Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 16/04/2026
Ayuntamiento de Valdepiélago
Provincia: León
Fecha de inclusión: 15/09/2025
Expediente: 1064/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Urbanismo y ordenación del territorio
Asunto: Solicitud de clasificación de parcela como suelo rústico / Incumplimiento de Resolución aceptada
Solicitudes de respuesta: 11/03/2025, 03/06/2025
Apercibimientos: 03/07/2025▼ Ver Resumen

Sobre la problemática planteada en el presente expediente, relativa a la disconformidad con la recalificación de suelo rústico a urbano de una parcela sita en una pequeña localidad de un municipio de la provincia de León, ya se habían tramitado por esta Defensoría los expedientes con referencias 20171286 y 983/2019, formulando sendas Resoluciones aceptadas ambas por el Ayuntamiento concernido. Sin embargo, según manifestaciones de la persona autora de la queja, habiendo trascurrido casi 7 años, persisten los problemas que entonces se denunciaban, tal y como se plantea en la nueva queja.

En la Resolución formulada, hicimos una serie de consideraciones, si bien, en cuanto a la cuestión de fondo que se aborda en el expediente, nos remitimos íntegramente a lo ya manifestado en las anteriores Resoluciones, conforme a las cuales, teniendo en cuenta los argumentos allí recogidos y los compromisos derivados de su aceptación, recomendamos a la entidad local que procediera a ejercitar sus competencias municipales en materia urbanística que habían sido demandadas en este caso, o aquellas otras que permitieran solventar la inacción a que había dado lugar la queja, al tiempo que daba una respuesta adecuada y eficaz a las reclamaciones que, en este sentido, se habían presentado ante esta Institución; todo ello con fundamento en el derecho a la buena administración que debe inspirar las decisiones de las Administraciones públicas.

Ayuntamiento de Riaza
Provincia: Segovia
Fecha de inclusión: 15/09/2025
Expediente: 1924/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Cementerio municipal / Solicitud de reparación de deficiencias
Solicitudes de respuesta: 01/04/2025, 05/06/2025
Apercibimientos: 30/07/2025▼ Ver Resumen

En esta queja se abordó la posible deficiente conservación de parte del cementerio municipal, en una localidad situada en la provincia de Segovia, concretamente el mal estado de la losa sobre la que se sitúan algunas sepulturas, lo que comprometería la estabilidad de los panteones y la seguridad de las personas. A pesar de haberse formulado solicitudes de reparación ante el Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, lo que motivó la intervención de esta Defensoría. Durante la investigación no fue posible recabar la información necesaria, pese a haberse reiterado hasta en tres ocasiones la solicitud de datos, lo que motivó la declaración de falta de colaboración por parte del Ayuntamiento, con inclusión de la entidad en el Registro de Administraciones no colaboradoras. A partir de la documentación recibida, se constata que el cementerio, como servicio público obligatorio, requiere labores periódicas de mantenimiento y conservación, conforme al artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local. Se recuerda que la administración titular es responsable del buen estado de estas instalaciones y que su deficiente mantenimiento puede dar lugar a reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Asimismo, se constata la falta de respuesta a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, incumpliendo así el deber legal de resolver expresamente los escritos presentados, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015. En definitiva, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a valorar la ejecución de las obras necesarias para la correcta prestación del servicio, a dar respuesta a los escritos presentados y a cumplir con su obligación de colaboración con esta Institución.

Ayuntamiento de Iglesiarrubia
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 10/09/2025
Expediente: 208/2025
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato Afectación al suministro/ Medidas/
Solicitudes de respuesta: 10/04/2025, 16/06/2025
Apercibimientos: 01/08/2025▼ Ver Resumen

En la actuación de oficio iniciada por esta Institución se abordó la posible contaminación del agua destinada al consumo humano en la localidad de Iglesiarrubia (Burgos) al detectarse niveles elevados de nitrato en las captaciones utilizadas para el abastecimiento público. Según los datos registrados en la aplicación SINAC, el agua fue declarada no apta para el consumo tras un análisis efectuado en diciembre de 2023, en el que se recogieron valores que duplicaban el límite máximo legalmente permitido (50 mg/l), conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo. En aquel momento, el municipio no contaba con un sistema de tratamiento que permitiese la desnitrificación del agua. El Ayuntamiento respondió ante esta incidencia instalando provisionalmente un equipo compacto para el tratamiento del agua contaminada, y posteriormente tramitó la instalación definitiva de un sistema de resinas de intercambio iónico, con informe favorable de la autoridad sanitaria competente. Ambas medidas permitieron restablecer la normalidad del servicio y garantizar la seguridad del suministro. No obstante, la Defensoría llamó la atención sobre la necesidad de extender los controles a las fuentes naturales del municipio, dado que podrían compartir el mismo origen de contaminación y son frecuentemente utilizadas por la población en situaciones de desabastecimiento. Se recordó la obligación de censar estas infraestructuras, incluirlas en los programas de vigilancia y, en su caso, señalizarlas conforme a las directrices del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León. La Resolución instó al Ayuntamiento a continuar con los controles periódicos de la calidad del agua y a adoptar medidas correctoras inmediatas en caso de detectarse contaminación, a verificar la calidad del agua en fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal y a señalizar adecuadamente aquellos en los que no se garantice la seguridad sanitaria del agua.

