En la queja se denunciaba que desde el segundo semestre del año 2017, por la Entidad local, no se habían pasado al cobro los recibos por suministro domiciliario de agua potable a los contribuyentes.
Según manifestaciones del autor de la queja se había intentado aclarar a qué se debía esta situación, sin haber obtenido respuesta.
Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones planteadas en aquella, hasta en cinco ocasiones, pero no fue posible obtener una respuesta a la misma.
Concluimos nuestra intervención con una Resolución dirigida a la Entidad local para que procediera, caso de no haberlo hecho ya, a tramitar el cobro de los recibos por suministro domiciliario de agua potable a los contribuyentes, pues en otro caso se podría estar causando un quebranto a las arcas municipales.
A continuación se realizaba una advertencia en la que se indicaba que, para el caso de existir este menoscabo, los responsables serían quienes, por acción u omisión, no hubieran realizado las gestiones oportunas para que se recaudaran las tasas.
En la queja se hacía alusión a que por un opositor se había dirigido, en mayo de 2021, una solicitud de devolución de ingresos indebidos por tasas abonadas para la participación en un proceso selectivo que no se llegó a realizar, sin que, hasta la fecha, se hubiera recibido contestación alguna al escrito presentado.
Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones planteadas en aquella.
Sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, y dos más, con motivo del cambio de corporación a causa de la celebración de las elecciones locales, no fue posible obtener una respuesta a la misma.
En la tramitación del expediente resultó evidente que había transcurrido el plazo de que disponía el Ayuntamiento para resolver expresamente la reclamación presentada, y que, por ello, debió haber dado respuesta al mismo, por escrito en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, suponiendo su omisión un incumplimiento de sus obligaciones como administración pública, y así se recordó a la Entidad local en nuestra Resolución.
En cuanto al fondo del asunto concluimos que, aun cuando el devengo de la tasa se produce por la mera solicitud, la completa configuración del hecho imponible conllevaría la necesaria realización de la prueba de acceso, por lo que cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realiza, procedería la devolución del importe correspondiente, y en este sentido fue nuestra Resolución.
En este expediente, iniciado a raíz de una queja ciudadana, se aborda la disconformidad con la ubicación de una zona de entrenamiento exterior, específicamente un parque biosaludable, en una pequeña pedanía perteneciente al municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja ( Burgos). La queja señala que la ubicación que pretende el Ayuntamiento es inadecuada debido a su proximidad a un parque infantil, su colocación sobre un espacio destinado a la calzada y las limitaciones que causa en el acceso a una vivienda colindante. Tras la investigación correspondiente, se recibió un informe del Ayuntamiento que aludía a un posible acuerdo para modificar la ubicación de la instalación. Sin embargo, en el análisis que efectúa esta Defensoría se hace hincapié en que la instalación en su ubicación actual no cumple con los requisitos de seguridad y espacio mínimo para el ejercicio, además de generar inconvenientes en el acceso peatonal y vehicular. Se destaca que los circuitos biosaludables están diseñados para personas adultas y no son parques infantiles, por lo que se deben situar alejados de este tipo de zonas de juego para menores, haciendo referencia a la normativa específica que establece los requisitos de seguridad y accesibilidad para este tipo de equipamiento público. Finalmente, en la resolución formulada se insta a la Corporación municipal a reconsiderar la ubicación elegida para esta zona biosaludable, optando por un espacio alternativo que cumpla con las exigencias legales y normativas establecidas para este tipo de equipamientos públicos.
El motivo de la queja era que por un contribuyente se había dirigido, en fecha diciembre de 2021, una solicitud a una Entidad local de la provincia de Burgos en relación con la tarifa que se aplicaba por los aprovechamientos micológicos dentro del término municipal, sin que se hubiera recibido contestación alguna al escrito presentado.
En la tramitación del expediente resultó evidente que había transcurrido el plazo de que disponía el Ayuntamiento para resolver expresamente la reclamación presentada, y que, por ello, debió haber dado respuesta al mismo, por escrito en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, suponiendo su omisión un incumplimiento de sus obligaciones como administración pública.
En virtud de todo lo expuesto, se emitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento recordándole que está obligado a resolver expresamente todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa en tiempo y forma, por lo que debería proceder, con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dar respuesta fundada y por escrito a la solicitud que le había sido dirigida.
Esta queja aborda la situación creada en una localidad de la provincia de León por la falta de atención municipal a una solitud de la pedanía para que sea el Ayuntamiento el que preste el servicio de alumbrado público debido a la falta de recursos económicos de la entidad local menor para mantenerlo adecuadamente. El Ayuntamiento no ha respondido a las solicitudes presentadas, lo que llevó a la intervención de la Defensoría. A pesar de las múltiples solicitudes de información que hemos dirigido al Ayuntamiento, este no ha colaborado, incumpliendo así su obligación legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones. Aún así, se ha formulado una resolución destacando que el servicio de alumbrado público es una competencia municipal y su prestación resulta obligatoria obligatoria para el Ayuntamiento. Con cita de la jurisprudencia aplicable, destacamos que, en ausencia de convenio, la delegación de competencias continúa existiendo si ha sido ejercida anteriormente por la entidad local menor. Por lo tanto, se insta a ambas partes a suscribir un convenio que regule las relaciones y responsabilidades en la prestación del servicio de alumbrado público, que asegure la colaboración y coordinación necesarias para garantizar la calidad del servicio y los derechos de los ciudadanos afectados. Además, se insta al Ayuntamiento a cumplir con su deber de colaborar con la Defensoría en futuras investigaciones.
Se inició una actuación de oficio tras conocer, a través de los medios de comunicación, que la localidad de Piñel de Arriba ( Valladolid) había sufrido episodios de contaminación del agua destinada al consumo humano por elevados niveles de nitratos. El Ayuntamiento en su informe señalaba que, aunque algunos análisis habían indicado que el agua no era apta para el consumo, se había informado inmediatamente a la población y se habían corregido las anomalías. La población, que en su mayoría compraba agua embotellada, no había necesitado medidas excepcionales y los controles periódicos realizados por la farmacéutica del Servicio de Sanidad de la Junta de Castilla y León habían garantizado la calidad del suministro. Tras examinar el informe concluimos que los episodios de falta de aptitud podrían haberse debido a problemas en el sistema de tratamiento de resinas de intercambio iónico, pero los niveles se habían controlado conforme a los límites establecidos por el Real Decreto 3/2023. Por otra parte, y puesto que el informe municipal no especificó la existencia de fuentes naturales en el municipio, recordamos que el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León incluye un apartado específico para el control sanitario de estas fuentes, ya que pueden representar riesgos sanitarios si no se vigilan adecuadamente. Los Ayuntamientos deben censar estas fuentes y establecer programas de control de las mismas. En este contexto y si se detecta contaminación por nitrato en el suministro municipal, es razonable suponer que las aguas superficiales o subterráneas, incluyendo las fuentes naturales, también pueden estar afectadas. Por ello, se deben controlar estos 'abastecimientos informales' para verificar si el agua supera los límites permitidos de nitratos, informar adecuadamente a la ciudadanía y adoptar las medidas necesarias para evitar su consumo hasta que los niveles sean seguros.