Sobre la problemática planteada en el presente expediente, relativa a la disconformidad con la recalificación de suelo rústico a urbano de una parcela sita en una pequeña localidad de un municipio de la provincia de León, ya se habían tramitado por esta Defensoría los expedientes con referencias 20171286 y 983/2019, formulando sendas Resoluciones aceptadas ambas por el Ayuntamiento concernido. Sin embargo, según manifestaciones de la persona autora de la queja, habiendo trascurrido casi 7 años, persisten los problemas que entonces se denunciaban, tal y como se plantea en la nueva queja.
En la Resolución formulada, hicimos una serie de consideraciones, si bien, en cuanto a la cuestión de fondo que se aborda en el expediente, nos remitimos íntegramente a lo ya manifestado en las anteriores Resoluciones, conforme a las cuales, teniendo en cuenta los argumentos allí recogidos y los compromisos derivados de su aceptación, recomendamos a la entidad local que procediera a ejercitar sus competencias municipales en materia urbanística que habían sido demandadas en este caso, o aquellas otras que permitieran solventar la inacción a que había dado lugar la queja, al tiempo que daba una respuesta adecuada y eficaz a las reclamaciones que, en este sentido, se habían presentado ante esta Institución; todo ello con fundamento en el derecho a la buena administración que debe inspirar las decisiones de las Administraciones públicas.
En esta queja se abordó la posible deficiente conservación de parte del cementerio municipal, en una localidad situada en la provincia de Segovia, concretamente el mal estado de la losa sobre la que se sitúan algunas sepulturas, lo que comprometería la estabilidad de los panteones y la seguridad de las personas. A pesar de haberse formulado solicitudes de reparación ante el Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, lo que motivó la intervención de esta Defensoría. Durante la investigación no fue posible recabar la información necesaria, pese a haberse reiterado hasta en tres ocasiones la solicitud de datos, lo que motivó la declaración de falta de colaboración por parte del Ayuntamiento, con inclusión de la entidad en el Registro de Administraciones no colaboradoras. A partir de la documentación recibida, se constata que el cementerio, como servicio público obligatorio, requiere labores periódicas de mantenimiento y conservación, conforme al artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local. Se recuerda que la administración titular es responsable del buen estado de estas instalaciones y que su deficiente mantenimiento puede dar lugar a reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Asimismo, se constata la falta de respuesta a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, incumpliendo así el deber legal de resolver expresamente los escritos presentados, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015. En definitiva, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a valorar la ejecución de las obras necesarias para la correcta prestación del servicio, a dar respuesta a los escritos presentados y a cumplir con su obligación de colaboración con esta Institución.
En la actuación de oficio iniciada por esta Institución se abordó la posible contaminación del agua destinada al consumo humano en la localidad de Iglesiarrubia (Burgos) al detectarse niveles elevados de nitrato en las captaciones utilizadas para el abastecimiento público. Según los datos registrados en la aplicación SINAC, el agua fue declarada no apta para el consumo tras un análisis efectuado en diciembre de 2023, en el que se recogieron valores que duplicaban el límite máximo legalmente permitido (50 mg/l), conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo. En aquel momento, el municipio no contaba con un sistema de tratamiento que permitiese la desnitrificación del agua. El Ayuntamiento respondió ante esta incidencia instalando provisionalmente un equipo compacto para el tratamiento del agua contaminada, y posteriormente tramitó la instalación definitiva de un sistema de resinas de intercambio iónico, con informe favorable de la autoridad sanitaria competente. Ambas medidas permitieron restablecer la normalidad del servicio y garantizar la seguridad del suministro. No obstante, la Defensoría llamó la atención sobre la necesidad de extender los controles a las fuentes naturales del municipio, dado que podrían compartir el mismo origen de contaminación y son frecuentemente utilizadas por la población en situaciones de desabastecimiento. Se recordó la obligación de censar estas infraestructuras, incluirlas en los programas de vigilancia y, en su caso, señalizarlas conforme a las directrices del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León. La Resolución instó al Ayuntamiento a continuar con los controles periódicos de la calidad del agua y a adoptar medidas correctoras inmediatas en caso de detectarse contaminación, a verificar la calidad del agua en fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal y a señalizar adecuadamente aquellos en los que no se garantice la seguridad sanitaria del agua.
