Procurador del Común
Por Incumplir la Obligación de Informar Por No Contestar a Resoluciones

Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones

Actualizado a 17/04/2026
Ayuntamiento de Vega de Valcarce
Provincia: León
Fecha de inclusión: 25/08/2023
Expediente: 1663/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Bienes de las entidades locales
Asunto: Ocupación de vía pública con escalón / disconformidad
Solicitudes de respuesta: 13/03/2023, 18/05/2023
Apercibimientos: 21/06/2023▼ Ver Resumen

En este expediente se hacia alusión a la presunta ocupación, con un escalón, de un terreno que al parecer formaba parte del espacio público y que se producía en una pequeña localidad situada en un municipio de la provincia de León. La queja ponía de manifiesto que se había presentado ante el Ayuntamiento una solicitud de intervención al respecto y que dicho escrito no había sido respondido en forma alguna. Analizada la información proporcionada en este caso consideramos que no existía prueba alguna de la ocupación denunciada, ya que el uso escalón al que se refería la queja no aparecía reservado a los residentes en el inmueble, y más bien parecía actuar como acera en este tramo de la vía, por lo que no se efectuó al respecto consideración alguna. No obstante y dado que no constaba que se hubiera dado respuesta a los escritos presentados, recordamos al Ayuntamiento la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los ciudadanos, reconociendo con ello el derecho del firmante del escrito a conocer la decisión municipal sobre la pretensión que se había formulado.

Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz
Provincia: León
Fecha de inclusión: 25/08/2023
Expediente: 1371/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Junta de Gobierno Local / Remisión de actas
Solicitudes de respuesta: 27/03/2023, 31/05/2023
Apercibimientos: 28/06/2023▼ Ver Resumen

El Procurador del Común recordó a un Ayuntamiento la importancia de remitir a los concejales las actas de la Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta que sus sesiones no son públicas y no todos los corporativos forman parte de ese órgano; la remisión asegura un adecuado control de la gestión municipal.

Destacaba la resolución que no es suficiente con permitir que ejerciten su derecho de acceso directo a los acuerdos, derecho que pueden ejercitar o no, el Ayuntamiento ha de acreditar la remisión del acta dentro de un máximo de diez días siguientes a la fecha de la sesión.
La difusión de las actas en el portal web municipal, al margen de que no acredita que se publiquen en los diez días siguientes a su celebración, tiene como destinatarios los ciudadanos por lo que algunos contenidos han de ser eliminados.

Ayuntamiento de Vegas del Condado
Provincia: León
Fecha de inclusión: 24/08/2023
Expediente: 50/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Hacienda pública
Asunto: Cobro de las tasas de agua, basura y gestión residuos sólidos urbanos / disconformidad
Solicitudes de respuesta: 28/02/2023, 16/05/2023
Apercibimientos: 21/06/2023▼ Ver Resumen

El motivo de la queja era el cobro improcedente a un contribuyente de diversos recibos por los conceptos de agua, basura y gestión de residuos, pese a que no había podido utilizar su vivienda, debido a que por la realización de unas obras por el Ayuntamiento en el año 2017 se le había cortado el suministro de agua, habiendo presentado varios escritos por este motivo desde el año 2018 hasta el año 2021, sin haber obtenido contestación a los mismos.

Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información al Ayuntamiento en relación con las cuestiones planteadas en aquella. Sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de información inicial hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma.

En este caso, con los datos con que contábamos, concluimos que esa falta de respuesta del Ayuntamiento constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en las relaciones entre el mismo y los particulares, siendo, además, contraria a su correcto funcionamiento. La Administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo; ni, en consecuencia, puede ampararse en la técnica del silencio administrativo para, incumplir su deber de resolver, razón por la que la Entidad local debía proceder, con la mayor celeridad, a dictar resolución expresa y a notificarla, en relación con los escritos que le habían sido dirigidos.

En cuanto al fondo del asunto, con la información que teníamos era muy difícil emitir una resolución fundada en derecho, dado que no habíamos podido examinar los expedientes. Por esta razón nos vimos obligados a hacerlo en base a la información que ha sido puesta a nuestra disposición, y a una serie de presunciones y principios que consideramos que, en este caso, operaban en favor del reclamante, a saber, que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe (“qui siluit quun loqui et decuit et protuit, consentire videtur”), así como el principio “in dubio pro contribuyente”, lo que nos llevó a considerar que si por el contribuyente no se había podido utilizar su vivienda, la consecuencia debía ser que por el Ayuntamiento se procediera a la devolución de todos los recibos que había sido cobrados por las tasas de abastecimiento de aguas, de basuras y por la gestión de residuos, hasta el momento en que aquella situación hubiera sido corregida.