Ayuntamiento de Matallana de Torío
Provincia: León
Fecha de inclusión: 04/09/2025
Expediente: 1749/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Pavimentación de vía pública/ Deficiencias
Solicitudes de respuesta: 27/03/2025, 03/06/2025
Apercibimientos: 30/07/2025▼ Ver Resumen

En la queja planteada se denunciaba el deficiente estado de conservación de una calle, en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, destacando la ausencia de pavimentación en algunos tramos y la consiguiente proliferación de maleza, lo que dificultaba el tránsito peatonal y la limpieza viaria. A pesar de haberse presentado un escrito ante el Ayuntamiento, no se había recibido respuesta ni se habían adoptado medidas. Esta Defensoría solicitó información al Ayuntamiento en varias ocasiones sin obtener respuesta, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con el Procurador del Común. A la vista de las imágenes disponibles y debido a la ausencia de contestación municipal, se consideró acreditada la situación denunciada. La resolución finalmente formulada recuerda que el servicio de pavimentación de vías públicas es obligatorio conforme al artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que las entidades locales deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su prestación. Asimismo, se destaca la posibilidad de acceder a mecanismos de financiación provincial o autonómica para acometer obras de mejora en infraestructuras básicas. Se subraya, además, la obligación de las Administraciones públicas de responder expresamente a las solicitudes ciudadanas, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, la resolución insta al Ayuntamiento a acometer, con carácter prioritario, la pavimentación de la vía afectada, a responder al escrito presentado por los vecinos, y a cumplir en lo sucesivo con el deber legal de colaboración con el Procurador del Común.

Ayuntamiento de Matallana de Torío
Provincia: León
Fecha de inclusión: 04/09/2025
Expediente: 1750/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Reparación y mantenimiento de inmueble de titularidad municipal
Solicitudes de respuesta: 27/03/2025, 03/06/2025
Apercibimientos: 29/07/2025▼ Ver Resumen

En este expediente se denunciaba el grave estado de abandono en que se encontraba un edificio de titularidad municipal ubicado en una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León, señalando que dicho inmueble presentaba un visible deterioro estructural, incluyendo el desplazamiento de la cimentación y del vallado, lo que estaría afectando a una finca colindante. Pese a haberse puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento por escrito, no se había adoptado medida alguna ni se había ofrecido respuesta a los ciudadanos afectados. Esta Defensoría inició la oportuna investigación, remitiendo hasta tres solicitudes de información al Ayuntamiento, sin obtener contestación. Tal inacción motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con el Procurador del Común. A falta de información oficial, y en atención al material gráfico aportado por el reclamante, esta Defensoría constató la existencia de un riesgo estructural en el inmueble, lo que exige su evaluación técnica inmediata y la adopción de las obras necesarias para garantizar su conservación y evitar posibles daños a terceros. Se recuerda que, conforme a la legislación urbanística autonómica, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento del deber de conservación, seguridad, salubridad y ornato de los inmuebles de su titularidad. Asimismo, se señala la falta de respuesta municipal a los escritos presentados por los vecinos, en contra de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, lo que vulnera el derecho de la ciudadanía a una buena administración y limita su capacidad de defensa ante posibles perjuicios derivados de la inacción administrativa. En definitiva, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a encargar de forma urgente un informe técnico sobre el estado del edificio, a ejecutar las obras necesarias en función de sus conclusiones, a responder de forma expresa a los escritos vecinales y a cumplir, en lo sucesivo, con su deber de colaboración con el Procurador del Común.

Ayuntamiento de Santa María de la Isla
Provincia: León
Fecha de inclusión: 04/09/2025
Expediente: 1107/2024
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias
Solicitudes de respuesta: 28/03/2025, 05/06/2025
Apercibimientos: 30/07/2025▼ Ver Resumen

En la queja planteada se denuncian deficiencias en el servicio de pavimentación de varias calles de una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León. El reclamante señalaba que algunas calles presentan un notable deterioro en calzada y aceras, con presencia de baches, resaltes y deficiencias en el encintado que podrían generar accidentes, especialmente entre personas mayores o con discapacidad. Pese a haberse solicitado su reparación, no consta que se haya llevado a cabo actuación alguna por parte del Ayuntamiento. En su respuesta, la Administración municipal reconoce la existencia de múltiples peticiones procedentes de la Junta Vecinal de la localidad afectada, afirmando que los fondos obtenidos mediante subvenciones de la Diputación Provincial o de la Junta de Castilla y León se reparten de forma equitativa entre todos los pueblos del municipio. También indica que las deficiencias en el pavimentado se dan en todo el término municipal y que la decisión sobre las obras a ejecutar corresponde al Pleno. Esta Institución recuerda que la pavimentación de las vías públicas constituye un servicio mínimo y obligatorio para los municipios, según el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Aunque la conservación ordinaria de calles corresponde a las Entidades Locales Menores, la situación observada en este caso excede de dicha labor, tratándose de una falta de pavimentación que debe ser atendida por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias. Se subraya, además, que los defectos descritos representan barreras urbanas que vulneran la normativa de accesibilidad, dificultando el tránsito seguro por el espacio público. La Defensoría concluye que la situación denunciada requiere una intervención inmediata de la Administración municipal, sin perjuicio de que existan otras necesidades en el municipio que también deban ser atendidas. Por ello, se recomienda que se proceda al acondicionamiento de las calles indicadas, solicitando en su caso la colaboración económica y técnica de la Diputación de León, y que se valore, conjuntamente con la Junta Vecinal, la aprobación de un calendario de actuaciones prioritarias en materia de infraestructuras viales.

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La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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