Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 20/04/2026
Ayuntamiento de Cobreros
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 31/01/2023
Expediente: 4789/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Tráfico y seguridad vial
Asunto: Creación de zonas de aparcamiento
Solicitudes de respuesta: 13/06/2022, 25/08/2022
Apercibimientos: 22/09/2022▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era solicitud para la creación de una zona de aparcamiento para vehículos antes de la entrada del pueblo de XXX, dado el gran número de personas que visitan la localidad para conocer la XXX, que evite tener que estacionar de manera desordenada en cualquier lugar, bloqueando las calles.

Desde un punto de vista formal, no había quedado acreditado en el expediente que el Ayuntamiento hubiera dado respuesta al escrito presentado, cuando la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española -artículo 103.1 y 105- y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.

Desde un punto de vista sustantivo o material, la primera cuestión a destacar es la coincidencia que existe entre el autor de la queja y la Entidad local, acerca de la necesidad de habilitar aparcamientos de uso público en la localidad de XXX, que dé respuesta a las necesidades que existen debido al gran número de personas que visitan la localidad para conocer la XXX, y que evite que los visitantes tengan que estacionar de manera desordenada en cualquier lugar, bloqueando las calles.

Pues bien, relacionado con lo anterior conviene recordar que el artículo 25.2 d) de la LRBRL, establece que “El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad”.

Este mismo artículo añade, que la ordenación del tráfico en las vías urbanas es una competencia que se atribuye a los municipios, tanto a tenor de lo establecido en su apartado “g) tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad”; como por el artículo 7 a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV).

Conforme a estos preceptos, el Ayuntamiento, por tanto, tiene competencias en materia de “Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad”, así como para acordar “la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.

Llegados a este punto, debemos señalar que si la Entidad local no dispone de terrenos y si considerara que la solución que maneja, es decir, habilitar espacios para aparcamiento en las propias vías públicas del municipio, puede no resolver las necesidades que en determinadas épocas del año se presentan, aun desconociendo la topografía del espacio urbano, aventuramos que no debe ser muy difícil encontrar un espacio físico que reúna las condiciones adecuadas para ser habilitado para la finalidad a que venimos refiriéndonos, siempre previa la tramitación administrativa que proceda en orden a su obtención para ese destino.

En cuanto a la realización de las obras que sean precisas para su adaptación al uso pretendido, entendemos que se trata de una actuación bastante simple, y que para su ejecución, si el Ayuntamiento no dispone de financiación suficiente, la obra podría ser incluida dentro de alguno de los planes de obras que anualmente convoca la Diputación de Zamora para fines como el que nos ocupa.
Desde esta Procuraduría, y en virtud de todo lo expuesto, se dictó una Resolución dirigida al Ayuntamiento, para que procediera, con la mayor celeridad, a dar contestación por escrito a la solicitud que se le ha dirigido con fecha 17 de noviembre de 2021, y número de registro XXX, así como para que, sin perjuicio de la culminación de las obras en curso para mejorar los viales de la localidad, valorara la posibilidad de habilitar un espacio con destino a aparcamiento público y, en su caso, tan pronto como sea posible, una vez cumplidos los trámites administrativos que sean procedentes, y se cuente con la financiación adecuada, procediera a dotar a la localidad de XXX de un espacio con ese destino, que dé respuesta a las necesidades que existen debido al gran número de personas que acceden la localidad para conocer la XXX, y con ello evitar que los visitantes tengan que estacionar de manera desordenada en cualquier lugar, dificultando la circulación por las vías públicas del pueblo.

Ayuntamiento de La Bañeza
Provincia: León
Fecha de inclusión: 27/01/2023
Expediente: 1892/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos
Solicitudes de respuesta: 22/06/2022, 19/09/2022
Apercibimientos: 02/11/2022▼ Ver Resumen

Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo la obligatoriedad de recogidas separadas de nuevos flujos de residuos, y más en concreto de residuos textiles, residuos domésticos peligrosos y aceites vegetales, que deben entregarse por los usuarios de forma independiente, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados antes de diciembre de 2024.