Ayuntamiento de Mahide
Provincia: Zamora
Fecha de inclusión: 21/08/2023
Expediente: 4515/2021
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Régimen jurídico de las entidades locales
Asunto: Aprobación de las cuentas generales de 2018 y 2019 / Alegaciones
Solicitudes de respuesta: 13/04/2023, 20/06/2023
Apercibimientos: 18/07/2023▼ Ver Resumen

El Procurador del Común recordó a un Ayuntamiento la obligación legal de ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de haciendas locales para dar una respuesta razonada a las alegaciones recibidas en el trámite de información pública previo a la aprobación de las cuentas; primeramente han de ser informadas por la Comisión Especial de Cuentas y después examinadas por el Pleno.

Esta Defensoría no pudo constatar la satisfacción del derecho a obtener una respuesta razonada a las alegaciones de un concejal en el caso concreto, ya que el Ayuntamiento no atendió nuestros requerimientos de información en la fase de investigación de la queja.
La resolución destacó el carácter esencial del trámite a la luz de algunos pronunciamientos judiciales y consideró que debía ofrecer esa respuesta de no haberlo hecho en su momento, además de valorar los efectos de la posible omisión sobre la validez de los acuerdos que aprobaron las cuentas.

Junta Vecinal de Villabálter
Provincia: León
Fecha de inclusión: 04/08/2023
Expediente: 871/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Medio ambiente
Asunto: Disconformidad con la ubicación de las actividades de las fiestas patronales
Solicitudes de respuesta: 20/03/2023, 22/05/2023
Apercibimientos: 28/06/2023▼ Ver Resumen

Se denunciaron ante esta Procuraduría los ruidos y molestias que generaban las actividades festivas que se celebran dos veces al año en el casco urbano de una localidad leonesa. Tras recibir los informes remitidos por el Ayuntamiento y la Junta Vecinal, se comprobó que, a pesar de la propuesta presentada por la Administración municipal, la Entidad local menor organizadora no quería cambiar la ubicación de dichos festejos, alegando que era el sitio tradicional. Sin embargo, para evitar una posible arbitrariedad, se recomendó a dicha Junta Vecinal que motivase adecuadamente su propuesta para que, en su caso, dicha Corporación lo autorizase al ser ésta la administración competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo
Provincia: León
Fecha de inclusión: 04/08/2023
Expediente: 871/2022
Tipo de pronunciamiento: Resolución
Materia: Medio ambiente
Asunto: Disconformidad con la ubicación de las actividades de las fiestas patronales
Solicitudes de respuesta: 20/03/2023, 22/05/2023
Apercibimientos: 28/06/2023▼ Ver Resumen

Se denunciaron ante esta Procuraduría los ruidos y molestias que generaban las actividades festivas que se celebran dos veces al año en el casco urbano de una localidad leonesa. Tras recibir los informes remitidos por el Ayuntamiento y la Junta Vecinal, se comprobó que, a pesar de la propuesta presentada por la Administración municipal, la Entidad local menor organizadora no quería cambiar la ubicación de dichos festejos, por lo que dicha Corporación consideró que no debía intervenir. Sin embargo, al ser la administración competente para autorizar dichas actuaciones, se formuló una Resolución dirigida a dicho Ayuntamiento para que decidiese motivadamente tanto el lugar, como su duración y los emisores acústicos permitidos, debiendo vigilar los agentes de la Policía Local el cumplimiento de las condiciones que se impusieran.

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Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018

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Carga desproporcionada

No aplica.

 

El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del email de contacto o llamando al teléfono 987 27 00 95 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

 

Puede presentar:

Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018

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- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

Contenido opcional

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

En relación con el personal de la institución, el tratamiento de sus datos personales va dirigido a la gestión de la plantilla orgánica del Procurador del Común de Castilla y León, en particular, la selección, altas, bajas y modificaciones que sea preciso realizar,  la formación, la prevención en materia de riesgos laborales, la elaboración y el control de las nóminas o el abono de otros pagos y percepciones que corresponda percibir al personal al servicio de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte pertinente, de los datos y la información que sea precisa a las Administraciones, entidades públicas o privadas u órganos judiciales competentes, conforme a la normativa aplicable.

En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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