Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Ayuntamiento de Tordehumos
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 03/11/2023
Expediente: 890/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Daños en bodega / conservación vías públicas
Solicitudes de respuesta: 02/06/2023, 07/08/2023
Apercibimientos: 06/09/2023▼ Ver Resumen

Una persona expuso un problema de filtraciones de aguas pluviales en una bodega atribuido al deficiente estado de conservación de la vía pública, que presentaba grietas y desperfectos, el agua de lluvia se introducía en la bodega por uno de los conductos de ventilación.

Manifestaba que el Ayuntamiento no había dado respuesta a las solicitudes del propietario para que reparara la calle y encauzara las aguas de escorrentía.

Examinada la documentación aportada por ambas partes el Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento continuar la tramitación de las solicitudes presentadas por el afectado hasta dictar la resolución pusiera fin al procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

Debía también comprobar el estado del pavimento y drenaje de las aguas pluviales y realizar las actuaciones de mantenimiento que garantizaran la adecuada prestación de esos servicios públicos obligatorios.

Junta Vecinal de Brañosera
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 03/11/2023
Expediente: 1157/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Cementerio local/Solicitud de acondicionamiento para la instalación de nuevos nichos y columbarios
Solicitudes de respuesta: 25/04/2023, 30/06/2023
Apercibimientos: 22/08/2023▼ Ver Resumen

En este expediente se aludía a la situación que presentaba un cementerio situado en una pequeña localidad de la provincia de Palencia que carecía de columbario y por esta razón, se estaba impidiendo a un vecino el depósito de las cenizas de sus familiares, causándole un evidente daño moral. Tras recabar la información oportuna, instamos a la Junta vecinal a determinar la titularidad de esta infraestructura funeraria, ya que parte del cementerio podría ser parroquial. Por otro lado, le recomendamos que definiera, en cooperación con el Ayuntamiento del que forma parte, la competencia en relación con la prestación del servicio de cementerio, ya que tratándose de un servicio de competencia municipal, la prestación del mismo por la Junta vecinal requería la firma de un acuerdo de delegación de competencias.

Por último le instamos a tramitar el oportuno expediente de ampliación y/o reforma del recinto funerario para la ejecución de los nuevos nichos o columbarios, en garantía de los derechos de los vecinos y para que esta instalación cuente con todas las dependencias mínimas a las que se refiere la legislación de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente en nuestra Comunidad.

Ayuntamiento de Vega de Valcarce
Provincia: León
Fecha de inclusión: 31/10/2023
Expediente: 78/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Servicios locales
Asunto: Recogida de aguas pluviales/ Deficiencia
Solicitudes de respuesta: 05/05/2023, 12/07/2023
Apercibimientos: 23/08/2023▼ Ver Resumen

En este expediente se señalaba que existían algunas deficiencias en el servicio de recogida de aguas pluviales que se realizaba en una pequeña localidad, perteneciente a un municipio ubicado en la provincia de León, aludiendo a que los sumideros y arquetas estaban colmatados y no realizaban bien sus funciones. Tras recabar información, el Ayuntamiento nos indicó que había procedido a la limpieza de dichas infraestructuras, por lo que procedimos al archivo del expediente. Tras ello, la parte reclamante se puso en contacto con esta Defensoría solicitando la reapertura de la queja planteada, indicando que las labores señaladas no se habían llevado a cabo, aportando algunas fotografías al efecto. Por esta razón se formuló una resolución, instando al Ayuntamiento a verificar que la labores de limpieza de arquetas y sumideros se realizan de manera periódica y efectiva, en todos los puntos de la red pública en esta población, en garantía de la eficaz prestación de los servicios públicos esenciales.