El cumplimiento de tales determinaciones sin duda provocará cambios en la gestión del servicio publico tanto para las Administraciones responsables como para los ciudadanos. Por esta razón dimos inicio a varias actuaciones de oficio y les solicitamos informes para examinar, más profundamente, la labor que se viene realizando en esta materia. Como conclusión de nuestro análisis hemos formulado varias recomendaciones a las distintas administraciones responsables y en concreto nos hemos dirigido a todos los Ayuntamientos de más de 5000 habitantes de nuestra Comunidad para que valoren la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos en cada término municipal y teniendo en cuenta sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.

Por otra parte, también instamos a las Entidades locales a examinar el número de puntos limpios con los que cuentan en cada caso, teniendo en cuenta para ello los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Les recomendamos, además, que profundicen en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas y se facilite la separación domiciliaria de los residuos generados.

Por último , instamos a todos los Ayuntamientos a adoptar medidas para minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía publica, atendiendo especialmente a los criterios especificas que se deben atender para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.

Ayuntamiento de Cobreros
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 23/01/2023
Expediente: 4788/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Obras públicas y transportes
Asunto: Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / Deficiencias
Solicitudes de respuesta: 03/05/2022, 19/07/2022
Apercibimientos: 23/08/2022▼ Ver Resumen

En la queja se hace alusión a varios escritos dirigidos a la Entidad local (13/05/2021, 26/05/2021, 18/06/2021 y 11/08/2021), solicitando, entre otras cosas, el asfaltado de las calles de la localidad de XXX que no lo están, y la reparación de otras que estándolo se encuentra bastante deterioradas.

Según manifestaciones del autor de la queja, hasta el día de la fecha no se ha recibido contestación alguna a los escritos presentados.

Desde un punto de vista formal, no ha quedado acreditado en el expediente de queja que el Ayuntamiento haya dado respuesta a los escritos que se le han dirigido.

A estos efectos, debemos recordar que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española -artículo 103.1 y 105- y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.

Dentro de este derecho a la buena administración, debemos mencionar el deber y la obligación que tienen las Administraciones públicas de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas por los administrados. Así aparece recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También parece necesario recordar que algunas de las reclamaciones presentadas llevan más de diez meses sin haber obtenido respuesta.

Es evidente, pues, que había transcurrido el plazo de que disponía el Ayuntamiento para resolver expresamente las reclamaciones presentadas.

Desde un punto de vista competencial, la pavimentación de vías públicas forma parte de aquellos servicios públicos mínimos que, conforme establece el artículo 26.1.a) de la LRBRL, los municipios deben prestar en todo caso y para lo que tienen competencias, cualquiera que sea el número de habitantes de la entidad local.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 20 de la Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Por tanto, corresponde al Ayuntamiento prestar este servicio, debiendo ejecutar las obras necesarias para llevarlo a cabo, sin perjuicio de la autonomía y potestad que corresponde a la administración a la hora de resolver y decidir los recursos con los que hacer frente a tales obras.

Como bien manifestaba esa Entidad local, “ya tenía constancia del estado en el que se encontraban algunas calles de Sotillo, debido a las inclemencias meteorológicas, que habían producido baches y socavones”, razón por la cual durante el mes de junio “se llevó a cabo el bacheo de la totalidad del pueblo de Sotillo”.

Es oportuno ahora reconocer que esta Institución, al no contar con ningún informe técnico en relación con el estado de las vías públicas de ese Municipio, no puede pronunciarse acerca de si la actuación llevada a cabo ha sido la precisa y necesaria para dar la solución más correcta a la queja presentada.

Es cierto que los municipios deben abordar los múltiples requerimientos de los vecinos en cuanto a la realización de obras públicas, contando para ello con unos ingresos limitados, pero esta situación no nos puede llevar a obviar las necesidades seguramente en la actualidad no cubiertas en relación con el estado de conservación en condiciones óptimas de las vías públicas de la localidad de XXX.
Si ese Ayuntamiento no puede cumplir con sus propios recursos con sus obligaciones respecto de los servicios mínimos, debe agotar todas las posibilidades de obtener ingresos económicos, instando la cooperación de la Diputación Provincial de Zamora a través de los planes provinciales de obras que se convocan cada anualidad.

