Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Mancomunidad 'Depuración del Alto Órbigo'
Provincia: León
Fecha de inclusión: 17/01/2024
Expediente: 316/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Anulación recibo tasa de alcantarillado
Solicitudes de respuesta: 30/05/2023, 29/08/2023
Apercibimientos: 25/09/2023▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era que un contribuyente se había dirigido, hasta en cuatro ocasiones, a una Entidad local, solicitando la anulación de unos recibos correspondientes a la tasa de depuración de aguas residuales de un negocio, ya que el mismo carecía de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado, sin haber recibido contestación a ninguno de ellos.

En este caso, concluimos que esa falta de respuesta de la Mancomunidad constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en las relaciones entre la misma y los particulares, siendo, además, contraria a su correcto funcionamiento, razón por la que la Entidad local debía proceder, con la mayor celeridad, a dictar resolución expresa y a notificarla, en relación con los escritos que le habían sido dirigidos.

En cuanto al fondo del asunto, consideramos que dado que por el reclamante no se había realizado vertido alguno al alcantarillado procedente de su local, destinado a ferretería, al no disponer ni de suministro de agua potable ni de conexión al servicio de alcantarillado, se debía proceder a la anulación de los recibos emitidos objeto de reclamación y, en su caso, a la devolución del importe de todos aquellos que hubieran podido ser cobrados en aplicación de la Tasa por tratamiento y depuración de aguas residuales, dada su condición de ingresos indebidos, así como, a su baja, para el futuro, en el padrón cobratorio correspondiente mientras se mantuviera la situación actual.

Ayuntamiento de Palencia
Provincia: Palencia
Fecha de inclusión: 16/01/2024
Expediente: 1428/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
Asunto: Baños públicos Parque Huerta de Guadián (Palencia) / falta de accesibilidad
Solicitudes de respuesta: 08/06/2023, 16/08/2023, 14/09/2023
Apercibimientos: 16/10/2023▼ Ver Resumen

Ha sido objeto de este expediente la falta de accesibilidad de los aseos o baños públicos del inmueble destinado a bar-cafetería ubicado en el Parque Huerta de Guadián de Palencia, de titularidad municipal.

Constatado, en efecto, el incumplimiento de las condiciones exigibles en la normativa vigente para los aseos accesibles, se instó al Ayuntamiento de Palencia la ejecución de las obras necesarias para su adaptación, de forma que en la ya próxima época estival se permitiera su correcta utilización por personas con limitaciones de movilidad.

Ayuntamiento de Villardefrades
Provincia: Valladolid
Fecha de inclusión: 21/12/2023
Expediente: 59/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Tráfico y seguridad vial
Asunto: Riesgos y daños por el tráfico de vehículos de gran tonelaje en Ctra. VA-505 a su paso por la localidad
Solicitudes de respuesta: 16/05/2023, 01/08/2023
Apercibimientos: 29/08/2023▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era que varios vecinos habían dirigido escritos a una Entidad local, desde el año 2021 hasta el año 2022, solicitando la adopción de medidas destinada a incrementar la seguridad vial en la carretera VA-505 a su paso por la localidad, sobre los que no se había recibido contestación alguna.

Con referencia a la cuestión que nos ocupa, recordamos a la Entidad local que la propia Constitución acoge como parte de sus fórmulas principales la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano; incluso según la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones que planteen los ciudadanos a la Administración forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Concluimos que esa falta de respuesta del Ayuntamiento, por lo tanto, constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en las relaciones entre el mismo y los particulares, siendo, además, contraria a su correcto funcionamiento. La Administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo; ni, en consecuencia, puede ampararse en la técnica del silencio administrativo para, incumplir su deber de resolver, razón por la que el Ayuntamiento debió dar respuesta por escrito, en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, suponiendo su omisión un incumplimiento de sus obligaciones como administración pública.

Por otra parte instamos a la Entidad local para que, dentro del ámbito de sus competencias, y en orden a solucionar los problemas de tráfico existentes por la circulación de vehículos de gran tonelaje en la Ctra. VA-505 a su paso por esa localidad, se articularan los mecanismos necesarios de colaboración con la Administración autonómica, en cuanto titular de la vía de comunicación, hasta resolverlos, en la línea de lo que, según la información que nos había trasladado el Ayuntamiento, se venía realizando.

