio de las entidades locales menores debían desplazarse a la cabecera del municipio con una frecuencia al menos semanal para informarse de las publicaciones insertas en el único tablón municipal habilitado.
El Ayuntamiento informó que la difusión oficial de actos y acuerdos se realizaba en el tablón de edictos de la sede electrónica. Además existía un tablón físico ubicado en el edificio del Ayuntamiento en el que se fijaban los actos que debían publicarse; en las demás localidades existían tablones que se habían dejado de utilizar pero se colocaban anuncios y bandos en otros lugares, como el pórtico de la iglesia y en los consultorios médicos.
El Procurador del Común consideró que el Ayuntamiento cumplía con las exigencias de la publicidad oficial a través del tablón de anuncios operativo en la sede electrónica. Por otro lado, tuvo en cuenta que el mantenimiento de varios tablones físicos, que no eran debidamente atendidos, podía ocasionar alguna confusión entre los vecinos.
Por eso recomendó al Ayuntamiento que regulara expresamente por medio de un reglamento municipal el funcionamiento, la gestión y los efectos de las publicaciones del que realizaba en el tablón electrónico y los tablones físicos complementarios. A ello se sumaba que debía garantizar el funcionamiento adecuado de los tablones físicos tradicionales ubicados en la casa consistorial y en las demás localidades integradas en el municipio.
Un vecino de un municipio de la provincia de Burgos presentó una queja porque, aunque en 2020 se cerró una reclamación similar por solución, al indicar el Ayuntamiento que pintaría las zonas conflictivas para evitar que se aparcara bloqueando los garajes, en la actualidad los problemas continúan debido a que los vehículos siguen estacionando en esos lugares, y los vecinos siguen sin poder sacar sus coches.
El Ayuntamiento respondió diciendo que no podía hacer más porque no contaba con medios personales ni materiales suficientes, no disponía de Policía Local y tampoco de una ordenanza reguladora del tráfico. Por tanto, habían remitido una carta a los vecinos pidiendo que respeten las zonas pintadas, apelando al civismo, que no había surtido los efectos deseados.
Ante esta situación, recordamos que la ley establece que los ayuntamientos tenían la responsabilidad de regular y controlar el tráfico en sus vías urbanas. Aunque no exista una ordenanza específica, esa obligación sigue vigente. El hecho de que la localidad sea pequeña o carezca de ciertos recursos no lo exime de ejercer sus competencias, que son irrenunciables.
Nuestra propuesta fue que, para asegurar que las zonas señalizadas se respetaran, el Ayuntamiento valorara firmar un convenio con la Jefatura Provincial de Tráfico. Este acuerdo permitiría que la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones de tráfico fueran gestionadas por este organismo, como permite la normativa actual. De este modo, se ofrecería una solución eficaz a los problemas planteados por el vecino.
En la queja planteada se aborda el deficiente estado de conservación del edificio de titularidad municipal situado en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, el cual alberga una biblioteca y otros servicios públicos. El reclamante manifestaba que el inmueble presentaba deterioros evidentes, especialmente humedades, sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado hasta la fecha medidas eficaces para garantizar su mantenimiento. Durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento reconoció que el edificio es de titularidad municipal, expuso que han sido numerosas las solicitudes de actuación en la localidad y que la Corporación intenta repartir los recursos de forma equitativa entre los núcleos de población del municipio. Asimismo, indicó su intención de llevar a cabo obras de acondicionamiento en el inmueble, aunque aportaba datos sobre la la última intervención realizada en el edificio, constatando que se había producido hacía más de veinte años. La Defensoría recuerda que la normativa estatal sobre suelo y rehabilitación urbana impone al propietario —también a los Ayuntamientos— el deber de conservar sus bienes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. A la vista del tiempo transcurrido sin que se hayan acometido obras y teniendo en cuenta el uso público del edificio, la resolución recomienda al Ayuntamiento que proceda, en el plazo más breve posible, a la redacción de un informe técnico o proyecto específico que identifique y valore las obras necesarias para su rehabilitación, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios públicos que se prestan en el inmueble.