Los criterios para priorizar las actuaciones relativas a la reparación de los desperfectos en las vías públicas deben centrarse, creemos, en la intensidad de uso de las mismas, la actividad o actividades económicas, sociales o de otro tipo que atienda y otros criterios que se consideren oportunos, pudiendo otorgar preferencia a las vías públicas que tengan un mayor uso, presenten un mayor deterioro o que su estado pueda causar daños a terceros.

En virtud de todo lo expuesto, consideramos oportuno formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que procediera, con la mayor celeridad, a dar contestación por escrito a cada una de las reclamaciones que le habían sido dirigidas, así como a que se articularan los mecanismos necesarios para realizar, a la mayor brevedad posible que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, las obras solicitadas en las vías públicas de la localidad objeto de la queja, pudiendo recabar, en su caso, la colaboración técnica y económica de la Excma. Diputación Provincial de Zamora.

Ayuntamiento de Trefacio
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 20/01/2023
Expediente: 4656/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Obras públicas y transportes
Asunto: Camino alternativo a la Carretera ZA-L-2685 / Limpieza de cuneta
Solicitudes de respuesta: 27/04/2022, 19/07/2022
Apercibimientos: 23/08/2022▼ Ver Resumen

En la queja se hace alusión al depósito de escombros y piedras de gran tamaño en la cuneta del camino alternativo a la carretera ZA-L-2685.

En la tramitación del expediente llegamos a las siguientes conclusiones:
a) Que no se discutía la titularidad municipal del camino objeto de la queja.
b) Que existía “un depósito de grandes piedras de sillería en uno de los márgenes”.
c) Que atendiendo a las fotos que obraban en el expediente se observaba que estas ocupaban parte de las cunetas del camino.

El artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad”; siendo el Ayuntamiento el que debe asumir las labores de pavimentación y conservación de las vías y caminos (artículo 20.1.e) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León), para que puedan prestar el servicio al que se encuentran afectas.

Por otra parte, los caminos son definidos y considerados como bienes de uso y dominio público con los efectos a ellos inherentes, artículo 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 3.1 y 70 a 72 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. En este sentido la jurisprudencia también ha sido clara en la materia, al precisar que tienen este carácter (STS de 7 de mayo de 1987). De esta titularidad pública demanial derivan su inalienabilidad, imprescriptibilidad y las potestades o privilegios de defensa y recuperación.

El artículo 68.1 de la LRBRL, impone a las Entidades locales la obligación de defender sus bienes y derechos, para lo que cuentan con una serie de prerrogativas para cumplir con esta obligación, como señalan el ya citado artículo 82 de la LRBRL, el artículo 44 del RB, y el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (precepto con el carácter de legislación básica).

Así pues, el Ayuntamiento tenía la obligación de defender y recuperar el camino público en toda su extensión, entre la que se encuentran las cunetas, que forman parte del mismo.

Por otra parte, y en relación con lo que hacía constar la Diputación en su informe, cuando señalaba que “se ha apreciado un depósito de grandes piedras de sillería en uno de los márgenes”, debíamos partir del hecho de que nos encontrábamos ante la presencia de lo que aparentaban ser “residuos” que se encontraban abandonados, suponiendo un incumplimiento de las obligaciones fijadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, vigente al momento de producirse los vertidos, y que en la actualidad ha sido derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el día 10 de abril de 2022, respecto de los cuales el Ayuntamiento no podía observar una actuación pasiva.

