En la queja planteada se denunció la falta de información adecuada a los vecinos sobre los episodios de no aptitud del agua de consumo en una localidad de la provincia de Ávila, así como la ausencia de medidas alternativas de suministro durante los periodos de contaminación. Según lo manifestado, a pesar de los reiterados incumplimientos de los valores paramétricos del agua en los últimos años, el Ayuntamiento no ha ofrecido explicaciones claras ni soluciones eficaces. De la información recabada se constata que los análisis reflejan niveles elevados de trihalometanos, AHAs y oxidabilidad, sin que se haya constatado la eficacia del sistema de filtración instalado. La resolución formulada subraya la responsabilidad del municipio en garantizar un suministro seguro y en informar a la población de forma accesible y en plazo, conforme establece el Real Decreto 3/2023. Se recomienda al Ayuntamiento adoptar medidas inmediatas para asegurar el suministro alternativo ante nuevos episodios de no aptitud, mejorar la eficacia del sistema de tratamiento, reforzar la información pública sobre el estado del agua y solicitar ayudas a la Diputación Provincial para financiar las mejoras necesarias en las infraestructuras que forman parte del servicio municipal.
En este expediente se abordó la situación planteada por la falta de respuesta a la solicitud de baja en el servicio de abastecimiento de agua potable presentada por un vecino de una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León. El Ayuntamiento justificó su actuación alegando que el suministro debía mantenerse en alta al tratarse de un servicio de recepción obligatoria, toda vez que en el inmueble residía una persona empadronada. Sin embargo, del análisis de la documentación aportada se desprende que no se tramitó correctamente el procedimiento de baja ni se exigió la documentación preceptiva para los sucesivos cambios de titularidad, lo que generó una situación de inseguridad jurídica y posibles perjuicios para los interesados. La resolución destaca la necesidad de aplicar de forma rigurosa el reglamento municipal de suministro de agua, dictando resolución expresa en todos los procedimientos y garantizando la posibilidad de subsanar defectos. Además, se recomienda revisar la normativa local para clarificar el procedimiento de baja, establecer requisitos claros y valorar la inclusión de supuestos excepcionales que permitan autorizar el suministro a personas que, sin título formal sobre el inmueble, acrediten su residencia efectiva, garantizando así el acceso al agua como derecho humano básico y esencial.
En la queja planteada, se denunciaba la ocupación de una calle de una localidad soriana mediante una construcción y un vallado utilizados como perrera, lo que impedía o dificultaba el acceso a un inmueble colindante. El Ayuntamiento reconoció que la ocupación afectaba a un espacio de titularidad municipal , señalando que fue autorizada por acuerdo plenario en el año 2000, sin fijación de plazo ni condiciones. Esta Defensoría recuerda que el uso privativo del dominio público requiere concesión administrativa sujeta a procedimiento formal, con límites temporales y evaluación de su compatibilidad con el interés general. La ocupación existente no cumple dichos requisitos y afecta al derecho de acceso del titular de un inmueble colindante, por lo que se insta al Ayuntamiento, mediante la resolución formulada a revisar la autorización concedida y, en su caso, a iniciar un expediente de concesión o bien proceder a la recuperación del espacio público afectado, garantizando su uso conforme al destino previsto.
En la queja planteada se denunciaba la demora injustificada en la concesión de una acometida de agua potable solicitada para una pequeña industria alimentaria en una localidad de la provincia de Segovia. A pesar de las reiteradas solicitudes presentadas por el afectado y de las múltiples peticiones de información realizadas por esta Defensoría, el Ayuntamiento no ofreció respuesta alguna, vulnerando su deber legal de colaboración. La resolución recuerda que el principio de buena administración exige que los procedimientos se impulsen con diligencia, especialmente cuando se trata de servicios públicos esenciales como el suministro de agua potable. La inacción municipal en este caso no solo generó perjuicios a la persona interesada, sino que también compromete la confianza en la gestión pública. Por ello se recomienda que se adopten medidas organizativas para asegurar la tramitación ágil y eficaz de estos expedientes, que se establezcan mecanismos de coordinación para la obtención de informes técnicos y que se cumpla con el deber de colaboración con el Procurador del Común en sus investigaciones.
En la queja planteada, se abordó la ausencia de pavimentación en el tramo final de una calle situada en una localidad de la provincia de Burgos, circunstancia que, según el reclamante, afectaba negativamente a la salubridad y habitabilidad del entorno urbano, al dificultar su limpieza y favorecer la aparición de plagas. El Ayuntamiento, al ser consultado, indicó que dicho tramo no formaría parte del dominio público, sino que sería de titularidad privada, sin aportar documentación acreditativa. Por su parte, el reclamante presentó documentación catastral y registral que sugiere la continuidad viaria del tramo cuestionado y su configuración como calle. Tras el análisis de los datos, esta Defensoría constató que la falta de una delimitación clara por parte del Ayuntamiento, hacia necesario aclarar la titularidad del terreno, dada su apariencia de uso público. En consecuencia, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a incoar un expediente de investigación para determinar formalmente la naturaleza jurídica del tramo cuestionado en este caso, a responder de manera expresa y motivada a los escritos ciudadanos, a proceder a la limpieza y pavimentación del espacio en caso de confirmarse su carácter público, y a valorar la posibilidad de solicitar apoyo financiero a la Diputación Provincial de Burgos para, en su caso, ejecutar las obras necesarias, en cumplimiento de sus deberes de cooperación y de garantía de los servicios básicos municipales.
En el presente supuesto, un inmueble de titularidad municipal sito en la localidad de Béjar (Salamanca), se halla en un deficiente estado de conservación, al presentar humedades que han provocado la caída de parte del techo, las cuales, dada su cercanía la cuadro eléctrico, ponen en peligro la seguridad de los residentes de dicho inmueble. Estas deficiencias, al parecer no han sido atendidas por ese Ayuntamiento, a pesar de las denuncias presentadas al respecto, por lo que, se solicitó el auxilio de esta Procuraduría. Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna, se solicitó información al Ayuntamiento en relación con las cuestiones planteadas, sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no ha sido posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se ha acordado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la información de la que disponíamos, advertimos al Ayuntamiento concernido que la titularidad municipal de un inmueble conlleva una serie de responsabilidades, no sólo para mantenerla en condiciones de uso y habitabilidad o para que las construcciones reúnan las condiciones exigibles por la normativa urbanística, sino también las exigencias relacionadas con el deber de conservación del patrimonio municipal y de su valor. Asimismo, le recomendamos proceder, a la mayor brevedad posible, a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la habitabilidad de dicha vivienda de titularidad municipal, con objeto de que el interior de la misma cumpla con las exigencias de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidos en la legislación aplicable; debiendo en lo sucesivo, cumplir la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.