Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo la obligatoriedad de recogidas separadas de nuevos flujos de residuos, y más en concreto de residuos textiles, residuos domésticos peligrosos y aceites vegetales, que deben entregarse por los usuarios de forma independiente, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados antes de diciembre de 2024. El cumplimiento de tales determinaciones sin duda provocará cambios en la gestión del servicio publico tanto para las Administraciones responsables como para los ciudadanos. Por esta razón dimos inicio a varias actuaciones de oficio y como conclusión de nuestro análisis hemos formulado varias recomendaciones a las distintas administraciones responsables. En concreto en los expedientes a los que nos referimos en este momento nos hemos dirigido a todas la Mancomunidades de recogida de residuos de nuestra Comunidad para que valoren la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos dentro de su ámbito competencial y teniendo en cuenta sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.
Por otra parte, también instamos a dichas Mancomunidades a actualizar las ordenanzas con las que cuentan y a examinar el número de puntos limpios disponibles en cada caso, teniendo en cuenta para ello los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Les recomendamos, además, que profundicen en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas y se facilite la separación domiciliaria de los residuos generados. Por último , instamos a todos las Mancomunidades para que, en coordinación con los Ayuntamientos que se integran en las mismas, adopten medidas dirigidas a minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía publica, atendiendo especialmente a los criterios específicos que se deben tener en cuenta para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.
El objeto de la presente reclamación es la disconformidad con una denegación de una licencia urbanística, que impide la ejecución de diversas obras (reconstrucción de fachada y pared con piedra original, colocación de puerta y ventana e instalación provisional de tejavana) en un inmueble sito en una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Considerando el contenido del artículo 12 de la Ley del Procurador del Común de Castilla y León, que impide investigar las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial, como en el presente supuesto, hemos centrado nuestra intervención en la ausencia de resolución expresa del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a dicha denegación, acordada mediante Resolución de alcaldía de 26 de agosto de 2021. Pues bien, la falta de resolución del recurso de reposición formulado por los interesados, supone una vulneración de la obligación que tiene la Administración local de contestar de forma expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Constituye una anomalía que puede afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, y es contraria al correcto funcionamiento de la Administración diseñado por la Ley.
En consecuencia, en la Resolución formulada instamos al Ayuntamiento supervisado a dar respuesta expresa, en el supuesto de que no se hubiere actuado ya de tal manera, conforme exigen las previsiones legales al efecto, al recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución por la que se deniega la licencia urbanística para ejecución de obras, poniendo en conocimiento de los firmantes de los recursos administrativos los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la resolución expresa.
La ausencia de pavimentación en el tramo final de una calles situada en una pequeña localidad perteneciente al municipio de La Bañeza motivó la tramitación de un expediente ante esta Defensoría por las dificultades que esta situación provocaba a los vecinos residentes en la misma y sobre todo a las personas con problemas de movilidad. En la resolución formulada se recomendó al Ayuntamiento que abordara esta deficiencia en un servicio publico mínimo y esencial financiando las actuaciones necesarias a través de los recursos económicos que considerara pertinentes, eliminando así las barreras existentes.
En esta queja se aludía a la situación creada en un Ayuntamiento de la provincia de León, que al parecer había tramitado de manera irregular un expediente de recuperación de oficio de un espacio publico, ocupado eventualmente por varios enseres y edificaciones. Tras examinar la información recibida constatamos que el expediente tramitado no se ajustaba estrictamente al procedimiento establecido, sobre todo por la falta de acreditación de la condición demanial del bien y de la posesión publica anterior con destino a un uso publico. Instamos al Ayuntamiento a dictar acuerdo expreso declarando la caducidad del expediente iniciado, ordenando el archivo de las actuaciones. Además le indicamos, que en su caso, y si se decide dar inicio a un nuevo expediente recuperatorio, ajuste su tramitación al procedimiento legalmente previsto, para evitar que se produzcan situaciones de indefensión, examinando previamente si concurren los requisitos que resultan exigibles.
En esta actuación de oficio hemos abordado la situación que presentan algunas instalaciones de alumbrado público municipal en este contexto de escalada de los precios de la luz y de implantación de medidas dirigidas a la disminución del consumo. Creemos que las administraciones deben liderar los esfuerzos de ahorro en consumo energético que se están requiriendo a todos los ciudadanos, y uno de los servicios públicos en los que se puede actuar es en el alumbrado, puesto que suele ser una de las partidas de gasto más importantes dentro del presupuesto municipal, y podría abrir la puerta a un mayor ahorro si se apuesta por la eficiencia. Por ello hemos dirigido una recomendación general a todos los Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de nuestro ámbito territorial para que continúen con la mejora de las instalaciones de alumbrado público municipal, de manera que se puedan sustituir las luminarias y/o instalaciones que hayan quedado obsoletas, instalando en su lugar sistemas más duraderos y eficientes. Además, les hemos recomendado que realicen estudios del impacto ambiental lumínico, tanto de las instalaciones preexistentes como de las proyectadas, verificando los niveles lumínicos instalados en cada municipio, las uniformidades, los deslumbramientos y especialmente la luz intrusa y no útil, en cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética plasmadas en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León, como garantía de un servicio público de calidad y eficiente.
En esta actuación de oficio hemos abordado la situación que presentan algunas instalaciones de alumbrado público municipal en este contexto de escalada de los precios de la luz y de implantación de medidas dirigidas a la disminución del consumo. Creemos que las administraciones deben liderar los esfuerzos de ahorro en consumo energético que se están requiriendo a todos los ciudadanos, y uno de los servicios públicos en los que se puede actuar es en el alumbrado, puesto que suele ser una de las partidas de gasto más importantes dentro del presupuesto municipal, y podría abrir la puerta a un mayor ahorro si se apuesta por la eficiencia. Por ello hemos dirigido una recomendación general a todos los Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de nuestro ámbito territorial para que continúen con la mejora de las instalaciones de alumbrado público municipal, de manera que se puedan sustituir las luminarias y/o instalaciones que hayan quedado obsoletas, instalando en su lugar sistemas más duraderos y eficientes. Además, les hemos recomendado que realicen estudios del impacto ambiental lumínico, tanto de las instalaciones preexistentes como de las proyectadas, verificando los niveles lumínicos instalados en cada municipio, las uniformidades, los deslumbramientos y especialmente la luz intrusa y no útil, en cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética plasmadas en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León, como garantía de un servicio público de calidad y eficiente.