Durante los años 2018 y 2019, varios vecinos pidieron al Ayuntamiento de La Adrada que mejorara la seguridad vial en un tramo de una vía pública muy transitado, solicitando la reducción del límite de velocidad a 50 km/h y la creación de pasos de peatones. Sin embargo, la única medida adoptada había sido poner señales de 70 km/h, algo considerado insuficiente.
El Ayuntamiento no respondió a las reiteradas peticiones de información del Procurador del Común sobre este tema. Por ello, se le incluyó en el registro de entidades no colaboradoras. Se concluyó que el Ayuntamiento debía haber respondido y tomado decisiones basadas en informes técnicos, priorizando la seguridad ciudadana. También se le recordó su obligación de colaborar con esta institución.
En este caso abordamos conjuntamente dos quejas relativas al funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de agua en un pequeño municipio de la provincia de Burgos. La primera denuncia la existencia de abonados que no disponen de contador individual, lo que genera una situación de desigualdad y dificulta una gestión eficiente del recurso. La segunda señala la prolongada contaminación del agua de consumo por nitratos, que impide el uso del suministro municipal para beber o cocinar, sin que se haya establecido un suministro alternativo para la población ni proporcionado información clara sobre las medidas adoptadas. A la vista de los informes remitidos por el Ayuntamiento, se reconoce que aún existen acometidas sin contador de lectura, lo que supone una vulneración del principio de equidad y una deficiencia en la gestión pública del servicio. Asimismo, se confirma que el agua de consumo no es apta desde hace más de un año, si bien se está tramitando la incorporación a una mancomunidad como solución estructural al problema. No obstante, esta medida aún no se ha hecho efectiva, y se desconoce su viabilidad y el calendario previsto. La resolución formulada recuerda la obligación de garantizar la calidad y continuidad del suministro, conforme a los parámetros establecidos por el Real Decreto 3/2023, así como el deber de informar a la ciudadanía sobre la situación del agua y las actuaciones emprendidas para la recuperación de la normalidad en los suministros. Además, se incide en la conveniencia de valorar la aplicación de medidas compensatorias en la tarifa del agua, dado que el suministro no reúne actualmente las condiciones mínimas para su consumo. En definitiva, se recomienda al Ayuntamiento, entre otras actuaciones, exigir la instalación de contadores individuales en todas las acometidas, adoptar con urgencia las medidas necesarias para restablecer un suministro de calidad, garantizar el acceso a la información por parte de los vecinos, y considerar la implantación de un sistema tarifario compensatorio mientras persista la situación de contaminación.
En este caso abordamos conjuntamente dos quejas relativas al funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de agua en un pequeño municipio de la provincia de Burgos. La primera denuncia la existencia de abonados que no disponen de contador individual, lo que genera una situación de desigualdad y dificulta una gestión eficiente del recurso. La segunda señala la prolongada contaminación del agua de consumo por nitratos, que impide el uso del suministro municipal para beber o cocinar, sin que se haya establecido un suministro alternativo para la población ni proporcionado información clara sobre las medidas adoptadas. A la vista de los informes remitidos por el Ayuntamiento, se reconoce que aún existen acometidas sin contador de lectura, lo que supone una vulneración del principio de equidad y una deficiencia en la gestión pública del servicio. Asimismo, se confirma que el agua de consumo no es apta desde hace más de un año, si bien se está tramitando la incorporación a una mancomunidad como solución estructural al problema. No obstante, esta medida aún no se ha hecho efectiva, y se desconoce su viabilidad y el calendario previsto. La resolución formulada recuerda la obligación de garantizar la calidad y continuidad del suministro, conforme a los parámetros establecidos por el Real Decreto 3/2023, así como el deber de informar a la ciudadanía sobre la situación del agua y las actuaciones emprendidas para la recuperación de la normalidad en los suministros. Además, se incide en la conveniencia de valorar la aplicación de medidas compensatorias en la tarifa del agua, dado que el suministro no reúne actualmente las condiciones mínimas para su consumo. En definitiva, se recomienda al Ayuntamiento, entre otras actuaciones, exigir la instalación de contadores individuales en todas las acometidas, adoptar con urgencia las medidas necesarias para restablecer un suministro de calidad, garantizar el acceso a la información por parte de los vecinos, y considerar la implantación de un sistema tarifario compensatorio mientras persista la situación de contaminación.
Una comunidad de propietarios denunció que se le estaba cobrando dos veces el consumo de agua, una vez por los contadores individuales de cada vivienda y otra por un contador general instalado por Aquona, la empresa concesionaria del servicio, que había formalizado un contrato nuevo de suministro sin consentimiento de la comunidad. Por todos estos motivos se había presentado una reclamación a la que Aquona había respondido con argumentos ajenos a lo solicitado, remitiéndose a un contrato que no había sido firmado por la comunidad.
En la tramitación del expediente y, a pesar de haber requerido hasta en tres ocasiones información al Ayuntamiento, este no respondió, incumpliendo su deber de colaborar.
Tras analizar los hechos, se concluyó que, en efecto, podía existir una duplicidad en la facturación y se propuso regularizar la situación, formalizando legalmente el contrato del contador general, usarlo solo para control y devolver, en su caso, las cantidades que pudieran haber sido cobradas por duplicado a la comunidad, caso de demostrarse que así había sucedido.
Cualesquiera que sean las circunstancias que motivaron la demora o falta de respuesta a un escrito presentado en relación con un inmueble sito en una pequeña localidad de la provincia de León, cuestión que constituyó el motivo de presentación de la queja, y que esta Procuraduría desconoce al haber incumplido la corporación municipal concernida su obligación de auxiliarnos en nuestras investigaciones, en la Resolución formulada advertimos que, en todo caso, debería de haberse respetado el derecho del ciudadano a una buena administración, y para ello se debería de haber dado respuesta y contestación a sus escritos en un plazo razonable.
Por ello, en la parte dispositiva de la Resolución instamos al Ayuntamiento a que facilitase, si no se había hecho aún, la información urbanística solicitada por el interesado en el ejercicio del derecho que le estaba reconocido en esta materia, al objeto de cumplir con las exigencias de la normativa urbanística, así como la reguladora del procedimiento administrativo, las cuales debían guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos. Asimismo, le recomendamos, en lo sucesivo, cumplir la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León.
El motivo de la presente queja era el deficiente estado de conservación de un solar sito en una pequeña localidad de la provincia de León, con gran cantidad de maleza acumulada sin limpiar y los riesgos y peligros que dicha situación de abandono ocasionaba. Solicitada la información oportuna al Ayuntamiento concernido y pese a haber sido reiterada hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma. Sin embargo, a la vista de la información de la que disponíamos estimamos oportuno formular una serie de consideraciones, recordatorias de la obligación de las corporaciones municipales de velar por el cumplimiento del deber urbanístico de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, extremando las medidas de vigilancia e inspección, en el caso de resultar necesario; debiendo ser considerada la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conservan en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicta órdenes de ejecución, ni procede, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, siempre que de ello se deriven daños a terceros.