Ayuntamiento de San Cristóbal de la Cuesta
Provincia: Salamanca
Fecha de inclusión: 21/12/2023
Expediente: 130/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Tasa de agua y alcantarillado / disconformidad con la toma de lecturas
Solicitudes de respuesta: 12/05/2023, 28/07/2023
Apercibimientos: 24/08/2023▼ Ver Resumen

En la queja se hacía alusión a que por un contribuyente se habían dirigido, en distintos momentos, escritos al Ayuntamiento denunciando que las lecturas de los contadores del agua potable no se realizaban con la periodicidad debida, lo que suponía que se produjera una salto de la tarifa anterior, más baja, a una superior con un coste más alto, que también afectaba al importe de las tasas de alcantarillado y depuración, por lo que había solicitado que estos se leyeran cuando fuera procedente, conforme a la ordenanza aprobada.

Según manifestaciones del autor de la queja, esas peticiones no se habían tenido en cuenta y tampoco se había dado contestación a los escritos presentados.

En la tramitación de la queja llegamos a la conclusión de que, en estos casos, el Ayuntamiento debía realizar las liquidaciones una vez que disponía de lectura real del contador, de acuerdo con una interpretación que fuera acorde con el principio constitucional de justicia tributaria que permitiera una liquidación de la tasa que tuviera en cuenta lo ya abonado por el contribuyente –la cuota fija, así como los consumos facturados en el periodo en que no se ha tomado lectura real del contador-, por lo cual la nueva liquidación únicamente debería comprender el consumo por la diferencia de metros cúbicos ya facturados en semestres anteriores y los metros cúbicos que resultasen de la lectura real del semestre correspondiente, debiendo ser prorrateado entre todos los semestres en que esta no hubiera existido. En este sentido fue nuestra resolución, a la que añadimos que también se debería valorar la procedencia de modificar el sistema de facturación establecido en las ordenanzas, tomando en consideración los criterios expuestos.

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen
Provincia: León
Fecha de inclusión: 21/12/2023
Expediente: 204/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / embargo
Solicitudes de respuesta: 15/05/2023, 01/08/2023
Apercibimientos: 29/08/2023▼ Ver Resumen

En la queja se hacía alusión a que por un contribuyente se había dirigido un escrito al Ayuntamiento solicitando la devolución de unos ingresos que consideraba indebidos, por estimar incorrecto el embargo que, para su cobro, se había llevado a cabo en su cuenta bancaria, y sobre el que no había recibido contestación alguna.

La Entidad local, en su informe, nos manifitó que la gestión de recaudación, en voluntaria y ejecutiva, la realizaba, por delegación del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, la Diputación Provincial de León, por lo que dicha tramitación la tenía que realizar ante esta Corporación, y así se le había informado.

En este sentido, en nuestra resolución recordamos al Ayuntamiento el deber que tiene el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

Ayuntamiento de La Tala
Provincia: Salamanca
Fecha de inclusión: 21/12/2023
Expediente: 285/2023
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Tasas por agua y alcantarillado /supuesto cobro indebido / solicitud baja padrones municipales
Solicitudes de respuesta: 16/05/2023, 01/08/2023
Apercibimientos: 29/08/2023▼ Ver Resumen

En la queja se hacía alusión a que por un contribuyente se había dirigido un escrito al Ayuntamiento solicitando la exención de las tasas de alcantarillado y otros suministros municipales, porque no era titular del inmueble objeto de tributación, y sobre el que no había recibido contestación alguna.

La Entidad local en la información que nos remitió nos comunicaba que había procedido a resolver la solicitud, pero no había notificado el acuerdo al interesado.

Sobre este asunto indicamos al Ayuntamiento que el contenido esencial del deber de resolver de la Administración no finaliza con dictar la resolución expresa, pues, además, esta debe ser notificada. No basta, por tanto, con la emisión del acto resolutorio, requiriéndose el acto de la notificación administrativa que, además, deber efectuarse con arreglo a lo que establecen los artículos 40 y siguientes de la LPACAP.

Concluimos nuestra resolución recordando la obligación de la Administración Tributaria de resolver de manera expresa todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos tributarios, así como proceder a su notificación, salvo en aquellos supuestos en los que no proceda un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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