En la queja se hacía alusión a que por el Ayuntamiento se habían aprobado y mantenían en vigor ordenanzas fiscales por la utilización de piscinas municipales que contenían disposiciones que, ya en la tarifa general, ya en la aplicación de bonificaciones, discriminaban entre ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación al municipio y los que no lo estaban, vulnerando los artículos 9.2 y 14, en relación con el 19, de la Constitución, “pues esa diferencia está basada en el empadronamiento y no en criterios de capacidad económica”, en que si estarían permitidas esas bonificaciones.
Constatada la veracidad de las afirmaciones que constaban en la queja, desde esta Procuraduría se dictó Resolución en el sentido de instar a que por el Ayuntamiento se procediera a modificar el artículo 4 de la Ordenanza fiscal nº 15 reguladora de la Tasa por utilización de piscinas municipales, instalaciones deportivas y análogas, en el sentido de fijar una tarifa única y común para todos los usuarios de los servicios prestados, con independencia de su lugar de empadronamiento, dejando a salvo la posibilidad de modular su importe en función de la concurrencia de circunstancias ajustadas a lo previsto en la legislación, en la forma en la que se ha dado cuenta en el cuerpo de esta Resolución.
En esta queja se hacia alusión a la situación que venían sufriendo unos vecinos de una localidad de la provincia de Burgos, por la inactividad municipal a la hora de requerir la retirada de enseres y otros elementos que un vecino había situado en la vía pública y que suponían un problema de seguridad y de salubridad. Al parecer, el Ayuntamiento no actuaba por desconocer quienes habían sido señalados como herederos de la persona que había ejecutado esta instalación, tras su fallecimiento. Instamos al Ayuntamiento a retirar estos elementos, tramitando los expedientes que fueran necesarios y teniendo en cuenta, para ello, la situación de propietario desconocido.
En su caso, a la vista del interés publico y la garantía de la seguridad de los espacios públicos, le sugerimos también la ejecución subsidiaria de la retirada de los objetos, procediendo posteriormente a reclamar el coste de la misma a quienes resulten herederos o responsables de la herencia yacente.
La inadecuada ubicación de un elemento de mobiliario urbano de descanso (banco) en una calle concreta situada en un municipio de la provincia de Valladolid motivó la presentación de una queja y tras el análisis de los datos recabados, se formuló una resolución en la que instamos al Ayuntamiento a retirar este elemento por afectar a las condiciones de accesibilidad en la zona y también por las afecciones a la intimidad de los vecinos más cercanos a este elemento.
Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo la obligatoriedad de recogidas separadas de nuevos flujos de residuos, y más en concreto de residuos textiles, residuos domésticos peligrosos y aceites vegetales, que deben entregarse por los usuarios de forma independiente, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados antes de diciembre de 2024. El cumplimiento de tales determinaciones sin duda provocará cambios en la gestión del servicio publico tanto para las Administraciones responsables como para los ciudadanos. Por esta razón dimos inicio a varias actuaciones de oficio y como conclusión de nuestro análisis hemos formulado varias recomendaciones a las distintas administraciones responsables. En concreto en los expedientes a los que nos referimos en este momento nos hemos dirigido a todas la Mancomunidades de recogida de residuos de nuestra Comunidad para que valoren la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos dentro de su ámbito competencial y teniendo en cuenta sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.
Por otra parte, también instamos a dichas Mancomunidades a actualizar las ordenanzas con las que cuentan y a examinar el número de puntos limpios disponibles en cada caso, teniendo en cuenta para ello los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Les recomendamos, además, que profundicen en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas y se facilite la separación domiciliaria de los residuos generados. Por último , instamos a todos las Mancomunidades para que, en coordinación con los Ayuntamientos que se integran en las mismas, adopten medidas dirigidas a minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía publica, atendiendo especialmente a los criterios específicos que se deben tener en cuenta para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.
Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo la obligatoriedad de recogidas separadas de nuevos flujos de residuos, y más en concreto de residuos textiles, residuos domésticos peligrosos y aceites vegetales, que deben entregarse por los usuarios de forma independiente, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados antes de diciembre de 2024. El cumplimiento de tales determinaciones sin duda provocará cambios en la gestión del servicio publico tanto para las Administraciones responsables como para los ciudadanos. Por esta razón dimos inicio a varias actuaciones de oficio y como conclusión de nuestro análisis hemos formulado varias recomendaciones a las distintas administraciones responsables. En concreto en los expedientes a los que nos referimos en este momento nos hemos dirigido a todas la Mancomunidades de recogida de residuos de nuestra Comunidad para que valoren la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos dentro de su ámbito competencial y teniendo en cuenta sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.
Por otra parte, también instamos a dichas Mancomunidades a actualizar las ordenanzas con las que cuentan y a examinar el número de puntos limpios disponibles en cada caso, teniendo en cuenta para ello los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Les recomendamos, además, que profundicen en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas y se facilite la separación domiciliaria de los residuos generados. Por último , instamos a todos las Mancomunidades para que, en coordinación con los Ayuntamientos que se integran en las mismas, adopten medidas dirigidas a minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía publica, atendiendo especialmente a los criterios específicos que se deben tener en cuenta para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.
Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo la obligatoriedad de recogidas separadas de nuevos flujos de residuos, y más en concreto de residuos textiles, residuos domésticos peligrosos y aceites vegetales, que deben entregarse por los usuarios de forma independiente, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados antes de diciembre de 2024. El cumplimiento de tales determinaciones sin duda provocará cambios en la gestión del servicio publico tanto para las Administraciones responsables como para los ciudadanos. Por esta razón dimos inicio a varias actuaciones de oficio y como conclusión de nuestro análisis hemos formulado varias recomendaciones a las distintas administraciones responsables. En concreto en los expedientes a los que nos referimos en este momento nos hemos dirigido a todas la Mancomunidades de recogida de residuos de nuestra Comunidad para que valoren la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos dentro de su ámbito competencial y teniendo en cuenta sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.
Por otra parte, también instamos a dichas Mancomunidades a actualizar las ordenanzas con las que cuentan y a examinar el número de puntos limpios disponibles en cada caso, teniendo en cuenta para ello los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Les recomendamos, además, que profundicen en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas y se facilite la separación domiciliaria de los residuos generados. Por último , instamos a todos las Mancomunidades para que, en coordinación con los Ayuntamientos que se integran en las mismas, adopten medidas dirigidas a minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía publica, atendiendo especialmente a los criterios específicos que se deben tener en cuenta para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.