En conclusión, el Ayuntamiento no podía mantenerse al margen ante la denuncia efectuada alegando que se trata de “un asunto relativo a la convivencia vecinal propia del ámbito civil”, sino que debía ejercitar sus competencias, en los términos expuestos que, como bien conoce, son irrenunciables a tenor del artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deben ejercerse por los órganos que la tienen atribuida como propia, y a tal efecto, debía proceder a realizar las gestiones que sean pertinentes en orden a recuperar aquella parte del camino que había sido usurpada, como parte del dominio público que es, bien a través de la acción de recuperación de oficio de sus bienes si fuera necesario, o bien, ejerciendo las competencias que le atribuye la legislación en materia de residuos, en orden a que sean retirados los vertidos realizados en el lugar objeto de esta queja; todo ello con la finalidad de mantener en condiciones óptimas de conservación y utilización el camino público al que se refiere este expediente y sus infraestructuras anexas (cunetas).

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla
Provincia: Burgos
Fecha de inclusión: 19/01/2023
Expediente: 4659/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Solicitudes de respuesta: 21/04/2022, 04/07/2022
Apercibimientos: 03/08/2022▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era la falta de respuesta por el Ayuntamiento al recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del ICIO formulada por la Entidad local derivada de la presentación de una declaración responsable de obras.

Como se deducía de la documentación obrante en el expediente, era cierto que la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento, al delimitar el hecho imponible en su artículo 2, solo contemplaba: “cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia”.

Esta definición venía a coincidir con la redacción del artículo 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, vigente hasta el 10 de marzo de 2004, en que fue derogado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aunque el artículo 100.1 del nuevo texto legal venía a tener una redacción idéntica al anterior 101.

Posteriormente, a partir del 27 mayo 2012 el número 1 del artículo 100 fue modificado por el apartado dos de la disposición final primera del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, pasando a tener el siguiente contenido: “El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición”; manteniéndose el mismo texto hasta la actualidad, dado que la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que derogó mencionado Real Decreto-ley 19/2012, conservo su contenido con idéntico tenor.

Como es natural, la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento, aprobada en el año 1998, no contemplaba expresamente el supuesto de la declaración responsable, pero esta Procuraduría entiende que la interpretación de la regulación correspondiente al hecho imponible comprendía ese supuesto, para lo que vamos a atender a la evolución legislativa producida para así corroborarlo.

En efecto, ya la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, había modificado el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), incluyendo de forma expresa la declaración responsable entre los medios a través de los cuales las entidades locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos; siendo introducida en el ámbito urbanístico de Castilla y León con la aprobación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo, desarrollada por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo.

Siguiendo con nuestro razonamiento, cabe indicar que el ya citado Real Decreto Ley 19/2012, señala, en su introducción, que la sustitución de la licencia por otros actos de control ex post no supondrá en ningún caso merma alguna en los ingresos fiscales de los Ayuntamientos. En igual sentido, la Disposición Final 1ª de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que lo deroga.

Todo lo que antecede nos permitió considerar ajustado a Derecho el devengo del impuesto a los efectos que aquí interesan, se contengan o no en las ordenanzas del ICIO previsiones acerca de la declaración responsable, puesto que el hecho imponible tendría lugar.

No obstante todo lo anterior, y con ánimo y finalidad aclaratoria para aquellos contribuyentes a los que se dirige, consideramos adecuado y conveniente emitir una Resolución dirigida al Ayuntamiento, para que procediera a la modificación del artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada en el año 1998, de forma que se adapte la definición del hecho imponible a los términos del artículo 100.1 del TRLRHL.

Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo
Provincia: León
Fecha de inclusión: 17/01/2023
Expediente: 3661/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Convocatoria urgente de un Pleno
Solicitudes de respuesta: 26/07/2022, 11/11/2022
Apercibimientos: 13/12/2022▼ Ver Resumen

Los miembros del Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de León habían sido convocados el día antes sin concurrir urgencia en ninguno de los asuntos incluidos en el orden del día; la reclamación cuestionaba la validez de los acuerdos, contra los que algunos de sus miembros habían interpuesto un recurso cuya resolución no constaba.

Examinada la convocatoria no se había motivado la urgencia, aunque el Pleno la había apreciado por mayoría al inicio de la sesión. La resolución destacaba que la apreciación de la urgencia no es una facultad discrecional, no basta que sea invocada por el Presidente aunque sea ratificada por el Pleno al comienzo de la sesión.