Junta Vecinal de Viego
Provincia: León
Fecha de inclusión: 26/10/2023
Expediente: 4945/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Medio ambiente
Asunto: Falta de subasta en la adjudicación del coto de caza
Solicitudes de respuesta: 16/06/2023, 17/08/2023
Apercibimientos: 22/09/2023▼ Ver Resumen

Se denunció a esta Procuraduría la falta de información sobre la situación jurídica de un coto de caza en la provincia de León. Tras analizar la documentación remitida por la Junta Vecinal titular del acotado y la Administración autonómica, se constató que se había iniciado un procedimiento de prórroga del coto de caza, el cual cumplía los requisitos formales requeridos. Sin embargo, se acreditó también que se había adjudicado su arrendamiento de manera directa a un Club Deportivo de Caza sin que se hubiera celebrado ningún procedimiento de concurrencia competitiva con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la citada Entidad Local Menor para que tramitase un expediente de revisión de oficio que anulase el contrato de arrendamiento de derechos cinegéticos suscrito al ser nulo de pleno derecho, procediendo, posteriormente, a una nueva adjudicación que respete los principios de publicidad y libre concurrencia exigidos por la normativa contractual vigente.

Ayuntamiento de Mahide
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 26/10/2023
Expediente: 4613/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Medio ambiente
Asunto: Solicitud de anulación de los Bandos referidos al paso de ganado por las vías pecuarias
Solicitudes de respuesta: 15/06/2023, 16/08/2023
Apercibimientos: 22/09/2023▼ Ver Resumen

Se denunció ante esta Procuraduría la aprobación de un bando municipal en el que se recordaba la prohibición del tránsito de ganado ovino por una zona recreativa de una localidad zamorana, ya que se encontraba situada en el interior de una vía pecuaria. Tras analizar su contenido, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento en la que se le recordó que dicha Corporación no disponía de competencias para regular ni el tránsito ganadero, ni el aprovechamiento de pastos en las vías pecuarias, al ser unos bienes de titularidad autonómica. Además, se recomendó regularizar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora la ocupación temporal de dicho merendero y parque infantil, al ser éste el órgano competente que debe determinar sus condiciones y su compatibilidad respecto al uso ganadero característico de las vías pecuarias.

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo
Provincia: León
Fecha de inclusión: 25/10/2023
Expediente: 255/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Recibo del agua / disconformidad con facturación / consumo elevado por fuga o avería
Solicitudes de respuesta: 27/04/2023, 10/07/2023
Apercibimientos: 07/08/2023▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era que debido a una fuga de agua se había recibido por un contribuyente, una factura del Servicio municipal de aguas (Aquona), correspondiente al tercer trimestre de 2021 que, a su juicio, no se correspondía con el consumo realizado, como se podía observar haciendo una comparativa con periodos anteriores, por lo que se había solicitado su rectificación, comunicando Aquona que no era posible.

Según manifestaciones del autor de la queja, tan pronto como se tuvo conocimiento de la fuga, por un aviso del propio Servicio municipal, se procedió a la localización avería y a su reparación, teniendo que levantar el suelo para ello, dado que exteriormente era imposible de detectar.

El problema radicaba en determinar si los consumos excesivos, debidos a fugas o averías de las tuberías de las viviendas, debían ser asumidos por el contribuyente propietario de la misma, por el prestador del servicio de suministro de agua potable, o bien establecer un sistema que permita su ponderación entre ambos.

En nuestra Resolución concluimos que por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo se debía procede a modificar las Ordenanzas fiscales de aplicación (suministro de agua potable y alcantarillado), a fin de que se regulara de una manera objetiva estas situaciones, de modo que en el futuro fueran tratadas con mayor equidad, en base a los principios de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones entre Administración y administrados, y se contemplaran de una manera más justa previsiones de atenuación de la facturación de los consumos excesivos generados por averías en instalaciones particulares, en los casos en los que los contribuyentes y usuarios del servicio hubieran obrado con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las averías tan pronto como hubieran tenido constancia de las mismas, estableciendo una facturación estimativa, considerando los consumos habidos en trimestres anteriores, para evitar la injusticia que supone el pagar por algo de lo que el contribuyente no se ha beneficiado, todo ello en aras del citado principio de proporcionalidad entre el servicio efectivamente recibido y el servicio pagado, aplicando dicho criterio al supuesto objeto de la queja.

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Carga desproporcionada

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

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En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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