En la queja planteada se denunciaba el deficiente estado de conservación de una calle, en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, destacando la ausencia de pavimentación en algunos tramos y la consiguiente proliferación de maleza, lo que dificultaba el tránsito peatonal y la limpieza viaria. A pesar de haberse presentado un escrito ante el Ayuntamiento, no se había recibido respuesta ni se habían adoptado medidas. Esta Defensoría solicitó información al Ayuntamiento en varias ocasiones sin obtener respuesta, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con el Procurador del Común. A la vista de las imágenes disponibles y debido a la ausencia de contestación municipal, se consideró acreditada la situación denunciada. La resolución finalmente formulada recuerda que el servicio de pavimentación de vías públicas es obligatorio conforme al artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que las entidades locales deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su prestación. Asimismo, se destaca la posibilidad de acceder a mecanismos de financiación provincial o autonómica para acometer obras de mejora en infraestructuras básicas. Se subraya, además, la obligación de las Administraciones públicas de responder expresamente a las solicitudes ciudadanas, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, la resolución insta al Ayuntamiento a acometer, con carácter prioritario, la pavimentación de la vía afectada, a responder al escrito presentado por los vecinos, y a cumplir en lo sucesivo con el deber legal de colaboración con el Procurador del Común.
En este expediente se denunciaba el grave estado de abandono en que se encontraba un edificio de titularidad municipal ubicado en una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León, señalando que dicho inmueble presentaba un visible deterioro estructural, incluyendo el desplazamiento de la cimentación y del vallado, lo que estaría afectando a una finca colindante. Pese a haberse puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento por escrito, no se había adoptado medida alguna ni se había ofrecido respuesta a los ciudadanos afectados. Esta Defensoría inició la oportuna investigación, remitiendo hasta tres solicitudes de información al Ayuntamiento, sin obtener contestación. Tal inacción motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con el Procurador del Común. A falta de información oficial, y en atención al material gráfico aportado por el reclamante, esta Defensoría constató la existencia de un riesgo estructural en el inmueble, lo que exige su evaluación técnica inmediata y la adopción de las obras necesarias para garantizar su conservación y evitar posibles daños a terceros. Se recuerda que, conforme a la legislación urbanística autonómica, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento del deber de conservación, seguridad, salubridad y ornato de los inmuebles de su titularidad. Asimismo, se señala la falta de respuesta municipal a los escritos presentados por los vecinos, en contra de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, lo que vulnera el derecho de la ciudadanía a una buena administración y limita su capacidad de defensa ante posibles perjuicios derivados de la inacción administrativa. En definitiva, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a encargar de forma urgente un informe técnico sobre el estado del edificio, a ejecutar las obras necesarias en función de sus conclusiones, a responder de forma expresa a los escritos vecinales y a cumplir, en lo sucesivo, con su deber de colaboración con el Procurador del Común.
En la queja planteada se denuncian deficiencias en el servicio de pavimentación de varias calles de una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León. El reclamante señalaba que algunas calles presentan un notable deterioro en calzada y aceras, con presencia de baches, resaltes y deficiencias en el encintado que podrían generar accidentes, especialmente entre personas mayores o con discapacidad. Pese a haberse solicitado su reparación, no consta que se haya llevado a cabo actuación alguna por parte del Ayuntamiento. En su respuesta, la Administración municipal reconoce la existencia de múltiples peticiones procedentes de la Junta Vecinal de la localidad afectada, afirmando que los fondos obtenidos mediante subvenciones de la Diputación Provincial o de la Junta de Castilla y León se reparten de forma equitativa entre todos los pueblos del municipio. También indica que las deficiencias en el pavimentado se dan en todo el término municipal y que la decisión sobre las obras a ejecutar corresponde al Pleno. Esta Institución recuerda que la pavimentación de las vías públicas constituye un servicio mínimo y obligatorio para los municipios, según el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Aunque la conservación ordinaria de calles corresponde a las Entidades Locales Menores, la situación observada en este caso excede de dicha labor, tratándose de una falta de pavimentación que debe ser atendida por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias. Se subraya, además, que los defectos descritos representan barreras urbanas que vulneran la normativa de accesibilidad, dificultando el tránsito seguro por el espacio público. La Defensoría concluye que la situación denunciada requiere una intervención inmediata de la Administración municipal, sin perjuicio de que existan otras necesidades en el municipio que también deban ser atendidas. Por ello, se recomienda que se proceda al acondicionamiento de las calles indicadas, solicitando en su caso la colaboración económica y técnica de la Diputación de León, y que se valore, conjuntamente con la Junta Vecinal, la aprobación de un calendario de actuaciones prioritarias en materia de infraestructuras viales.