Si no hay motivación que respalde la razón de ser de una convocatoria urgente, no pueden limitarse los derechos de los representantes en los órganos municipales, en consecuencia se consideraron vulnerados sus derechos constitucionales, todo lo cual debía ser tenido en cuenta al resolver el recurso interpuesto contra los acuerdos alcanzados en la sesión.

Procurador del Común de Castilla y León
C/ Sierra Pambley, nº 4, 24003 - LEON
987 27 00 95  ·  987 27 01 43 - 987 27 31 41
Sede eléctronica
Declaración de Accesibilidad

DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

 

El Procurador del Común de Castilla y León se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

 

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.procuradordelcomun.es excluyendo los contenidos publicados que proceden de otros dominios.

 

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debida la falta de conformidad a los aspectos que se indican a continuación.

 

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018

- Algunas imágenes no están etiquetadas o tienen una alternativa textual genérica (requisito número 9.1.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 contenido no textual).

- En algunos elementos puede existir falta de información o relaciones existentes (requisito número 9.1.3.1 de la norma UNE-EN 301549-2022 información y relaciones).

- En algunas páginas pueden existir elementos que no permiten el reajuste de su contenido (requisito número 9.1.4.10 de la norma UNE-EN 301549-2022 reajuste de texto).

- Pueden existir algunos elementos los cuales no se pueden recorrer o interactuar con el teclado (requisito número 9.2.1.1 de la norma UNE-EN 301549-2022 teclado).

- En algunas páginas puede haber atributos e ID duplicados (requisito número 9.4.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 procesamiento).

- En algunas páginas los componentes de interfaz de usuario como elementos de formulario, enlaces y componentes generados por script no siguen la estructura recomendada por las pautas de accesibilidad (requisito número 9.4.1.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 Nombre, función, valor).

- En algunas páginas los mensajes de estado podrían no estar determinados mediante programación a través de funciones o propiedades (requisito número 9.4.1.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 mensajes de estado).

- Mapas con información geolocalizada. Estamos trabajando para proporcionar los datos publicados de manera accesible.

 

Carga desproporcionada

No aplica.

 

El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del email de contacto o llamando al teléfono 987 27 00 95 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

 

Puede presentar:

Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018

Una solicitud de información accesible relativa a:

- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.

- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

Contenido opcional

El portal institucional permite al usuario elegir el tamaño del texto (normal/grande/+grande) que le convenga. Además, se ofrece la siguientes posibilidades desde la pestaña ACCESIBILIDAD, situada en el lateral izquierdo:

 

Navegación con teclado

Cambiar el tamaño de texto para adaptarlo al máximo a la visión del usuario.

Cambiar el contraste de la pantalla para mejorar la sensibilidad de la capacidad de visión.

 

Lectura de contenidos

El sitio web está diseñado con la técnica de diseño responsive o adaptativo, con lo que se visualiza de forma óptima desde ordenadores de escritorio a tablets y móviles.

Aviso Legal

AVISO LEGAL en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 12 de octubre, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

TITULARIDAD DEL SITIO WEB

    Dominio: procuradordelcomun.org
    Titular: Procurador del Común de Castilla y León
    Domicilio: Calle Sierra Pambley, 4 - 24003 León
    CIF: Q9750006J
    E-mail: pccyl@pccyl.es

CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN

El acceso a esta Web es de carácter gratuito y no requiere suscripción previa o registro alguno. El Procurador del Común podrá modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la información en ella contenida no siendo por ello responsable de que la información está actualizada. Así pues, tiene derecho a suspender temporalmente y sin necesidad de previo aviso, el acceso a la página para la realización de operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora en la misma.

