Una persona exponía que los derechos de los concejales de un Ayuntamiento de la provincia de León se habían visto afectados por las alteraciones del régimen de sesiones ordinarias del Pleno, en concreto la toma de conocimiento de las resoluciones dictadas por otros órganos y la formulación de ruegos y preguntas.
El Ayuntamiento alegaba que las vacaciones del personal o la falta de asuntos habían supuesto un cambio en la fecha y naturaleza de las sesiones, si bien negaba que los derechos de los corporativos se hubieran visto restringidos.
Recordamos al Ayuntamiento que la transgresión de la normativa local en esta materia debe ponerse en relación con nuestra Constitución, de manera que las actuaciones que se apartan de ella inciden negativamente en la función de control de los concejales y el desempeño en condiciones de igualdad de su cargo representativo, lo que determina una vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos.
Un Ayuntamiento procedió a demoler y retirar el material que formaba parte de un antiguo cerramiento de piedra que delimitaba una finca colindante con una carretera provincial, sin conocimiento del propietario.
El Ayuntamiento manifestaba haber actuado ante la pasividad y falta de cumplimiento de las obligaciones del propietario del terreno. El organismo titular de la carretera informó que tales obligaciones no se habían impuesto, tampoco existía título alguno que justificara la intervención municipal.
El Procurador del Común apreció una vía de hecho en esa actuación por lo que el Ayuntamiento había de valorar el inicio de un procedimiento administrativo para el restablecimiento de la parcela a la situación anterior, en la medida de lo posible, así como la compensación de los daños causados a la propiedad.
En este expediente se hacia alusión a la situación planteada a un vecino de un municipio situado en la provincia de León que no podía acceder las fincas rusticas de su titularidad por el acopio de materiales que se había realizado en un camino publico. Analizada la información proporcionada en este caso constatamos que se había requerido la retirada de los materiales, por lo que ya no existía obstáculo alguno para la circulación por esta vía de comunicación, por lo que no realizamos al respecto consideración alguna. No obstante, recordamos al Ayuntamiento la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los ciudadanos, reconociendo con ello el derecho del firmante del escrito a conocer la decisión municipal sobre la pretensión que se había formulado.
En el presente expediente se denunciaban las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras para reparación de una vivienda contraviniendo la normativa urbanística municipal. Si bien es cierto que, el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 291 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, establecen que las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o a suelos patrimoniales, esta regla general no excluye la obligación de la Administración otorgante de la licencia de velar por concretos derechos privados que puedan concurrir, observando y haciendo aplicación de las prescripciones de los planes de ordenación urbana y de las ordenanzas municipales, o del resto de la normativa sectorial aplicable, para que dichos intereses no se vean perturbados por la actividad que se pretende desarrollar.
En definitiva, recomendamos al Ayuntamiento afectado a valorar la oportunidad de realizar un visita de inspección, en orden a constatar el alcance de las obras ejecutadas, determinando su sujeción a las prescripciones de la licencia de obra concedida y a las normas de planeamiento urbanístico vigentes en el municipio, adoptando, en su caso, las medidas correspondientes en relación con las obras controvertidas de acuerdo con la normativa vigente, en su caso, la incoación de los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionadores que correspondan.
El motivo de la actuación de oficio se suscitó porque en numerosas quejas que los ciudadanos formulan ante esta Defensoría, en relación con las sanciones en materia de tráfico que les imponen las Entidades locales, se vienen sucediendo en sus reclamaciones dos argumentos recurrentes.
En primer lugar, la escasa consideración que las Administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, así como, con las pruebas cuya práctica se solicita, pues a menudo se despachan con una simple ratificación de los agentes denunciantes, sin llegar ser examinadas o siquiera valorar su realización.
En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados, en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que les sirve de base, que, además, suele contener unas propuestas de resolución muy escuetas.
En suma, la falta o deficiente motivación de las resoluciones sancionadoras.
Desde esta Procuraduría se dictó una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en la que se venía a realizar las siguientes recomendaciones:
- Que se tenga en cuenta por la Entidad local la necesidad de examinar, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, con la debida atención las alegaciones planteadas, así como las pruebas propuestas por los interesados en el curso de su tramitación, debiendo justificar convenientemente, en su caso, su rechazo o la falta de su toma en consideración.
- Que se debe por la Entidad local considerar la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones sancionadoras que pongan fin al procedimiento tramitado, que deberán ser congruentes con las cuestiones planteadas, valorar adecuadamente las pruebas que se hayan practicado, identificar el fundamento legal aplicable y justificar, cuando sea procedente, la graduación de la sanción que se impone, huyendo, en todo caso, de fórmulas genéricas o estereotipadas.
- Que la Entidad local debe resolver, también de forma motivada, los recursos planteados contra las sanciones.
El motivo de la actuación de oficio se suscitó porque en numerosas quejas que los ciudadanos formulan ante esta Defensoría, en relación con las sanciones en materia de tráfico que les imponen las Entidades locales, se vienen sucediendo en sus reclamaciones dos argumentos recurrentes.
En primer lugar, la escasa consideración que las Administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, así como, con las pruebas cuya práctica se solicita, pues a menudo se despachan con una simple ratificación de los agentes denunciantes, sin llegar ser examinadas o siquiera valorar su realización.
En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados, en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que les sirve de base, que, además, suele contener unas propuestas de resolución muy escuetas.
En suma, la falta o deficiente motivación de las resoluciones sancionadoras.
Desde esta Procuraduría se dictó una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en la que se venía a realizar las siguientes recomendaciones:
- Que se tenga en cuenta por la Entidad local la necesidad de examinar, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, con la debida atención las alegaciones planteadas, así como las pruebas propuestas por los interesados en el curso de su tramitación, debiendo justificar convenientemente, en su caso, su rechazo o la falta de su toma en consideración.
- Que se debe por la Entidad local considerar la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones sancionadoras que pongan fin al procedimiento tramitado, que deberán ser congruentes con las cuestiones planteadas, valorar adecuadamente las pruebas que se hayan practicado, identificar el fundamento legal aplicable y justificar, cuando sea procedente, la graduación de la sanción que se impone, huyendo, en todo caso, de fórmulas genéricas o estereotipadas.
- Que la Entidad local debe resolver, también de forma motivada, los recursos planteados contra las sanciones.