Ante la falta de contestación a un escrito de solicitud de información y aclaración referente a una corrección de errores de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales efectuadas por un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid, un ciudadano acudió a esta Procuraduría solicitando auxilio. Asimismo, la entidad local supervisada incumplió el deber de colaborar con el Procurador del Común, y no remitió la información solicitada, sin embargo, a la vista de la información de la que disponíamos, centramos
nuestra intervención en la vulneración de la obligación que tienen las Administraciones públicas de contestar de forma expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e instamos al Ayuntamiento a dar respuesta formal a la solicitud presentada por el ciudadano, atendiendo a los principios más elementales de la normativa reguladora del procedimiento administrativo que deben guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos y a adoptar las medidas oportunas que garanticen la objetividad e imparcialidad en la tramitación de los procedimientos y prestación de los servicios por parte de las autoridades y del personal al servicio de la Administración local, que intervengan en la resolución de los asuntos.
La reclamación cuestionaba la difusión en la página electrónica de un Ayuntamiento de las actas de la Junta de Gobierno Local que incluían datos personales. Una persona había solicitado que se retiraran los suyos sin que constara la respuesta a esa solicitud, por lo que estimamos que el Ayuntamiento debía ofrecerla.
Consideramos que existe habilitación legal suficiente para que puedan publicarse las actas de la Junta de Gobierno Local en el portal de transparencia, aunque las sesiones de ese órgano no sean públicas, pues la normativa local prevé la difusión de sus acuerdos; asimismo la legislación en materia de transparencia permite que sea objeto de publicidad activa la información de carácter general que sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad del Ayuntamiento, con los límites previstos para la protección de los datos personales.
Recomendamos al Ayuntamiento que la publicación de las actas se efectuara previa disociación de los datos especialmente protegidos que no fueran relevantes para cumplir con la finalidad de facilitar la transparencia de la actividad municipal.
La posible existencia de barreras originadas por la instalación de unos bancos que afectaban a las condiciones de accesibilidad de un itinerario peatonal, determinó la necesidad de recomendar al Ayuntamiento del municipio afectado la realización de las comprobaciones técnicas necesarias sobre ese mobiliario urbano y, conforme a su resultado, adoptar las decisiones oportunas sobre la procedencia de modificar su ubicación, disponiendo su instalación con sujeción a las exigencias contenidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad. Ello unido a que el cumplimiento de tales exigencias se extendiera a cualquier elemento del mobiliario urbano que en un futuro fuera a instalarse en la localidad en cuestión.
Una persona expuso que los daños causados en una vivienda de un municipio de la provincia de Soria con motivo de la ejecución de una obra no habían cesado después de la intervención del Procurador del Común, pues el Ayuntamiento no había llevado a cabo las actuaciones anunciadas al dar respuesta a la resolución.
Con el fin de comprobar la procedencia de la queja pedimos al Ayuntamiento que enviara un informe que reflejara las actuaciones que había llevado a cabo, solicitud que no obtuvo ninguna respuesta.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no había aportado ninguna prueba de su actuación estimamos oportuno reiterar las consideraciones que habían sustentado nuestro pronunciamiento anterior, instando a resolver el expediente específico de responsabilidad patrimonial a la mayor brevedad y acometer las obras que evitaran la producción de nuevos daños.
Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo la obligatoriedad de recogidas separadas de nuevos flujos de residuos, y más en concreto de residuos textiles, residuos domésticos peligrosos y aceites vegetales, que deben entregarse por los usuarios de forma independiente, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados antes de diciembre de 2024.
El cumplimiento de tales determinaciones sin duda provocará cambios en la gestión del servicio publico tanto para las Administraciones responsables como para los ciudadanos. Por esta razón dimos inicio a varias actuaciones de oficio y solicitamos distintos informes para examinar, más profundamente, la labor que se viene realizando en esta materia. El Ayuntamiento de Briviesca ( Burgos) no atendió nuestras solicitudes de información razón por la que fue incluido en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Defensoría, además en la resolución que le hemos formulado le instamos a cumplir, en adelante, con sus obligaciones legales en esta materia, colaborando con el Procurador del Común en sus investigaciones.
Por otra parte, le hemos dirigido la misma recomendación que de forma general hemos remitido a otros Ayuntamientos de nuestra Comunidad para que valore la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos y teniendo en cuenta sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.
Por otra parte, también instamos al Ayuntamiento de Briviesca a examinar el número de puntos limpios con los que cuenta, teniendo presente, para ello los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Les recomendamos, además, que profundice en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas y que faciliten la separación domiciliaria de los residuos generados.
Por último, instamos al Ayuntamiento de Briviesca a adoptar medidas para minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía publica, atendiendo especialmente a los criterios especificas que se deben atender para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.
Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo la obligatoriedad de recogidas separadas de nuevos flujos de residuos, y más en concreto de residuos textiles, residuos domésticos peligrosos y aceites vegetales, que deben entregarse por los usuarios de forma independiente, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados antes de diciembre de 2024.
El cumplimiento de tales determinaciones sin duda provocará cambios en la gestión del servicio publico tanto para las Administraciones responsables como para los ciudadanos. Por esta razón dimos inicio a varias actuaciones de oficio y solicitamos distintos informes para examinar, más profundamente, la labor que se viene realizando en esta materia. El Ayuntamiento de Guardo (Palencia) no atendió nuestras solicitudes de información razón por la que fue incluido en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Defensoría, además en la resolución que le hemos formulado le instamos a cumplir, en adelante, con sus obligaciones legales en esta materia, colaborando con el Procurador del Común en sus investigaciones.
Por otra parte, le hemos dirigido la misma recomendación que de forma general hemos remitido a otros Ayuntamientos de nuestra Comunidad para que valore la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos y teniendo en cuenta sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.
Por otra parte, también instamos al Ayuntamiento de Guardo a examinar el número de puntos limpios con los que cuenta, teniendo presente, para ello los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Les recomendamos, además, que profundice en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas y que faciliten la separación domiciliaria de los residuos generados.
Por último, instamos al Ayuntamiento de Guardo a adoptar medidas para minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía publica, atendiendo especialmente a los criterios especificas que se deben atender para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.