El usuario no realizará ninguna acción que pueda producir daño o alteración de esta página web, ni obstaculizará el buen funcionamiento de la misma aceptando expresamente y sin reserva alguna, que el acceso y uso de este portal se hace bajo su exclusiva responsabilidad. El Procurador del Común no se hace responsable de los posibles daños que puedan causarse en el hardware, software del usuario o en los ficheros o documentos almacenados por él, como consecuencia de la presencia de virus, de un mal funcionamiento del navegador o del uso de versiones no actualizadas del mismo.

La inclusión en el portal www.procuradordelcomun.org de 'links' o enlaces con otras webs, tiene una única finalidad informativa. Por ello el Procurador del Común no garantiza ni recomienda estos portales ni asume responsabilidad alguna respecto del contenido de los mismos.

Se prohíbe expresamente 'framings' o la utilización, por parte de terceros, de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos del Portal.

Pueden consultarse las políticas de privacidad, transparencia e información sobre protección de datos personales, así como en materia de cookies aquí.

 

Las presentes Condiciones Generales de utilización y las relaciones entabladas con el Procurador del Común se regirán por lo dispuesto en la legislación española.   

Privacidad & Cookies

POLÍTICA DE PRIVACIDAD, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En todo lo relacionado con la protección y el tratamiento de datos personales, la institución del Procurador del Común de Castilla y León actúa conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables a su actividad.

Responsable del tratamiento de datos personales

Sr. D. Tomás Quintana López
Procurador del Común de Castilla y León
C/ Sierra Pambley, núm. 4
León 24003
Teléfono: 987 270 095
Fax: 987 270 143 / 987 273 141
Correo electrónico: pccyl@pccyl.es
Página web: www.procuradordelcomun.org

Delegada de protección de datos personales

Sra. Dª Alicia Carpintero Suárez
C/ Sierra Pambley, núm. 4
León 24003
Teléfono: 987 270 095
Fax: 987 270 143 / 987 273 141
Correo electrónico: dpo@pccyl.es
Página web: www.procuradordelcomun.org

Finalidad del tratamiento de datos personales efectuado por la institución del Procurador del Común de Castilla y León

La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

En relación con el personal de la institución, el tratamiento de sus datos personales va dirigido a la gestión de la plantilla orgánica del Procurador del Común de Castilla y León, en particular, la selección, altas, bajas y modificaciones que sea preciso realizar,  la formación, la prevención en materia de riesgos laborales, la elaboración y el control de las nóminas o el abono de otros pagos y percepciones que corresponda percibir al personal al servicio de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte pertinente, de los datos y la información que sea precisa a las Administraciones, entidades públicas o privadas u órganos judiciales competentes, conforme a la normativa aplicable.

En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

POLITICA DE COOKIES

¿Qué es una cookie?

Cookie es un fichero que se descarga en el ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que se utilice el equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario. El navegador del usuario memoriza cookies en el disco duro solamente durante la sesión actual ocupando un espacio de memoria mínimo y no perjudicando al ordenador. Las cookies no contienen ninguna clase de información personal específica, y la mayoría se borran del disco duro al finalizar la sesión del navegador correspondiente (las denominadas cookies de sesión).

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad las cookies temporales o memorizadas.

¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?

La página web del Procurador del Común de Castilla y León no utiliza cookies propias, aunque puede utilizar servicios de terceros que, por cuenta de nuestra Institución, recopilarán información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con la actividad de la página y otros servicios de Internet.

En particular, este sitio Web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en los Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043.  Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El Usuario acepta expresamente, por la utilización de este portal web, el tratamiento de la información recabada en la forma y con los fines anteriormente mencionados. Y asimismo reconoce conocer la posibilidad de rechazar el tratamiento de tales datos o información rechazando el uso de Cookies mediante la selección de la configuración apropiada a tal fin en su navegador. Si bien esta opción de bloqueo de Cookies en su navegador puede no permitirle el uso pleno de todas las funcionalidades de la página web.

Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador:
Chrome
Explorer
Firefox
Safari

Si tiene dudas sobre esta política de cookies, puede contactar con nosotros por escrito dirigiéndose por correo postal al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003) o por correo electrónico a pccyl@pccyl.es.

Tamaño del texto Contraste visual Lectura de contenido